En el seguimiento
que estoy efectuando del proyecto de ley de presupuestos generales del Estado
para 2017, acompaño en esta entrada el texto de un importante precepto desde la
perspectiva laboral y administrativa, como es artículo 19, que regula la “oferta
de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de
necesidades de personal”. 
Como comprobarán
los lectores y lectoras, son importantes las modificaciones introducidas desde
el texto originario del Proyecto de Ley hasta el aprobado por el Pleno del
Congreso de los Diputados el 1 de junio y que ha sido remitido al Senado por lo
que respecta a las tasas de reposición de determinados colectivos, así como
también en materia de regulación de nombramientos de funcionarios interinos. He
destacado en negrita, en el texto aprobado por el Pleno del Congreso, los
contenidos que considero más relevantes que afectan al ámbito laboral y al de
las Universidades (tasa de reposición del profesorado universitario y del
personal de administración y servicios). 
De acuerdo a lo
previsto en el calendario de tramitación del proyecto en la Cámara Alta, este
deberá ser aprobado en el pleno de la última semana de junio. Dada la
composición del Senado, es probable que no haya ninguna modificación del texto
remitido por el Congreso, y que la norma pueda entrar en vigor el mes de julio.
Pero, en cualquier caso, habrá que esperar su tramitación. 
He procedido a la actualización del texto tras la publicación de corrección de errores en el BOCG-CD el día 12 de junio, que afecta al art. 19.apartado dos, y a la disposición adicional decimoquinta, apartado Uno.3. Corrección de errores que es sin duda importante, por la redacción definitiva que queda del apartado dos del art. 19.
He procedido a la actualización del texto tras la publicación de corrección de errores en el BOCG-CD el día 12 de junio, que afecta al art. 19.apartado dos, y a la disposición adicional decimoquinta, apartado Uno.3. Corrección de errores que es sin duda importante, por la redacción definitiva que queda del apartado dos del art. 19.
Buena lectura. 
| 
Proyecto
  de ley. | 
Ponencia | 
Comisión
  de Presupuestos | 
Pleno
  del Congreso.  | 
| 
Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de
  gestión de la provisión de necesidades de personal. 
Uno.
  1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el
  artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y
  entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios
  participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que
  integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las
  disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima
  respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado,
  estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados
  siguientes. 
Se
  exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal
  que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a
  Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de
  selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de
  Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima
  cuarta. 
2.
  Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I
  de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y
  administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por
  ciento: 
A)
  Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de
  la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la
  determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios
  docentes. 
B)
  Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas
  de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de
  Salud. 
C)
  Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autónoma de
  aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha
  Policía en su territorio, y, en el ámbito de la Administración Local,
  personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las
  correspondientes plazas de dicha Policía. 
D)
  Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y
  militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19
  de noviembre, de Carrera Militar. 
E)
  Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude
  fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y
  del control de la asignación eficiente de los recursos públicos. 
F)
  Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de
  los recursos públicos. 
G)
  Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de
  funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. 
H)
  Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas
  correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de
  incendios. 
I)
  Administración del Estado en relación con las plazas de personal investigador
  doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación,
  definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
  Innovación. 
Asimismo,
  se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de
  Investigación de la Administración del Estado, para la contratación de
  personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de
  Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos,
  previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no
  afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
  Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 
Igualmente,
  con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza
  a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la
  contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación
  equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido,
  como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que
  la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados
  en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
  Sostenibilidad Financiera. 
J)
  Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores
  Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad
  regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
  Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de
  las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de
  las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa
  acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no
  afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
  establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites
  fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
  Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 
Dentro
  del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de
  Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los
  profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada
  Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del
  total de plazas que oferte, a la contratación como personal laboral fijo, de
  personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y
  haya obtenido el certificado I3. 
K)
  Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de los
  mercados de valores y de los que en ellos intervienen. 
L)
  Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que
  realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las
  operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas
  con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad
  marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha
  contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación
  con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias. 
M)
  Administración Penitenciaria. 
N)
  Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la
  Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que
  realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control
  de las instalaciones radiactivas y nucleares. 
Ñ)
  Acción Exterior del Estado. 
O)
  Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los
  servicios sociales. 
P)
  Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas
  en materia de empleo. 
Q)
  Plazas de seguridad y emergencias. 
R)
  Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del
  servicio de transporte público. 
S)
  Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos. 
3.
  En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la
  tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento. 
4.
  Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa
  máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de
  empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de
  prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o
  categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los
  mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los
  procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que
  no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán
  los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento,
  renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de
  trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del
  contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no
  suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con
  cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta
  las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras
  Administraciones Públicas. 
No
  computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
  reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión
  mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal
  declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. 
5.
  Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas
  deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
  Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en el mes de enero de cada
  año, además de cualquier otra información que les sea requerida, una
  certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de
  la tasa de reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado
  producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria
  entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior. 
6.
  Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G) y O) y
  Policía Local, regulados en el apartado uno.2 anterior, así como el personal
  que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de
  inspección y sanción de servicios y actividades, además de la tasa resultante
  del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para
  estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las
  plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
  forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de
  diciembre de 2016. 
Las
  ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán
  aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios
  2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales
  competentes. 
La
  tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del
  período por debajo del 8 por ciento. 
La
  articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
  cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
  capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los
  ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades
  Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten
  una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los
  mismos. 
De
  la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
  incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos,
  necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren
  desempeñadas por personal con vinculación temporal. 
Con
  el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas
  deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de
  la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas
  ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados. 
Además
  de lo previsto en los párrafos anteriores, el sector público delimitado en el
  artículo anterior, podrá disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa
  adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que,
  en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto
  refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas
  presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan
  venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas
  convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la
  citada disposición transitoria. 
Dos.
  No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al
  nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos
  excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
  inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías
  profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento
  de los servicios públicos esenciales. 
La
  duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años,
  sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma
  persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de
  quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento. 
No
  obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las
  modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley
  Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/2011, de
  1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o en cualesquiera
  otras normas con rango de Ley, cuando estén vinculadas a un proyecto
  específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años,
  circunstancia ésta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato,
  de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima quinta
  del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 
Las
  actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal
  competentes de cada una de las Administraciones Públicas y de las entidades
  que conforman su sector público institucional darán lugar a la exigencia de
  responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las
  Administraciones Públicas. 
Tres.
  La Oferta de Empleo Público que corresponda a la Administración General del
  Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará
  por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y
  a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el caso de las
  Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe del Ministerio de Hacienda
  y Función Pública y a propuesta del Ministro de Defensa. En todos los casos
  será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los
  costes de personal. 
Corresponde
  a la Secretaría de Estado de Función Pública la competencia para convocar los
  procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios
  adscritos a dicha Secretaría de Estado, así como los correspondientes al
  personal laboral del Convenio Único de la Administración General del Estado. 
No
  se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral
  de los entes del sector público estatal salvo en casos excepcionales y para
  cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirán la previa y expresa
  autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de las
  Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.  
Asimismo,
  con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos
  existentes en el sector público, ambas Secretarías de Estado podrán autorizar
  a los organismos autónomos y agencias estatales y entes públicos, a contratar
  a personal funcionario o laboral fijo con destino en Departamentos u
  Organismos Públicos del sector público estatal. El Ministerio de Hacienda y
  Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública,
  determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre
  concurrencia en este tipo de contrataciones.  
Los
  contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
  derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el
  complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en
  el Departamento Ministerial u Organismo Público de procedencia. 
Cuatro.
  La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de
  funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, en las condiciones
  establecidas en el apartado Dos de este artículo requerirá la previa
  autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 
Asimismo,
  la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
  temporal sólo podrá formalizarse en las condiciones del apartado dos de este
  artículo y requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y
  Función Pública. 
La
  contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la
  legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa
  autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 
La
  autorización de convocatorias y contratos por el Ministerio de Hacienda y
  Función Pública a que se refiere este apartado, se otorgará a través de las
  Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública. 
Cinco.
  La validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 y 3 de este
  artículo, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una
  Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el
  apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos
  órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el
  Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del
  Estado, antes de la finalización de cada año. 
La
  validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la
  convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el
  Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado,
  en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la
  publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas
  plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de
  conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP. 
Seis.
  La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los
  sectores definidos en el artículo 19.uno.2 podrá acumularse en otro u otros
  de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos,
  Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores,
  cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de
  los servicios públicos esenciales. 
Siete.
  Los apartados uno, dos, cinco y seis de este artículo tienen carácter básico
  y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución. | 
Artículo 19.
  Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la
  provisión de necesidades de personal. 
Uno.
  1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el
  artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y
  entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios
  participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que
  integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las
  disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima
  respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado,
  estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados
  siguientes. 
Se
  exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal
  que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a
  Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de
  selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de
  Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima
  cuarta. 
2.
  Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I
  de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y
  administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por
  ciento: 
A)
  Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de
  la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la
  determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de
  funcionarios docentes. 
B)
  Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas
  de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de
  Salud. 
C)
  Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autónoma de
  aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha
  Policía en su territorio, y, en el ámbito de la Administración Local,
  personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las
  correspondientes plazas de dicha Policía. 
D)
  Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y
  militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19
  de noviembre, de Carrera Militar. 
E)
  Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude
  fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y
  del control de la asignación eficiente de los recursos públicos. 
F)
  Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de
  los recursos públicos. 
G)
  Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de
  funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. 
H)
  Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas
  correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de
  incendios. 
I)
  Administración del Estado en relación con las plazas de personal investigador
  doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación,
  definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
  Innovación. 
Asimismo,
  se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de
  Investigación de la Administración del Estado, para la contratación de
  personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de
  Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos,
  previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no
  afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
  Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 
Igualmente,
  con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza
  a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la
  contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación
  equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido,
  como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que
  la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados
  en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
  Sostenibilidad Financiera. 
J)
  Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores
  Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad
  regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
  Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de
  las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las
  que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa
  acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no
  afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
  establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites
  fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
  Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 
Dentro
  del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de
  Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los
  profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada
  Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del
  total de plazas que oferte, a la contratación como personal laboral fijo, de
  personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y
  haya obtenido el certificado I3. 
K)
  Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de los
  mercados de valores y de los que en ellos intervienen. 
L)
  Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que
  realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las
  operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y 
actuaciones
  relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la
  seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y
  lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en
  relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias. 
M)
  Administración Penitenciaria. 
N)
  Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la
  Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que
  realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control
  de las instalaciones radiactivas y nucleares. 
Ñ)
  Acción Exterior del Estado. 
O)
  Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los
  servicios sociales. 
P)
  Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas
  en materia de empleo. 
Q)
  Plazas de seguridad y emergencias. 
R)
  Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del
  servicio de transporte público. 
S)
  Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos. 
3.
  En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la
  tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento. 
4.
  Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa
  máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de
  empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de
  prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o
  categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los
  mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los
  procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que
  no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán
  los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro,
  fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva
  de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la
  extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación
  administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción
  de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente,
  se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de
  traslados a otras Administraciones Públicas. 
No
  computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
  reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión
  mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal
  declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. 
5.
  Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas
  deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
  Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en el mes de enero de cada
  año, además de cualquier otra información que les sea requerida, una
  certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de
  la tasa de reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado
  producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria
  entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior. 
6.
  Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G) y O) y
  Policía Local, regulados en el apartado uno.2 anterior, así como el personal
  que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de
  inspección y sanción de servicios y actividades, además de la tasa resultante
  del apartado uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización
  de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que,
  estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal
  e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
  2016. 
Las
  ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán
  aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios
  2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales
  competentes. 
La
  tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del
  período por debajo del 8 por ciento. 
La
  articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
  cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
  capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los
  ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades
  Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten
  una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de
  los mismos. 
De
  la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
  incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos,
  necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren
  desempeñadas por personal con vinculación temporal. 
Con
  el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas
  deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de
  la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas
  ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados. 
Además
  de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones públicas,
  podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la
  estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos
  previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del
  Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y,
  desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas
  ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de
  aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición
  transitoria. 
Dos.
  No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al
  nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos
  excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
  inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías
  profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento
  de los servicios públicos esenciales. 
La
  duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años,
  sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma
  persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de
  quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento. 
No
  obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las
  modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley
  Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 14/2011, de
  1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o en cualesquiera
  otras normas con rango de Ley, cuando estén vinculadas a un proyecto
  específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años,
  circunstancia ésta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato,
  de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima quinta
  del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 
Las
  actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal
  competentes de cada una de las Administraciones Públicas y de las entidades
  que conforman su sector público institucional darán lugar a la exigencia de
  responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las
  Administraciones Públicas. 
Tres.
  La Oferta de Empleo Público que corresponda a la Administración General del
  Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará
  por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y
  a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el caso de las
  Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe del Ministerio de Hacienda
  y Función Pública y a propuesta del Ministro de Defensa. En todos los casos
  será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes
  de personal. 
Corresponde
  a la Secretaría de Estado de Función Pública la competencia para convocar los
  procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios
  adscritos a dicha Secretaría de Estado, así como los correspondientes al
  personal laboral del Convenio Único de la Administración General del Estado. 
No
  se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral
  de los entes del sector público estatal salvo en casos excepcionales y para
  cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirán la previa y expresa
  autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de las
  Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.  
Asimismo,
  con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos
  existentes en el sector público, ambas Secretarías de Estado podrán autorizar
  a los organismos autónomos y agencias estatales y entes públicos, a contratar
  a personal funcionario o laboral fijo con destino en Departamentos u Organismos
  Públicos del sector público estatal. El Ministerio de Hacienda y Función
  Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, determinará
  el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre
  concurrencia en este tipo de contrataciones.  
Los
  contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
  derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el
  complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en
  el Departamento Ministerial u Organismo Público de procedencia. 
Cuatro.
  La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de
  funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, en las condiciones
  establecidas en el apartado Dos de este artículo requerirá la previa
  autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 
Asimismo,
  la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
  temporal sólo podrá formalizarse en las condiciones del apartado dos de este
  artículo y requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y
  Función Pública. 
La
  contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la
  legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa
  autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 
La
  autorización de convocatorias y contratos por el Ministerio de Hacienda y
  Función Pública a que se refiere este apartado, se otorgará a través de las
  Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública. 
Cinco.
  La validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 y 3 de este
  artículo, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una
  Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el
  apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos
  órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el
  Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del
  Estado, antes de la finalización de cada año. 
La
  validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la
  convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el
  Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado,
  en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la
  publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas
  plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de
  conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP. 
Seis.
  La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los
  sectores definidos en el artículo 19.uno.2 podrá acumularse en otro u otros
  de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos,
  Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados
  sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al
  funcionamiento de los servicios públicos esenciales. 
Siete.
  Los apartados uno, dos, cinco y seis de este artículo tienen carácter básico
  y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución. | 
Artículo 19.
  Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la
  provisión de necesidades de personal. 
Uno.
  1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el
  artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y
  entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios
  participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que
  integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las
  disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima
  respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado,
  estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. 
Se
  exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal
  que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a
  Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de
  selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de
  Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima
  cuarta. 
2.
  Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I
  de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y
  administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por
  ciento: 
A)
  Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de
  la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la
  determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de
  funcionarios docentes. 
B)
  Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas
  de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de
  Salud. 
C)
  Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autónoma de
  aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha
  Policía en su territorio, y, en el ámbito de la Administración Local,
  personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las
  correspondientes plazas de dicha Policía. 
D)
  Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y
  militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19
  de noviembre, de Carrera Militar. 
E)
  Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude
  fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y
  del control de la asignación eficiente de los recursos públicos. 
F)
  Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de
  los recursos públicos. 
G)
  Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de
  funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. 
H)
  Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas
  correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de
  incendios. 
I)
  Administración del Estado en relación con las plazas de personal investigador
  doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación,
  definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
  Innovación. 
Asimismo,
  se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de
  Investigación de la Administración del Estado, para la contratación de
  personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de
  Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos,
  previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no
  afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
  Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 
Igualmente,
  con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza
  a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la
  contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación
  equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido,
  como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que
  la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados
  en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
  Sostenibilidad Financiera. 
J)
  Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores
  Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad
  regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
  Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de
  las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de
  las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa
  acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no
  afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos
  para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la
  Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
  Sostenibilidad Financiera. 
Dentro
  del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de
  Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los
  profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada
  Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del
  total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la
  que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el
  Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. 
Las
  plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia
  del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de
  reposición del ejercicio siguiente. 
K)
  Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de los
  mercados de valores y de los que en ellos intervienen. 
L)
  Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que
  realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las
  operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas
  con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad
  marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha
  contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación
  con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias. 
M)
  Administración Penitenciaria. 
N)
  Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la
  Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que
  realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control
  de las instalaciones radiactivas y nucleares. 
Ñ)
  Acción Exterior del Estado. 
O)
  Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los
  servicios sociales. 
P)
  Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas
  en materia de empleo. 
Q)
  Plazas de seguridad y emergencias. 
R)
  Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del
  servicio de transporte público. 
S)
  Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos. 
3.
  En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la
  tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento. 
4.
  Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa
  máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de
  empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de
  prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o
  categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los
  mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los
  procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que
  no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán
  los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro,
  fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva
  de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la
  extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa
  que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de
  retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se
  tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados
  a otras Administraciones Públicas. 
No
  computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
  reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión
  mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal
  declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. 
5.
  Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas
  deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
  Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en el mes de enero de cada
  año, además de cualquier otra información que les sea requerida, una
  certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de
  la tasa de reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado
  producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria
  entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior. 
6.
  Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P) y
  Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e
  investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como
  el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y
  recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal
  del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes
  que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de
  desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el
  personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección
  Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional
  de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3,
  podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal
  que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas
  presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
  ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
  2016. 
Las
  ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán
  aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios
  2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales
  competentes. 
La
  tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del
  período por debajo del 8 por ciento. 
La
  articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
  cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
  capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los
  ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades
  Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten
  una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de
  los mismos. 
De
  la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
  incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos,
  necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren
  desempeñadas por personal con vinculación temporal. 
Con
  el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas
  deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de
  la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas
  ocupadas de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados. 
Además
  de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones públicas,
  podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la
  estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos
  previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del
  Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y,
  desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas
  ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de
  aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición
  transitoria. 
Dos.
  No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al
  nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos
  excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
  inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías
  profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento
  de los servicios públicos esenciales. 
La
  duración del contrato, en su modalidad de obra o servicio determinado, no
  podrá ser superior a tres años. En los supuestos de encadenamiento de
  contratos con la misma persona se estará a lo dispuesto en el artículo 15.5
  del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las circunstancias
  relativas a la duración y el encadenamiento de contratos habrán de quedar
  debidamente reflejadas en el contrato.  
No
  obstante lo anterior, en todo caso, será de aplicación lo establecido en la
  disposición adicional décima quinta del texto refundido de la Ley del
  Estatuto de los Trabajadores, así como en la disposición adicional vigésima
  tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
  Innovación. 
La
  duración de los nombramientos a los que se refiere el párrafo primero de este
  apartado, salvo los efectuados en una plaza vacante en tanto la misma se
  cubre con cargo a oferta de empleo público o en situación transitoria de
  titulares con reserva de puesto o con jornada reducida, no podrá ser superior
  a tres años, sin que puedan encadenarse nombramientos con la misma persona
  por un periodo superior a tres años, circunstancias que habrán de quedar
  debidamente reflejadas en el nombramiento.  
Para
  el cómputo del citado periodo de tres años no se tendrán en cuenta los
  servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta Ley. 
Las
  actuaciones irregulares en esta materia por parte de los órganos de personal
  competentes de cada una de las Administraciones Públicas y de las entidades
  que conforman su sector público institucional darán lugar a la exigencia de
  responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente en cada una de las
  Administraciones Públicas. 
Tres.
  La Oferta de Empleo Público que corresponda a la Administración General del
  Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará
  por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y
  a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el caso de las
  Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe del Ministerio de Hacienda
  y Función Pública y a propuesta del Ministro de Defensa. En todos los casos
  será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los
  costes de personal. 
Corresponde
  a la Secretaría de Estado de Función Pública la competencia para convocar los
  procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios adscritos
  a dicha Secretaría de Estado, así como los correspondientes al personal
  laboral del Convenio Único de la Administración General del Estado. 
No
  se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral
  de los entes del sector público estatal salvo en casos excepcionales y para
  cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirán la previa y expresa
  autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de las
  Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.  
Asimismo,
  con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos
  existentes en el sector público, ambas Secretarías de Estado podrán autorizar
  a los organismos autónomos y agencias estatales y entes públicos, a contratar
  a personal funcionario o laboral fijo con destino en Departamentos u
  Organismos Públicos del sector público estatal. El Ministerio de Hacienda y
  Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública,
  determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre
  concurrencia en este tipo de contrataciones.  
Los
  contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
  derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el
  complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en
  el Departamento Ministerial u Organismo Público de procedencia. 
Cuatro.
  La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de
  funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, en las condiciones
  establecidas en el apartado Dos de este artículo requerirá la previa
  autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 
Asimismo,
  la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
  temporal solo podrá formalizarse en las condiciones del apartado dos de este
  artículo y requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y
  Función Pública. 
La
  contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la
  legislación local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa
  autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 
La
  autorización de convocatorias y contratos por el Ministerio de Hacienda y
  Función Pública a que se refiere este apartado, se otorgará a través de las
  Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública. 
Cinco.
  La validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 y 3 de este
  artículo, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una
  Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el
  apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos
  órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el
  Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del
  Estado, antes de la finalización de cada año. 
La
  validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la
  convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el
  Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado,
  en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la
  publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas
  plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de
  conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP. 
Seis.
  La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los
  sectores definidos en el artículo 19.uno.2 podrá acumularse en otro u otros
  de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos,
  Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados
  sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al
  funcionamiento de los servicios públicos esenciales. 
Siete.
  Los apartados uno, dos, cinco y seis de este artículo tienen carácter básico
  y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución. | 
Artículo 19.
  Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la
  provisión de necesidades de personal. 
Uno.
  1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el
  artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y
  entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios
  participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que
  integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las
  disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima
  respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado,
  estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados
  siguientes. 
Se
  exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal
  que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a
  Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de
  selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de
  Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima
  cuarta.  
2. Respetando,
  en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los
  correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y
  administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por
  ciento: 
A)
  Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de
  la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la
  determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de
  funcionarios docentes. 
B)
  Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas
  de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de
  Salud. 
C)
  Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autónoma de
  aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha
  Policía en su territorio, y, en el ámbito de la Administración Local,
  personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las
  correspondientes plazas de dicha Policía. 
D)
  Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y
  militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19
  de noviembre, de Carrera Militar. 
E)
  Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude
  fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y
  del control de la asignación eficiente de los recursos públicos. 
F)
  Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de
  los recursos públicos. 
G)
  Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de
  funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. 
H)
  Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas
  correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de
  incendios. 
I)
  Administración del Estado en relación con las plazas de personal investigador
  doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación,
  definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
  Innovación. 
Asimismo, se
  autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de Investigación
  de la Administración del Estado, para la contratación de personal
  investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador
  distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa
  acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta a
  los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
  Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 
Igualmente, con
  el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a
  los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la
  contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación
  equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido,
  como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que
  la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados
  en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
  Sostenibilidad Financiera. 
J) Plazas de los
  Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de
  Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en
  el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
  Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de
  las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de
  las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa
  acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta
  al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos
  para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la
  Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
  Sostenibilidad Financiera. 
Dentro del
  límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos
  de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores
  contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará
  obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que
  oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado,
  de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal
  y haya obtenido el certificado I3. 
Las plazas de
  profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a
  un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición
  del ejercicio siguiente. 
K)
  Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de los
  mercados de valores y de los que en ellos intervienen. 
L)
  Plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que
  realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las
  operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y  
actuaciones
  relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la
  seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y
  lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en
  relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias. 
M)
  Administración Penitenciaria. 
N)
  Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la
  Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que
  realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control
  de las instalaciones radiactivas y nucleares. 
Ñ)
  Acción Exterior del Estado. 
O)
  Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los
  servicios sociales. 
P) Plazas de
  personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en
  materia de empleo. 
Q)
  Plazas de seguridad y emergencias. 
R)
  Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del
  servicio de transporte público. 
S)
  Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos. 
3.
  En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la
  tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento. 
4. Para calcular
  la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se
  aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos
  que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar
  servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o
  categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los
  mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los
  procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que
  no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán
  los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro,
  fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva
  de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la
  extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación
  administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción
  de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente,
  se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de
  traslados a otras Administraciones Públicas. 
No computarán
  dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de
  efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de
  promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no
  fijo mediante sentencia judicial. 
5.
  Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas
  deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
  Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en el mes de enero de cada
  año, además de cualquier otra información que les sea requerida, una
  certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de
  la tasa de reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado
  producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria
  entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior. 
6. Las
  Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P) y
  Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e
  investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como
  el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación
  y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del
  Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que
  preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo
  y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la
  Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la
  Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad
  Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer
  de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá
  hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas
  presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
  ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
  2016. 
Las ofertas de
  empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y
  publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019
  y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. 
La tasa de
  cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del período por
  debajo del 8 por ciento. 
La articulación
  de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento
  de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y
  publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos
  territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades y
  Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación
  entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos. 
De la resolución
  de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni
  de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de
  naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con
  vinculación temporal. 
Con el fin de
  permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas deberán
  certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
  Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas
  de forma temporal existentes en cada uno de los ámbitos afectados. 
Además de lo
  previsto en los párrafos anteriores, las administraciones públicas, podrán
  disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la
  estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos
  previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del
  Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y,
  desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas
  ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de
  aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición
  transitoria. 
Dos. No se podrá
  proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de
  personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos
  excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Tres. La Oferta de Empleo Público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a propuesta del Ministro de Defensa. En todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal. 
Corresponde
  a la Secretaría de Estado de Función Pública la competencia para convocar los
  procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios
  adscritos a dicha Secretaría de Estado, así como los correspondientes al
  personal laboral del Convenio Único de la Administración General del Estado. 
No
  se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral
  de los entes del sector público estatal salvo en casos excepcionales y para
  cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirán la previa y expresa
  autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de las
  Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.  
Asimismo,
  con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos
  existentes en el sector público, ambas Secretarías de Estado podrán autorizar
  a los organismos autónomos y agencias estatales y entes públicos, a contratar
  a personal funcionario o laboral fijo con destino en Departamentos u
  Organismos Públicos del sector público estatal. El Ministerio de Hacienda y
  Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública,
  determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre
  concurrencia en este tipo de contrataciones.  
Los
  contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado  
generarán
  derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el
  complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en
  el Departamento Ministerial u Organismo Público de procedencia. Cuatro. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas en el apartado Dos de este artículo requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 
Asimismo, la
  celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo
  temporal sólo podrá formalizarse en las condiciones del apartado dos de este
  artículo y requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y
  Función Pública. 
La contratación
  de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación
  local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización
  del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 
La autorización
  de convocatorias y contratos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública
  a que se refiere este apartado, se otorgará a través de las Secretarías de
  Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública. 
Cinco. La
  validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 y 3 de este
  artículo, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una
  Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el
  apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos
  órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el
  Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del
  Estado, antes de la finalización de cada año. 
La validez de
  dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de
  las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el Diario oficial
  de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo
  improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la
  Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los
  requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo
  dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP. 
Seis. La tasa de
  reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores
  definidos en el artículo 19.uno.2 podrá acumularse en otro u otros de los
  sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o
  categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores,
  cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de
  los servicios públicos esenciales. 
Siete. Los
  apartados uno, dos, cinco y seis de este artículo tienen carácter básico y se
  dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución | 
 
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