lunes, 28 de febrero de 2011

La reforma de les polítiques actives d'ocupació i les Comunitats Autònomes.

El Diari de Girona em publica avui l'article que reprodueixo a continuació.

El mes de febrer que avui acaba ha estat un període d'intensa activitat política, social i jurídica pel que fa a les polítiques actives d'ocupació. El dia 2 el govern i les organitzacions sindicals i empresarials més representatives subscrivien l'Acord Econòmic i Social, en el qual les parts signants manifestaven que era urgent abordar la seva reforma. Poc després, el Congrés dels Diputats aprovava el 15 de febrer una moció presentada per CiU, a la qual es van incorporar algunes matisacions per part del grup socialista, en la qual es demanava flexibilitzar la regulació de les polítiques actives d'ocupació "amb la finalitat de garantir a les Comunitats Autònomes l'autonomia i la capacitat real de gestió necessàries per adequar les polítiques estatals d'ocupació a les necessitats concretes del seu mercat de treball, aproximant per tant les esmentades polítiques als ciutadans i empreses". Tres dies després, el Govern aprovava el Reial decret-Llei 3/2011 de 18 de febrer, de mesures urgents per a la millora de l'ocupabilitat i la reforma de les polítiques actives d'ocupació.

La important reforma de les polítiques actives d'ocupació, i en concret de la Llei 56/2003 de 16 de desembre d'ocupació, que s'ha operat amb el RDL 3/2011 té un marcat caràcter autonomista, molt més que els textos anteriors que es van elaborar per l’ aleshores Ministeri de Treball i Afers Socials des del 2005, encara que també puguin formular-se algunes crítiques a l'ampliació de competències del Servei Públic d'Ocupació Estatal. És a dir, es reforça el paper de les Comunitats Autònomes en l'elaboració i execució de tals polítiques, tant estatals com pròpies, sent coherent la nova regulació legal amb les competències constitucionals i estatutàries en la matèria, i també amb la doctrina del Tribunal Constitucional plasmada en aquelles sentències en què ha hagut de pronunciar-se sobre delimitació de competències en matèria laboral. Per a les Comunitats del País Basc i Navarra, la disposició addicional segona, relativa al finançament de les polítiques actives d'ocupació en l'esmentat territori, és especialment significativa, quant al fet que disposa que el finançament de les polítiques actives d'ocupació en els dos territoris "es fixarà en el marc del Concert i del Conveni Econòmic, respectivament".

La reforma de les PAE també incideix sobre la dimensió local de les polítiques d'ocupació. En efecte, aquesta dimensió es vincula a les decisions que adoptin els Serveis Públics d'Ocupació de les autonomies per possibilitar la participació dels ens locals en l'execució de les accions i mesures de polítiques actives, amb una dicció menys taxativa ("podran establir") que la continguda en el text ara derogat ("establiran"). L'estreta relació entre els serveis d'ocupació autonòmics i les administracions locals en els processos de concertació territorial es posa de manifest en el nou article 4 de la LE quan, a més de possibilitar la participació ja indicada, aquests serveis seran els responsables de traslladar al Sistema Nacional d'Ocupació la dimensió territorial de les polítiques actives d'ocupació i de determinar, en el seu cas, "la representació de les entitats locals en els òrgans de participació institucional d'àmbit autonòmic".

Es reforça el vessant de concertació institucional de les polítiques d'ocupació, amb una acceptació i reconeixement del paper rellevant que han de jugar les autonomies i els agents socials en l'elaboració de l'Estratègia Espanyola d'Ocupació i del Pla anual de política d'ocupació, reforçament que es concreta jurídicament en la nova redacció de l'article 7 de la LE, en el que s'atribueix a la Conferència Sectorial d'Ocupació i Assumptes Laborals un rol de col•laboració, coordinació i cooperació entre l'Administració estatal i les autonòmiques en matèria de política d'ocupació "i especialment pel que fa a l'Estratègia Espanyola d'Ocupació i el Pla Anual de Política d'Ocupació", i al Consell General del Sistema Nacional d'Ocupació, òrgan consultiu de participació institucional, una nova funció prevista de manera expressa a la Llei d'Ocupació, i no en només en un futur text reglamentari, que serà "la de consulta i informe de l'Estratègia Espanyola d'Ocupació i del Pla Anual de Polítiques d'Ocupació".


En l'àmbit de les relacions entre el servei estatal d'ocupació i els autonòmics, la reforma fa un pas endavant respecte a la coordinació entre totes dues per "garantir la coordinació entre polítiques actives d'ocupació i prestacions per desocupació", en la mateixa línia per cert que les previsions recollides a la Llei 35/2010 de 17 de setembre, de mesures urgents per a la reforma del mercat de treball, i per a això preveu que s'establiran sistemes de cooperació entre el servei estatal i les autonomies "que hagin assumit el traspàs de les competències", totes elles per cert (excepte les ciutats autònomes de Ceuta i Melilla) des que el País Basc les assumís a partir de l'1 de gener d'aquest any. Segueix estant sobre la taula del debat jurídic la qüestió que probablement ajudaria a una millor gestió i coordinació de totes les polítiques d'ocupació, com seria que les comunitats autònomes poguessin gestionar les prestacions per desocupació (amb estricte respecte, que ningú es preocupi, al principi de caixa única de la Seguretat Social), i així s'ha sol•licitat reiteradament per la comunitat de Catalunya des de l'aprovació de la llei reguladora del seu servei d'ocupació, però aquesta és una qüestió que segueix estant (fins quan?) fora del debat politicojurídic per part del Govern estatal.
En fi, considero especialment positiva la menció expressa a la participació autonòmica en l'elaboració de l'Estratègia Espanyola d'Ocupació i del pla anual de política d'ocupació, i a la possibilitat de la que també se'ls dota d'elaborar els seus propis plans de política d'ocupació, que hauran d'estar emmarcats, i sembla que això és del tot coherent i no qüestiona de cap manera la llibertat d'actuació autonòmica, "d'acord amb els objectius del Pla Anual de les Polítiques d'Ocupació i en coherència amb les orientacions (no es tracta de directrius de compliment obligat sinó d'observacions) i objectius de l'Estratègia Espanyola d'Ocupació".

Concloc. Ara es tracta de passar de la lletra de la norma a la seva aplicació en la realitat, amb una decidida voluntat política i amb una dotació econòmica adequada perquè les polítiques d'ocupació, tant en l'àmbit estatal com en l'autonòmic, responguin a les necessitats de la ciutadania. Serem capaços de fer-ho?

domingo, 27 de febrero de 2011

Promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales en Aragón.

1. La Orden de 4 de febrero de 2011, publicada en el boletín oficial autonómico del 14 y que entró en vigor el mismo día, convoca para el año en curso las subvenciones reguladas en el Decreto 57/2009 de 14 de abril para la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales. La finalidad del programa es fomentar la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo en estas empresas de la economía social, e incentivar la creación y modernización de estas empresas mediante medidas que mejoren su competitividad y faciliten su consolidación.


La partida presupuestaria asignada es de 1.442.21,00 euros, distribuida en dos procedimientos de selección (842.212,00 y 600.000 euros, respectivamente). La tramitación del procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la presentación de las solicitudes es el siguiente: para el primer período, desde el 14 de febrero al 31 de marzo, pudiendo concurrir aquellos supuestos en los que el hecho causante de la subvención se haya producido entre el 1 de octubre de 2010 y el 15 de marzo de 2011, y para el segundo desde el 1 de julio al 15 de septiembre, pudiendo concurrir los que se hayan producido entre el 16 de marzo y el 31 de agosto de este año. La base quinta 2 detalla cuáles son los hechos causantes que abren el período para presentar la solicitud: fecha de alta del socio en el régimen de Seguridad Social, fecha de formalización del préstamo sujeto a convenio, fecha de adquisición efectiva de los bienes que constituyen el inmovilizado subvencionable, fecha de contratación del estudio, del asesoramiento o del director gerente, y fecha del alta en la Seguridad Social del primero de los socios que se integren en la entidad.


2. El Decreto 57/2009 adecua al marco organizativo territorial de Aragón a la normativa estatal de referencia, en concreto la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (recientemente derogada por el RDL 3/2011, aunque temporalmente todavía en vigor), y procede a la derogación del ya antiguo Decreto 48/2004 de 9 de febrero. Con respecto a la norma estatal cabe destacar las modificaciones operadas en la cuantía, incrementada, de algunas subvenciones, así como la atención preferente dedicada a personas afectadas por la actual situación de crisis y a los territorios que la sufren y que sufren pérdida de su población. En la introducción de la norma encontramos también otros puntos normativos y políticos de referencia, como son el Estatuto de Autonomía, la Ley de Empleo, la Ley de Cooperativas autonómica (cuyo artículo 99.2 dispone que las cooperativas “serán objeto de especial consideración en la regulación de las medidas de fomento que, en el ámbito de sus competencias, adopten cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma”), la programación de los fondos estructurales comunitarios 2007-2013 y la aprobación posterior del programa operativo de Aragón, y por fin, y no menos importante, el acuerdo económico y social para el progreso de Aragón suscrito el 18 de septiembre de 2008, en el que se pide la adopción de medidas de apoyo a la economía social.


La norma prevé varios tipos diferentes de actuaciones que pueden merecer subvención. En primer lugar, nos encontramos con la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo, en cuantías que oscilan entre 5.500 y 10.000 euros según cuál sea el colectivo de referencia y de mayor dificultad para su acceso al mercado de trabajo. Hay que indicar que esta subvención va dirigida no sólo a trabajadores desempleados sino también a quienes mantuvieran una relación contractual temporal con la empresa, siempre y cuando dicho contrato no dure más de 24 meses y lleve en vigor un mínimo de 6 meses desde la fecha de solicitud de la subvención. La incorporación deberá ser a tiempo completo o como mínimo del 50 % de la jornada ordinaria de trabajo. Al objeto de garantizar la creación de empleo y de evitar situaciones fraudulentas, la nueva incorporación deberá implicar un incremento neto del empleo sobre la media de los 6 meses anteriores, y además sólo podrá formalizarla quien no haya ostentado la condición societaria en la empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socio.


En segundo término se regula una línea específica de subvenciones para que los desempleados que provienen de sectores en crisis puedan incorporarse a la economía social, previendo que pueden darse tres supuestos: el primero, la prestación de servicios en la actividad inmobiliaria y de la construcción (como también las empresas auxiliares y proveedoras de este segundo sector), siempre que hayan cesado en su trabajo y se mantengan desempleados desde el 1 de julio de 2008, y que además hayan trabajado en el sector como mínimo 12 meses en los 3 anteriores a la extinción. Por otra parte, tenemos a los trabajadores de cualquier sector que a partir de la fecha referenciada hayan extinguido su contrato en virtud de un expediente de regulación de empleo y sigan en desempleo. Por fin, quienes se encuentren desempleados después de haber visto extinguido su contrato por causas objetivas al amparo del artículo 52 c) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y siempre y cuando tengan una antigüedad mínima en la empresa de 3 años. La cuantía de la subvención es de 7.500 euros por cada nuevo social a tiempo completo (y proporcional cuando se trate de una incorporación a tiempo parcial de, como mínimo, el 50 % de la jornada ordinaria).


Con respecto a la subvención de intereses de préstamos, podrán ser de hasta 3 puntos del tipo de interés, sin superar la cuantía de 5.000 euros por cada nuevo incorporado a la economía social. Para su concesión, la aportación del solicitante debe ser como mínimo del 30 % de la inversión, y además se compromete a mantener las inversiones durante un período mínimo de 5 años.


La norma también contempla la concesión de subvenciones para la adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo, con una subvención prevista de hasta 5.000 euros por cada nuevo socio trabajador incorporado a la empresa de economía social, en el bien entendido que la subvención no podrá superar ni el 50 % del coste de adquisición de los activos ni la cantidad de 30.000 euros por entidad.


Para la asistencia técnica, es decir la contratación indefinida de directores o gerentes, estudios de viabilidad, auditorias y asesoramiento que deberán ser prestados por empresas de reconocida solvencia profesional, se dispone una subvención del 50 % del coste de la acción, sin que la cuantía a percibir por una empresa de la economía social supere los 20.000 euros en cinco años. Cuando la petición sea formulada por entidades asociativas, la subvención podrá alcanzar hasta el 75 % sin que pueda ser superior a 30.000 euros, y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros.


Como aportación propia de la normativa autonómica nos encontramos con las subvenciones dirigidas a potenciar la creación de nuevas CTA y SL en pequeños municipios (menos de 5.000 habitantes), o por colectivos específicos como las mujeres (con una proporción mínima de 2/3 del total de socios de la nueva entidad) o las personas afectadas por la situación de crisis (2/3, como mínimo de los nuevos integrantes). En el primer y segundo supuesto, la cuantía por cada nuevo socio será de 5.000 euros, y para el tercero se prevé la de 4.000 euros. La subvención no podrá superar en ningún caso los 50.000 euros por entidad.


En cualquier caso, el importe de la subvención concedida no podrá superar, por sí sola o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Subvenciones para la promoción de la contratación estable y de calidad en Aragón.

1. La Orden de 4 de febrero, publicada en el boletín oficial autonómico del 14 y con entrada en vigor el mismo día, convoca para el año en curso las subvenciones reguladas en el Decreto 56/2009 de 14 de abril para fomentar en el territorio autonómico la contratación estable y de calidad, es decir referida a trabajadores asalariados. Con carácter general, podrán ser subvencionados los contratos indefinidos iniciales, o aquellos de duración determinada que se transformen, que cumplan los requisitos previstos en el Decreto y que se hayan formalizado, o formalicen, desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 31 de septiembre de 2011. También podrán acceder a las subvenciones los contratos indefinidos iniciales o novados para los que se hubiera denegado la subvención y en fase de recurso de alzada hubieran obtenido una resolución estimatoria, así como también cuando se dicte una resolución en ejecución de una sentencia judicial estimatoria de la pretensión.


La partida presupuestaria asignada al efecto es de 2.000.000 € para el fomento de la contratación estable, 500.000 euros para contratación indefinida de trabajadores discapacitados, y 90.000 euros para la contratación de personal de apoyo en centros especiales de empleo. En el supuesto de contratación de trabajadoras, a excepción de las previsiones sobre subvenciones para contratación de discapacitadas y para adaptación de su puesto de trabajo, el Fondo Social Europeo las cofinanciará en un 50 % a través del programa operativo de Aragón para el período 2007 – 2013. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, y los plazos para la presentación de solicitudes se detallan para los diversos supuestos en la base quinta: con carácter general, 2 meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la subvención, o 2 meses a partir del momento en que se inicia la novación del contrato de temporal a indefinido. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para la resolución del procedimiento, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud. Ninguna empresa podrá recibir subvenciones por un valor superior a 75.000 euros en cada convocatoria, salvo supuestos excepcionales a los que se refiere el artículo 21 del Decreto 56/2009, norma que por su importancia paso ahora a explicar.


2. Cinco años después de la primera norma dictada en esta materia, el Decreto 47/2004 de 9 de febrero, el gobierno autonómico decidió adaptar la regulación a los importantes cambios normativos y socioeconómicos producidos desde entonces. En efecto, por una parte nos encontramos con el Estatuto de Autonomía aprobado el año 2007 y que atribuye diferentes competencias a la Comunidad Autónoma en materia social y laboral, señaladamente las de ejecución en el ámbito del trabajo y de las relaciones laborales, con mención expresa de las políticas activas de empleo y de intermediación laboral. En segundo término, la normativa estatal de referencia, la Ley 56/2003 de 16 de diciembre (recuérdese que ha sido recientemente modificada por el Real Decreto-Ley 3/2011), prevé que las Comunidades Autónomas pueden adoptar programas específicos de políticas activas de empleo para dar adecuada respuesta a las necesidades de sus mercados de trabajo. Desde la vertiente internacional, cabe hacer referencia al período de programación europea 2007-2103, y consiguientemente de los Fondos estructurales comunitarios, y a la posterior aprobación del programa operativo de Aragón para dicho período, en el que se prevé la adopción de medidas que corrijan los desequilibrios del mercado de trabajo y que dediquen especial atención a las necesidades de aquellos colectivos que más lo necesitan. En fin, en el ámbito autonómico nuevamente, la referencia a la intervención de los agentes sociales en la definición y conformación de la política de empleo es clara a partir de la firma el 18 de septiembre de 2008 del acuerdo económico y social para el progreso de Aragón. Sin olvidar, por último, que la crisis económica internacional tiene un impacto indudable sobre las empresas de algunos sectores, tanto de las principales como de las proveedoras de suministros, y ello requiere de la adopción de medidas concretas para dar respuesta a este problema. En suma, atención especial a jóvenes, mujeres, desempleados de larga duración, personas con discapacidad, y aquellas personas afectadas por extinciones de contratos derivados de la situación de crisis de sus empresas.


Con el Decreto 56/2009 se pretende tanto incentivar la contratación indefinida como facilitar la integración temporal en el mercado de trabajo de los colectivos en situación o riesgo de exclusión social y con más dificultad de acceso. Por lo que respecta a los sujetos beneficiarios la norma se aplicará con carácter general a todas las empresas del sector privado, empresarios individuales, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, siempre y cuando no se encuentren en unos de los muchos supuestos de exclusión previstos en el artículo 2.2 y a los que no será de aplicación la norma, mereciendo especial atención la exclusión de aquellas empresas que incumplan la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.


El primer programa regulado es el de promoción de la contratación indefinida, que prevé diferentes cuantías de subvenciones según cuál sea el grupo en el que se ubica por edad, sexo o formación, la persona contratada, y siempre y cuando la empresa contratante (salvo que se trate de microempresas de 10 o menos trabajadores) tenga unas tasas de temporalidad inferiores a la media del sector en el ámbito autonómico, y además la nueva contratación suponga un incremento neto de la plantilla en el promedio de los 6 meses anteriores. De esta manera, la subvención será de 5.000 euros por contratación de una mujer que lleve, como mínimo, 2 meses en desempleo, y de 4.500 si se trata de un varón menor de 30 años y desempleado desde hace 3 meses, mayor de 45 años y con desempleo de duración no inferior a 6 meses, y quienes se encuentren entre los 31 y 44 años y en desempleo desde hace 6 meses como mínimo; en fin, la subvención será de 4.000 euros, y sin que pueda añadirse a las anteriores, cuando el sujeto contratado sea una persona que ha participado en actividades formativas y la contratación se efectúa en los 6 meses inmediatamente posteriores y vinculada a la formación o experiencia adquirida. Por otra parte, y abriendo una línea de actuación que también se recogerá en los siguientes programas, las indemnizaciones citadas se incrementarán en 1.250 euros cuando la contratación se efectúe en un nuevo centro de trabajo (actividad iniciada dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación) que se ubique en poblaciones de menos de 5.000 habitantes. La contratación deberá efectuarse a tiempo completo, y puede también realizase a tiempo parcial o en condición de contrato de fijo discontinuo si el cómputo anual de la jornada es igual o superior al 50 % de la jornada ordinaria.


El gobierno autonómico pretende tratar de forma diferenciada la situación de trabajadores afectados por la crisis económica, y para ello pone en marcha un programa de apoyo dedicado a la reincorporación al mercado de trabajo de dichos trabajadores, previendo que pueden darse tres supuestos: el primero, la prestación de servicios en la actividad inmobiliaria y de la construcción (como también las empresas auxiliares y proveedoras de este segundo sector), siempre que hayan cesado en su trabajo y se mantengan desempleados desde el 1 de julio de 2008, y que además hayan trabajado en el sector como mínimo 12 meses en los 3 anteriores a la extinción. Por otra parte, tenemos a los trabajadores de cualquier sector que a partir de la fecha referenciada hayan extinguido su contrato en virtud de un expediente de regulación de empleo y sigan en desempleo. Por fin, quienes se encuentren desempleados después de haber visto extinguido su contrato por causas objetivas al amparo del artículo 52 c) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y siempre y cuando tengan una antigüedad mínima en la empresa de 3 años. Los restantes requisitos, y también las cuantías de las subvenciones, son idénticos a los del primer programa. A tales efectos, los anexos de la Orden de 4 de febrero de 2011 incorporan las tasas de temporalidad por sectores de actividad económica, los sectores de actividad inmobiliarios, de construcción y empresas auxiliares y proveedoras de la construcción, y las titulaciones universitarias de difícil empleabilidad (aquellas que a 31 de enero de 2011 tienen más de 50 desempleados inscritos en el servicio público autonómico de empleo y en las que la duración media del desempleo de los titulados supera los 150 días


En tercer lugar se regula el programa de apoyo a la contratación temporal con fines integradores. Se prevé la contratación temporal bonificada de colectivos desfavorecidos listados en el artículo 9, y de los que me parece importante hacer referencia, en cuanto que se trata de favorecer la contratación de personas de edad avanzada, a los desempleados mayores de 52 años inscritos como demandantes de empleo en los 12 meses anteriores a la contratación, así como a los trabajadores que provengan de un centro especial de empleo en el que prestaban su actividad con una relación laboral especial y que ahora pasan al mercado de trabajo ordinario si la contratación se efectúa en el plazo máximo de 2 meses desde la baja en la empresa de origen. El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses, y la subvención será de 175 euros/mes, con un tope de 4.200 euros.


El cuarto programa se dedica a la integración laboral de personas con discapacidad y reproduce sustancialmente la normativa estatal en el apartado de contratación indefinida de personas con discapacidad, si bien se incorpora una mejora propia de la autonomía y referida a los contratos que añadan alguna connotación adicional a la situación de las personas con discapacidad, refiriéndose la introducción de la norma a “condición de mujer, elevado grado de minusvalía o la naturaleza de esta”. El art. 12.1 c) concreta más los términos y se refiere a una discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, y al hecho de que se trate de una discapacidad psíquica, enfermedad mental o parálisis cerebral. Por consiguiente, a la subvención general de 3.907 euros por contrato indefinido y a jornada completa se añadirán 1.000 euros en los supuestos referenciados. No se olvide, por otra parte, la subvención de hasta 902 euros por adaptación de puesto de trabajo.

También se regula la contratación temporal bonificada, al amparo de la posibilidad ofrecida por la Ley 43/2006 de 29 de diciembre y más concretamente de su disposición adicional primera, e igualmente la conversión de contratos temporales en indefinidos con el acogimiento a las subvenciones explicadas en el párrafo anterior. Con respecto a la contratación temporal, cuya duración deberá situarse entre 12 meses y 3 años, con posibles prórrogas hasta alcanzar el período máximo, la cuantía de la subvención será mayor cuando también sea mayor el grado de minusvalía de la persona contratada: 150 euros/mes, y máximo de 5.400 euros si se trata de una mujer con minusvalía igual o superior al 50 %, y 175 euros/mes y máximo de 6.300 euros, si la persona contratada sufre una discapacidad psíquica, enfermedad mental o parálisis cerebral en grado de un 33 % como mínimo, o minusvalía igual o superior al 65 % en caso de discapacidad física o sensorial.


Atención concreta se dedica a la problemática de las mujeres afectadas por violencia de género, cuyo contrato indefinido se subvenciona con 6.000 euros, y cuyos contratos temporales, de duración mínima de 6 meses, se subvenciona con 150 euros/mes y un máximo de 3.600 euros.


Para fomentar la contratación de jóvenes menores de 30 años y que dispongan de una titulación universitaria “de difícil empleabilidad”, la norma prevé incentivar la contratación en prácticas regulada en el artículo 11 de la Ley del Estatuto de los trabajadores (recientemente modificado por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre), siempre que el contrato tenga una duración mínima de 12 meses y que no se trate con el mismo de sustituir a otros trabajadores que también prestaban sus servicios en prácticas y para ocupar el mismo puesto de trabajo. La subvención será de 1.500 euros para la contratación de varones y de 2.000 euros para la de mujeres, remitiéndose a la norma de convocatoria anual la concreción de qué debe entenderse por titulaciones de difícil empleabilidad.


La norma dedica un programa específico de apoyo a los centros especiales de empleo, previendo tanto subvenciones anuales para el apoyo de personas con discapacidad psíquica, enfermedad mental o parálisis cerebral que trabajen en dichos centros, como subvenciones destinadas a favorecer el tránsito del empleo protegido al empleo ordinario. En el primer supuesto, las subvenciones van destinadas a favorecer la contratación del personal necesario de apoyo, y su cuantía mensual se fija, según dispone el artículo 18, en 5.000 euros para los centros que tengan entre 3 y 10 trabajadores en dicha situación, o de 500 euros (modificación incorporada por la Orden de 4 de febrero, ya que anteriormente era de 400 euros) por cada trabajador en plantilla de un centro que tiene 11 o más trabajadores con esa discapacidad. En el segundo, se prima con 2.500 euros al centro que consigue que trabajadores con discapacidad que han prestado sus servicios durante 6 meses como mínimo accedan a una empresa ordinaria en un plazo máximo de 30 días desde que haya causado baja, siendo la cuantía de la subvención de 2.500 euros.


Por último cabe indicar que con carácter general, y a efectos de computar el número de trabajadores fijos de una empresa, se tomará como punto de referencia los 6 meses anteriores a la contratación subvencionada, y se tomarán en consideración todos los contratos fijos con independencia de la jornada del trabajador, computándose cada trabajador en proporción al número de días efectivamente trabajados en el período de referencia. El cálculo se hará sobre los trabajadores que presten servicios en los centros de trabajo de la misma provincia. Además, la empresa se compromete a mantener durante 1 año como mínimo el número de trabajadores fijos alcanzados con la nueva contratación, y 3 años como mínimo el contrato indefinido bonificado.

sábado, 26 de febrero de 2011

Unas notas sobre el diálogo social en materia de inmigración y el acuerdo alcanzado sobre el futuro Reglamento de extranjería.

1. El pasado lunes, 21 de febrero, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y el gobierno español hicieron pública una nota de prensa en la que manifestaban que la mesa del diálogo social sobre inmigración había alcanzado “un consenso sobre el acuerdo” en torno a los aspectos sociolaborales del futuro Reglamento de extranjería, cuyo borrador fue presentado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración el 8 de febrero. El texto fue publicado inmediatamente en las páginas web del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de las organizaciones sindicales CC OO y UGT, pero no lo he encontrado en las webs (al menos en los apartados abiertos al público en general) de las organizaciones empresariales.

La nota de prensa informa de siete principales elementos del acuerdo, con el que las partes continúan con el compromiso pactado en 2004, con ocasión de la elaboración del Real Decreto 2393/2004, de considerar la materia de migración laboral “como un ámbito donde es imprescindible que Interlocutores sociales y gobierno alcancen el acuerdo”. Los siete elementos son los siguientes:

“- Fortalecer y mejorar los distintos canales de migración laboral regular, mediante una regulación de flujos basada en la contratación en origen, siempre que lo permita la situación nacional de empleo del mercado español y asegurando en todo caso, la coherencia entre los distintos procedimientos existentes para contratar en el exterior.

- Mejorar la determinación de la situación nacional de empleo y por tanto los sistemas para acreditar que no hay trabajadores y trabajadoras residentes en España que puedan cubrir los puestos de trabajo ofertados, garantizando que cuando exista una necesidad acreditada de acudir a la contratación en los países de origen, esta sea posible y lo suficientemente ágil par dar respuesta a las necesidades empresariales.

- Asegurar que la contratación en el exterior garantiza los derechos de los trabajadores migrantes y permite la integración social de esta población trabajadora, incluyendo como parte de esta integración, la sistematización de la regulación de la reagrupación familiar.

- Abordar las renovaciones de las autorizaciones de residencia y trabajo desde la perspectiva de favorecer el mantenimiento de la situación de regularidad, la continuidad en el mercado de trabajo y la empleabilidad de las personas migrantes.

- Dar soporte a la internacionalización de las empresas de acuerdo con las necesidades de nuestra economía.

- Trasponer a nuestra legislación las nuevas figuras de migración laboral contempladas en distintas Directivas Europeas haciéndolas compatibles y respetuosas con el principio de la situación nacional de empleo, así como con la competitividad de las empresas españolas.

- Garantizar el equilibrio entre el objetivo compartido de favorecer la migración regular y la existencia de posibilidades de acceder, desde la situación administrativa irregular, a la documentación en casos excepcionales e individualizados.

- Incrementar la información dirigida a los Interlocutores Sociales, sobre el desarrollo de los distintos procesos de regulación de flujos migratorios laborales, canalizando a través de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración”.

2. El martes día 22 recibí por dos vías diferentes pero hermanas el borrador del Reglamento de extranjería con las modificaciones incorporadas por el acuerdo social del día anterior, así como un documento de 5 páginas, con membrete de la Dirección general de inmigración, que lleva por título “Acuerdo global en la mesa del diálogo social: Borrador de Reglamento de Extranjería. Principales modificaciones realizadas en relación con el texto sometido a trámite de audiencia. 22 de febrero de 2011”. Se me informó que los textos no eran públicos y por tanto que hiciera un uso interno (para mi estudio) de los mismos mientras no salieran a la luz pública. En efecto, debía tratarse de un documento “no público”, aunque el martes por la tarde ya era conocido por muchos miembros de las organizaciones sindicales y empresariales, así como también por diversas organizaciones no gubernamentales que trabajan en materia de extranjería, porque no fue publicado, y hasta el momento en que redacto esta entrada tampoco lo ha sido, en las páginas web de los sujetos negociadores, es decir del MTIN y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Pero la sociedad de la información en la que vivimos no permite impedir por mucho tiempo la difusión de un documento que ya circula en ámbitos políticos, económicos y sociales, y el jueves 24 el Boletín semanal de la prestigiosa Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona, dirigida por el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Ferran Camas, publicó en su apartado de materiales inéditos el texto del acuerdo. Poco después se publicó el texto y otros documentos en las webs más especializadas en materia de extranjería y que consulto habitualmente, la del Colegio de Abogados de Madrid, la del Colegio de Abogados de Zaragoza, y la que dirige la profesora titular de Derecho Internacional Privado, y buena amiga, Aurelia Álvarez de la Universidad de León con el título "Migrar con derechos". Como todavía no he encontrado en ninguna web una síntesis de estas “principales modificaciones”, la realizo a continuación.

3. En primer lugar, se ha reducido la cuantía de los medios económicos para reagrupar al primer familiar, disminuyéndola desde el 175 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), requerido en el borrador de Reglamento, al 150 %, manteniéndose la cuantía del 50 % adicional del IPREM para cada nuevo familiar reagrupado. Es decir, las cuantías de las que se requeriría disponer para poder reagrupar serían las de 798,76 € mensuales para el primer familiar y 266,25 € mes para los restantes, justificándose la modificación porque de esta manera se puede conseguir un equilibrio “entre que la cuantía sea suficiente para el sostenimiento del reagrupante y sus familiares y el no establecimiento de un requisito de imposible cumplimiento (dados los salarios percibidos por los trabajadores empleados para determinadas ocupaciones)”. Se ha modificado el artículo 54.

En segundo término, se matiza cómo deberá calcularse el mantenimiento en el tiempo de los medios económicos para reagrupar, de tal manera que mientras que en el borrador del RELOEX se preveía tomar en consideración la perspectiva de mantenimiento de una fuente de ingresos “en el año inmediatamente posterior a la presentación de la solicitud de reagrupación”, en el acuerdo alcanzado se intentan disipar las dudas que el texto había planteado a los agentes sociales sobre la posible obligación de acreditar disponer de un contrato de trabajo de un año de duración o con ingresos garantizados durante dicho período. Para los redactores de la norma, su objetivo era que el reagrupante pudiera acreditar que durante los próximos doce meses iba a tener una mínima perspectiva de estabilidad laboral y económica, por lo que se ha aceptado una nueva redacción del texto que disipe las dudas planteadas, que se denieguen las solicitudes en que “de forma indubitada” se estime que no hay perspectiva de mantenimiento de los ingresos en dicho año posterior a la solicitud, y que a efectos de realizar dicha valoración de los medios disponibles se tomen también en consideración como han evolucionado los ingresos del reagrupante en los 6 meses anteriores a la solicitud. La modificación afecta al artículo 54.2.

En tercer lugar, y me parece positiva la modificación, se trata de conseguir que el trabajador que no va a prestar sus servicios para el empleador que lo contrató pueda hacerlo para otro, a fin y efecto de permitir que pueda trabajar en España en condiciones de regularidad. Si en el borrador del Reglamento se preveía tal posibilidad en caso de fallecimiento del empleador (persona física) o de su desaparición (persona jurídica), el acuerdo lo amplía al supuesto de que el empresario que iba a contratar al trabajador comunique a la autoridad laboral que no puede hacerlo, y por consiguiente el trabajador podrá ser contratado por un nuevo empleador siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 meses desde su entrada en España, previéndose además la posibilidad de que el extranjero que busca trabajo, con independencia de la causa por la que se ve obligado a buscar un segundo empleador, “pueda recurrir para ello a la intermediación del Servicio Público de Empleo competente”. El precepto modificado es el artículo 67, núms. 8 y 9.

En cuarto lugar, se disipa un interrogante sobre la interpretación de un determinado precepto, el artículo 69.1 i, que no preveía de forma expresa como causa de denegación de la autorización que el empleador hubiera adoptado con anterioridad una medida de suspensión de contratos y que esta se mantuviera vigente cuando se solicitara por su parte autorización para cubrir tales puestos, incluyéndose ahora de forma expresa como causa de denegación que se quiera cubrir un puesto de trabajo que ya esté ocupado por un trabajador pero con el contrato de trabajo en suspenso. No me parece que fuera necesario aclarar aquello que no se dice en la norma, pero en la explicación del acuerdo se argumenta que esa contratación sí podrá efectuarse cuando “tenga como objetivo cubrir puestos de trabajo distintos a los afectados por la suspensión”.

En quinto lugar, se amplia de 15 a 25 días el período mínimo de publicación de ofertas de empleo de trabajos de temporada para que puedan ser conocidas y valoradas por todos los trabajadores residentes en territorio español antes de ser ofertadas a trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España. Dicho de forma más simple, se pretende que tales oferta de empleo sean cubiertas por personas que sean demandantes de empleo y que por consiguiente se encuentren en España, debiéndose o pudiéndose cubrir solo de forma excepcional cuando quede debidamente acreditado por el transcurso de ese período de tiempo que no hay trabajadores residentes en España que puedan cubrir las ofertas disponibles. El precepto modificado es el artículo 98.2 a).

En sexto lugar, se amplía la duración máxima de la autorización inicial de de determinados trabajos de duración determinada, que pasa de 9 a 12 meses, y sólo se prevé autorización de prórroga si el empleador “acredita circunstancias sobrevenidas que requieren la continuación de la relación laboral”. En concreto se trata, según el texto del acuerdo, de autorizaciones para desarrollar actividades de obras o servicios, contratación en formación o prácticas y contratación de determinados colectivos. Parece que el objetivo es incentivar la contratación vía régimen general de contratación en origen cuando se prevea por parte del empleador que la duración de la relación laboral puede ser superior a un año, ya que posee una mayor flexibilidad en su contenido que la regulación de la autorización de duración determinada, especialmente porque en esta última, algo que no ocurre en del régimen general, el trabajador debe asumir el compromiso de regresar a su país de origen cuando finalice la actividad laboral para la que fue concedida la autorización inicial. Los preceptos objeto de modificación son los artículos 96.3 b) y 100.2.

En séptimo lugar, el precepto modificado es el artículo 167.4 y se amplía de forma expresa a las organizaciones empresariales (con anterioridad ya estaban incluidas las sindicales) la posibilidad de participar como asesoras en los procedimientos de selección de los trabajadores en origen. La presencia sindical ya está prevista en el acuerdo bilateral de regulación de flujos migratorios con Ecuador (tercer país en número de inmigrantes residentes en España), y se argumenta que la ampliación responde a la intención de fomentar “el papel asesor de los interlocutores sociales”.

Por último, la mesa del diálogo social ha reforzado las funciones de la Comisión Nacional Tripartita de Inmigración, y por consiguiente el carácter pactado de la política migratoria en España, en especial en materia laboral, ya que las instrucciones que puede dictar el Consejo de Ministros para procedimientos no previstos reglamentariamente, según lo previsto en la disposición adicional primera 4, requerirán informe previo de dicha Comisión.

Continuará …casi seguro.

La nueva regulación del arraigo laboral y del social en el futuro Reglamento de extranjería.

1. A la espera de saber si el borrador del Reglamento de extranjería presentado el 8 de febrero por la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración sufre cambios relevantes tras el preceptivo trámite de audiencia, dedico esta entrada del blog a examinar algunas novedades recogidas en la regulación del arraigo laboral y del social, con especial atención a los contenidos laborales de ambos.

2. La normativa todavía vigente y de referencia es el artículo 31, núm.3 de la Ley Orgánica 4/2000 (modificada) y el artículo 45, núms. 1, 2, 6 y 7 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre (modificado). El primer precepto remite al desarrollo reglamentario para la concesión “de una autorización de residencia temporal por situación de arraigo”, mientras que el segundo regula más detalladamente la autorización en los siguientes términos:

“2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:

a) Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

b) A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.

c) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles”.

Con carácter general, esta autorización, y sus renovaciones, tienen una vigencia de un año, y llevan aparejada la autorización de trabajo durante su vigencia”.

3. El futuro RELOEX concede una atención especial a la regulación del arraigo y a otras situaciones en las que se encuentre la persona inmigrante y que pueden permitirle el acceso a una autorización de residencia “por circunstancias excepcionales”. En efecto, se dedica el Título IV a esta regulación, subdividido en varios capítulos, de los que ahora presto atención al primero, que lleva por título “Residencia por circunstancias excepcionales, por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración autoridades, seguridad nacional o interés público”, en el bien entendido que la propia norma, en concreto el artículo 121, ya nos indica que puede haber otros supuestos en los que se conceda esa autorización, y me interesa destacar en especial la referencia la disposición adicional primera 4, ya que tiene un contenido marcadamente laboral y que parece querer dejar un margen de actuación a las autoridades competentes para adoptar medidas relacionadas con el mercado de trabajo si fueran ocasionalmente necesarias.

No creo que de otra forma pueda entenderse el contenido de la citada disposición, en la que se dispone que “4. Cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del Secretario de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del Secretario de Estado de Seguridad, el Consejo de Ministros podrá dictar, previa información y consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones de estancia. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones….”. Dicho sea incidentalmente, quizás fuera necesario concretar algo más que se entiende por “supuestos no regulados de especial relevancia”, dado que la norma tiene en principio vocación de regular todos y cada unos de los supuestos que se pueden dar en el mundo laboral relacionado con la inmigración.

4. Con respecto al denominado “arraigo laboral”, la nueva regulación me parece coherente con la realidad actual del mercado de trabajo en España, afectado por la crisis económica y de empleo que padecemos desde 2008, y de ahí que deba valorarse positivamente la reducción planteada, desde el año ahora necesario a los seis meses en la futura norma, en cuanto al período del que deberá acreditarse la existencia de una relación laboral, acreditación y duración que deberá llevarse a cabo, y aquí sólo ha habido una modificación formal en cuanto a la ubicación del requisito, por resolución judicial que la reconozca o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite. Por consiguiente, este requisito (modificado) se suma al de acreditar una residencia continuada en España durante dos años como mínimo, y a la carencia de antecedentes penales, habiéndose introducido en este último punto la novedad (que también se incorpora en los restantes supuestos de concesión de autorizaciones de residencia) de que aquella no sólo debe darse en España y en el país de origen del extranjero, sino también “en el país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años”.

5. De importantes, y en la misma línea que las anteriores modificaciones y con especial interés en posibilitar la regularización de personas que se encuentran viviendo en España y que se encuentran también trabajando, cabe calificar los cambios, que también valoro de forma positiva, incorporados a la regulación del “arraigo social”, terminología que recoge de forma expresa el nuevo RELOEX y que no aparecía en la normativa aún vigente.

Se mantiene, en primer lugar, el requisito de la permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años, así como también la obligación de carecer de antecedentes penales, con la misma modificación incorporada que en el supuesto anterior.

Donde sí son relevantes los cambios es en el apartado laboral propiamente dicho; en efecto, si en la normativa vigente se requiere que la solicitud vaya acompañada de un contrato de trabajo firmado por ambas partes y con una duración mínima de un año (algo ciertamente difícil en la actuación situación de crisis de empleo y elevado desempleo), en el futuro RELOEX (art.122) se admite la presentación de dos contratos en relaciones laborales del sector agrario con distintos empleadores y unidos en el tiempo, con una duración mínima de seis meses para cada uno de ellos. Igualmente, y creo que la norma está pensando en la realidad compleja de la prestación de servicios en el hogar familiar (aunque no cierra las puertas en ningún caso a otros supuestos que puedan darse), el deseo de facilitar la regularización se manifiesta en el hecho de que puedan presentarse varios contratos, “todos ellos de duración mínima de un año”, con una suma de horas trabajadas que no debe ser inferior a 30 horas semanales en el cómputo global, cuando la persona trabajadora extranjera vaya a prestar sus servicios en una misma ocupación pero trabajando a tiempo parcial y para más de un empleador.

Recuérdese nuevamente, lo he subrayado en todos los comentarios que vengo realizando sobre los cambios normativos de contenido laboral en materia de extranjería, que los efectos del contrato de trabajo presentado y firmado quedan condicionados a la entrada en vigor de la autorización solicitada y a que la persona trabajadora sea dada de alta en la Seguridad Social. Así lo indica una vez más el artículo 126.6, en el que se fija el plazo de 1 meses para la afiliación y alta “desde la notificación realizada al solicitante” (de la concesión de la autorización de residencia por arraigo social), salvo obviamente que el interesado haya sido eximido de presentar el contrato (o contratos) de trabajo y, en coherencia con las modificaciones incorporadas respecto al informe de integración, “siempre que los medios de vida no deriven de la realización de una actividad por cuenta propia”.

6. A la acreditación de la residencia, de carencia de antecedentes penales y de contrato (o contratos) de trabajo, hay que añadir (“de forma acumulativa”, se cuida bien de subrayar el texto para que no haya dudas interpretativas respecto a la obligación de cumplir con todos los requisitos previstos) el llamado “informe de integración”, en el que se incorporan cambios de importancia (coherentes, por otra parte, con las modificaciones incorporadas a la LO 4/2000 por la LO 2/2009 y que analicé en su momento en este blog sobre las competencias de las Comunidades Autónomas).

En efecto, si en la normativa vigente el ayuntamiento es el que emite el informe, el futuro RELOEX atribuye dicha emisión a la CC AA como regla general, si bien posibilita que sea la corporación local la que lo emita en dos supuestos:

A) El primero, y más importante a mi parecer desde la perspectiva estrictamente legal, que la CC AA lo regule de esa manera en su normativa, en el bien entendido que esa regulación debe ser puesta en conocimiento de la SEIE. Parece que la norma quiere negar validez a la autorización emitida por la autoridad local, posibilitada por la normativa autonómica, si no hay esa transmisión de información a la autoridad estatal, pero no alcanzo a ver jurídicamente hablando como puede negarse dicha validez a una decisión tomada con estricto respecto a los marcos legales competenciales por el sólo hecho de la carencia de información.

B) El segundo, de forma subsidiaria cuando la autoridad autonómica competente no haya emitido su informe transcurridos 15 días desde que se presentó la solicitud, si bien creo que deberá corregirse la redacción del precepto ahora objeto de comentario para aclarar los plazos de que dispone la autoridad local para emitir el informe, ya que el texto dispone que el mismo “habrá de ser emitido en el plazo de 15 días desde la fecha de la solicitud”; entiendo que no puede ser la de presentación ante la autoridad autonómica ya que esta dispone también de 15 días para emitirlo, por lo que una interpretación literal del texto llevaría a pensar que la autoridad local debería “tener preparado” el informe a la espera de que el último día de plazo tuviera conocimiento de que la CC AA no ha emitido el informe, por lo que me inclino a pensar que, si la norma se mantiene en los términos en que está redactada, el período de 15 días deberá computarse a partir del momento en que se presente la solicitud ante la administración local porque la autonómica no ha emitido el informe.

Por fin, la norma contempla la situación jurídica de inactividad de ambas administraciones y trata de evitar que esta provoque la pérdida de la posibilidad de acreditar la integración en algún documento, que ha de presentarse “de forma cumulativa” para solicitar la autorización de residencia, y a tal efecto permite que el sujeto solicitante lo acredite “por cualquier medio de prueba admitido en derecho” (entiendo que aquí tienen cabida, a título de ejemplo, todos los escritos de las diferentes asociaciones o entidades a las que pertenezca el solicitante, así como los documentos oficiales que acrediten los vínculos familiares con otros extranjeros que tengan la condición de residentes, entre los que el nuevo RELOEX incorpora a las pareja de hecho registradas, además de los cónyuges, y mantiene a los ascendientes y descendientes pero con la concreción de que sean de primer grado y en línea directa).

Por último, cabe destacar que los requisitos requeridos para poder solicitar autorización por razón de arraigo social podrán ser revisados (y me imagino que los redactores de la norma quieren “curarse en salud” para poder establecer los cambios que sean necesarios en razón de la evolución del mercado de trabajo y de cómo funcionen en la práctica los informes de integración emitidos por las autoridades autonómicas o locales, y en su caso los problemas de índole práctico que se planteen) por Orden ministerial del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Trabajo e Inmigración y del Interior, y previo informe (resalto nuevamente su importancia) de la comisión laboral tripartita de inmigración.

7. Sobre el contenido del informe de integración, el futuro RELOEX se ajusta, como no podía ser de otra forma, a las líneas generales marcadas por la LO 2/2009, con una redacción del artículo126 b) deliberadamente abierta y que deja un amplio margen de valoración a la autoridad competente para emitir el informe en los términos que considere más adecuados, ya que no de otra forma ha de entenderse la referencia a que en el informe deberán constar determinados datos listados de manera concreta en este precepto pero que además podrán incorporarse o reseñarse aquellos otros que se considere conveniente valorar (la norma dispone que en el informe deberá constar “entre otros factores que puedan acreditarse por las diferentes administraciones competentes…).

Entre los elementos que deberán valorarse de forma concreta en el informe se listan sus medios de vida, sus vínculos con familiares residentes en España (con la ampliación de las parejas de hecho a la que me he referido con anterioridad) “y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales”, entre los que cabe incluir sin duda todas las actividades formativas vinculadas con el mundo laboral (con independencia de que la persona que las lleva a cabo no dispone de autorización ni de residencia ni de trabajo) y, en las CC AA con lengua cooficial, el estudio y aprendizaje de las lenguas cooficiales que se hablen en los respectivos territorios.

Por otra parte, el futuro RELOEX mantiene la posibilidad, ya recogida en la normativa vigente, de que pueda recomendarse en el informe que se exima a la persona solicitante de la necesidad de contar “con un contrato de trabajo” (en puridad debería decirse “con uno o más contratos de trabajo”, para adaptar este precepto a los cambios introducidos con anterioridad en el contenido laboral del arraigo social) si se puede acreditar por su parte que dispone de medios de vida suficientes, ampliándose por la norma la posibilidad de solicitar esa exención cuando se trate de un trabajador por cuenta propia y se acredite fehacientemente que cumple los requisitos previsto en el artículo 103 para solicitar la concesión de una autorización de dicho carácter, en el bien entendido que uno de los requisitos que obligatoriamente habrá de cumplirse es “a) Que el trabajador no se encuentre irregularmente en territorio español”.

8. No hay novedades con relación a la normativa vigente sobre la concesión de una autorización de trabajo en España a quien se le conceda una autorización de residencia por razones de arraigo y durante la vigencia de aquella, lógicamente con las excepciones relativas a las personas menores de edad y a quienes realicen una actividad por cuenta propia. La duración de dicha autorización y de sus prórrogas mantendrá la duración de un año.

viernes, 25 de febrero de 2011

Proyecto de ley reguladora de la jurisdicción social.

El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados publica hoy viernes el proyecto de ley reguladora de la jurisdicción social y abre el período de presentación de enmiendas que finaliza el día 15 de marzo.

Reproduzco por su interés en esta entrada del blog (tiempo habrá, espero y deseo, para estudiar el proyecto y su tramitación parlamentaria) el fragmento de la exposición de motivos en el que se explican los cambios introducidos en el ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social, y los artículos 1 a 3 del proyecto en los que se concretan tales cambios.


El objetivo principal de esta nueva ley es establecer, ampliar, racionalizar y definir con mayor claridad el ámbito de conocimiento del orden jurisdiccional social, con fundamento en su mayor especialización, conocimiento más completo de la materia social y marco procesal especialmente adecuado a los intereses objeto de tutela de este orden.

En efecto, el texto refundido hasta ahora vigente ya recogía en su artículo 3.3 la habilitación legal al Gobierno para incorporar a la Ley de Procedimiento Laboral las modalidades y especialidades procesales correspondientes a pretensiones sobre impugnación de resoluciones administrativas, tradicionalmente tuteladas en el orden contencioso administrativo. En el año 1998 el legislador quiso abordar de forma global y racional la cuestión del reparto de competencias entre los órdenes jurisdiccionales social, contencioso-administrativo y civil, pero circunstancias posteriores evitaron el desarrollo previsto, con lo que las previsiones competencia-les del orden social recogidas en el citado artículo no fueron objeto de desarrollo.

Igualmente, la necesidad de consolidar el ámbito de material del orden laboral también se ha hecho patente en la práctica jurisdiccional, donde han sido frecuentes los conflictos dimanados de la heterogeneidad en las resoluciones de órganos judiciales inscritos en órdenes distintos. Hasta ahora, los tribunales que integran el orden social, a pesar de su razonable funcionamiento, no estaban siempre en condiciones de asegurar la tutela judicial efectiva en un tiempo razonable y con respeto del principio de seguridad jurídica. Esto se ha debido fundamentalmente a la disgregación del conocimiento de determinadas y esenciales materias sociales entre diversas jurisdicciones distintas de la social, como la contencioso-administrativa o la civil. He aquí las dificultades que han generado el denominado «peregrinaje de jurisdicciones», que provocaba hasta ahora graves disfunciones y una merma en la efectiva protección de los derechos de las personas.

Ha llegado pues el momento de racionalizar la distribución competencial entre los órdenes jurisdiccionales en el ámbito de las relaciones laborales. Con la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social se afronta una modernización de la norma a partir de la concentración de la materia laboral (individual y colectiva) y de Seguridad Social en el orden social y de una mayor agilidad en la tramitación procesal. De esta manera, se pretenden superar los problemas de disparidad de los criterios jurisprudenciales, dilación en la resolución de los asuntos y, en consecuencia, fragmentación en la protección jurídica dispensada. Estos problemas son incompatibles con los principios constitucionales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, así como con el funcionamiento eficiente del sistema socioeconómico.

Con esta consolidación competencial se cierra el proceso de maduración del proceso laboral iniciado por la Ley de 1908 y continuado por el texto refundido de 1995, como jurisdicción con competencia unificada para conocer todos los litigios sobre materias sociales.

El despliegue tentacular del orden social se concreta en los tres primeros artículos de la norma, donde cabe destacar algunas novedades significativas.

Por un lado, se produce una unificación de la materia laboral que permite dar una cobertura más especializada y coherente a los distintos elementos de la materia laboral. Es el caso de la concentración en el orden jurisdiccional social de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo y que hasta ahora obligaban a los afectados a acudir necesariamente para intentar lograr la tutela judicial efectiva a los distintos juzgados y tribunales encuadrados en los órdenes orden civil, contencioso-administrativo y social.

Con esta fórmula se pretende que la jurisdicción social sea competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con el mismo, creándose un ámbito unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado. En este punto la ley sigue al pacto social concretado en la «Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012)», así como a un amplio consenso de la doctrina científica.

Asimismo, esta unificación permite de manera general convertir el orden social en el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aun cuando no se hayan derivados daños concretos por tales incumplimientos. De este modo no sólo se fortalecen los instrumentos judiciales para combatir la lacra de los accidentes de trabajo sino que además se disponen los recursos para disipar el fantasma del riesgo. Esta asignación de competencias se efectúa con carácter pleno incluyendo a los funcionarios o personal estatuario que deberán plantear, en su caso, sus reclamaciones ante el orden jurisdiccional social en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena. Se incluyen además competencias sobre medidas cautelares. Por último, se asigna al orden social la competencia sobre las cuestiones relativas a los órganos de representación de personal en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo a través, en su caso, de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud, con independencia de tipo de personal que intervenga en su designación o composición.

Modernizar la normativa procesal laboral facilita, en consecuencia, el efectivo cumplimiento de las políticas de promoción de la salud y seguridad en el lugar de trabajo. Evita la necesidad de intervención sucesiva de diversos órdenes jurisdiccionales, que ocasionan dilaciones, gastos innecesarios y pronunciamientos diversos contradictorios al tiempo que proporciona un marco normativo que garantice seguridad jurídica.

Por otro lado, la unificación de la materia laboral en el orden social convierte también a éste en el garante ordinario de los derechos fundamentales y libertades públicas de empresarios y trabajadores en el ámbito de la relación de trabajo. Además de la mencionada absorción de los litigios vinculados a la salud y seguridad en el trabajo, se unifica el conocimiento de cualquier otra vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas conectada a la relación laboral, como puede ser el caso del acoso.

En este punto, se pretende asimismo dar respuesta a las exigencias de la doctrina constitucional emanada de la sentencia del Tribunal Constitucional 250/2007, de 17 de diciembre. Esta sentencia posibilita la extensión competencial del orden social frente a los terceros sujetos causantes de la vulneración de un derecho fundamental e interpreta que también puede ser sujeto activo del acoso el trabajador de una tercera empresa. Corresponde al orden social conocer de cuantas pretensiones se deduzcan al respecto contra el empresario o contra los terceros citados, puesto que la actuación de éstos se produce en conexión directa con la relación laboral, excluyéndose expresamente por esta ley la competencia residual que tradicionalmente ha venido asumiendo el orden jurisdiccional civil respecto de litigios sobre daños en cuya intervención haya intervenido alguna persona distinta del directo empresario o empleador.

Otra de las cuestiones de mayor trascendencia en el ámbito laboral, como es la impugnación de los actos administrativos, singulares o plurales, en materia laboral y de seguridad social, y en especial las resoluciones contractuales colectivas por causas objetivas, por lo que por último se especifica su atribución al orden social.
No obstante, se han mantenido las excepciones recogidas en la normativa concursal, así como la competencia del orden contencioso-administrativo con respecto a determinados actos administrativos en materia de seguridad social más directamente vinculados con la recaudación de las cuotas y demás recursos de la misma y la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, las materias excluidas comprenden los actos administrativos sobre asistencia y protección social públicas, en las que se integran los posibles litigios que se deriven de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 1. Orden jurisdiccional social.

Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias.

Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social.
Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:

a) Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y del contrato de puesta a disposición, con la salvedad de lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; y en el ejercicio de los demás derechos y obligaciones en el ámbito de la relación de trabajo.

b) En relación con las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquellos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente.

c) Entre las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo asociado, y sus socios trabajadores, exclusivamente por la prestación de sus servicios.

d) En relación con el régimen profesional, tanto en su vertiente individual como colectiva, de los trabajadores autónomos económicamente dependientes a que se refiere la Ley 20/2007, de 20 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, incluidos los litigios que deriven del ejercicio por ellos de las reclamaciones de responsabilidad contempladas en el apartado b) de este artículo.

e) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena; y siempre sin perjuicio de las competencias plenas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones.

f) Sobre tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de la discriminación y el acoso, contra el empresario o terceros vinculados a éste por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios; sobre las reclamaciones en materia de libertad sindical y de derecho de huelga frente a actuaciones de las Administraciones públicas referidas exclusivamente al personal laboral; sobre las controversias entre dos o más sindicatos, o entre éstos y las asociaciones empresariales, siempre que el litigio verse sobre cuestiones objeto de la competencia del orden jurisdiccional social, incluida en todos los supuestos de este apartado la responsabilidad por daños; y sobre las demás actuaciones previstas en la presente ley conforme al artículo 117.4 de la Constitución Española en garantía de cualquier derecho.

g) En procesos de conflictos colectivos.

h) Sobre impugnación de Convenios colectivos y acuerdos, cualquiera que sea su eficacia, incluidos los concertados por las Administraciones públicas cuando sean de aplicación exclusiva a personal laboral; así como sobre impugnación de laudos arbitrales de naturaleza social, incluidos los dictados en sustitución de la negociación colectiva, en conflictos colectivos, en procedimientos de resolución de controversias y en procedimientos de consulta en movilidad geográfica, modificaciones colectivas de condiciones de trabajo y despidos colectivos, y, de haberse dictado respecto de las Administraciones públicas, cuando dichos laudos afecten en exclusiva al personal laboral.

i) En procesos sobre materia electoral, incluidas las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas.

j) Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos, impugnación de sus Estatutos y su modificación.

k) En materia de régimen jurídico específico de los sindicatos, tanto legal como estatutario, en todo lo relativo a su funcionamiento interno y a las relaciones con sus afiliados.

l) Sobre constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales en los términos referidos en la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, impugnación de sus estatutos y su modificación.

m) Sobre la responsabilidad de los sindicatos y de las asociaciones empresariales por infracción de normas de la rama social del Derecho.

n) En impugnación de resoluciones administrativas de la Autoridad laboral en procedimientos de suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada y despido colectivo, regulados en los artículos 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical y, respecto de las demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan fin a la vía administrativa, siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional.

ñ) Contra las Administraciones Públicas, incluido el Fondo de Garantía Salarial, cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.

o) En materia de prestaciones de Seguridad Social, incluidas la protección por desempleo y la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, así como sobre la imputación de responsabilidades a empresarios o terceros respecto de las prestaciones de Seguridad Social en los casos legalmente establecidos.

p) En materia de intermediación laboral, en los conflictos que surjan entre los trabajadores y los servicios públicos de empleo, las agencias de colocación autorizadas y otras entidades colaboradoras de aquéllos y entre estas últimas entidades y el servicio público de empleo correspondiente.

q) En la aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social, incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro, siempre que su causa derive de una decisión unilateral del empresario, un contrato de trabajo o un convenio, pacto o acuerdo colectivo; así como de los complementos de prestaciones o de las indemnizaciones, especialmente en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que pudieran establecerse por las Administraciones públicas a favor de cualquier beneficiario.

r) Entre los asociados y las mutualidades, excepto las establecidas por los Colegios profesionales, en los términos previstos en los artículos 64 y siguientes del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, así como entre las fundaciones laborales o entre éstas y sus beneficiarios, sobre cumplimiento, existencia o declaración de sus obligaciones específicas y derechos de carácter patrimonial, relacionados con los fines y obligaciones propios de esas entidades.

s) En impugnación de actos que pongan fin a la vía administrativa de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia de Seguridad Social, distintas de las comprendidas en el apartado o) de este artículo, incluyendo las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia y con excepción de las especificadas en la letra f) del artículo 3.

t) En cualesquiera otras cuestiones que les sean atribuidas por ésta u otras normas con rango de Ley.

Artículo 3. Materias excluidas.

No conocerán los Órganos Jurisdiccionales del Orden Social:

a) De las impugnación directa de disposiciones generales de rango inferior a la Ley y Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación, aun en las materias laborales, sindicales o de Seguridad Social enumeradas en el artículo anterior.

b) De las cuestiones litigiosas en materia de prevención de riesgos laborales que se susciten entre el empresario y los obligados a coordinar con éste las actividades preventivas de riesgos laborales y entre cualquiera de los anteriores y los sujetos o entidades que hayan asumido frente a ellos, por cualquier título, la responsabilidad de organizar los servicios de prevención; y de aquellos otros litigios que tengan por objeto exigir a las Administraciones públicas la responsabilidad derivada de los daños sufridos por sus empleados, cuando sean funcionarios o personal estatutario de los servicios de salud, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, por formar parte éstas de la relación funcionarial o estatutaria.

c) De la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho de huelga relativa a los funcionarios públicos, personal estatutario de los servicios de salud y al personal a que se refiere el artículo 1.3.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) De las disposiciones que establezcan las garantías tendentes a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en caso de huelga y en su caso los servicios o dependencias y los porcentajes mínimos de personal necesarios a tal fin, sin perjuicio de la competencia del orden social para conocer de las impugnaciones exclusivamente referidas a los actos de designación concreta del personal laboral incluido en dichos mínimos, así como para el conocimiento de los restantes actos dictados por la autoridad laboral en situaciones de conflicto laboral conforme al Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

e) De los Pactos o Acuerdos concertados por la Administraciones Públicas con arreglo a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que sean de aplicación al personal funcionario o estatutario de los servicios de salud, ya sea de manera exclusiva o conjunta con el personal laboral; y sobre la composición de las Mesas de negociación sobre las condiciones de trabajo comunes al personal de relación administrativa y laboral.

f) De las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas y con respecto a los actos de gestión recaudatoria, incluidas las resoluciones dictadas en esta materia por su respectiva entidad gestora en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social y, en general, los demás actos administrativos conexos a los anteriores dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social; así como de los actos administrativos sobre asistencia y protección social públicas.

g) De las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como de las demás entidades, servicios y organismos del Sistema Nacional de Salud y de los centros sanitarios concertados con ellas, sean estatales o autonómicos, por los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria, y las correspondientes reclamaciones, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.

h) De las pretensiones cuyo conocimiento y decisión esté reservado por la Ley Concursal a la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso.

jueves, 24 de febrero de 2011

Castilla – La Mancha. El primer contrato (en prácticas) para jóvenes titulados en desempleo.

La Orden de 9 de febrero establece las bases reguladoras de las subvenciones del programa “Primer contrato para la contratación en prácticas de personas titulares desempleadas”, al mismo tiempo que aprueba la convocatoria para el año en curso. El texto se ha publicado en el boletín oficial autonómico del pasado 14 de febrero, y entró en vigor al día siguiente de su publicación. Con la nueva medida se actualiza y revisa la normativa anteriormente vigente, en el marco de las políticas adoptadas por el gobierno autonómico para enfrentarse a la crisis económica, políticas que, tal como se afirma en la introducción combina “medidas de resistencia ante la crisis y medidas de estímulo a la recuperación”.

En concreto, la norma regula la concesión de subvenciones para los contratos de trabajo en prácticas, de una duración mínima de 6 meses y a tiempo completo, concertados por empresas y entidades sin ánimo de lucro de carácter privado y empresas y entidades públicas “que se rijan en su actuación por normas de derecho privado”, con titulados desempleados y que no han tenido aún una primera experiencia profesional relacionada con su cualificación. Por consiguiente, la norma excluye de su ámbito de actuación a las administraciones públicas y entidades de derecho público, así como también (sin mayor justificación en el texto) a las empresas de economía social que contraten a socios-trabajadores. Las empresas beneficiarias deberán tener su domicilio social o centros de trabajo en territorio autonómico, y la contratación realizada ha de implicar un crecimiento neto del empleo “en la empresa” computado sobre los seis meses anteriores, con la particularidad de esta norma, que no recuerdo que se recoja en otras medidas de fomento de empleo, de que se computarán todas las bajas que se hayan producido durante dicha período, ya sean de carácter involuntario o voluntario.

La base 4º fija los requisitos requeridos para poder ser contratado: la persona trabajadora debe residir en territorio autonómico; deberá estar inscrita como desempleada demandante de empleo en el servicio autonómico de empleo antes de su contratación, salvo que se trate de mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género; estar inscrita y en alta en una bolsa de titulados creada y gestionada por el servicio autonómico de empleo, subdividida en tantas secciones “como titulaciones existan con candidatos y candidatas inscritos”, en el bien entendido que la norma se dirige a trabajadores que hayan obtenido un certificado de profesionalidad y salvo que este “se haya obtenido por la acreditación de la experiencia o vías no formales de formación”; no haber trabajado en la entidad solicitante de la subvención; en fin, no haber trabajado más de 3 meses en la ocupación para la que la persona demandante de empleo está cualificada y para la que desea ser contratada. Con todo, corresponderá a la empresa o entidad contratante comprobar previamente que la persona que va ser contratada cumple los requisitos reseñados, ya que la norma dispone con toda claridad en su base 8º que la incorporación de los demandantes de empleo a la bolsa de trabajo “no garantiza el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 4ª ni de los establecidos en el Estatuto de los trabajadores para formalizar un contrato en prácticas”.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 9.000.000 €. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes es de 1 mes a partir de la entrada en vigor de la norma. La base 12ª regula de forma exhaustiva los criterios de valoración de las subvenciones, de los que merece destacarse el aplicado a las solicitudes “cuyo contrato o contratos sólo se asignen a centros de trabajo sitos en localidades de Castilla-La Mancha (algo que puede dar a entender, de contrario, que es posible la contratación en centros externos al territorio autonómico). La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 1 mes para dictar y notificar la resolución, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de silencio administrativo se entenderá denegada la petición.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar los 6.000 €, siempre y cuando el coste salarial y de Seguridad Social de la persona contratada, en aplicación de la normativa convencional de referencia, sea igual o superior a dicha cuantía. Además, estas contrataciones de duración determinada quedan incluidas dentro de las acciones de mejora de la empleabilidad reguladas en la Orden de 28 de octubre de 2008 y que prevén ayudas para la novación de contratos temporales en indefinidos, en el bien entendido que esa conversión deberá producirse cuando se cumplan los 6 meses del contrato.

La reforma de las políticas activas de empleo. Moción aprobada por el Congreso de los Diputados.

Reproduzco, por su interés en el debate actual sobre la reforma de las PAE, el texto de la moción aprobada el pasado día 15 por el Pleno del Congreso de los Diputados, que es sustancialmente el texto presentado por Convergència i Unió con algunas matizaciones por parte del grupo socialista. Como puede comprobarse, la mayor parte de la moción ha sido ya acogida en la reciente reforma de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, por el Real Decreto-Ley 3/2011. Está por ver, en cualquier caso, como se concretará el traspaso a las CC AA que lo soliciten ( y auguro que Cataluña será una de ellas) de los incentivos a la contratación (bonificación de cuotas a la Seguridad Social), y qué entiende el gobierno español por “dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Constitucional” en materia de formación para el empleo, ya que en este último punto nunca ha habido acuerdo pleno con algunas autonomías. En cualquier caso, y si nos fijamos en los debates y textos aprobados en años anteriores, el cambio a favor de una mayor presencia de las autonomías en la elaboración y ejecución de las políticas de empleo, tanto estatales como propias,me parece muy significativo.

“El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del debate de la Moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las bases de la reforma de las políticas activas de empleo y las medidas a adoptar para desarrollarlas, ha acordado lo siguiente:

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, de común acuerdo con las Comunidades Autónomas y en el marco del Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, promover la modificación de la Ley de Empleo, con el objeto de modernizar y flexibilizar las políticas activas de empleo y de esta manera mejorar su utilidad para las personas desempleadas.

1. Dicha reforma deberá:

a) Flexibilizar la regulación de las políticas activas con el fin de garantizar a las Comunidades Autónomas la autonomía y la capacidad real de gestión necesarias para adecuar las políticas estatales de empleo a las necesidades concretas de su mercado de trabajo, aproximando por tanto dichas políticas a los ciudadanos y empresas.


b) Modernizar el enfoque de las políticas activas propiciando el desarrollo de un modelo de atención personalizada y de itinerarios individuales de empleo.

c) Reforzar las capacidades de recolocación de los servicios públicos de empleo.

d) Incrementar la colaboración de los servicios públicos de empleo con la iniciativa privada con el objetivo de mejorar su eficiencia, reducir los períodos de desempleo y aumentar las posibilidades de recolocación de los desempleados.

e) Estrechar la vinculación entre políticas activas de empleo y las políticas pasivas de protección social.

f) Impulsar nuevas medidas de fomento de la emprendeduría y la adecuación del actual marco jurídico.

g) Evaluar periódicamente los resultados y la rendición de cuentas ante el Congreso de los Diputados.

Para llevar a cabo esta reforma será preciso aumentar la financiación de las políticas activas en el marco de los compromisos de contención del déficit público.

Además, y en el contexto de la reforma, se deberá proceder a establecer fórmulas que permitan extender a aquellas Comunidades Autónomas que así lo planteen el traspaso de los incentivos a la contratación, mediante el régimen de bonificaciones de las cuotas sociales, iniciado con la Comunidad Autónoma Vasca.

2. Proceder a revisar el funcionamiento del subsistema de formación profesional de común acuerdo con las Comunidades Autónomas y con los agentes sociales con el objeto de permitir una mayor adecuación a las necesidades de empleabilidad de los trabajadores, incluyendo los trabajadores autónomos, y también de las empresas, así como aumentar la territorialización de los recursos, con el fin de que la misma pueda ser correctamente gestionada. Todo ello, igualmente, ha de dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Constitucional en esta materia.»

Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de febrero de 2011.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

miércoles, 23 de febrero de 2011

Ayudas para programas de inserción en la Comunidad Autónoma de Murcia.

El Boletín Oficial autonómico publica hoy la Orden de 10 de febrero por la se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de inserción, que entrará en vigor mañana y procede a la derogación de la Orden de 8 de febrero de 2010.

Se trata de ayudas destinadas al desarrollo de actividades que permitan la contratación laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social: titulares y beneficiarios del Ingreso Mínimo de Inserción o de la Renta Básica de Inserción; titulares de las ayudas periódicas de inserción y protección social, así como también los miembros de la unidad familiar; jóvenes que provengan de centros de promoción juvenil o de protección de menores y que hayan sido propuestos para participar en el programa por la dirección del centro; personas que ya lleven dos años en el programa pero que no hayan alcanzado los objetivos previstos y se considere oportuno su permanencia. En todos los casos, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2, la autoridad competente del Instituto Murciano de Acción Social elaborará un perfil de idoneidad para poder acceder al programa, perfil que deberán cumplir todas las personas que deseen participar, que deberán disponer de un estado de salud psico-física y perfil socio-laboral que sea el adecuado “para la cobertura del puesto de trabajo propuesto”.

La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, y el plazo para la presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, a contar a partir del día en que la presentación de la solicitud haya tenido entrada en el registro del IMAS, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Para resolver sobre las solicitudes presentadas, la norma dispone que se atenderá al interés social de los programas presentados.

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la norma las corporaciones locales, empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro que estén ubicadas en la región (no se indica en la norma si ha de tratarse del domicilio social o sólo se requiere que tenga uno o más centros de trabajo en la región, aunque la dicción literal del texto parece dar a entender que se trata del primer supuesto), si bien, y dado que se trata de ayudas vinculadas a un ámbito territorial local concreto (o zonas limítrofes) deberá haber personas que cumplan los requisitos indicados con anterioridad y que, por ello, estén en condiciones de acceder al programa. Además, las entidades solicitantes de las ayudas deberán cumplir con todas sus obligaciones fiscales y laborales, y disponer del personal cualificado que posibilite lograr la inserción laboral de los colectivos desfavorecidos que participan en el programa. Para distribuir las ayudas entre las peticiones formuladas, los criterios a tomar en consideración son el número de habitantes del municipio, el número de puestos ofertados, y el número de ayudas de inserción que estén operativas en el momento de la distribución, así como también la capacidad de la entidad para asumir a nuevos trabajadores.

La cuantía de la ayuda, en el supuesto de contratación por las corporaciones locales, oscila entre un mínimo del 90 % y un máximo de 125 % del Salario Mínimo Interprofesional o del aplicable, en su caso, por convenio colectivo, multiplicándose dicha cuantía por el número de personas incorporadas al programa en cada ámbito local. En el supuesto de empresas, la cuantía se la ayuda se minorará en un 50 % con respecto a la cuantía anterior, y en un 15 % cuando se trate de contratación de personas que ya lleven dos años en el programa, en el bien entendido que el artículo 6 señala tres supuestos en los que no operará en ningún caso la última reducción referenciada: estar en situación de grave exclusión social, proceder de una entidad diferente a la que realiza la contratación, o haber sido incorporado a un programa de inserción por un período igual o inferior a 6 meses.

En cualquier caso, queda bien claro en la norma que la cuantía de estas ayudas tiene un carácter marcadamente subsidiario de otras medidas de fomento de empleo de las que el sujeto contratante se pueda beneficiar, ya que el artículo 7.2 dispone que es su obligación “acceder a todos los beneficios que para el fomento del empleo se establecen en la legislación vigente que, en todo caso, serán detraídos del importe global de la ayuda para el programa de inserción”. También se incluye, entre otras muchas, la obligación de proporcionar un mínimo de 40 horas de formación, que se computarán a todos los efectos como tiempo trabajado.

Con respecto a las personas contratadas, entre sus obligaciones se encuentra la de seguir cumpliendo el compromiso de inserción o en su caso el acuerdo de trabajo suscrito con el centro de servicios sociales, que serán los responsables de hacer el seguimiento y evaluación de las personas incluidas en el programa y de sus familias. Justamente, dichos centros, junto con el servicio de programas de inclusión y corresponsabilidad social, tienen un papel relevante en la selección de las personas para los programas, en las que deberá darse prioridad en cualquier caso a aquellos colectivos listados en el artículo 12 y en los que se incluyen personas en situación o riesgo de exclusión social: graves dificultades para la inserción laboral, con cargas familiares no compartidas, de edad igual o superior a 50 años, discapacitados, o personas que ya estaban antes en programas de inserción y se considera conveniente su mantenimiento.

martes, 22 de febrero de 2011

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de gener.

1. El Ministeri de Treball i Immigració ha publicat avui, dimarts 22 de febrer, les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes de gener.

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.

Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

2. A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes de gener hi ha un total de 1.777.567 afiliats, dels quals 653.058 són de països UE (379.978 homes i 273.080 dones), i 1.124.509 són de països no UE (624.214 homes i 500.295 dones). És a dir, s’ha produït un descens anual del 1,62 %.

Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes de gener de 2010 era de 1.806.873. Es a dir, en els darrers dotze mesos s’ha produït un disminució de 29.306 persones Cal destacar el descens de l’afiliació en el regim general per sisè mes consecutiu (37.497). Pel que fa al regim de treballadors autònoms, en sèrie interanual, hem passat dels 195.750 del mes de gener de 2010 als actuals 197.693.

Per règims, el 63,71 % pertany al general, el 10,02 % al règim de la llar familiar, el 14,89 % a l’agrari, el 11,12 % al d’autònoms, el 0,22% al del mar i el 0,03% al del carbó. Cal recordar que els percentatges del mes de gener de 2010 eren els següents: el 64,65 % pertanyien al general, el 9,72 % al règim de la llar familiar, el 14,54 % a l’agrari, el 10,83 % al d’autònoms, el 0,22% al del mar i el 0,04% al del carbó.


Per règims, cal destacar la important presència dels treballadors romanesos i marroquins en el general (160.199 i 114.713, respectivament), del xinesos i romanesos en el d’autònoms (32.401 i 21.479), dels romanesos i marroquins en l’agrari (88.548 i 75.009), i dels bolivians i equatorians en el de la llar familiar (34.800 i 19.052).

Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes de gener, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (391.167, 22,01 %), seguida de Madrid (384.524, 21,63 %), Andalusia (213.736, 12,02 %) i la Comunitat Valenciana (197.458, 11,11 %). A Catalunya el descens en sèrie interanual ha estat de 4.507 persones, un 1,14 %. Fa un any, Catalunya era també la primera en nombre total d’afiliats (395.674, 21,90 %), seguida de Madrid (389.221, 21,54 %), Andalusia (215.438, 11,92 %) i la Comunitat Valenciana (201.193, 11,13 %).


Cal destacar, pel que fa a la distribució de la població estrangera afiliada a la Seguretat Social en els diferents sectors d’activitat, que la vigent classificació nacional d’activitats econòmiques (CNAE), aprovada pel reial Decret 475/2007 de 13 d’abril, entrà en vigor el mes de gener de 2.009, i això introdueix algunes modificacions d’importància en relació amb la distribució feta d’acord amb l’anterior CNAE. Destaca al meu parer la divisió de l’anterior “activitat immobiliària i de lloguer, i serveis empresarials”, en “activitats immobiliàries”, “activitats professionals científiques i tècniques”, i “activitats administratives i serveis auxiliars”.

En el règim general de la Seguretat Social destaca el nombre d’afiliats en el sector de l’hostaleria, que ocupa a 232.289 persones (20,51 %), de les quals 162.034 són de països no UE, i que ocupa la primera posició. Li segueix el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupa a 196.508 treballadors, un 17,35 % dels quals 132.986 són de països no UE, i en tercer lloc es troba el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupa a 145.869, un 12,88 %, dels quals 91.275 són de països no UE. D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupen a 127.182 treballadors, un 11,23 % del total, dels quals 89.822 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms, destaca la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (55.382, 28,01 %), del sector de l’hostaleria (38.828, 19,64 %), i del sector de la construcció (30.772, 15,57 % del total i amb una participació majoritària dels ciutadans de la UE, 22.183). El mes de gener de 2010 les dades eren les següents: l’hostaleria ocupava a 233.464 persones (19,99 %), de les quals 163.820 eren de països no UE; li seguia el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupava a 199.616 treballadors, un 17,09 % dels quals, 136.734, eren de països no UE; en tercer lloc es trobava el sector de la construcció, , que ocupava a 168.965, un 14,46 %, dels quals 107.566 eren de països no UE. D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupaven a 131.987 treballadors, un 11,30 % del total, dels quals 95.268 eren de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms, destacava la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (51.423, 26,27 %), i la del sector de la construcció (36.128, 18,46 % del total i amb una participació majoritària dels ciutadans de la UE, 26.434).

Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors romanesos ocupen la primera posició (286.272), i els marroquins es situen en la segona posició amb 214.315 treballadors. Els equatorians es troben en la tercera posició (152.411), seguits dels colombians amb 102.096, dels xinesos amb 81.574, dels bolivians amb 79.306, dels peruans amb 66.105, dels italians amb 59.592, i dels búlgars amb 52.763. Les dades del mes de gener de 2010 eren les següents: els treballadors romanesos ocupaven la primera posició (276.290), i els marroquins es situaven en la segona posició amb 219.787 treballadors. Els equatorians es trobaven en la tercera posició (178.447), seguits dels colombians amb 112.139, dels xinesos amb 74.577, dels bolivians amb 70.065, dels peruans amb 69.918, dels italians amb 59.595, i dels portuguesos amb 57.015.

3. La mitja del mes de gener d’afiliats estrangers a Catalunya és de 391.167, dels quals 108.796 són de països UE i 282.372 de països no UE.

Per règims, el 75,36 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 9,19 % en el de la llar familiar, el 4,91 % en l’agrari, el 10,40 % en el d’autònoms i el 0,13 % en el del mar. Cal recordar que els percentatges del mes de gener de 2010 eren els següents: el 76,49 % dels afiliats estaven inclosos en el general, el 8,92 % en el de la llar familiar, el 4,74 % en l’agrari, el 9,72 % en el d’autònoms i el 0,13 % en el del mar.

Per règims, cal destacar la important presència de treballadors marroquins, romanesos i equatorians en el general (40.548, 25.493 i 24.247, respectivament), dels xinesos, italians i francesos en el d’autònoms (7.589, 3.494 i 3.208), dels marroquins i romanesos en l’agrari (5.667 i 4.440), i dels bolivians i equatorians en el de la llar familiar (9.649 i 3.883).

En el règim general de Seguretat Social, el primer lloc correspon al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 52.098 afiliats (17,671 %), dels quals 37.893 són de països no UE, i el segon lloc correspon a l’hostaleria, amb 51.892 (17,60 %), dels quals 40.991 són de països no UE,; el tercer lloc es, per tercera vegada, i d’acord amb la nova CNAE, per a les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 36.641 afiliats (12,43 %), dels quals 28.547 son de països no UE, i el quart és per a la indústria manufacturera, amb 35.894 (12,21 %), dels quals 24.973 són de països no UE; en cinquè lloc trobem als afiliats en el sector de la construcció, amb 34.199 (11,60 %), dels quals 27.121 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (10.406, 25,58 % del total), de l’hostaleria (8.185, 20,12 %) i de la construcció (4.841, 11,90 %). Les dades del mes de gener de 2010 eren les següents: en el règim general de Seguretat Social, el primer lloc corresponia a al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 52.746 afiliats (17,43 %), dels quals 38.911 eren de països no UE; el segon lloc era per l’hostaleria, amb 51.096 (16,88 %), dels quals 40.368 eren de països no UE; els afiliats en el sector de la construcció eren 40.606 (13,42 %), dels quals 32.023 eren de països no UE, i ocupaven el tercer lloc; ocupava el quart lloc, d’acord amb la nova CNAE, la indústria manufacturera, amb 37.745 (12,47 %), dels quals 26.701 eren de països no UE; en cinquè lloc es trobaven les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 36.938 afiliats (12,20%), dels quals 29.117 eren de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms destacava la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (9.288, 24,14 % del total), de l’hostaleria (7.090, 18,43 %) i de la construcció (5.725, 14,88 %).

A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (51.451), seguits dels romanesos (34.128), i els equatorians ocupen la tercera posició (29.229). A continuació trobem els xinesos (22.380), dels bolivians (21.789), dels italians (19.721), dels colombians (18.833), dels peruans (16.257), dels francesos (13.090), i dels pakistanesos (11.719). Les dades del mes de gener de 2010 eren les següents: els treballadors marroquins eren els primers (54.113), seguits dels equatorians (35.343), dels romanesos (32.501), dels colombians (20.504), dels xinesos (20.361), dels italians (19.468) dels bolivians (19.457), dels peruans (17.279), dels francesos (13.190), i dels argentins (12.158).