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viernes, 20 de junio de 2014

Sobre el concepto de trabajador en la normativa de la Unión Europea y su ampliación a supuestos no previstos expresamente: el caso de la trabajadora embarazada que deja su trabajo antes del parto. Una nota a la sentencia del TJUE de 19 de junio.



1. El profesor Federico Garau Sobrino, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de las Islas Baleares y titular de un excelente blog, “ConflictusLegum”, cuyo seguimiento recomiendo a todas las personas interesadas en el Derecho de la Unión Europea, ha tenido la amabilidad de enviarme, y se lo agradezco, una sentencia hecha pública ayer por el Tribunal de Justicia de la UE que versa, nuevamente, sobre el concepto de trabajador en la normativa europea, pero con la particularidad de que se refiere a un supuesto que no está expresamente contemplado en la normativa de aplicación, esto es el art. 45 del Tratado de Funcionamiento de la UE, y el art. 7 de la de la Directiva2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

2. Dejo constancia en esta nota de las características más importantes del litigio y remito a todas las personas interesadas a la lectura íntegra de dicha sentencia, dictada en el asunto C-507/2012, en la que el TJUE resuelve sobre la petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court del Reino Unido. El litigio encuentra su origen en la denegación por el Secretario de Estado de Trabajo y Pensiones a una ciudadana de nacionalidad francesa de un complemento de ingresos regulado en la normativa británica de Protección Social. A los efectos que ahora interesa de mi explicación, esos ingresos pueden percibirlos, en función de los recursos económicos de que dispongan, “las mujeres que están o han “estado [embarazadas], aunque únicamente durante el período comprendido entre las once semanas previas a la semana prevista del parto y las quince semanas posteriores a la fecha en que finaliza el embarazo”.

Pues bien, en el momento de poder acceder a la prestación (once semanas previas a la semana prevista del parto), esta fue solicitada por una ciudadana de nacionalidad francesa y que había llegado al Reino Unido el 10 de julio de 2006, habiendo trabajado desde ese momento y hasta el 12 de marzo de 2008, momento en que por el avanzado estado de su embarazo (seis meses) dejó su actividad de profesora de escuelas infantiles por considerar, así se recoge en el núm. 16 de la sentencia que “la actividad de cuidar niños en la escuela infantil le exigía en ese momento un esfuerzo excesivo. Dedicó algunos días a buscar otro trabajo más adaptado a su embarazo, pero fue en vano”.

3. La denegación del complemento por ingresos se debió al entender la autoridad británica que dicha ciudadana francesa no tenía la consideración de trabajadora de acuerdo a la normativa interna de aplicación (Income Support  General Regulations 1987), que a su vez se remitía a lo dispuesto en el art. 7 de la Directiva 2004/38. Tras diversas vicisitudes judiciales, el asunto llegó ante la Supreme Court que en su petición de decisión prejudicial planteó que la normativa del TFUE y la citada Directiva regulan la libre circulación de trabajadores por el territorio de la UE, pero no concretan qué debe entenderse por trabajador. Es cierto que el art. 7 de la Directiva regula el derecho de residencia en otro Estado miembro por más de tres meses y otorga el mismo a las personas que tengan la consideración de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, y que más concretamente en el apartado 3 regula cuando el ciudadano de otro Estado miembro “que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia” mantendrá su condición de trabajador (y por consiguiente tendría derecho, en el caso ahora analizado, al complemento de ingresos regulado en la normativa británica). Pues bien, el supuesto de la ciudadana francesa, que solicita la prestación estando en situación de embarazo y habiendo dejado de trabajar con anterioridad a la solicitud, no está previsto de forma expresa en la Directiva.

En este caso, la Supreme Court se plantea que podría ser posible ampliar ese concepto, en atención a los cambios que se producen en la vida laboral y la normativa de aplicación, a situaciones que no estuvieran recogidas explícitamente en la norma. Para el alto tribunal británico, según el núm. 22, “si bien con la adopción de la norma el legislador de la Unión tuvo la intención de codificar la legislación y la jurisprudencia existentes en aquel momento, no deseó oponerse a la posibilidad de un desarrollo posterior del concepto de trabajador que atendiera a situaciones aún no previstas explícitamente”, y es del parecer, y por ello plantea la cuestión prejudicial, que “teniendo en cuenta circunstancias particulares, como, por ejemplo, las que caracterizan el embarazo y el período inmediatamente posterior al parto, el Tribunal de Justicia podría decidir ampliar dicho concepto a las mujeres embarazadas que dejen su trabajo durante un tiempo razonable”. Por consiguiente el núcleo central de las tres cuestiones planteadas es el dilucidar si el Derecho del UE, y más en concreto el art. 45 del TFUE y el art. 7 de la Directiva 2004/38, “deben interpretarse en el sentido de que una mujer que deja de trabajar o de buscar trabajo debido a las limitaciones físicas relacionadas con la última fase del embarazo y el período subsiguiente al parto mantiene la condición de «trabajadora», en la acepción de dichos artículos”.

4. El TJUE responderá afirmativamente a esta cuestión y fallará que el art. 45 del TFUE (“1. Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. 2. La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. 3. Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, la libre circulación de los trabajadores implicará el derecho: de responder a ofertas efectivas de trabajo; de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros; de residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales; de permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos establecidos por la Comisión 4. Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los empleos en la administración pública”)  debe interpretarse en el sentido de que “una mujer que deja de trabajar o de buscar trabajo debido a las limitaciones físicas relacionadas con la última fase del embarazo y el período subsiguiente al parto mantiene la condición de «trabajadora», en la acepción de dicho artículo, siempre que se reincorpore a su trabajo o vuelva a encontrar empleo dentro de un período de tiempo razonable tras el nacimiento de su hijo”. Cabe ahora añadir, para situar mejor los términos del debate, que la trabajadora se reincorporó efectivamente al trabajo tres meses después del nacimiento prematuro de su hijo.  

5. Para llegar a su decisión el TJUE señala que, efectivamente, el supuesto planteado por el Tribunal británico no encaja explícitamente en el apartado 3 del art. 7 de la Directiva, recordando a continuación, con cita de su propia jurisprudencia, que el embarazo no puede compararse jurídicamente a una enfermedad, por lo que la trabajadora no se encontraría en situación de incapacidad temporal resultante de aquella (supuesto sí contemplado en el art. 7.3). Pero, una vez afirmado lo anterior, el TJUE afirma con rotundidad que  ni del art. 7 ni tampoco de las demás disposiciones de la Directiva “misma se colige que, en esas circunstancias, un ciudadano de la Unión que no reúna los requisitos establecidos por dicho artículo se vea por ello privado de forma sistemática de la condición de «trabajador», en el sentido del artículo 45 TFUE”, ya que la finalidad de dicha norma, que codifica los instrumentos anteriores del Derecho de la UE y que persigue facilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos de la Unión a la libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros, “no puede, por sí misma, limitar el alcance del concepto de trabajador, en el sentido del Tratado FUE”.

A continuación el TJUE repasa su jurisprudencia sobre qué debe entenderse por trabajador a los efectos del art. 45 TFUE y la amplitud de ese concepto. Recuerdo aquí la sentencia de 31 de mayo de 1989 (asunto C-344/87), en la que el Tribunal manifestó que la noción “debe definirse siguiendo criterios objetivos que caracterizan la relación laboral atendiendo a los derechos y deberes de las personas interesadas; la característica esencial de la relación laboral consiste en que una persona realiza durante un cierto tiempo, a favor de otra y bajo la dirección de esta, ciertas prestaciones, por las cuales percibe una retribución. Siempre que se trate del ejercicio de actividades reales y efectivas, ni la productividad más o menos alta ni la fuente de los recursos que permiten la retribución pueden tener ningún tipo de consecuencias respecto al reconocimiento o no de una persona como trabajadora”, siendo las excepciones aquellos trabajos voluntarios que no tengan ningún tipo de contraprestación económica y las actividades de escasa entidad que puedan considerarse como marginales o accesorias.

Con respecto a la situación en la que se encuentra la trabajadora afectada, el TJUE añade, con cita de jurisprudencia más reciente, que si bien el trabajador pierde su condición de tal una vez concluida la relación laboral, “hay que tener en cuenta, por una parte, que esta condición puede producir determinados efectos tras la extinción de la relación laboral y, por otra parte, que una persona que realmente busque empleo también debe ser considerada trabajador”, y de ahí que quepa concluir que el concepto o consideración de trabajador a los efectos del art. 45 del TFUE, y de los derechos que se derivan del mismo en cuanto al ejercicio del derecho a la libre circulación “no dependen necesariamente de la existencia o de la permanencia efectiva de una relación laboral”.

6. Una vez sentada doctrina general, la concreción al caso enjuiciado lleva al TJUE a defender, a la vista de los hechos probados, que las limitaciones físicas que no han permitido a la ciudadana francesa seguir trabajando antes del parto “no pueden privarla, en principio, de la consideración de trabajadora en el sentido del art. 45 TFUE”, ya que mantendrá tal consideración (y así consta que ocurrió en el caso enjuiciado) si se reincorpora a su trabajo o vuelve a encontrar empleo “dentro de un plazo razonable”. Sobre qué deba entenderse por “plazo razonable” el TJUE remite a lo dispuesto en la normativa nacional  respecto a la regulación del período de descanso por maternidad y teniendo en consideración lo dispuesto en la normativa europea de aplicación, es decir la Directiva 92/85/CEE del Consejo, cuyo art. 8 regula el permiso de maternidad en estos términos: “1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que las trabajadoras a que se refiere el art. 2 disfruten de un permiso de maternidad de como mínimo catorce semanas ininterrumpidas, distribuidas antes y/o después del parto, con arreglo a las legislaciones y/o prácticas nacionales. 2. El permiso de maternidad que establece el ap. 1 deberá incluir un permiso de maternidad obligatorio de como mínimo dos semanas, distribuidas antes y/o después del parto, con arreglo a las legislaciones y/o prácticas nacionales”.

Por lo demás, el TJUE recuerda la importancia de la normativa europea en materia de protección de la maternidad y la obligación de evitar interpretaciones de las normas que pudieran significar un trato de peor condición a las trabajadoras embarazadas, situación que podría ciertamente darse, como se ha planteado en este caso, si una normativa que supusiera la pérdida de la condición de trabajadora por razón de abandono del trabajo durante un período previo al embarazo pudiera desincentivar el ejercicio del derecho a la libre circulación. Además, y para concluir, en apoyo de su tesis el TJUE aporta una reflexión adicional que considero de especial importancia; en la Directiva de 2004 se regula el acceso al derecho de residencia permanente en otro Estado miembro, y para el cómputo de cinco años continuado de residencia se excluyen las ausencias no superiores a doce meses consecutivos por algunos motivos, entre los que se encuentran el embarazo y el parto. Pues bien, concluye el TJUE, si la protección de la maternidad se prevé expresamente para que no limite el acceso al derecho de residencia permanente, “con mayor motivo, las limitaciones físicas relacionadas con la última fase del embarazo y el período inmediatamente posterior al parto que temporalmente obligan a una mujer a dejar de trabajar no pueden acarrear la pérdida de la condición de trabajadora de dicha mujer”. 

Buena lectura de la sentencia.

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