miércoles, 28 de noviembre de 2012

¿Qué importancia se le concede al empleo para mejorar la calidad de vida y la cohesión social? Un repaso a recientes documentos internacionales, con especial atención al Informe del Banco Mundial sobre el empleo (y II). .



5. Comparto ahora con los lectores y lectoras del blog, de forma mucho más detallada,  algunas notas extraídas del último Informesobre el desarrollo mundial del Banco Mundial, dedicado de manera monográficaal empleo, y al que el primer documento antes citado dedica una referencia específica para pedirle al BM que sitúe la creación de trabajo decente y sostenible en el centro de sus estrategias de desarrollo, y que junto con el FMI, la OIT y otras agencias de la ONU avance con el objetivo de que en 2.020 haya unos niveles adecuados de protección social en los términos que la OIT ha  fijado en su Recomendación aprobada en la última conferencia anual sobre los pisos nacionales de protección social  

¿Qué importancia se le concede al empleo para mejorar la calidad de vida y la cohesión social? Un repaso a recientes documentos internacionales, con especial atención al Informe del Banco Mundial sobre el empleo (I).



1. He tenido oportunidad de leer en los últimos días algunos documentos que abordan la temática del empleo no sólo desde la perspectiva de crecimiento (o destrucción) de puestos de trabajo, sino también desde la de analizar cuál es su relación con la mejora de la calidad de vida de las personas trabajadoras y de sus unidades familiares, y de cómo la disposición de un empleo en determinadas condiciones (por tanto no todas) contribuye a la mejora de la cohesión social, en especial en países con un elevado grado de informalidad (que no irregularidad tal como hablamos de ella en los llamados países desarrollados). Comparto con los lectores y lectoras del blog algunos de los contenidos que me han parecido más relevantes de los mismos.

domingo, 25 de noviembre de 2012

Ayudas económicas en 2012 para la incorporación de personas socias a empresas de economía social en el País Vasco.




La Orden de 26de septiembre regula las ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social, La norma fue publicada en el Boletín oficial autonómico del 1 de octubre y entró en vigor al día siguiente.

La norma tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso al objeto de facilitar la incorporación de personas desempleadas a empresas cooperativas o sociedades laborales como socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida; la incorporación en los mismo términos de personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena en estas empresas; en fin, la incorporación de personas discapacitadas (debiendo acreditarse mediante certificado oficial de minusvalía expedido por la Diputación Foral correspondiente). Se trata de incrementar la base societaria de las empresas de economía social, facilitando mediante estas ayudas el desembolso de la aportación al capital social de la entidad que debe hacer la persona que se incorpora como persona socia trabajadora a una empresa de economía social.

sábado, 24 de noviembre de 2012

La Rioja. Subvenciones económicas para la contratación de perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción.

Hoy entra en vigor la Orden 8/2012, de 16 de noviembre, de la Consejería de Salud yServicios Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para laconcesión de ayudas para la contratación de perceptores del Ingreso Mínimo deInserción por parte de entidades privadas, empresas o entidades locales. La norma fue publicada ayer viernes en el Boletín oficial autonómico.  


 La norma tiene por finalidad facilitar la incorporación laboral de personas perceptoras del IMI. La contratación laboral deberá llevarse a cabo por entidades privadas, empresas o entidades locales de La Rioja, y los centros de actividad o laborales deben estar ubicados en territorio autonómico.

Una nota sobre el Programa estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de 30 años.




1. La Resoluciónde 11 de octubre de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la ejecución, con cargo al ejercicio presupuestario del año en curso, de un programa de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de 30 años.

La norma se público el 16 de octubre y entró en vigor al día siguiente, debiendo ejecutarse los proyectos a los que se conceda subvención desde el 1 de octubre hasta el 31 de septiembre de 2013, salvo acciones vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso el art. 2 dispone que su ejecución se iniciará “a partir de la notificación de la resolución de la concesión de la subvención”.  

Autoempleo de personas con discapacidad.



1. Los días 19 y 20 de este mes de noviembre se han celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona la “Jornada sobreel desarrollo y resultados de la estrategia global del empleo de las personascon discapacidad”. La jornada se organizó en el marco del proyecto de investigación I+D DER 210-15855(subprograma JURI), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, “Análisis jurídico-laboral de la Estrategia global de empleo de las personas con discapacidad 2008 – 2012”, siendo el investigador principal el profesor Ricardo Esteban Legarreta. Las ponencias presentadas por el profesorado de la unidad docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB que son integrantes de dicho proyecto pueden ya consultarse en la página web del Departamento de Derecho Público y Ciencias Histórico-Jurídicas. 
 

2. En dicha Jornada asumí el encargo de estudiar el autoempleo de las personas con discapacidad, y realizo a continuación una somera síntesis de mi intervención.

viernes, 23 de noviembre de 2012

Nuevo análisis de la doctrina judicial sobre los expedientes de regulación de empleo. Dos sentencias de la Audiencia Nacional y una del TSJ de Galicia (y II).



3. La segundasentencia de la AN que motiva este comentario es la dictada el 15 de octubre,en la demanda interpuesta por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO, y los representantes de los trabajadores designados “ad hoc” para la tramitación del despido colectivo en los centros de trabajo de Asturias y Madrid contra la empresa Patric Sport SL, con alegación de causas económicas y productivas,siendo ponente de la sentencia la magistrada Carolina San Martín Mazzuconi. La AN estima la demanda, declara la nulidad de los despidos de 34 trabajadores de centros de trabajo de esas dos autonomías, y la obligación empresarial de readmitirles y abonarles los salarios de tramitación, incluyendo también la obligación de los trabajadores afectados de devolver la indemnización percibida una vez que sea firme la sentencia. 

Nuevo análisis de la doctrina judicial sobre los expedientes de regulación de empleo. Dos sentencias de la Audiencia Nacional y una del TSJ de Galicia (I).



1. Desde mi anterior entrada en el blog hasta el día de hoy, y después de consultar la base de datos del CENDOJ y recibir información de compañeros laboralistas del mundo de la abogacía, he tenido conocimiento de tres nuevas sentencias que abordan la resolución de demandas presentadas por las representaciones de los trabajadores contra los expedientes de regulación de empleo presentados por diversas empresas. El propósito de esta entrada del blog es efectuar un comentario de los contenidos más destacados a mi parecer de las mismas.

Se trata de dos sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 14 de septiembre y de 15 de octubre respectivamente, que no han merecido la atención mediática que sí han tenido otras sentencias del tribunal, y de una dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de octubre, aún no disponible en CENDOJ.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes d’octubre




1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social va publicar ahir, dimarts 20 de novembre,  les dades generals d’afiliacióde la població estrangera corresponents al mes d’octubre.   

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.

Comentarios sobre las últimas normas de política de empleo dictadas por el gobierno catalán (y II).



4. Es ahora objeto de atención la Orden EMO 313/2012,de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para laconcesión de subvenciones para la formación y contratación de personas ensituación de desempleo de larga duración que hayan agotado la prestación pordesempleo y/o el subsidio y se abre la convocatoria para el año 2012 y la convocatoria anticipada para el 2013, publicada en el DOGC del día 22 y con entrada  en vigor al día siguiente.  

Comentarios sobre las últimas normas de política de empleo dictadas por el gobierno catalán (I).



Durante los meses de octubre y noviembre han sido numerosas las normas dictadas por  el gobierno autonómico catalán en materia de política de empleo. El propósito de esta entrada del blog es efectuar un examen de las notas más importantes de algunas de las medidas aprobadas, con independencia de que haya ya transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes en muchas de ellas.

domingo, 18 de noviembre de 2012

2012 labour reforms in Spain.

El pasado viernes participé en el Colegio de Abogados de Barcelona en la segunda edición del congreso internacional sobre turismo y derecho. La organización del congreso me pidió que realizara una explicación general de la reforma laboral de 2012, y que apuntara algunas pistas de cómo impacta en el sector turístico.

Pongo ahora a disposición de los lectores y lectoras del blog mi presentación en ingles.


sábado, 17 de noviembre de 2012

Una nota descriptiva sobre La “ley de tasas” en el ámbito de la Administración de Justicia y su impacto en el orden jurisdiccional social.




1. El Pleno delSenado aprobó definitivamente el miércoles 14 de noviembre, el día de la huelga general por si alguien lo ha olvidado, el  Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbitode la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología yCiencias Forenses”, ya que no introdujo ninguna modificación en el texto remitido por el Congreso de los Diputados tras su aprobación el 31 de octubre por la Comisión de Justicia con competencia legislativa plena. La norma ha sido criticada con muchísima dureza por la abogacía española, afirmando el pasado lunes el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, D. CarlosCarnicer, que si el gobierno mantiene esta ley (sus declaraciones se efectuaron antes de la aprobación definitiva del texto) “es porque no conoce la realidad social del país o porque la conoce y deja a la mayoría de los españoles sin acceso a la justicia”. Igualmente, el CGAE ha acordado pedir a partidos políticos, Defensor del Pueblo, jueces y organizaciones de consumidores que formulen recursos y cuestiones de inconstitucionalidad contra la nueva norma.

Fragmento del Auto del TC que inadmite, por razones formales, una cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma laboral.

Reproduzco, por su interés, un fragmento de los fundamentos jurídicos del Auto número 191/2012, de 16 de octubre, del Tribunal Constitucional, publicado (¿por casualidad?) en el BOE del día 14 de este mes, que inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid sobre diversos preceptos de la reforma laboral, en concreto del Real Decreto-Ley 3/2012. El TC argumenta razones formales y procesales para no admitir la cuestión, y no entra en el contenido de fondo de la reforma. Por ello, sorprende, por decirlo de alguna forma, que rápidamente un diario económico haya tiulado su artículo sobre el auto con el concluyente, e interesado, titulo de "Espaldarazo del Tribunal Constitucional a la reforma laboral".

viernes, 16 de noviembre de 2012

Después del 14 de noviembre.




 En los días previos a la huelga general del pasado miércoles tuve oportunidad de debatir en diversos foros sobre el impacto y las consecuencias del conflicto tanto para las organizaciones convocantes como para el gobierno español. Ahora, toca reordenar todo aquello que expuse y que sigue teniendo plena vigencia a mi parecer.

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Política social de la UE. La libre circulación de trabajadores. El marco normativo de la política de inmigración.


Ayer martes tuvimos una intensa sesión de trabajo en el Máster de Derecho Internacional y Comunitario que organiza el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Fue objeto de especial atención por mi parte la normativa vigente en materia de libre circulación de trabajadores y de política de inmigración en la Unión Europea.

Pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog el material utilizado en dicha sesión, actualización de otros materiales que he ido utilizando en sesiones anteriores de cursos universitarios en los que he abordado, con bastante más tiempo del que tuve ayer, dichas políticas sociales.

La nueva (o no tan nueva) regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, y la formación profesional dual. Estudio del RD 1592/2012 (y IV).



V. Estudio y análisis del desarrollo reglamentario de la reforma laboral de 2012, en materia de contrato para la formación y el aprendizaje (RD1592/2012 de 8 de noviembre.

1. El Boletín Oficial del Estado publicó el día 9 de este mes el Real Decreto 1592/2012, de 8 de noviembre, “por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual”. La norma desarrolla, por una parte, el reformado artículo 11.2 de la LET, que ha suprimido, según se afirma en la introducción del texto reglamentario, “ciertas limitaciones para su aplicación en las empresas que se han considerado poco adecuadas”, y sienta las bases, por otra, para la puesta en marcha, “implantación progresiva”, de un sistema de formación dual en el ámbito educativo, y subrayo la referencia a dicho ámbito porque la norma ya considera que existe dicha formación en el ámbito contractual laboral, que será “la actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje regulada en el capítulo II del Título II”. Sobre esta cuestión la UGT ha manifestado sus críticas al contenido del RD por establecer una dualidad en las modalidades de relación del alumno con la empresa: “contrato para la formación y el aprendizaje, que podrá realizarse con trabajadores entre dieciséis y treinta años, para la FP dual del ámbito laboral, y programa de becas para la FP dual del ámbito educativo”, defendiendo que “la anticipación de la inserción del alumnado en el mundo laboral durante el período de formación debe hacerse a través de un contrato laboral”.

La nueva (o no tan nueva) regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, y la formación profesional dual. Estudio del RD 1592/2012 (III).



C) Se fija la duración mínima en un año y la máxima en dos, siendo posible la ampliación hasta tres años en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador, remitiendo esa posible ampliación al desarrollo reglamentario o bien a lo que se disponga en convenio colectivo “en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo”. Igualmente, se permite esa ampliación cuando el contrato se celebre con trabajadores que no hayan obtenido el título de graduado en ESO.  

D) El tiempo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con la realización de las actividades formativas, no será superior al 75 % de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. En la normativa anterior, el tiempo dedicado a la formación teórica no podía ser inferior al 15 % de la jornada, por lo que el supuesto que más frecuentemente se ha dado ha sido el de la combinación de un 85 % de tiempo de trabajo efectivo y de un 15 % de formación teórica, y de ahí que la nueva redacción del precepto refuerce la componente formativa al dedicarle, como mínimo, un 10 % más de tiempo que en la normativa anterior.

La nueva (o no tan nueva) regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, y la formación profesional dual. Estudio del RD 1592/2012 (II).



3. Me detengo ahora en el Informe de la Ponencia y en el texto aprobado por la Comisión de Trabajo e Inmigración con competencia legislativa plena. 

A) Artículo 11 sobre bonificación de cuotas en los contratos para la formación.  Únicamente se incorporó una modificación al precepto, ya recogida en el Informe. En el número 2 se indicó que el nuevo contrato debería suponer un incremento de la plantilla de la empresa para poder tener derecho no sólo a las bonificaciones del 100 % en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (tal como ya se preveía en el RDL 10/2010) sino también al 100 % de las cuotas de los trabajadores (previsión no recogida en la norma entonces vigente).

La nueva (o no tan nueva) regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, y la formación profesional dual. Estudio del RD 1592/2012 (I).



Introducción.

Desde hace bastante tiempo, más exactamente desde la reforma laboral de 2010 del gobierno socialista, vengo estudiando con atención los cambios operados en la normativa reguladora del contrato para la formación, con independencia de cuál sea su denominación. El propósito de este artículo es recoger en primer lugar todo aquello que considero más relevante de la normativa anteriormente vigente, para pasar a continuación al estudio de la normativa vigente, es decir el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores tras las modificaciones introducidas primero por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero y después por la Ley3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, y con especial atención al muy reciente desarrollo reglamentario operado por el RealDecreto 1592/2012, de 8 de noviembre, que ha entrado en vigor el día 10.  Es justamente el estudio de esta última norma, por el interés que tiene tanto en el terreno del estudio teórico como para las explicaciones que debo realizar a mis alumnos y alumnas en las diferentes titulaciones en que impacto docencia, lo que me ha llevado a reordenar materiales y documentos, actualizarlos, y ponerlos a disposición de los lectores y lectoras del blog.

lunes, 12 de noviembre de 2012

El baròmetre d’octubre del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.



1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS), del mes d’octubre, fet públic el dijous 8 de novembre, constata un lleuger descens de la preocupació dels ciutadans per l’atur i un augment per la situació econòmica, i també que la immigració redueix la seva importància com a problema per a Espanya i que ho és encara molt menys a títol personal pels enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 2 i 14 d’octubre.    

sábado, 10 de noviembre de 2012

Jornada sobre inmigración y cohesion social, organizada por la CONFAVC.

Esta mañana he tenido la oportunidad de participar en la jornada sobre inmigración y cohesión social, organizada por la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Cataluña en Terrassa. Pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto de mi presentación.

jueves, 8 de noviembre de 2012

Reflexiones sobre la inmigración y cómo están impactando los cambios normativos, económicos y sociales sobre la misma (y IV).



e) La media del número de trabajadores extranjeros afiliados a la Seguridad Social durante el mes de octubre ha sido de 1.701.875, con una disminución de 26.961 personas sobre el mes anterior, prácticamente toda concentrada en el régimen general, donde se ha producido un descenso de 26.109 personas. En el régimen de trabajadores autónomos se ha producido una merma de la afiliación de 66 personas, rompiendo la tendencia positiva de los nueve meses anterior del año 2012, siendo en la actualidad un total de 217.125 afiliados, mientras que la afiliación total de la población autónoma ha disminuido en 5.953 personas, quedándose en 3.038.901. Durante el mes de octubre el número medio de afiliados a la Seguridad Social se redujo en serie interanual en 623.586 personas, mientras que el de extranjeros se redujo en 83.487.

Reflexiones sobre la inmigración y cómo están impactando los cambios normativos, económicos y sociales sobre la misma (III).



B) Detengámonos a continuación en los datos de extranjeros con certificado de registro otarjeta de residencia en vigor a 30 de junio de 2012, publicados por el Observatorio permanente de la inmigración del MEySS el 19 de septiembre. A 30 de junio de de 2012 había 5.333.805 extranjeros con dicho certificado en vigor, más exactamente 2.597.754 personas acogidas al régimen comunitario y 2.736.051 al régimen general, con un incremento en el primer  grupo de 33.951 residentes respecto al trimestre anterior (1,32 %) y 121.420 personas en serie anual (4,90 %),   y en el segundo de 5.144 y 68.116 autorizaciones (0,19 % en el trimestre y 2,55 % en serie anual, respectivamente).  El porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el derecho de libre circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del 48,70 % sobre el total (48,42 el trimestre anterior), frente al Régimen General que se sitúa en el 51,30 % % (51,58 % en el primer trimestre de 2012).

Reflexiones sobre la inmigración y cómo están impactando los cambios normativos, económicos y sociales sobre la misma (y II).



D) Cuarta idea: acercarse a la realidad de la inmigración debe hacerse con especial atención a los importantes cambios operados en los últimos años, tanto en términos de menor presencia de los flujos de entrada como de una mayor consolidación jurídica de la población inmigrada al ser cada vez más relevante el número de aquellas personas que disponen de la residencia de larga duración. Tampoco conviene olvidar, por su impacto sobre las políticas laborales dirigidas a la población inmigrada, el importante número de personas que han adquirido la nacionalidad española en los últimos años como consecuencia de la aplicación de la Ley52/2007 de 26 de diciembre, “por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”, y más concretamente de su disposición adicional 7ª relativa a la adquisición de la nacionalidad española (“1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”); en fin, en el debate sobre las políticas de migración circular y las políticas de retorno, convendrá recordar que buena parte de la población que ha abandonado España en los últimos tres años posee la doble nacionalidad, y por consiguiente podrán reincorporarse al mercado de trabajo español en igualdad de condiciones que aquellos residentes en nuestro país. Al respecto, es interesante el dato hecho público por el Instituto Nacional de Estadística sobre la población española residente en el extranjero, un total de 1.816.835 personas a 1 de enero de 2012, con un incremento de 114.057 (6,7 %) sobre la misma fecha del año anterior, y más exactamente que “el 36 % de los españoles residentes en el extranjero nacieron en España, el 58,2 % en su actual país de residencia, y el 5,1 % en otros países” (654.395, 1.057.730 y 92.473, respectivamente), así como también que el 62,4 % (1.133.228 personas) tienen su residencia en América”.

Reflexiones sobre la inmigración y cómo están impactando los cambios normativos, económicos y sociales sobre la misma (I).



1. Las casualidades de mi calendario académico y profesional han hecho que en los próximos días, desde mañana viernes hasta el martes 13, intervenga en varios foros donde se debatirá sobre diferentes cuestiones relacionadas con las políticas de inmigración. Por orden cronológico, la primera intervención tendrá lugar, como he dicho, mañana viernes en una jornada organizada por el Servicio de Empleo de Cataluña para presentar los resultados del estudio internacionalrealizado sobre “la lucha contra el trabajo doméstico no declarado”, en concreto en una mesa redonda que lleva por título “Las mejores políticas para combatir el trabajo doméstico no declarado”, y es bien conocido que una parte de ese “trabajo no declarado” es realizado por personas extranjeras extracomunitarias, en su gran mayoría trabajadoras. La segunda forma parte de mi actividad académica ordinaria, y se inscribe en el marco de la asignatura “La gestión social de la diversidad” que se imparte en cuarto curso del gradode Relaciones Laborales de la UAB, y en la que durante tres viernes, desde mañana, abordaré la temática de la inmigración desde diversas perspectivas y con especial y preferente atención a la jurídica, en el ámbito europeo, español y catalán.  La tercera se llevará a cabo en el marco de la jornada sobre inmigración y cohesión social que se celebrará el sábado en Terrassa, organizada por la Confederación de Asociaciones de Vecinosde Cataluña, con una ponencia sobre cómo está afectando la crisis del empleo y la protección social a la situación de los inmigrantes y a la cohesión social. La cuarta, con ocasión del debate anual que celebramos en la Fundación Utopía sobre la inmigración, y mi participación el lunes 12, junto con representantes de organizaciones sociales. En fin, nuevamente una actividad académica el día 13 con la participación en el Máster de Derecho Internacional y Comunitario queorganiza el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y en el que he asumido la explicación del bloque dedicado a la libre circulación de trabajadores, en donde la política de inmigración de la UE tendrá un peso importante.

lunes, 5 de noviembre de 2012

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes d’octubre.



 En primer lloc, faig referència a les dadesd’afiliació a la Seguretat Social fetes públiques avui, dilluns 5 de novembre, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol de l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

viernes, 2 de noviembre de 2012

Análisis de los contenidos más destacados del nuevo Reglamento de expedientes de regulación de empleo (Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre) (y IV)



B) En segundo término, se utilizan los mismos criterios cuantitativos que para los despidos colectivos en el sector privado, pero, atención, siempre referidos única y exclusivamente al personal laboral que preste sus servicios en el ámbito correspondiente afectado, “con arreglo al Estatuto de los trabajadores o normativa dictada en su desarrollo” (art. 35.1). Es decir, debe afectar como mínimo a 10 trabajadores, el 10 % del número de trabajadores del mismo, o 30 trabajadores, en los ámbitos correspondientes de las AA PP listados en las letras a, b y c del apartado 1 del art. 35, que ocupen a menos de 100 trabajadores, entre 100 y 300, o más de 300. 

Análisis de los contenidos más destacados del nuevo Reglamento de expedientes de regulación de empleo (Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre) (III).



5. El capítulo II del título I está dedicado a los ERE de suspensión de contratos y de reducción de jornada de trabajo, en términos semejantes a los del RD 801/2011 y “aprovechando” la norma reglamentaria para completar los sorprendentes vacios operados en la Ley 3/2012 sobre la iniciación del procedimiento y la documentación a presentar por quien inicia el procedimiento.

Buena parte del procedimiento es sustancialmente idéntico, como es obvio, al del despido colectivo, por lo que cabe remitirme a la explicación anterior. Las particularidades se concretan, por ejemplo, en el art. 16, sobre el alcance y duración de las medidas, que deberán ser “adecuadas a la situación coyuntural que se pretende superar”, debiendo ser la documentación presentada por la empresa simplemente “la necesaria para acreditar la concurrencia de la causa y que se trata de una situación coyuntural de la actividad de la empresa”.

Análisis de los contenidos más destacados del nuevo Reglamento de expedientes de regulación de empleo (Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre) (II)



D) En el texto vigente, que reproduce en gran medida el del RD 1801/2011, la documentación económica se refiere a los dos últimos ejercicios económicos, debiendo aportarse también las cuentas provisionales a la presentación de la solicitud del procedimiento. Más exactamente, “deberá aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento. En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría”.

Análisis de los contenidos más destacados del nuevo Reglamento de expedientes de regulación de empleo (Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre) (I)



1. El Boletín Oficial del Estado publicó el martes 30 de octubre, con entrada en vigor al día siguiente, el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.  La norma, que fue aprobada por el Consejo de Ministros del día 26, se dicta en desarrollo de la disposición final decimonovena, apartado 2, de la Ley 3/2012,de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (con incumplimiento del plazo de un mes previsto en la norma para dicho desarrollo). La citada disposición adicional dispone que el desarrollo reglamentario debe prestar especial atención “a los aspectos relativos al período de consultas, la información a facilitar a los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario”.  El mismo día, el BOE procedió también a publicar otra norma de desarrollo de la Ley 3/2012, en concreto de su disposición adicional decimosexta, el Real Decreto 1484/2012 de 29 de octubre,sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficiosque realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o másaños.