viernes, 30 de enero de 2015

martes, 27 de enero de 2015

Ultraactividad. Notas a la primera sentencia (22 de diciembre de 2014) del Tribunal Supremo. Sobre la vigencia del convenio denunciado. Mantenimiento de las condiciones recogidas en contrato (y III).



9. Como he dicho con anterioridad, la sentencia cuenta con dos votos concurrentes que coinciden con la decisión final adoptada pero no (total o parcialmente) con la argumentación que ha llevado a la decisión adoptada. El primero, al menos por el orden que aparecen en la sentencia, lo formula el magistrado Luis Fernando de Castro y se sintetiza en la siguiente afirmación que realiza en el inicio de su escrito: “... discrepo respecto de la argumentación seguida al efecto –la «contractualización» de las condiciones de trabajo pactadas colectivamente–, por entender que tal mecanismo no solamente carece de base sólida y es incompatible con buena parte de nuestra doctrina en materia de negociación colectiva, sino que a la misma y satisfactoria conclusión puede llegarse por la vía –menos disfuncionante– de aplicar principios constitucionales y a través de la propia dogmática del negocio jurídico”. 

Ultraactividad. Notas a la primera sentencia (22 de diciembre de 2014) del Tribunal Supremo. Sobre la vigencia del convenio denunciado. Mantenimiento de las condiciones recogidas en contrato ( II).



5. El TS no resuelve, ni lo hace ningún tribunal, en el vacío legal, pero sí tiene que enfrentarse en ocasiones a problemas para los que el legislador no ha sabido, o no ha querido, dar respuestas claras y concretas, y el art. 86.3 de la LET es un ejemplo paradigmático de esta situación (aunque no sea en su integridad la tesis del voto particular de los cinco magistrados) como se comprueba por el ingente volumen de diferentes aportaciones de la doctrina iuslaboralista y las muy ricas, intelectualmente hablando, aportaciones de la AN, TSJ y JS, señaladamente el TSJ del País Vasco como he ido explicando en el blog desde julio de 2013.  No sé si el legislador “reformista” (o “rupturista”, si hemos de utilizar la terminología del TS) tenía en su mente el derivar la negociación, en caso de no alcanzarse acuerdo, a un espacio de pérdida de la autonomía colectiva cuando no hubiera convenio de ámbito superior, pero ello difícilmente podría pasar el filtro tanto de la protección de ese derecho constitucional como de la ruptura total y desaparición de los derechos de los trabajadores recogidos en el contrato (imposibilidad de ruptura total a la que parece abonarse también el voto particular de cinco magistrados, que sugiere varias pistas para poder sostener el argumento jurídico del mantenimiento de los salarios del convenio denunciado, tesis que no aplica a otras condiciones contractuales y que puede llevar, y dejo planteada la hipótesis, que reiteraré más adelante, a un “troceamiento” de la regulación colectiva según la importancia que tenga un contenido del convenio (¿salario sí, jornada no, por ejemplo?).

Ultraactividad. Notas a la primera sentencia (22 de diciembre de 2014) del Tribunal Supremo. Sobre la vigencia del convenio denunciado. Mantenimiento de las condiciones recogidas en contrato (I).



1. El viernes 23 de enero fue difundida (y nunca mejor utilizada esta palabra) en los ámbitos jurídicos la primera sentencia, de fecha 22 de diciembre de 2014, dictada porla Sala de lo Social del Tribunal Supremo referente a la denominada ultraactividad de los convenios colectivos denunciados antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de la que ha sido ponente la magistrada Rosa Virolés. La sentencia ya se encuentra publicada en la base de datos delCENDOJ.

domingo, 25 de enero de 2015

Empleo, crisis y pobreza. De los datos (necesarios para conocer el estado general de la cuestión) a las personas (que viven cada día el impacto de la crisis). De Ginebra y Bruselas a Cornellà del Llobregat.



1. Recientemente se han publicado dos importantes estudios, de periodicidad anual, que abordan la realidad de las relaciones laborales y sociales a escala mundial y europea respectivamente. El día 19 se hacía público el informe de la Organización Internacional del Trabajo “Perspectivas laborales y sociales en el mundo.Tendencias en 2015”, que en años anteriores se denominaba “Tendencias mundiales del empleo”. Según la nota oficial de presentación del documento, este “contiene una previsión de las tasas de desempleo a nivel mundial y examina los factores subyacentes a estas tendencias, que comprenden la persistencia de las desigualdades y la caída de la participación de los salarios. El informe considera los motores del ascenso de la clase media en el mundo en desarrollo así como el riesgo de conflictividad social, sobre todo en las regiones donde el desempleo juvenil es alto. Analiza también los factores estructurales que configuran el mundo del trabajo, como el envejecimiento de la población y la evolución de las competencias solicitadas por los empleadores”.

sábado, 24 de enero de 2015

Siguen las reformas laborales a plazos. Incremento de la financiación de los costes de formación en el contrato para la formación y el aprendizaje.



1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy la “OrdenESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación”.

viernes, 23 de enero de 2015

Despidos colectivos. El Ayuntamiento de Estepona vuelve a los tribunales. Notas a la sentencia, de importante contenido procesal, del TS de 2 de diciembre de 2014 que declara la nulidad formal de la Sentencia del TSJ de Andalucía de 25 de octubre de 2.012 (y II).



5. Vayamos a la sentencia del TS y en concreto en primer lugar  hagamos referencia a los tres recursos de casación interpuestos por las demandantes en instancia, comité de empresa del Ayuntamiento, CC OO y UGT, con amparo en el art. 207 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y con alegación de varios motivos, si bien la Sala sólo se pronunciará sobre el primero, en el que se alega vulneración del art. 207 c) de la LRJS (“Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte”). 

Despidos colectivos. El Ayuntamiento de Estepona vuelve a los tribunales. Notas a la sentencia, de importante contenido procesal, del TS de 2 de diciembre de 2014 que declara la nulidad formal de la Sentencia del TSJ de Andalucía de 25 de octubre de 2.012 (I).



1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada el 2 de diciembre de2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado Fernando Salinas. La resolución judicial casa y anula, en contra del criterio del Ministerio Fiscal en su preceptivo informe, la sentencia dictadael 25 de octubre de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Andalucía (sede Málaga) “para que, con señalamiento de nuevo día para la celebración del juicio, la Sala de instancia valore y admita, en su caso, la prueba pericial que intentó presentar en su día la parte actora”. La sentencia del TS cuenta con un voto particular del magistrado Miguel Angel Luelmo, al que se adhieren otros cinco magistrados, que sostien tesis contraria a la sentencia y cuyo párrafo primero es suficientemente expresivo del grado de discordancia con esta: “De modo tan respetuoso como decidido, disiento del parecer mayoritario expresado en la sentencia de la Sala, la cual suscribo por imperativo legal, sin perjuicio de expresar aquí mi posición contraria al respecto, pues entiendo que debió desestimarse el primer motivo de los tres recursos y entrarse a examinar el fondo del asunto”. 

jueves, 22 de enero de 2015

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de desembre.



1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social ha publicat avui, dijous 22 de gener de 2015, les dades generals d’afiliació de la poblacióestrangera corresponents al mes de desembre de l’any 2014.     

La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del quart trimestre de 2014.



Segons les dades de l’enquesta de població activadel quart trimestre de 2014, fetes públiques avui, dijous 22 de gener de 2015, la població activa estrangera estava integrada per 2.793.000 persones, amb 1.865.100 ocupades i 927.800 aturades, mentre que 987.000 persones estaven conceptuades com inactives. El nombre de persones estrangeres de 16 i més anys és de 3.779.900, amb un descens trimestral de 22.900 i en sèrie interanual de 154.600 persones.

sábado, 17 de enero de 2015

Despidos colectivos. ¿Menos música, menos músicos? Una nota a la sentencia del TS de 17 de noviembre, que confirma la dictada por el TSJ de Castilla y León el 19 de junio de 2013.



1. Es objeto de esta entrada el comentario de la sentencia dictada el 17 denoviembre de 2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado Jesús Souto, que desestima, y en los mismos términos se manifestó el informe del Ministerio Fiscal, el recurso de casación interpuesto por los representantes unitarios de la empresa MUSICOS Y ESCUELA, S.L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León (sede Valladolid) de 19 de junio de 2013, de la que fue ponente el magistrado Gabriel Coullaut. La resolución judicial autonómica declaró ajustada a derecho la decisión empresarial de extinguir los contratos de toda la plantilla de la empresa.

viernes, 16 de enero de 2015

Despidos colectivos. Nuevamente sobre la definición de grupo de empresas laboral y los requisitos para su existencia (y no ocultación). Notas a la sentencia del TS de 20 de noviembre de 2014, que desestima el recurso empresarial contra la Sentencia del TSJ de Madrid de 1 de julio de 2.013.



1. La profesora Juana Serrano, de la Universidad de Castila-La Mancha, ha tenido la amabilidad de enviarme una reciente sentencia, de fecha 20 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Ramón Alarcón, aún no publicada en la base de datos del CENDOJ. La sentencia desestima, en los mismos términos que se pronunciaba el informe del Ministerio Fiscal, el recurso interpuesto por las empresas condenadas por la sentencia de la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Madrid de 1 de julio de 2013.

sábado, 10 de enero de 2015

viernes, 9 de enero de 2015

El baròmetre del CIS del mes de desembre . Les preocupacions dels espanyols.



1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques del mes dedesembre,  fet públic ahir dijous, 8 de gener, constata que es redueix lleugerament la preocupació dels ciutadans per l’atur, per la corrupció i el frau, i per la situació econòmica, i que disminueix un xic amb caràcter general per la  immigració i segueix tenint una mínima importància a títol personal pels enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 1 i 11  de desembre.   

miércoles, 7 de enero de 2015

Sobre la ultraactividad de los convenios colectivos denunciados antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012 de 6 de julio. Estudio de 50 resoluciones judiciales del TS. AN, TSJ y JS (23 de julio de 2.013 a 19 de diciembre de 2014) sobre el art. 86.3 de la LET y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012 (y a la espera del texto íntegro de la primera sentencia del TS).



Introducción.


Se recogen en este texto, por el orden de publicación, cuarenta entradas del blog en las que he estudiado y analizado 50 sentencias dictadas por las Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, así como por los Juzgados de lo Social, sobre la interpretación del art. 86.3 tras la reforma laboral operada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, y más concretamente sobre la pérdida de vigencia del convenio tras un año de su denuncia, “salvo pacto en contrario”, así como también las que han abordado, desde una perspectiva más teórica y doctrinal, la problemática suscitada por ese precepto y su relación con la autonomía colectiva de las partes y el respeto al derecho de negociación colectiva reconocido en el art. 37.1 de la Constitución.  

 La última reflexión realizada versa sobre la nota de prensa del poder judicial a la primera sentencia (aun no publicada) del TS sobre esta materia, deliberada el 18 de diciembre.    


Buena lectura.

martes, 6 de enero de 2015

Convenios colectivos y ultraactividad. Breve anotación de algunas sentencias del TS, TSJ y JS no comentadas en el blog.



1. El estudio y análisis de otras materias de interés laboral y social, y obviamente la actividad docente, no me ha permitido prestar la atención debida en los meses de noviembre y diciembre a una cuestión jurídica de indudable importancia para las relaciones laborales, cual es el impacto de la reforma laboral de 2012 en la negociación colectiva, y más concretamente qué ha implicado la modificación del art. 86.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores respecto a la fijación de un plazo máximo para la ultraactividad del convenio colectivo estatutario, exactamente un año “salvo pacto en contrario”. 

lunes, 5 de enero de 2015

Estudio de 54 sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en materia de procedimientos de despidos colectivos instados tras la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012 (20 de marzo de 2013 a 24 de septiembre de 2014).



Introducción.

Reproduzco en este texto, por el orden cronológico de publicación en el blog, los comentariosa 54 sentencias dictadas por las Salas de lo Social del TS en impugnación dedespidos colectivos, desde la primera dictada el 20 de marzo de 2013 hasta la última que he tenido oportunidad de leer, de 24 de septiembre de 2014. Conviene indicar que hay un bloque de 21 sentencias que son sustancialmente idénticas, las referidas a los despidos colectivos de los agentes locales de promoción de empleo que prestaban sus servicios en consorcios de diferentes uniones territoriales de empleo, desarrollo local y tecnológico de Andalucía, y que por ello el comentario realizado de una de ellas es plenamente válido para todas las demás.   

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de desembre.



En primer lloc, faig referència a les dadesd’afiliació a la Seguretat Social fetes  públiques avui dilluns, 5 de gener, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

domingo, 4 de enero de 2015

¿Será verdad? “Un nuevo comienzo”. ¿Hacia dónde? A propósito del programa de trabajo de la nueva Comisión Europea para 2015.



1. La ComisiónEuropea publicó el 16 de diciembre su programa de trabajo para el año reciéniniciado, con un título, “Un nuevo comienzo”, indudablemente vinculado al hecho de la formación de la nueva dirección de la UE y el inicio de su mandato a partir del 1 de noviembre bajo la dirección de Jean-Claude Junker. La Comunicación se dirige al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. El programa de trabajo va acompañado de cuatro anexos. En el primero se explican las medidas concretas para aplicar las diez prioridades de las orientaciones políticas de la nueva Comisión para dar “un nuevo impulso a la creación de empleo, al crecimiento y a la inversión, incluida la continuación del plan de inversiones”. En el anexo II se relacionan las iniciativas aún en fase de tramitación que se propone retirar por considerar que ya han perdido interés (una de las prioridades de la nueva Comisión es “la reducción de la carga normativa”, recordando que la Comisión ha “heredado” 452 propuestas), en el anexo III se relaciona la lista de normas que serán objeto de evaluación como posible paso previo a la revisión, mientras que el último anexo incluye la relación de los actos legislativos que entrarán en vigor en 2015, al objeto, se afirma por la Comisión, de “mejorar la visibilidad de los próximos cambios para los ciudadanos y las empresas”.

sábado, 3 de enero de 2015

Despidos colectivos. Sobre los problemas económicos de una fundación y la actuación de sus patronos. Una nota a la sentencia del TS de 23 de septiembre, que confirma la del TSJ de la Comunidad Valenciana de 11 de noviembre de 2013.



1. Es objeto de atención en esta entrada del blog la sentencia dictada el 23 de septiembre porla Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado José Manuel López, que desestima los recursos de casación interpuestos por la C.S. de CC OO del País Valenciano y la USO de la Comunidad Valenciana contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 11 de noviembre de 2013. 

¿Tramitación de despidos colectivos por centros de trabajo o por empresa? El TS, valida la primera opción y enmienda la plana a la AN (pero sin mayores efectos tras la reforma del RDL 11/2013). Una nota a la sentencia de 20 de mayo de 2014.



1. Es objeto de atención en esta entrada del blog la sentencia dictada el 20 de mayo de 2014por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado José Luís Gilolmo, que estima parcialmente el recurso de casación de la empresa demandada en instancia (Segur Ibérica SA) contra la sentencia de laSala de lo Social de la Audiencia Nacional de 25 de julio de 2012, de la que fue ponente el magistrado Manuel Poves. La escueta síntesis oficial de la sentencia dice así: “Despido colectivo. Acuerdos en diversos centros de trabajo. La nulidad de uno no contamina al resto”.

Despidos colectivos. El caso de la agencia Pedro Laín Entralgo. Debate sobre la existencia, y en qué términos, de la sucesión empresarial y la responsabilidad del cedente y del cesionario, .... y muchas cuestiones más. Notas a la (importante) sentencia del TS de 22 de septiembre que estima parcialmente el recurso contra la del TSJ de Madrid de 10 de junio de 2013 (y III)



F) El décimo motivo del recurso (fundamento jurídico octavo) es el punto de discusión entre la mayoría de la Sala y los defensores del voto particular, en concreto el debate sobre la corrección jurídica de la forma como se ha llevado a cabo la sucesión de empresa entre la agencia Pedro Laín Entralgo y la CC AA y las responsabilidades de ambas partes, en cuanto que la parte recurrente sostiene, en contra del criterio de la sentencia de instancia, que la sucesión sea realizado en fraude de ley ya que segunda debió subrogarse en los contratos de todos los trabajadores al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la LET. Las normas y preceptos que se alega haber sido infringidos son los siguientes: arts. 44, 51.1, 51.2 y 51.4 de la LET; Art. 1.1 c) y  4 de la Directiva de 1998 sobre despidos colectivos; art. 6.4 Código Civil; art. 35 CE; disposición adicional tercera de la Ley autonómica 4/2012. Se citan igualmente dos sentencias del TS cuya doctrina se considera vulnerada por la sentencia de instancia.

Despidos colectivos. El caso de la agencia Pedro Laín Entralgo. Debate sobre la existencia, y en qué términos, de la sucesión empresarial y la responsabilidad del cedente y del cesionario, .... y muchas cuestiones más. Notas a la (importante) sentencia del TS de 22 de septiembre que estima parcialmente el recurso contra la del TSJ de Madrid de 10 de junio de 2013 (II)



3. Paso a continuación al examen de la sentencia del TS de 23 de septiembre. La notaoficial de resumen publicada en el CENDOJ es la siguiente: “DESPIDO COLECTIVO: AGENCIA PEDRO LAÍN ENTRALGO. Principio de igualdad: el despido afecta solo a trabajadores temporales. Inadecuación del procedimiento: prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores. Mala fe en la negociación”. Mucho más amplio es el resumen en el texto de la sentencia que he podido consultar, siendo el siguiente: “DESPIDO COLECTIVO de 77 trabajadores de la AGENCIA PEDRO LAÍN ENTRALGO.  1) No es contrario al principio de igualdad que el despido afecte exclusivamente a los trabajadores temporales de la Agencia.  2) Es inadecuado el proceso de despido colectivo para reclamar la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores. 3) No se aprecia mala fe en las negociaciones.  4) No procede examinar en  la modalidad de impugnación de despido colectivo si la notificación del despido a cada uno de los trabajadores afectados cumple las exigencias del artículo 53.1 a) del ET. 5) Ha habido sucesión de empresa entre la Agencia y la Comunidad de Madrid-Consejería de Sanidad, si bien por la Ley 4/2012 se ha excluido que la CAM  se subrogue en los contratos temporales. 6) El despido se ajusta a lo querido por Ley autonómica. 7) La entidad de los problemas económicos no justifica un despido tan masivo como el realizado. 8) Estimación parcial del recurso: el Despido Colectivo como “NO AJUSTADO A DERECHO”. 8) Voto particular”. 

Despidos colectivos. El caso de la agencia Pedro Laín Entralgo. Debate sobre la existencia, y en qué términos, de la sucesión empresarial y la responsabilidad del cedente y del cesionario, .... y muchas cuestiones más. Notas a la (importante) sentencia del TS de 22 de septiembre que estima parcialmente el recurso contra la del TSJ de Madrid de 10 de junio de 2013 (I).



1. Es objeto de atención en esta entrada del blog la sentencia dictada el 23 de septiembre porla Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado Antonio V. Sempere, que estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2013 por la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Madrid, apartándose del criterio del Ministerio Fiscal que consideraba improcedente el recurso en su informe. El TS considerará no ajustado a derecho la decisión empresarial de extinción de 77 contratos por inexistencia de causa económica, en contra del criterio defendido por el TSJ.

jueves, 1 de enero de 2015

Despidos colectivos. El caso NCG Banco SA. Comentario a la sentencia del TS de 18 de julio de 2014, que desestima el recurso contra la dictada por la AN el 20 de mayo de 2013.



1. Es objeto de atención en esta entrada del blog la sentencia dictada el 18 de julio por laSala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado Miguel Ángel Luelmo, que desestima los recursos de casación interpuestos por los sindicatos Alternativa Sindical de Cajas de Ahorro (ACA) y Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la sentencia de la Sala de lo Social de laAudiencia Nacional de 20 de mayo de 2013.

Despidos colectivos. Sobre la intervención del juez mercantil en el caso de empresas en concurso y la delimitación competencial con los juzgados y tribunales del orden social. Una nota a la sentencia del TS de 22 de septiembre de 2014, que desestima el recurso de casación contra la sentencia de la AN de 26 de julio de 2012.


1.  Es objeto de atención en esta entrada del blog la sentencia dictada el 22 de septiembre por la Sala de lo Social delTribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado Luís Fernando de Castro, que desestima, en los mismos términos que solicitaba el informe del Ministerio Fiscal, el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada en instancia contra la sentencia de la Sala de lo Social dela AN de 26 de julio de 2012.

España no es país (de momento, ¿hasta cuándo?) para (nuevos) trabajadores extranjeros extracomunitarios. La Orden ESS/2505/2014, de 29 de diciembre.

Despidos colectivos. Sobre los problemas jurídicos en la constitución de la comisión negociadora y la buena fe empresarial durante el período de consultas. Nota a la sentencia del TS de 22 de septiembre de 2014, que desestima el recurso contra la sentencia de la AN de 30 de julio de 2013.


1. Es objeto de atención en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala delo Social del Tribunal Supremo el 22 de septiembre, de la que fue ponente el magistrado Jesús Souto, que desestima el recurso de casación interpuesto contra la dictada el 30 de julio de 2013 por la Sala de lo Social de la AudienciaNacional.