martes, 28 de abril de 2015

Abono de cantidades adeudadas por la empresa y silencio administrativo (positivo) del FOGASA. Una breve nota a la importante sentencia del TS de 16 de marzo.



1. El abogado laboralistaFabián Valero, uno de los más activos tuiteros en todo aquello que afecta a las relaciones laborales, nos puso ayer sobre la pista de una importante sentencia del TS, y lo hizo obviamente a través de un tuit cuyo texto llamaba sin duda la atención: “¡OJO! Enlace importante sentencia del Supremo. Silencio positivo dereclamaciones al FOGASA si no contesta en 3 meses”, adjuntando el enlace al texto de la sentencia.

lunes, 27 de abril de 2015

Despidos colectivos. El TS confirma sentencias de la AN. Notas a tres sentencias del 25 de febrero (Casos Capgemini, Roca Sanitario y T-Systems Eltec) ( y II).



4. La segunda sentencia dictada el 25 de febrero da debida respuesta al recurso núm. 202/2014, interpuesto por la CGT contra la sentencia de la AN de 11 de diciembre de 2013, siendo la empresa afectada Roca Sanitario SA y ponente el magistrado Jordi Agustí, La resolución de la AN mereció un breve comentario en una entradaanterior del blog, que ahora recupero para enmarcar adecuadamente la sentencia del TS.

Despidos colectivos. El TS confirma sentencias de la AN. Notas a tres sentencias del 25 de febrero (Casos Capgemini, Roca Sanitario y T-Systems Eltec) (I).



1. Son objeto de anotación en esta entrada del blog tres sentencias dictadas el 25 de febrero por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que desestiman, siguiendo el criterio de los informes emitidos por el Ministerio Fiscal, los recursos de casación interpuestos contra sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, todas ellas datadas de 2013.   

domingo, 26 de abril de 2015

Nueva sentencia del TC sobre competencias autonómicas ejecutivas en materia laboral no respetadas por el Estado. Sobre la acreditación de los centros que imparten teleformación. Una nota a la STC 61/2015 y sus efectos sobre el RDL 4/2015.



1. No es la primera, y casi con toda seguridad me atrevo a decir que no será la última. El suplemento de sentencias del Tribunal Constitucional publicado el 24 de abril en el Boletín Oficial del Estado incluía la sentencia 61/2015 de 18 de marzo, de la que fue ponente el magistrado André Ollero, cuyo resumen oficial es el siguiente: “Conflicto positivo de competencia 4305-2013. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en relación con diversos preceptos del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, en la redacción dada por el artículo primero del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el anterior y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. Competencias en materia laboral: preceptos reglamentarios estatales que vulneran competencias autonómicas al atribuir el ejercicio de funciones ejecutivas al Servicio Público de Empleo Estatal”.

viernes, 24 de abril de 2015

La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del primer trimestre de 2015.



Segons les dades de l’enquesta de població activa del primer trimestre de2015, fetes públiques ahir, dijous 23 d’abril de 2015, la població activa estrangera estava integrada per 2.768.700 persones, amb 1.837.100 ocupades i 931.600 aturades, mentre que 986.000 persones estaven conceptuades com inactives. El nombre de persones estrangeres de 16 i més anys és de 3.779.900, amb un descens trimestral de 22.900 i en sèrie interanual de 154.600 persones.

miércoles, 22 de abril de 2015

Despidos colectivos. Santa Bárbara: de la AN al TS, del TS a la AN… ¿y nuevamente de la AN al TS? Una breve nota a la sentencia de 15 de abril.



1. El Sr. Gregorio Martín, presidente de la plataforma de los  55 despedidos de la empresa Santa Bárbara, ha tenido la amabilidad, que le agradezco, de enviarme la reciente sentencia dictada el 15 de abril por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de la que fue ponente la magistrada Mª Carolina Sanmartín, que aún no se encuentra disponible en CENDOJ cuando redacto esta nota.  

martes, 21 de abril de 2015

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de març.



1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social ha publicat avui, dimarts 21 d’abril, les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes de març.     

A partir del mes de gener de 2012 les dades estadístiques aporten una modificació important amb relació a les dels mesos anteriors: la incorporació al regim general dels treballadors del regim agrari i del personal al servei de la llar familiar, com a conseqüència de les modificacions operades en la normativa de Seguretat Social per a ambdós col·lectius a partir de l’1 de gener de 2012.

La Audiencia Nacional vuelve a entrar en el debate doctrinal (con importancia práctica) sobre la ultraactividad de los convenios colectivos. Aplicación total, y no parcial, de las condiciones convencionales mantenidas tras la pérdida de vigencia del convenio. Notas a la sentencia de 23 de marzo.



1. ¿Se ha tranquilizado el debate jurídico y mediático sobre la ultraactividad de los convenios colectivos tras la intensa polémica habida sobre la sentencia dictadael 22 de diciembre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo? Respecto al primero, siguen publicándose monografías y artículos sobre dicha sentencia y sus consecuencias, mientras que el segundo ciertamente ha bajado mucho en intensidad pero me imagino que en cualquier momento se reanimará con la sentencia dictada el 23 de marzo por la Sala de lo Social de la AudienciaNacional, de la que fue ponente la magistrada Emilia Ruiz Jarabo y que será objeto de anotación en esta entrada.

domingo, 19 de abril de 2015

Notas sobre el Informe de la OIT (2015) “Protección de los trabajadores en un mundo del trabajo en transformación”.



1. La 104ª reunión anualde la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) se celebrará en Ginebra del 1al 13 de junio. Además de los puntos que son objeto de tratamiento anualmente (Informe del Presidente del Consejo de Administración y Memoria del Director General. Propuestas de Programa y Presupuesto para 2016-2017 y otras cuestiones. Información y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones), el Consejo de Administración decidió incluir en el orden del día de la Conferencia el debate sobre dos cuestiones laborales de indudable importancia a escala mundial: la primera, una discusión general sobre “Pequeñas y medianas empresas y creación de empleo decente y productivo”, y la segunda,  una discusión recurrente “sobre el objetivo estratégico de la protección social (protección de los trabajadores) con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, de 2008”. Igualmente, está prevista la segunda discusión sobre cómo “Facilitar la transición de la economía informal a la economía formal” y se someterá a la aprobación de la Conferencia el proyecto de Recomendación elaborado tras el primer análisis realizado el pasado año. Todos los documentos están disponibles en la página web de la OIT.

viernes, 17 de abril de 2015

jueves, 16 de abril de 2015

La chispa de la justicia. Nota breve a la nota breve de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Caso CCIP), con recordatorio de la sentencia de la AN.



1. En pocas ocasiones una resolución judicial de contenido social habrá sido esperada con tanto interés, no sólo por las partes directamente afectadas sino también por los operadores jurídicos laboralistas, como la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el caso Coca Cola Iberian Partners. Los medios de comunicación “echaban humo” a partir del mediodía de ayer después de que laSala emitiera un comunicado “de finalidad exclusivamente informativa, carente de efectos procesales o doctrinales” cuyo título era el siguiente: “Despido colectivo Coca Cola. El Tribunal Supremo declara la nulidad del despido por vulneración del derecho de huelga”.

martes, 14 de abril de 2015

La Audiencia Nacional y los límites a la obligación de ejercer el derecho a reducción de jornada por guarda legal y motivos familiares durante “la jornada diaria de trabajo”. Notas a la importante sentencia de 23 de marzo.



1. La actualización de la base de datos del CENDOJ de sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional permite comprobar que se han dictado recientemente importantes resoluciones en materia, entre otras, de modificación sustancial de condiciones de trabajo, ultraactividad de convenio colectivo y ejercicio del derecho a reducción de jornada por guarda legal y motivos familiares.

domingo, 12 de abril de 2015

Política de Empleo en el País Vasco. Apoyo a las acciones locales de promoción de empleo.




En la introducción del Acuerdo se hace referencia al vigente Plan de Empleo 2014-2016, así como al acuerdo interinstitucional de reactivación económica y empleo suscrito por el gobierno autonómico, las Diputaciones Forales y la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL), siendo uno de los programas operativos incluidos en el Plan de Empleo el denominado “Empleo inclusivo. Solidaridad con el empleo”, que prevé “acciones específicas para favorecer la inserción laboral de los colectivos con mayores dificultades de inserción, adaptadas a las necesidades y oportunidades específicas de municipios y comarcas, que refuercen la dimensión local de la política de empleo mediante acuerdos que permitan compartir objetivos, definir compromisos y criterios de actuación con los agentes locales”.

sábado, 11 de abril de 2015

Una nota sobre los datos estadísticos de autorizaciones de trabajo a extranjeros y de las contrataciones a través de empresas de trabajo temporal.



1. En este blog efectúo el comentario mensual de los datos sobre afiliación a la Seguridad Social y desempleo de la población extranjera, así como también el trimestral de los datos de empleo de la población activa y el semestral del número de extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor, acogidos al régimen general o al régimen comunitario. Quiero ahora completar brevemente tales datos con los relativos a las estadísticas de autorizaciones de trabajode extranjeros, publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que permiten conocer muy bien el impacto de la crisis económica y de empleo iniciada en 2008 sobre la población extranjera que pretende trabajar en España. Los datos disponibles en el último informe elaborado por el MEySS incluyen desde 2006 hasta 2014 inclusive.

Texto comparado de la Ley vigente ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Proyecto de ley aprobado el 27 de marzo (con una breve introducción).



1. El Consejo deMinistros celebrado el 27 de marzo aprobó el texto del proyecto de leyordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicho proyecto fue publicado el viernes 10 de abril en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, quedando muy claro en la disposición adicional décima, dedicada a “gasto público”, que todas las medidas incluidas en la misma “no podrán suponer incremento de gasto público y, en consecuencia, de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal”, y recordando (¿era necesario jurídicamente hablando?) que a los funcionarios de la ITSS le será de aplicación lo establecido en la Ley general presupuestaria y en las leyes anuales de presupuestos, “especialmente en lo relativo a dotaciones, retribuciones y otros gastos de personas” (art. 4).

En la nota deprensa oficial del Consejo de Ministros se explicaba que “Con esta reforma, el Gobierno apuesta por un nuevo modelo que permitirá disponer de una Inspección de Trabajo y Seguridad Social más coordinada y más eficaz, que siga estando al servicio de los trabajadores, de las empresas y de la sociedad, como lleva haciendo desde hace más de cien años. De esta forma, la Inspección se reafirma como una institución esencial para continuar mejorando la estabilidad y la calidad del empleo, cuya eficacia en la lucha contra el fraude laboral es garantía de nuestro Estado de Bienestar”, e igualmente que “La adopción de esta de Ley supone la continuación y el complemento necesario de las diversas reformas estructurales adoptadas por el Gobierno desde 2012 para la modernización del mercado de trabajo, la sostenibilidad presente y futura del sistema de Seguridad Social y la transformación de las políticas de activación para el empleo y de la formación profesional para el empleo”. Respecto al contenido propiamente dicho del proyecto la nota enfatizaba que “Uno de sus aspectos más destacados es la configuración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un Organismo Autónomo de nueva creación, que prestará servicio, a la vez, a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas. Se reconoce también mayor participación de los agentes sociales en la definición de la organización y los objetivos de la Inspección”, así como también “el aumento de los recursos destinados por la Inspección para la prevención de riesgos laborales y para combatir la siniestralidad laboral”, y a tal efecto “se creará dentro de la Inspección una nueva Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo”, previendo la mejora de la eficacia de las actuaciones contra el fraude laboral y “Para ello, se creará dentro del Organismo Autónomo Inspección de Trabajo y Seguridad Social una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude”.

2. Dos semanas antes, en concreto el 13 de marzo, el Consejo de Ministros había conocido el informepresentado por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, sobre elAnteproyecto de Ley. En la nota de prensa se explicaba que “La nueva norma es una de las reformas anunciadas por el presidente del Gobierno en el pasado Debate sobre el Estado de la Nación y está incluida en el "Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento y el empleo", suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales el pasado 29 de julio. La futura Ley forma parte también del Programa Nacional de Reformas presentando a las instituciones europeas y del Informe de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas (Informe CORA). La adopción de esta Ley supone la continuación y el complemento necesario de las diversas reformas estructurales adoptadas por el Gobierno desde 2012 para la modernización del mercado de trabajo, la sostenibilidad presente y futura del sistema de Seguridad Social, y la transformación de las políticas de activación para el empleo y de la formación profesional para el empleo”.

El Anteproyecto fue sometido al preceptivo Dictamen del Consejo Económico y Social, aprobado en sesión ordinaria del Pleno el 25 de marzo. En las consideraciones generales al Anteproyecto, y tras explicar los importantes cambios habidos en diversos ámbitos normativos que afectan a la actividad inspectora (como la prevención de riesgos laborales y el régimen sancionador de las infracciones laborales y de Seguridad Social), y criticar la petición de informar por vía de urgencia, “que limita el alcance de los trabajos para su análisis, consideración y respuesta”, el CES manifestaba que “En ese contexto, se había hecho notoria y existía un consenso generalizado acerca de la necesidad de modernizar y actualizar la institución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dotándola de la configuración y los instrumentos necesarios para desempeñar su función cumpliendo con los objetivos de eficacia y calidad que le son exigibles, ante una realidad del mundo del trabajo sujeta a continuos cambios y sometida a una creciente complejidad. En la medida en que el Anteproyecto de ley sometido a dictamen puede contribuir a alcanzar los fines de modernización, coordinación y eficacia del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, este Consejo expresa una valoración general positiva del mismo, de sus propósitos y objetivos”.

Dicha valoración global favorable no obsta a la formulación de consideraciones también globales, junto a las particulares referidas a preceptos concretos del texto articulado, en las que el CES considera necesarias “mejoras, aclaraciones o incluso su reconsideración”, que en síntesis son las siguientes: en primer lugar, no acompañar al Anteproyecto los estatutos del nuevo organismo autónomo que se crea en la futura norma, el “Organismo Estatal Autónomo de la Inspección de Trabajo y Seguridad”, calificado por el CES, y con toda razón a mi parecer, como “figura clave de la configuración del nuevo Sistema”, ya que tal omisión “limita la posibilidad de conocimiento por este Consejo de la futura estructura”; en segundo término, el CES cree, y tampoco le falta razón, que la lucha contra el fraude “es ya inherente a la laboral de la ITSS”, por lo que cuestiona la razón de ser de la posible creación de una oficina específica de lucha contra el fraude tal como está prevista en el Anteproyecto (y se mantiene en el Proyecto), criticando además en el plano de la técnica jurídica, nuevamente con acierto a mi parecer, que en el Anteproyecto (y ahora en el Proyecto) se plantee solamente la posibilidad de crear tal Oficina, y que se menciona la misma en el precepto referido a los estatutos del futuro nuevo organismo autónomo, ya que en caso de adoptarse la decisión de creación debería estar prevista de forma expresa en la futura ley y con “la delineación de sus aspectos básicos; precisamente por ello, se observa una cierta”, y de ahí que cobre pleno sentido la crítica del CES a “la desproporción entre el tratamiento que recibe la Oficina en la Exposición de Motivos de la norma y lo que parece una insuficiencia de tratamiento y de rango normativo en relación a la misma”; en fin, también deseo destacar, porque es una crítica a la calidad técnica de la normativa labora que he venido haciendo de forma recurrente en mis comentarios a las múltiples normas aprobadas por el actual gobierno, y muy especialmente en el ámbito de los reales Decretos-Ley, que el CES llama con acierto la atención al gobierno sobre regulaciones contenidas en la futura norma (que deberían ser objeto a mi entender de corrección en sede de tramitación parlamentaria) “que vienen a reiterar aspectos regulados en normas ya vigentes, y que podrían dar ocasión a distorsiones en la interpretación y aplicación si no se garantiza la necesaria coherencia hermenéutica, como es el caso, entre otros, de la regulación de derechos y deberes de los funcionarios de los cuerpos de la Inspección en relación a su condición de empleados públicos sujetos a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público”.

3. En anteriores entrada del blog he dedicado especial atención a la regulación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, señaladamente en cuanto respecta a la distribución competencial por el traspaso operado a laComunidad Autónoma de Cataluña, en primer lugar, y a la de País Vasco con posterioridad, poniendo de manifiesto que en otros Estatutos de Autonomía de la llamada “segunda generación” se prevé el posible traspaso.

Me permito ahora recordar aquello que manifestaba en una conferenciapronunciada en la Universidad de La Laguna en diciembre de 2006 por considerar que sigue teniendo plena vigencia: “¿Qué decirles, … de la nueva articulación competencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, organismo garante del cumplimiento de la normativa laboral y de protección social? A partir del nuevo Estatuto de Cataluña, y en la misma línea se pronuncian el Estatuto andaluz y el proyecto canario, por no referirnos ya al de Aragón que menciona expresamente que para el ejercicio de sus competencias laborales la autonomía «dispondrá de una función pública inspectora propia». La Inspección tendrá dependencia orgánica y funcional del ámbito político autonómico, sin perjuicio de la necesaria colaboración y cooperación entre el Estado y las autonomías, ya que hay competencias en materia de protección social que siguen siendo competencia exclusiva del Estado y que no se han visto modificadas en la nueva normativa autonómica. En el Estatuto catalán y en el texto de reforma canario se dispone que a través de los mecanismos de cooperación previstos en cada uno de ellos, respectivamente, «se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social», mientras que el Estatuto andaluz añade que las competencias estatales y autonómicas se ejercerán de forma coordinada, «conforme a los planes de actuación que se determinen a través de los indicados mecanismos». Por lo demás, recuérdese que el Tribunal Constitucional ha defendido en reiteradas ocasiones que «la atribución de la competencia ejecutiva comprende la de la potestad sancionadora en la materia sobre la que se ejerce», siendo la más reciente la Sentencia número 51/2006 de 16 de febrero”.

En el proyecto de ley aprobado el 27 de marzo, y en relación con lo expuesto con anterioridad, son de especial importancia sobre las competencias autonómicas las disposiciones adicionales tercera y octava; en la tercera, se dispone de forma taxativa (y aunque no lo dijera seguiría siendo así a mi parecer en virtud del marco normativo vigente, pero no está nada mal que se recuerde) que lo dispuesto en la futura ley “no supone modificación del régimen competencial establecido en los Estatutos de Autonomía de las distintas Comunidades Autónomas, por lo que las disposiciones de la misma han de entenderse en cada caso conforme a lo dispuesto en los mismos”; por su parte, en la octava se regula, o más bien se reproduce buena parte del texto contenido en la normativa sobre traspasos de competencias a Cataluña y al País Vasco, la relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, justamente la dos citadas, “con funciones y servicios transferidos en materia de función pública inspectora”

4. Conviene también recordar que en 2011, durante el segundo mandato del Presidente José Luís Rodríguez Zapatero, se presentó un proyecto de leyordenadora de la ITSS, de fecha 24 de junio, que decayó en su tramitación parlamentaria tras la convocatoria de las elecciones generales del 20 de noviembre. Dediqué una entrada del blog a comparar la normativa entoncesvigente y el proyecto de ley, por lo que remito a las personas interesadas a su lectura para poder comparar el contenido del proyecto socialista y del que ahora se ha presentado por el gobierno popular.

5. Ahora toca esperar la tramitación parlamentaria del proyecto de ley y comprobar en qué medida se convierte en realidad la manifestación contenida en la nota oficial del Consejo de Ministros del 27 de marzo de que “El Gobierno confía en conseguir el máximo consenso posible con los Grupos Parlamentarios durante la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley, lo cual resulta particularmente oportuno para asegurar la necesaria estabilidad institucional sobre la organización y el funcionamiento de la Inspección de Trabajo”. Por parte del principal partido de la oposición, el PSOE, se ha manifestado que propondrán como enmiendas las alegaciones formuladas por la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT), y que no han sido tomadas en consideración, al Anteproyecto de Ley. Además, laresponsable de empleo, Mari Luz Rodríguez, ha manifestado que “Entre los puntos que a su juicio se deben adaptar de la Ley está la mejora de los medios técnicos y humanos de la Inspección para aumentar su eficacia…, una financiación adecuada y autónoma, que permita mejorar los medios técnicos pero sobre todo humanos de la misma”, y ha considerado “una contradicción que el Gobierno plantee la creación de una Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude, cuando existe la Inspección de Trabajo que cuenta con más de 100 años de existencia”, por lo que propondrán su supresión.

Pongo ahora a disposición de los lectores y lectoras del blog el documento que contiene el texto de la normativa vigente,la Ley 4271997, de 14 de noviembre, modificada en varias ocasiones tal como secomprueba en el texto actualizado del Boletín Oficial del Estado (la última,hasta donde mi conocimiento alcanza, se opera por la Ley 14/2013, de 27 deseptiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), y el textodel Proyecto de Ley. En puridad no es propiamente una comparación, aunque así se diga en el texto de la entrada, ya que la ordenación de ambas normas tiene diferencias sustanciales. No obstante, me ha parecido conveniente y necesario, para quien quiera conocer qué cambios opera el proyecto, que las personas interesadas puedan tener a su disposición en un único documento los dos textos.

En el proyecto de ley he destacado en letra negrita aquellos contenidos que considero más relevante por las modificaciones incorporadas a la normativa vigente, sin olvidar algunas referencias concretas a preceptos que ya aparece, con la misma o similar redacción, en la Ley 42/1997 pero que creo necesario volver a recordar y destacar. Durante la tramitación parlamentaria de la norma, y en función de los cambios que pueden operarse en el proyecto, será el momento de volver sobre el texto y analizar, en su caso, la importancia de los cambios producidos.

jueves, 9 de abril de 2015

Ultraactividad. Qué dice y qué no dice el Tribunal Supremo, qué dice y qué no dice el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Nota a la sentencia del TSJ de 28 de enero.



1. Mañana viernes se celebra en Barcelona una jornada de estudio solidaria y que lleva por título “Puntos críticos de la reforma laboral”. El carácter solidario, como puede verse en el programa, es para recaudar fondos para Intermon Oxfam, ya que la participación de todas y todos los ponentes es totalmente desinteresada, como también lo es la puesta a disposición de la Sala por parte del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de la Generalitat de Cataluña.

martes, 7 de abril de 2015

El baròmetre del CIS del mes de març. Les preocupacions dels espanyols.



1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques del mes demarç,  fet públic avui dimarts, 7 d’abril, constata que creix lleugerament la preocupació dels ciutadans per l’atur, que torna a créixer per la corrupció i el frau, que es manté per la situació econòmica, i que augmenta un xic amb caràcter general per la  immigració i segueix tenint una mínima importància a títol personal pels enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 2 i 10  de març.

lunes, 6 de abril de 2015

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de març.



En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la SeguretatSocial, fetes  públiques avui dilluns, 6 d’abril pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

Pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

La mitja del nombre de treballadors estrangers afiliats a la Seguretat Social durant el mes de març ha estat de  1.563.343,  amb un augment de 34.974 persones sobre el mes anterior, degut fonamentalment al increment d’afiliats en el regim general de 31.112. Per la seva banda, el nombre de treballadors autònoms ha crescut en 4.158, sent en l’actualitat un total de 245.854 afiliats, mentre que l’afiliació total de la població autònoma també ha augmentat en 16.777 persones, sent en l’actualitat 3.131.629. 

Durant el mes de febrer el nombre mitjà d’afiliats a la Seguretat Social s’incrementà en sèrie interanual en 536.512 persones, mentre que l’augment del d’estrangers va ser de 27.454.

Analitzo a continuació les dades sobre demandants d’ocupació, aturregistrat i contractes que corresponen al mes de març, i les de les prestacionscorresponents al mes de febrer, que han estat publicades també avui dilluns, 6 d’abril, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

Les dades més destacades son les següents:

A) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur: 538.304 12,09 % del total). 186.872 són de països UE i 351.432 de països no UE. S’ha produït un descens   mensual de 7.925  persones (el descens de tota la població ha estat de 60.214 persones), i una disminució interanual de 42.457 (12,34 % de la disminució de l’atur del total de la població). En les dades del mes de març destaca l’augment entre les persones sense ocupació anterior (1,98 %, sent l’atur de 74.094 persones) i la disminució en el de serveis (2,26 %, sent l’atur de 298.811 persones).       

B) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur a Catalunya: 114.208 (19,97 % del total). 23.322 són de països UE i 90.886 de països no UE, amb un descens mensual de 1.833 persones (23,12 % del descens en el conjunt d’Espanya), i una disminució interanual de 10.733 (25,27 % del descens a tot l’Estat). L’atur es concentra majoritàriament en el sector dels serveis en les quatre demarcacions territorials catalanes (62.278), i l’atur en el sector de la construcció es situa en 18.637.

C) Nombre de treballadors estrangers beneficiaris de prestacions d’atur el mes de febrer:  230.757, amb un descens interanual del 16,2 %. 96.153 aturats són de països UE i 134.604 són de països no UE. Aquest nombre suposa el 9,73 % sobre el total de beneficiaris, amb un percentatge del 10,83 % si es tracta de la prestació contributiva, del 9,46 % en cas de subsidi, 10,13 % en la renda activa d’inserció, i 2,49 % per al subsidi per a treballadors eventuals agraris. Les dades estadístiques del mes de març incorporen les xifres dels aturats estrangers que perceben l’ajuda econòmica del programa d’activació per a l’ocupació regulada en el RDL 16/2014, de 19 de desembre, que en finalitzar el mes de febrer són un total de 1.061.

Si comparem les dades de febrer amb les dels onze mesos anteriors s’observa un augment de la població acollida a prestació contributiva, una important disminució dels perceptors de subsidi i molt més matisada dels qui reben la renda activa d’inserció, i un creixement considerable de la població acollida al subsidi agrari. Hi ha una altra dada que convé tenir en consideració per analitzar els canvis que s’estan produint en la percepció de prestacions per part dels estrangers: en sèrie interanual, la prestació contributiva ha passat del 10,26 % al 10,83 % (un augment del 5,6 % en sèrie interanual), i el subsidi ha experimentat un descens del 10,53 al 9,46 % (un 10,2 % en sèrie interanual). Es a dir, el nombre d’aturats estrangers que cobren el subsidi de desocupació sobre el total de la població perceptora es inferior que el dels qui cobren la prestació contributiva (10,83 i 9,46 %), consolidant-se la tendència mantinguda durant molts mesos anteriors. Tanmateix, destaca el nombre de persones perceptores de la Renda Activa d’Inserció, el 10,13 % del total dels perceptors, amb un 2,0 % de descens en sèrie interanual. De les dades del mes de febrer cal destacar que el percentatge de perceptors de la RAI segueix estan per davant dels perceptors del subsidi i també que es troba por darrera del de perceptors de prestacions contributives. Si prestem atenció a les dades dels perceptors de l’ajuda econòmica en el programa d’activació per a l’ocupació, els estrangers són un 12,51 % del total (8.547 a tota Espanya)

Si analitzem quins aturats cobren els diferents tipus de prestacions, podem comprovar que les contributives suposen el 46,3 % dels estrangers de països UE i el 40,9 % dels de països no UE, i que el nombre de perceptors del subsidi, RAI i REASS, suposa el 53,7 i  el 59,1 % respectivament. Pel que fa a les dades del conjunt de la població perceptora de prestacions el mes de febrer , un total de 2.372.615, el 39 % reben prestacions contributives i el 60 % prestacions assistencials.

El percentatge de beneficiaris sobre el total de demandants d’ocupació estrangers és del 33,07 % (40,06 i 37,30 % els mesos de febrer de 2013 i 2014 respectivament). La despesa per als aturats estrangers és de 151.520 milions d’euros, un 8,1 % de la despesa total (un descens del 1,2 % sobre l’any anterior).

El 64,9 % de la despesa total de prestacions (1.881.744 euros) es destina a la prestació contributiva, i el 64,0 % en el cas dels aturats estrangers (66,7 i 65,5 % en els mesos de febrer de 2013 i 2014, respectivament).

D) Pel que fa al nombre de perceptors estrangers la província de Madrid manté el primer lloc (15,54 %), per davant de les de Barcelona (13,29 %), %), Illes Balears (6,12 %), València (5,14 %), Alacant (5,02 %), Girona (3,82 %), Tarragona (3,82 %), Múrcia (3,62), Màlaga (3,33 %), Almeria (3,21 %), Saragossa (2,92 %), i Castelló (2,71 %).

E) Per nacionalitats, els treballadors romanesos consoliden el primer lloc (49.350, 21,39 %), per davant dels marroquins (43.025, 18,65 %), mentre que els equatorians ocupen la tercera posició (12.585, 5,45 %). En quart lloc trobem els búlgars (11.633, 4,175 %), en cinquè els colombians (9.616, 4,17 %), i en sisè els italians (8.843, 3,83 %).