Páginas

domingo, 20 de enero de 2013

Sobre la gestión de las reestructuraciones en el ámbito europeo. La voluntad del Parlamento Europeo de potenciar los mecanismos preventivos.






El Parlamento europeo, reunido en sesión plenaria esta semana, aprobó el martes 15 de enero una importante Resolución en la que se contienen, como anexo, “Recomendaciones para la Comisión en materia de información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones”. Por su interés e importancia, reproduzco dicha Resolución y la Recomendación número 1, y remito a todas las personas interesadas a la lectura del texto en su integridad.


 

“El Parlamento Europeo,
1.  Pide a la Comisión que presente lo antes posible, basándose en el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y después de consultar a los interlocutores sociales, una propuesta de acto jurídico sobre información y consulta de los trabajadores, anticipacióm y gestión de las reestructuraciones, seguida de las recomendaciones que se presentan en el anexo;
2.  Confirma que estas recomendaciones cumplen plenamente con los derechos fundamentales y el principio de subsidiariedad; confirma asimismo que estas recomendaciones respetan el principio de proporcionalidad, la libertad de empresa y el derecho a la propiedad.
3.  Confirma la relevancia de un diálogo social fuerte, basado en la confianza mutua y la responsabilidad compartida, como mejor instrumento para la búsqueda de soluciones consensuadas y enfoques comunes a la hora de anticipar, prevenir y gestionar los procesos de reestructuración.
4.  Insta a la Comisión a analizar si es necesario tomar medidas a nivel de la Unión para supervisar las actividades de las empresas con el fin de evitar cualquier tipo de abuso que suponga un perjuicio, especialmente para los trabajadores;
5.  Pide a la Comisión que influya para que los despidos sean vistos como última opción después de haber examinado todas las alternativas posibles, sin que ello menoscabe la competitividad de las empresas;
6.  Considera que la propuesta solicitada carece de repercusiones financieras;

ANEXO



Recomendación 1
Considerando lo siguiente:
1.  Al abordar la anticipación, la preparación y la gestión de las reestructuraciones, las empresas, los representantes de los trabajadores, las autoridades públicas y el resto de partes interesadas, cada uno en su respectiva capacidad y competencia, y en el momento que corresponda a sus distintas responsabilidades, actuarán con un espíritu de cooperación sobre la base de una información y consulta regular y completa, reconociendo que el objetivo de estos procesos es proteger al mismo tiempo los intereses de las empresas con respecto a la competitividad y la sostenibilidad y los de sus trabajadores.
2.  Para que la reestructuración sea satisfactoria desde el punto de vista económico y responsable desde el punto de vista social, se requiere su integración en una estrategia a largo plazo destinada a garantizar y reforzar la sostenibilidad y la competitividad de la empresa a largo plazo. Asimismo, requiere situar los recursos humanos en el centro del desarrollo estratégico de las empresas.
3.  Los empleadores respetarán la legislación contra la discriminación, en particular en el ámbito de la discriminación por motivos de edad, a la hora de seleccionar a los trabajadores objeto de despido.
4.  La anticipación, la preparación y la gestión del cambio se producirán en el marco del refuerzo del diálogo social y en aras de promover el cambio de forma que este sea compatible con el mantenimiento de los objetivos prioritarios de la competitividad y del empleo y con la salud de los trabajadores.
5.  Es necesario prever, fomentar y mejorar medidas con respecto a la situación de la empresa y al posible desarrollo del empleo y las condiciones de trabajo, especialmente cuando estos puedan estar en peligro.
6.  Cuando las empresas desarrollan las capacidades y competencias de sus trabajadores de forma continua, la reestructuración resulta más fácil y su impacto se suaviza, aumentando su empleabilidad y su movilidad interna y externa.
7.  Las empresas con capacidad de adaptación y los trabajadores resistentes desarrollarán, en colaboración con los representantes de los trabajadores, las autoridades regionales y locales y otras organizaciones pertinentes, mecanismos de anticipación y planificación futura de las necesidades de empleo y aptitudes. Reconocerán el derecho de cada trabajador a recibir la formación adecuada. Los trabajadores reconocen que la educación y el aprendizaje permanente son necesarios para mejorar su empleabilidad.
8.  Los procesos de reestructuración afectan a más de una sola empresa, puesto que las empresas trabajan cada vez más en redes, lo que intensifica la necesidad de crear foros multipartitos para debatir las cuestiones sociales.
9.  Las buenas prácticas en materia de reestructuración exigen que esta se prepare lo antes posible, y que comience en cuanto se contempla por primera vez la necesidad de reestructurar, permitiendo así evitar o reducir el impacto económico, social, medioambiental y territorial al mínimo.
10.  Se reconoce ampliamente que cualquier operación de reestructuración, en particular las de grandes dimensiones con un impacto significativo, deben acompañarse de una explicación y una justificación a las partes interesadas que incluyan la elección de las medidas previstas en relación con los objetivos y las opciones alternativas y respeten la participación plena y adecuada de los representantes de los trabajadores a todos los niveles, elaboradas a su debido tiempo para permitir a las partes interesadas preparar las consultas antes de que la empresa tome una decisión.
11.  Las medidas firmes destinadas a limitar el impacto de las reestructuraciones exigen que las empresas consideren el despido como última opción y únicamente tras haber considerado todas las posibles alternativas o tras haber aplicado posibles medidas de apoyo.
12.  La cooperación y asistencia activas de las autoridades públicas al nivel que corresponda durante la preparación y la gestión a lo largo de la ejecución de las operaciones de reestructuración contribuyen ampliamente a la conversión económica y la retención de los trabajadores. También debe implicarse a los agentes económicos locales, en particular las PYME que se encuentran en situación de dependencia de la empresa que se va a reestructurar por su condición de proveedores o subcontratistas.
13.  Los sistemas de ayuda financiera existentes canalizados a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco de las nuevas perspectivas financieras 2014-2020 no deben sustituir a los incentivos a nivel nacional basados en la anticipación, la preparación y la gestión responsable. El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) debería continuar, con una capacidad reforzada, para actuar de forma reactiva, temporal y paliativa.
14.  Es importante que las empresas, junto con los representantes de los trabajadores, creen herramientas para evaluar y notificar con regularidad sus actividades relativas a la anticipación de la reestructuración, respecto de las prácticas o la legislación nacionales.
15.  El nuevo foco de atención de la gobernanza económica se sitúa en la consolidación de los presupuestos públicos, con lo que los recortes del gasto público están poniendo en peligro las medidas de reducción de los efectos negativos de las reestructuraciones.
16.  Toda disposición de la Unión debe abarcar a las empresas o grupos de empresas, públicas y privadas, con arreglo al Derecho de la Unión y nacional y/o a los convenios colectivos. En todo caso, a las principales operaciones de reestructuración de empresas y grupos de empresas que afecten a un importante número de trabajadores o a un porcentaje importante del personal de estas empresas, en un espacio de tiempo limitado.
17.  Todo marco de la Unión sobre la anticipación, la preparación y la gestión del cambio y la reestructuración debe fomentar y servir de precedente para el acuerdo entre la empresa y los representantes de sus trabajadores a nivel local. La normativa habitual debe aplicarse únicamente en ausencia de dicho acuerdo”.








No hay comentarios:

Publicar un comentario