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martes, 5 de noviembre de 2013

Tablón electrónico de edictos de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social. Olvido de las competencias autonómicas y necesaria corrección de errores de la norma.



1. Formulo tres preguntas a todos los lectores y lectoras del blog: ¿qué les parece el olvido de las competencias autonómica en una norma estatal, y la obligada necesidad posterior, supongo que porque los redactores de la norma se han dado cuenta de su lapsus o que desde una autonomía les han debido recordar la distribución competencial existente, para enmendar dicho olvido? ¿Les parece normal que se produzca esta situación? Y refiriéndonos más directamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad, ¿pueden los redactores de una norma olvidarse de la ley estatal reguladora de la ITSS, datada nada más y nada menos que del año 1997?

Las tres preguntas también me las he formulado esta mañana al leer el Boletín Oficial del Estado de hoy, en concreto la “Corrección de errores de la Orden ESS/1892/2013, de 8de octubre, por la que se regula el tablón de edictos de la Inspección deTrabajo y Seguridad Social”.


2. Vayamos por partes y recordemos en primer lugar el marco normativo que ha sido necesario corregir pocos días después de su publicación.  

A) El BOE del día 16 de octubre publicaba la  OrdenESS/1892/2013, de 8 de octubre, por la que se regula el tablón de edictos de laInspección de Trabajo y Seguridad Social. De su introducción, y a los efectos de esta entrada del blog, es necesario destacar est fragmento de su contenido:

“El artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, desarrolla la notificación a través de edicto en aquellos supuestos en los que los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

En este contexto, la disposición adicional octava de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, prevé que «en los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cuando no se hubiese podido practicar la notificación de los actos administrativos, en los casos en que sea competente para ello la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dicha notificación se hará, exclusivamente, por medio de anuncio en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

El objetivo de esta orden es hacer efectiva esa previsión y dar cumplimiento al mandato legal, estableciendo la gestión y funcionamiento y la publicación en el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como los efectos de los actos administrativos y comunicaciones emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De su contenido cabe destacar la unidad de tablón para todo el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el carácter universal y gratuito de su consulta, mediante su accesibilidad a través de internet, así como en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, regulándose tanto el plazo de publicación de los edictos como el plazo de exposición de los mismos, incluyéndose la regulación de los denominados «edictos de conservación», atendiendo a las distintas notificaciones de actos administrativos a las que da lugar y a la duración tanto de las actuaciones previas de comprobación como del procedimiento administrativo sancionador”.

La referencia a las características del tablón de edictos de la ITSS, su carácter “único”, se concreta en el texto artículo en el art. 3.1, que dispone lo siguiente: “El tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será único para todo el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tendrá formato digital y se ajustará a las especificaciones que se establecen en esta orden, así como a las condiciones establecidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en su normativa de desarrollo”.

B) En la Orden citada se hace referencia, y no podía ser de otra forma, a la ley reguladora de la ITSS, es decir la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de laInspección de Trabajo y Seguridad Social. Pues bien, la disposición adicional octava menciona el tablón de edictos y dispone lo siguiente:

“1. En los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cuando no se hubiese podido practicar la notificación de los actos administrativos, en los casos en que sea competente para ello la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dicha notificación se hará, exclusivamente, por medio de anuncio en el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las Comunidades Autónomas en las que se haya producido el traspaso de funciones y servicios en materia de función pública inspectora, podrán efectuar la publicación de los actos administrativos cuya notificación les corresponda a través de sus propios Tablones Edictales.

Transcurrido el periodo de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento, o iniciándose, en su caso, el plazo para interponer el recurso que proceda…”.

C) ¿Hay Comunidades Autónomas que haya asumido competencias en materia de ITSS? La respuesta es obvia por conocida: sí, ya que este es el supuesto de Cataluña, en virtud de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía (art. 170.2) y del Real Decreto206/2010 de 26 de febrero sobre traspaso de funciones y servicios a laGeneralitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspecciónde Trabajo y Seguridad Social. Toda la normativa relativa al traspaso puede encontrarse en la página web de la Inspecció de Treball de Catalunya, y me permito remitir a otras entradas del blog para quien desee recordar, o conocer, en qué consiste el trabajo y las funciones y competencias transferidas.

3. Pues bien, los redactores de la Orden ESS/1892/2013 sufrieron un pequeño lapsus u olvido al redactar la norma: se olvidaron de las autonomías, o si quieren que seamos más puristas se olvidaron de la propia ley reguladora de la ITSS y del párrafo segundo del apartado primero de la disposición adicional octava. Supongo que se han dado cuenta de su error después, o más probablemente que desde la autonomía catalana les habrán recordado que tienen competencias en la materia, y por ello se ha dictado la corrección de errores, publicada hoy en el BOE, en los siguientes términos:

“Advertidos errores en la Orden ESS/1892/2013, de 8 de octubre, por la que se regula el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 248, de 16 de octubre de 2013, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 84188, segundo párrafo, donde dice: «De su contenido cabe destacar la unidad de tablón para todo el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el carácter universal…», debe decir: «De su contenido cabe destacar la unidad de tablón para todo el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo lo establecido en el apartado primero, párrafo segundo, de la disposición adicional octava de la Ley 42/1997 de 14 de noviembre, y el carácter universal…».

En la página 84188, artículo 3, apartado 1, donde dice: «El tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será único para todo el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tendrá formato digital…», debe decir: «El Tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será único para todo el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo lo establecido en el apartado primero, párrafo segundo, de la disposición adicional octava de la Ley 42/1997 de 14 de noviembre, tendrá formato digital…».

En fin, se ha subsanado el error consistente en haber olvidado que existen las autonomías, por cierto ya reconocidas en la Constitución Española. Bienvenida sea la corrección, pero no me negarán que lapsus u olvidos como el que ha ocurrido con el tablón de edictos de la ITSS dan mucho que pensar sobre cómo se entiende la estructura territorial de España desde su gobierno.

Buena lectura de la corrección normativa.  

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