jueves, 26 de febrero de 2015

Muchas empresas formalmente existentes y un solo empresario real. Competencia de la jurisdicción social en despido colectivo producido con anterioridad a la declaración de concurso. La sentencia del TS de 26 de enero confirma la del TSJ de Cataluña de 30 de septiembre de 2013.



1. Es objeto de muy breve anotación en esta entrada la sentencia dictada el 26 de enero por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado Jesús Souto, que desestima el recurso de casación interpuesto por el empresario personal individual condenado en instancia, en los mismos términos que se pronunció el informe del Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictadapor la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 deseptiembre de 2013. El letrado de la parte demandante en instancia y recurrida en casación, Luís Martín Diz, ha tenido la amabilidad de enviármela el mismo día, 25 de febrero, que le ha sido notificada, amabilidad que obviamente le agradezco, además de felicitarle por haber obtenido del TS una respuesta satisfactoria a las pretensiones de sus defendidos.

El Tribunal Supremo conoce nuevamente de un recurso de casación en un caso de autodemanda empresarial, y confirma la sentencia del TSJ de Canarias (caso Parador Nacional de Fuerteventura). Nota a la sentencia de 22 de diciembre.



1. El pasado lunes, 23 de febrero, el gabinete de comunicación del Poder Judicial publicó la sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el22 de diciembre en el asunto “Despido colectivo en la empresa Parador Nacional de Fuerteventura”, acompañándola de esta breve nota informativa: “La Sala Social del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la delegada de personal del Parador de Turismo de Fuerteventura y avala la legalidad del despido colectivo planteado por su patronato el 27 de febrero de 2013 por causas económicas y que afectó a sus 15 empleados”. El resumen de la sentencia es el siguiente: “Despido colectivo en el Patronato del Parador de Turismo de Fuerteventura por causas económicas. Demanda interpuesta por la empresa después del despido y de cerrarse el periodo de consultas sin acuerdo. Concurrencia de las causas económicas en el Patronato, un Organismo Autónomo Comercial, con personalidad jurídica propia. El Cabildo Insular de Fuerteventura no aparece en ningún momento como empleador, ni antes ni después del despido, y tampoco se ha producido o debió producirse una subrogación en los contratos de trabajo de los quince trabajadores afectados”.

miércoles, 25 de febrero de 2015

Publicación del libro de las XXV Jornadas catalanas de Derecho Social. Prólogo.



La editorialHuygens acaba de publicar el libro “Vulnerabilidad de los derechos laborales y de protección social”, que he coordinado y que recoge las ponencias y algunas comunicaciones de las XXV jornadas catalanas de Derecho Social celebradas en febrero de 2014 en la Facultad de Derecho de la UAB. Reproduzco en esta entrada el prólogo que he redactado para dicha publicación.

martes, 24 de febrero de 2015

Ultraactividad. La Audiencia Nacional sigue firme: vigencia de los convenios colectivos anteriores a la reforma laboral 2012 que contienen cláusula en tal sentido mientras no se suscriba uno nuevo (aunque la denuncia haya sido posterior a la entrada en vigor de la Ley 3/2012). Notas a la sentencia de 16 de febrero (caso TRAGSA).



1. El letrado Antonio García, del Ilustre Colegio de Abogados de León, ha tenido la amabilidad, que le agradezco, de enviarme la reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 16 de febrero, de la que fue ponente el magistrado Pablo Aramendi. Dicha sentencia estima las demandas (acumuladas) presentadas por los sindicatos “Metal, construcciones y afines Federación de Industria de UGT”, “Central Sindical Independiente y de funcionarios” y “Confederación General del Trabajadores”, con adhesión de “Federación de construcción y servicios de CCOO” y “Comité intercentros de TRAGSA”, y declara vigente el XVII convenio colectivo de la empresa (BOE, 11 de marzo de 2011) “hasta que sea sustituido por otro”, y consecuentemente declara “contraria a derecho e ilegal la comunicación de la empresa a la representación de los trabajadores de 24-9-2014 en todo su contenido”, condenando a la empresa “a estar y pasar por dichas declaraciones”. 

domingo, 22 de febrero de 2015

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de gener.



1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social publicà el dijous 19 de febrer les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes de gener.      

Despidos colectivos. Finalización del período de consultas sin acuerdo. La comunicación de la decisión empresarial a los representantes del personal es un presupuesto constitutivo de la extinción. Notas a la importante sentencia del TS de 19 de noviembre de 2014 (y II).



7. Los términos del debate jurídico, en principio de índole procesal formal pero con una indudable afectación a las cuestiones de fondo del conflicto en cuestión y a posteriores litigios que pudieran instarse en sede judicial por trabajadores individualmente afectados, están ya puestos con claridad sobre el tablero jurídico, y ahora tocar mover ficha al TS. 

Despidos colectivos. Finalización del período de consultas sin acuerdo. La comunicación de la decisión empresarial a los representantes del personal es un presupuesto constitutivo de la extinción. Notas a la importante sentencia del TS de 19 de noviembre de 2014 (I).



1. Es objeto de atención en esta entrada la sentencia, de importante contenido doctrinal, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 19 de noviembre del pasado año, de la que fue ponente el magistrado Jordi Agustí y que cuenta con un voto particular de dos magistrados. La resolución del alto tribunal estima el recurso de casación interpuesto por el comité de empresa de “Gestión Ambiental de Navarra SA (GANASA)” contra la sentencia dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 24 de marzo de 2014, que resolvió la demanda interpuesta contra dicha empresa y la Corporación Pública Empresarial de Navarra (SLU), y declaró la nulidad de la decisión empresarial de despedir a 65 trabajadores, ordenando a la empresa a su reincorporación. El resumen oficial de la misma es el siguiente: “Recurso casación ordinaria. Despido colectivo. Empresa “Gestión Ambiental de Navarra, S.A.” (GANASA). “Ultra vires” del párrafo segundo del apartado  1 y del apartado 4 del artículo 12 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre en la fecha de inicio del período de consultas. Despido nulo por falta de notificación de la decisión empresarial de despido colectivo a los representantes de los trabajadores. Se estima en este sentido el recurso. Voto particular”.

sábado, 21 de febrero de 2015

Despidos colectivos y suspensiones contractuales. El TS corrige a la AN: podía negociarse por separado por centros de trabajo.... antes de la modificación de la Ley 3/2012. Nota a la sentencia de 9 de diciembre de 2014 (y un apunte sobre las de 2 y 22 de diciembre).



1. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue dictando, y lo seguirá haciendo por bastante tiempo, sentencias para dar repuesta a los recursos de casación interpuestos contra las sentencias dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional en materia de despidos colectivos, aunque también sin olvidar los conflictos derivados de suspensiones contractuales y reducciones de jornada. En los últimos días he tenido oportunidad de leer cuatro nuevas sentencias del TS, de 19 de noviembre, 2, 9, 22 y 23 de diciembre de 2014.

miércoles, 18 de febrero de 2015

Nuevamente, una visión crítica sobre la reforma laboral de 2012 (continuada en años posteriores).



1. La periodista Ana Requena Aguilar, del diario electrónico “Eldiario.es”, publicó el lunes un interesante artículo con ocasión de cumplirse tres años de la entrada en vigor de la reforma laboral del gobierno popular, operada por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, y continuada con la Ley 3/2012 de 6 de julio y las sucesivas modificaciones aprobadas desde entonces. En dicho artículo, que lleva por título “Las sentencias judiciales han condicionado la aplicación de la reforma laboral”, la periodista efectuaba un buen análisis de la aplicación de esta reforma, incorporando el parecer de profesionales del mundo jurídico laboralista entre los que me incluyo. Han sido muchos, y muy variados, los pareceres y opiniones sobre la reforma laboral iniciada en febrero de 2012 por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero y continuada en 2013 y 2014, con modificación de importancia en otras normas relevantes para la vida laboral como, por citar dos ejemplos, bien conocidos, la Ley de Empleo y la Ley reguladora de las empresas de trabajo temporal. El Tribunal Constitucional ha validado recientemente (sentencia de 22 de enero) contenidos sustanciales de la misma, en los mismos términos que ya lo hizo en su sentencia 119/2004 de 16 de julio.

lunes, 16 de febrero de 2015

Despidos colectivos y suspensiones de contratos. Nuevamente sobre ERES en las Administraciones Locales, y también sobre la saga UNIPOST. Notas a las sentencias del TS de 2 de diciembre y 26 de noviembre de 2014 (y II).



4. Paso a continuación al “Caso UNIPOST”, en concreto a la sentencia del TS de 26 denoviembre, que desestima el recurso de casación contra la sentencia de la AN de 19 de marzo de 2013. La síntesis oficial de la sentencia es la siguiente: "Suspensión de contratos y reducción de jornada seguida de descuelgue salarial: es posible adoptar unas y otras medidas si se cumplen las respectivas exigencias legales. Falta de fundamentación recurso de casación. Acreditación causas y proporcionalidad". Al igual que en el comentario anterior, recupero el contenido más destacado de mi análisis de la sentencia de la AN.  

Despidos colectivos y suspensiones de contratos. Nuevamente sobre ERES en las Administraciones Locales, y también sobre la saga UNIPOST. Notas a las sentencias del TS de 2 de diciembre y 26 de noviembre de 2014 (I)



1. Son objeto de anotación en esta entrada dos nuevas sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fechas 2 de diciembre y 26 de noviembre, de las que han sido ponentes los magistrados Fernando Salinas y Miguel Ángel Luelmo respectivamente. Ambas sentencias desestiman, en los mismos términos que los informes del Ministerio Fiscal, los recursos de casación interpuestos por el Comité de Empresa del Ayuntamiento murciano de Totana y la Confederación General del Trabajo contra las sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 10 de junio de 2013 y por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 19 de marzo de 2013.

sábado, 14 de febrero de 2015

Intervenció en la Comissió d’Empresa i Ocupació del Parlament. Projecte de llei d’ordenació del sistema d’ocupació i del Servei d’Ocupació de Catalunya.



El passat 10 de febrer vaig ser convidat a la Comissió d’Empresa i Ocupació del Parlament de Catalunya amb ocasió del debat sobre el projecte de lleid’ordenació del sistema d’ocupació i del Servei d’Ocupació de Catalunya. Poso ara a disposició del lectors i lectores del blog l’esquema-guió de la meva intervenció,  i remeto a las persones interessades al vídeo de la sessió per veure el text íntegre de la meva intervenció.

martes, 10 de febrero de 2015

Legislació laboral i polítiques d’ocupació. Sobre les competències de la Generalitat de Catalunya.



1. Vint-i-tres anys han transcorregut des que el TC dictés la primera sentència en què va haver de pronunciar-se sobre les competències de les Comunitats Autònomes en matèria laboral. Va ser la sentència 33/81 de 5 de novembre, dictada amb ocasió del conflicte positiu de competència, promogut pel Consell Executiu de la Generalitat de Catalunya contra el Govern de la Nació en relació amb el Reial Decret 405/1981, de 10 de març , que garantia el funcionament del servei públic ferrocarril metropolità i transports urbans de Barcelona. La sentència va declarar que la titularitat de la competència controvertida (fixació dels serveis mínims) corresponia a l'autonomia catalana per tractar-se d'un acte d'execució de la legislació laboral. Aquesta sentència va deixar apuntat el debat de què s'havia d'entendre per "legislació laboral", però no va entrar en la seva anàlisi per no considerar-ho necessari per a la resolució del litigi plantejat. Des de llavors, la doctrina consolidada del TC és la que la Constitució Espanyola "atribueix a l'Estat l'ordenació general de la matèria laboral, sense que cap espai de regulació externa els quedi a les comunitats autònomes, les quals únicament poden disposar d'una competència de mera execució de la normació estatal, que inclou l'emanació de reglaments interns d'organització dels serveis necessaris i de regulació de la pròpia competència funcional d'execució i, en general, el desenvolupament del conjunt d'actuacions precís per a la posada en pràctica de la normativa reguladora del conjunt del sistema de relacions laborals, així com la potestat sancionadora en la matèria".

lunes, 9 de febrero de 2015

Los despidos colectivos y las suspensiones contractuales llegan a las organizaciones sindicales Notas al caso UGT-Andalucía (sentencias del TS de 25 de noviembre y 11 de diciembre de 2014) (y II). .



5. Paso a continuación al examen de la sentencia del TS de 25 de noviembre, dictada con ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ de Andalucía (sede de Málaga) de 23 de mayo de 2013, no estando publicada ninguna de las dos sentencias en la base de datos del CENDOJ, algo muy sorprendente con respecto a la del TSJ andaluz dado que con la misma fecha han sido publicadas un amplio número de sentencias de la Sala de Málaga. El recurso se interpuso en este caso por la parte trabajadora dado que la sentencia de instancia, además de estimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por las empresas codemandadas junto con la UGT-Andalucía (las mismas que en el litigio anterior) desestimó la demanda interpuesta contra los 159 despidos y calificó como ajustada a derecho la decisión empresarial, “absolviendo a la UGT-Andalucía de las pretensiones de contrario formuladas en aquella”.

Los despidos colectivos y las suspensiones contractuales llegan a las organizaciones sindicales Notas al caso UGT-Andalucía (sentencias del TS de 25 de noviembre y 11 de diciembre de 2014) (I)



1. No les falta trabajo, desde luego, a los tribunales del orden jurisdiccional social tras la reforma laboral de 2012, continuada en años posteriores, en materia de despidos colectivos (art. 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y RD 1483/2012), suspensiones contractuales y reducciones de jornada (art. 47 LET y el citado RD), y ahora muy en especial a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya que está conociendo de los recursos de casación interpuestos contra buena parte de las sentencias dictadas desde la pionera de 23 de mayo de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Pero no sólo es el TS, sino que también la Audiencia Nacional y los TSJ siguen dictando sentencias en asuntos, algunos de más relevantes que otros, de los que deben conocer tras las demandas interpuestas por la parte trabajadora tras la decisión empresarial de despedir, suspender contratos o reducir jornada.

domingo, 8 de febrero de 2015

El baròmetre del CIS del mes de gener . Les preocupacions dels espanyols.



1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques del mes degener  fet públic ahir el dimecres 4 de febrer, constata que creix la preocupació dels ciutadans per l’atur, que baixa per la corrupció i el frau, i que es manté per la situació econòmica, i que augmenta un xic amb caràcter general per la  immigració i segueix tenint una mínima importància a títol personal pels enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 2 i 12  de gener.  

sábado, 7 de febrero de 2015

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de gener.



En primer lloc, faig referència a les dadesd’afiliació a la Seguretat Social fetes  públiques el dimarts, 3 de febrer, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

Mejor leer la sentencia íntegra que el resumen periodístico. Sobre el periodo de prueba de un año en la reforma laboral de 2012 y la sentencia del TJUE de 5 de febrero.



1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictadael pasado 5 de febrero por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (SalaDécima) con ocasión de la petición de decisión prejudicial planteada al amparodel art. 267 del TFUE por el Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid (asuntoC-117/14). Recomiendo, como reza el título, la lectura íntegra de la sentencia, porque los titulares que pude leer el mismo día en las noticias de agencia publicadas en los medios de comunicación, tales como “La justicia de la UE avala el contrato de emprendedores” y “El TJUE dice que periodo de prueba de un año del contrato de emprendedores no vulnera normas de UE” proporcionan una imagen de la sentencia que dista mucho de ajustarse a su contenido.

jueves, 5 de febrero de 2015

Mundo del trabajo y empresas de la economía social y solidaria. Participación en el postgrado iberoamericano de la UCLM.



Ayer miércoles tuve la oportunidad de participar en el Postgrado Iberoamericano sobre Cooperativismo, Economía Social y Solidaria, organizado por la Universidad de Castilla-La Mancha y dirigido por los profesores, y amigos, José Antonio Juárez y Rosario Gallardo Moya que tuvieron la amabilidad de invitarme para hablar sobre la realidad actual del mundo del trabajo a escala internacional y europea, con especial atención a las políticas laborales que afectan a las empresas de la economía social y solidaria.

Fue una sesión muy agradable de trabajo, con intensa participación del alumnado participante en el curso, algo que obviamente anima, y mucho, cualquier sesión de cuatro horas. Pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog la presentaciónque utilicé en mi intervención, con mi puesta al día habitual de documentos anteriores de trabajo, poniendo énfasis en esta ocasión en la normativa española sobre economía social y empresas de inserción.

Buena lectura.  

martes, 3 de febrero de 2015

Reforma de la normativa universitaria sobre número de créditos requeridos para la obtención del título de grado y para el acceso a los curso de doctorado. Texto comparado de la normativa vigente y del Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero,



1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto 43/2015 de 2 de febrero, “por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado”. La norma entrará en vigor mañana. El texto ha generado, como es bien sabido, un amplio debate social y ha merecido ya una respuesta por parte de la Conferencia de Rectores de las Universidades españolas (CRUE), que adoptaron en su reunión de ayer la decisión de no ofertar carreras universitarias de 180 créditos hasta el curso 2017-2018.

Para poder tener un mejor conocimiento del nuevo marco normativo, adjunto el texto comparado de la normativa vigente y el Real Decreto 43/2015, con indicación en letra negrita de las modificaciones incorporadas, en las que, como se verá, se enfatiza que la enseñanza en los títulos ha de ser “generalista” y en los Másteres “especializada”. Da mucho para hablar esta reforma, si es que algún día se implanta, y tiempo habrá para ello.
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.









































































Artículo 3. Enseñanzas universitarias y expedición de títulos.



3. Las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de Universidades. Los títulos a cuya obtención conduzcan, deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados, todo ello de acuerdo con las previsiones contenidas en este real decreto.





Artículo 12. Directrices para el diseño de títulos de Graduado.

1. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Graduado serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto.



2. Los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas.


En los supuestos en que ello venga determinado por normas de derecho comunitario, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, podrá asignar un número mayor de créditos.







3. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado.

4. La Universidad propondrá la adscripción del correspondiente título de Graduado o Graduada a alguna de las siguientes ramas de conocimiento:
a) Artes y Humanidades
b) Ciencias.
c) Ciencias de la Salud.
d) Ciencias Sociales y Jurídicas.
e) Ingeniería y Arquitectura.

Dicha adscripción será igualmente de aplicación en aquellos casos en que el título esté relacionado con más de una disciplina y se hará respecto de la principal.

5. El plan de estudios deberá contener un mínimo de 60 créditos de formación básica. De ellos, al menos 36 estarán vinculados a algunas de las materias que figuran en el anexo II de este real decreto para la rama de conocimiento a la que se pretenda adscribir el título y deberán concretarse en asignaturas con un mínimo de 6 créditos cada una, que deberán ser ofertadas en la primera mitad del plan de estudios.



Los créditos restantes hasta 60, en su caso, deberán estar configurados por materias básicas de la misma u otras ramas de conocimiento de las incluidas en el anexo II, o por otras materias siempre que se justifique su carácter básico para la formación inicial del estudiante o su carácter transversal.


6. Si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.

7. El trabajo de fin de Grado tendrá entre 6 y 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.


8. De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. A efectos de lo anterior, el plan de estudios deberá contemplar la posibilidad de que los estudiantes obtengan un reconocimiento de al menos 6 créditos sobre el total de dicho plan de estudios, por la participación en las mencionadas actividades.
9. Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.

Hasta la aprobación de la Ley de servicios profesionales, excepcionalmente, y sólo en aquellos supuestos en que la normativa comunitaria imponga especiales exigencias de formación, el Gobierno podrá establecer las condiciones a las que se refiere el párrafo anterior, aun cuando el correspondiente título de Grado no habilite para el ejercicio profesional de que se trate pero constituya requisito de acceso al título de Máster que, en su caso, se haya determinado como habilitante.

10. Los títulos de Grado que por exigencias de normativa de la Unión Europea sean de al menos 300 créditos ECTS de los que un mínimo de 60 participen de las características propias de los descriptores correspondientes al nivel de Máster, podrán obtener la adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES. A tal efecto deberán someterse al procedimiento previsto en la disposición adicional decimocuarta del presente real decreto.



Artículo 13. Reconocimiento de Créditos en las enseñanzas de Grado.

Además de lo establecido en el artículo 6 de este real decreto, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:

a)      Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.


Artículo 15. Directrices para el diseño de títulos de Máster Universitario.

1. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Máster Universitario, serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto.




Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.





Artículo 6. Requisitos de acceso al doctorado.

1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.














Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.




TEXTO
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, determinó, entre otras cosas, las directrices para el diseño de los títulos de Grado. En concreto, se dispuso que los planes de estudio de las titulaciones de Grado debieran tener 240 créditos. En estos créditos se incluía toda la formación teórica y práctica que el estudiante tenía que adquirir. El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establecía que con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado era necesario estar en posesión de los títulos universitarios oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster.

Actualmente, por tanto, un estudiante universitario en España necesita, para acceder a un programa de doctorado, con carácter general, haber realizado los estudios de Grado, con un mínimo de 240 créditos, y haber realizado los estudios de Máster, con un mínimo de 60 créditos. En los países de nuestro entorno los estudiantes pueden acceder al doctorado con titulaciones universitarias de Grado que tienen 180 créditos, y con la titulación universitaria de Máster, que tiene un plan de estudios de 120 créditos. Esta discrepancia entre la configuración de los estudios universitarios en España y en los países de nuestro entorno, dificulta la internacionalización de nuestros egresados universitarios.

En el contexto actual, el Gobierno considera importante garantizar la internacionalización de los estudiantes que hayan cursado sus titulaciones en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior. Para ello, es necesario dar la posibilidad de homogeneizar, en los casos en que se vea conveniente, la duración de los estudios universitarios de Grado y Máster en España a la duración de estos estudios en los países de nuestro entorno.

Con esta nueva norma, las titulaciones de Grado en España tendrán que tener, con carácter general, un mínimo de 180 créditos y un máximo de 240 créditos. Cuando se trate de títulos oficiales españoles que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Para acceder a los programas de doctorado será requisito necesario tener la titulación universitaria de Grado y la titulación universitaria de Máster y reunir entre las dos titulaciones universitarias 300 créditos.

En el proceso de elaboración de este real decreto ha sido consultado el Consejo de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2015,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias, queda modificado como sigue:



Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

«Las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de Universidades. Los títulos a cuya obtención conduzcan, deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados, todo ello de acuerdo con las previsiones contenidas en este real decreto. Las Agencias de Evaluación tendrán en cuenta, a la hora de verificar y acreditar los títulos, que las propuestas de las Universidades primen los contenidos generalistas y de formación básica en los planes de estudios de títulos de Grado y los contenidos especializados en los planes de estudios de títulos de Máster.»


Dos. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. En la elaboración de los planes de estudios, la Universidad primará la formación básica y generalista y no la especialización del estudiante.

2. Los planes de estudios tendrán entre 180 y 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: Aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas.



En los casos en que una titulación de Grado tenga menos de 240 créditos, las Universidades, conforme a lo establecido en el artículo 17 del presente real decreto, arbitrarán mecanismos que complementen el número de créditos de Grado con el número de créditos de Máster, de manera que se garantice que la formación del Grado es generalista y los contenidos del Máster se orienten hacia una mayor especialización.




3. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado.

4. La Universidad propondrá la adscripción del correspondiente título de Graduado o Graduada a alguna de las siguientes ramas de conocimiento:
a) Artes y Humanidades.
b) Ciencias.
c) Ciencias de la Salud.
d) Ciencias Sociales y Jurídicas.
e) Ingeniería y Arquitectura.

Dicha adscripción será igualmente de aplicación en aquellos casos en que el título esté relacionado con más de una disciplina y se hará respecto de la principal.

5. El plan de estudios deberá contener un número de créditos de formación básica que alcance al menos el 25 por ciento del total de los créditos del título.
De los créditos de formación básica, al menos el 60 por ciento serán créditos vinculados a algunas de las materias que figuran en el anexo II de este real decreto para la rama de conocimiento a la que se pretenda adscribir el título y deberán concretarse en asignaturas con un mínimo de 6 créditos cada una, que deberán ser ofertadas en la primera mitad del plan de estudios.

Los créditos restantes, en su caso, deberán estar configurados por materias básicas de la misma u otras ramas de conocimiento de las incluidas en el anexo II, o por otras materias siempre que se justifique su carácter básico para la formación inicial del estudiante o su carácter transversal.


6. Si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima del 25 por ciento del total de los créditos del título, y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.

7. El trabajo de fin de Grado tendrá un mínimo de 6 créditos y un máximo del 12,5 por ciento del total de los créditos del título. Deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.

8. De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. A efectos de lo anterior, el plan de estudios deberá contemplar la posibilidad de que los estudiantes obtengan un reconocimiento de al menos 6 créditos sobre el total de dicho plan de estudios, por la participación en las mencionadas actividades.


9. Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.




En aquellos supuestos en que la normativa comunitaria imponga especiales exigencias de formación, el Gobierno establecerá las condiciones a las que se refiere el párrafo anterior, aun cuando el correspondiente título de Grado no habilite para el ejercicio profesional de que se trate pero constituya requisito de acceso al título de Máster que, en su caso, se haya determinado como habilitante.


10. Los títulos de Grado que por exigencias de normativa de la Unión Europea sean de al menos 300 créditos ECTS de los que un mínimo de 60 participen de las características propias de los descriptores correspondientes al nivel de Máster, podrán obtener la adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES. A tal efecto deberán someterse al procedimiento previsto en la disposición adicional decimocuarta del presente real decreto.»









Tres. El párrafo a) del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

«a) Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento al menos el 15 por ciento de los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.»



Cuatro. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

«Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Máster Universitario, serán elaborados por las universidades, verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto y, en su elaboración, las Universidades primarán la especialización de los estudiantes».



Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, queda redactado de la siguiente manera:

«1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.»

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición transitoria única. Extinción o modificación de grados de 240 créditos.

A los estudiantes que hubiesen iniciado grados de 240 créditos que se vayan a extinguir, o que posteriormente pasen a ser de menos de 240 créditos, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios. Ello no obstante, las Universidades, sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, garantizarán la organización de al menos cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la fecha en que se haya producido la extinción del título de grado o la transformación en grado de menos de 240 créditos en la correspondiente Universidad. Los estudiantes que no hayan obtenido el título de 240 créditos una vez agotadas las convocatorias ofrecidas tendrán derecho al reconocimiento de la parte de los créditos superados, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia y es de aplicación en todo el territorio nacional.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2015.