2. Recordemos
que el RD 1888/2011, de 30 de diciembre, mantuvo inalterado el SMI de 2012 con
respecto al del año anterior. De forma escueta se afirmaba en la introducción
que se mantenía el SMI del año 2011, “una vez tomados en consideración de forma
conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del
Estatuto de los Trabajadores”, y se justificaba la medida de congelación o
mantenimiento, la primera vez que ocurría desde su creación, por “el difícil
contexto económico actual que aconseja la adopción de políticas salariales
durante el año 2012 que puedan contribuir al objetivo prioritario de
recuperación económica y a la creación de empleo”.
Recordemos también
que el RD 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fijó el salario mínimo
interprofesional para 2011, incrementó la cuantía en un 1,3 % respecto de
las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, frente al 1,5 %
de subida del SMI de 2010 con respecto al del año anterior. Con respecto a la
normativa de años anteriores, se exponía que se habían tomado especialmente en
consideración el difícil contexto económico en el que nos encontrábamos , y se
propugnaba continuar una política de moderación salarial “que pueda contribuir
a la recuperación económica y a la creación de empleo”, habiendo desaparecido
en la introducción de la norma la referencia contenida en el RD 2030/2009 al
mantenimiento, con el incremento del 1,5 % en 2010, a “la recuperación del
poder adquisitivo de los trabajadores”, así como también a que dicho incremento significaba “continuar con la política iniciada en 2004
con el objetivo de dignificar el salario mínimo interprofesional, con miras a
situarlo en el 60 % del salario medio, tal y como recomienda la Carta Social
Europea”.
También conviene
recordar un cambio importante producido en la regulación del SMI en 2011 y que
encontraba su origen directo en la reforma del artículo 26.1 de la Ley del
Estatuto de los trabajadores, operada por la disposición adicional vigésimo
tercera de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la
reforma del mercado de trabajo. En efecto, mientras que en el artículo 1 del RD
2030/2009, al igual que en las normas de años anteriores, se disponía que “en el salario mínimo se computan tanto la
retribución en dinero como en especie”, en el mismo precepto de la norma
reguladora del SMI para 2011 se dispuso que “en el salario mínimo se computa
únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en
ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de
aquel”.
3. La cuantía del SMI en 2013 para
cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios,
sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijada en fijado en 21,51 euros/día o 645,30
euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Recuérdese que
la revisión anual del SMI “no afectará a la estructura ni a la cuantía de los
salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales
salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario
mínimo”, tomándose como término de comparación una cuantía anual no inferior a 9.034,20
euros.
Para los
trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no
excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el SMI la parte
proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos
gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo
trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas,
“sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar
inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad”. Por fin, y por lo
que respecta al personal al servicio del hogar familiar, su salario mínimo será
de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.
Para que no haya
ninguna duda al respecto, la norma reitera, refiriéndose ahora a las cuantías
de los salarios mínimos fijados por días u horas para los colectivos
referenciados en el párrafo anterior, que estas comprenderán únicamente la
retribución en dinero, “sin que el salario en especie pueda, en ningún caso,
dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquéllas”.
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