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viernes, 17 de agosto de 2012

Programa de incentivos para 2012 a la contratación, indefinida o temporal, de personas trabajadoras en Galicia.


1. El Boletín Oficial autonómico publicó el día 14, con entrada en vigor al día siguiente, la Orden de 6 de agosto por la que se establece las bases reguladoras del programade incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, al mismo tiempo que se procede a su convocatoria para el año 2012. Más exactamente, la norma tiene por finalidad regular las bases y la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para posibilitar la incorporación al mercado de trabajo de forma estable de colectivos con especiales dificultades de inserción, así como también para posibilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y para mejorar la cualificación profesional de las personas desempleadas mediante la combinación de empleo y formación. En la presentación pública de este programa, junto con otro dedicado a proporcionar formación y experiencia laboral en sectores con proyección de futuro a jóvenes sin cualificación (Programa Forcom), la Directora General de Promoción de Empleo, Sra. Amparo González, destacó que todas las actuaciones puestas en marcha por la Xunta “están dirigidas, principalmente, a los colectivos más afectados por la situación económica actual”, y que los dor programas beneficiarán a unas 2.300 personas.

En la introducción se destaca que la nueva regulación ha de prestar especial atención al difícil contexto económico y social, concentrar los recursos en las personas más necesitadas y por ello redefinir los colectivos beneficiarios últimos de las ayudas, sin dejar de lado en cualquier caso el mantenimiento de medidas de discriminación positiva hacia las mujeres. Los colectivos en los que tienen que centrarse los programas de apoyo a la contratación serán los desempleados de larga duración, quienes agotaron las prestaciones por desempleo, mayores de 45 años, jóvenes de 30 años o menores sin cualificación profesional (aquellas que no puedan formalizar un contrato de trabajo en prácticas al amparo de la normativa vigente), víctimas de violencia de género, y personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. La norma no requiere el requisito de que las empresas deben tener una determinada tasa de estabilidad para poder solicitar las ayudas, si bien su consecución es un criterio de la intensidad de las ayudas.

Como novedades destacadas con respecto a normas de años anteriores, cabe destacar, por una parte, que el texto encuentra su punto de referencia en el acuerdo suscrito el25 de enero de este año por el gobierno y los agentes sociales sobredeterminadas actuaciones en materia de política de empleo, y por otra que se establece que será requisito obligatorio para poder acceder a las ayudas “la participación activa en los programas de empleabilidad por parte de las personas desempleadas y la colaboración activa de las empresas gallegas con la Administración”. En un terreno de mayor concreción, la norma ahora objeto de comentario introduce un nuevo programa de fomento de la contratación indefinida a tiempo parcial, y otro que combina la prestación laboral mediante contrato a tiempo parcial con la participación en programas de orientación y formación profesional.

2. La norma prevé cinco líneas de actuación: subvención de la contratación indefinida inicial de determinadas personas con dificultades de inserción laboral, bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial; transformación de contratos temporales en indefinidos; contratación temporal para lograr la mejora de la empleabilidad de las personas en riesgo de exclusión social y para conciliar la vida familiar y laboral; programa de empleo, orientación y formación.

Los sujetos beneficiarios serán los empleadores y las empresas, con inclusión de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes aunque carezcan de personalidad jurídica, quedando en cualquier caso excluidas de las ayudas “las administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas”. Con respecto a quienes pueden ser contratados, hay que estar a lo dispuesto o en el artículo 2, y en cuanto a las personas desempleadas en riesgo de exclusión social, interesa destacar que la norma incluye a las personas trabajadoras inmigrantes “que pasen a ser residentes de la comunidad autónoma, cuyas características condicionen su integración social”, así como también a quienes “formen parte de colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social”. Se entenderá que una persona es desempleada de larga duración si se encuentra inscrita en las oficinas de empleo desde hace 180 días en caso de ser menor de 25 o mayor de 45 años, y desde hace 360 días para quienes tengan entre 25 y 45 años.  

La tramitación no se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la presentación de solicitudes se extiende hasta el último día del mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación de un contrato temporal en indefinido, y en cualquier caso el 30 de septiembre, pudiendo solicitarse también subvención para las contrataciones efectuadas entre el 1 de octubre de 2011 y el 14 de agosto de 2012 en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral dictará y notificará resolución en un plazo máximo de 6 meses a contar a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud. Las ayudas que se concedan serán compatibles con los incentivos en forma de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, si bien en ningún caso podrán superar, en concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad, “el 60 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona”.

Las partidas presupuestarias asignadas al efecto se concretan en la disposición adicional cuarta, por un total de 9.354.437 euros, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo por medio del programa operativo de FSE de Galicia 2007- 2013.

A) La cuantía de la contratación indefinida inicial a tiempo completo, dirigida a los colectivos enunciados en el artículo 2 y con una lista de prioritarios en la base primera del Anexo I, oscilará entre 6.000 y 8.000 euros si la tasa de estabilidad es igual o superior al 75 %, o a la fijada en el convenio colectivo aplicable, y entre 5.400 y 7.200 euros en los restantes supuestos. Los incrementos en las ayudas se concederán por contratación de mujeres, formalizadas por microempresas (plantilla inferior a 10 trabajadores), y las efectuadas en centros de trabajo de microempresas radicados en un ayuntamiento rural (población de menos de 20.000 habitantes), La empresa queda obligada a mantener en plantilla durante un período mínimo de 3 años a la persona contratada, o a la cobertura de su vacante.

B) El segundo programa versa sobre la formalización de una contratación indefinida inicial a tiempo parcial, debiendo ser la jornada del 50 % como mínimo de la pactada en convenio, o en su defecto de la máxima legal. La cuantía del incentivo es de 2.500 euros.  

C) La conversión de contratos temporales en indefinidos (posibilidad abierta desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012), a la que se otorga la denominación de “Programa Estabiliza”, será subvencionada con una cuantía de 2.000 euros, con reducción proporcional en caso de prestación de servicios a tiempo parcial.  Esta ayuda sólo se prevé para las entidades colaboradoras que tengan la condición de microempresa, y siempre que no hayan transcurrido más de 24 meses desde la celebración inicial del contrato, con la excepción de aquellas modalidades que permitan una duración superior.

D) La incentivación a la contratación temporal (Programa Inserta) se prevé en supuestos de contratos de interinidad que tengan por finalidad sustituir a personas que se acojan a una excedencia o a una reducción de jornada por los motivos familiares previstos en la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como también, y es importante destacarlo, para todas las modalidades contractuales con una duración mínima de 6 y máxima de 12 meses que se realicen con personas desempleadas en situación de exclusión social En el contrato de interinidad la subvención será de 2.000 euros, con reducción proporcional si el contrato es de duración inferior a un año; en los restantes, oscilará entre 2.520 euros para 6 meses y hasta alcanzar los 5.000 si es de 12 meses. Todas las subvenciones se calculan sobre una jornada de trabajo a tiempo completo, con la reducción proporcional en caso de contratación a tiempo parcial.

E) Por último, cabe referirse al nuevo Programa Emporfor, mediante el cual serán objeto de subvención contratos temporales formalizados desde el 26 de enero hasta el 30 de septiembre de este año, dirigido a desempleados de larga duración, a quienes hayan agotado las prestaciones por desempleo, o que perciban la renta de integración, o bien que sean desempleadas de 45 o más años. El contrato tendrá una duración mínima inicial de 12 meses, con un jornada del 70 % de la prevista en convenio colectivo o, en su defecto, de la máxima legal. Durante el 30 % restante de la jornada, el trabajador asume la obligación, tal como se explica en la introducción de la norma, “de asistir a programas de orientación y formación profesional, encaminados a obtener un certificado de profesionalidad”.

El incentivo económico por la contratación inicial para la empresa es de 3.500 euros, y de 2.500 euros adicionales si convierte el contrato temporal en indefinido antes del 30 de septiembre. Para evitar situaciones fraudulentas, la norma dispone que quienes soliciten acogerse al programa no podrán haber realizado despidos en los tres meses anteriores a la fecha de la contratación.  

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