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lunes, 31 de enero de 2011

Subvenciones para el desarrollo de programas experimentales en materia de empleo en la Comunidad de Madrid.

El Boletín oficial de la Comunidad Autónoma publica hoy, lunes 31 de enero, la Orden 4599/2010, de 28 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas experimentales en materia de empleo para el año en curso. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para 2011 al objeto de poner en marcha programas experimentales en materia de empleo. La norma adecua la regulación estatal, en concreto la Orden TAS 2643/2003 de 18 de septiembre (modificada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo), a las especificidades organizativas de la Comunidad Autónoma.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 4.684.000 euros, y las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días a contar a partir del siguiente al de la publicación de la norma, disponiendo la autoridad administrativa laboral de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución (con posible ampliación excepcional), a contar a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Recuérdese que los programas experimentales para el empleo son aquellos que combinen acciones de diferente naturaleza, como la información, orientación, asesoramiento, formación, práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción de los colectivos desfavorecidos en el mercado de trabajo. Entre dichos colectivos, la norma autonómica cita de forma expresa a mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, de etnia gitana, desempleados en situación o riesgo de exclusión social, y perceptores de prestaciones por desempleo o renta, renta activa o renta mínima de inserción. Además se dispone que “sin perjuicio de ello, se podrán señalar, dentro de estos colectivos y para algunos de los programas aquí contemplados, destinatarios específicos dentro del programa nacional de reformas de España”. Además, las medidas que se adopten deberán prestar especial atención a paliar la situación de desigualdad en el empleo que padecen las mujeres.

La normativa autonómica, que sigue fielmente a la normativa estatal, regula dos tipos de programas: uno dedicado a desempleados, con preferencia para perceptores de prestaciones por desempleo (como mínimo del 60 % de los beneficiarios de la acción), con un objetivo cuantificado de inserción del 35 % de los demandantes atendidos; otro dedicado en su integridad a perceptores de la renta activa de inserción, con un objetivo de inserción del 30 %, conceptuándose como tal que el sujeto atendido haya sido contratado durante la vigencia del programa y por una duración no inferior a seis meses, o bien que haya iniciado una actividad por cuenta propia y con el mismo período, como mínimo, que el caso anterior. Además, y al objeto de facilitar la inserción de algunos colectivos desfavorecidos, se entenderá que la inserción es a tiempo completo aunque el trabajo sea a tiempo parcial, siempre y cuando la duración sea igual o superior a cuatro horas y afecte a estos dos grupos: “determinados colectivos desempleados con discapacidad intelectual y, a petición de la entidad y previa autorización del Servicio Regional de Empleo, el de otras personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción; mujeres desempleadas víctimas de violencia de género”.

La cuantía a percibir no podrá superar, como media, los 2.400 euros de promedio por persona desempleadas objeto del programa, fijándose un máximo de 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada. Dichas cuantías cubrirán, además de los costes generales de organización y funcionamiento del proyecto, los costes salariales y de Seguridad Social del personal contratado por la entidad beneficiaria para poner en marcha el proyecto, hasta un límite de 42.000 euros por trabajador.

Para la concesión de subvenciones se establecen unos criterios de valoración que deberán ser tenidos en cuenta obligatoriamente por las autoridades que deban resolver sobre las solicitudes presentadas: las características de los colectivos desempleados a atender y sus especiales dificultades; el grado de compromiso (cuantificado) sobre inserción de los sujetos acogidos al programa; la experiencia de la entidad en estas acciones; el esfuerzo de cofinanciación del programa realizado por la entidad solicitante (con un mínimo del 10 % de la totalidad de la subvención); el carácter innovador del programa a desarrollar; los recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes.

Por último, el número de personas atendidas en cada programa serán, con carácter general, no inferior a 100, si bien la norma permite reducir este número hasta 60 en atención a las características específicas del programa, los colectivos a los que se dirige, su número y el de desempleados registrados en el ámbito sectorial correspondiente.

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