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domingo, 23 de enero de 2011

Fomento del empleo en empresas de economía social (cooperativas y sociedades laborales) en Galicia.

La Orden de 31 de diciembre de 2010 establece las bases reguladoras de los programas de fomento del empleo en empresas de economía social y de promoción del cooperativismo y se procede a su convocatoria para este año.

La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 19 y entró en vigor ayer sábado, previéndose su vigencia hasta el año 2013 inclusive. Tiene como punto de referencia estatal la Orden TAS 3501/2005 de 7 de noviembre, e integra en un solo texto los programas de promoción, divulgación y difusión de cooperativismo por una parte y el programa de fomento de empleo para cooperativas y sociedades laborales por otra. Su finalidad es promover la incorporación de personas desempleadas a las entidades de economía social, apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas, mediante una mejora de su competitividad, y la promoción del cooperativismo, en el bien entendido que debe tratarse de empresas que se encuentren en condiciones de competir en el mercado, ya que quedan excluidas del campo de su aplicación, entre otros supuestos, las empresas en crisis. Para ello se regulan cinco programas: de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales; de mejora de la competitividad en tales empresas; de impulso de proyectos empresariales y asistencia técnica; de fomento del acceso a la condición de socio – trabajador; en fin, de actividades de promoción del cooperativismo.

La partida presupuestaria asignada es de 2.975.000 euros. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de las solicitudes es de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.


El programa I regula el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, incentivando la incorporación con carácter estable como socios trabajadores o de trabajo de las personas desempleadas y de los trabajadores que cumplan los requisitos fijados en el programa, entre los que destaco el supuesto de trabajadores que vieron extinguido su contrato anterior por causas imputables al empresario, despido colectivo, o amortización de puesto de trabajo, siempre y cuando no se trate de un caso en el que la empresa a que se incorporen “participe el empresario/a o personas que participaron en el capital social de la extinta empresa, directa o indirectamente, o sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”. La incorporación de la persona desempleada, o la novación de la situación jurídica de la persona contratada anteriormente de forma temporal, deberá suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa, y la cuantía de la subvención, para una prestación de actividad a tiempo completo, irá desde un mínimo general de 5.500 euros hasta un máximo de 10.000 euros para personas desempleadas y con una discapacidad igual o superior al 33 %, con reducción proporcional cuando la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

El programa II trata de la mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales, y prevé la concesión de subvenciones financieras y subvenciones directas para financiación y adquisición de inmovilizado. Su cuantía será, en el primer caso, de un máximo de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo solicitado por la empresa, y en los dos casos deberá haber una aportación mínima del beneficiario del 25 % de la inversión, y con el tope de 18.000 euros para la posible ayuda,

El programa III trata del impulso de proyectos empresariales cooperativos y asistencia técnica, con subvenciones para la contratación de directores o gerentes, hasta el 50 % del coste y con un máximo de 20.000 euros, así como también de profesionales cualificados que resulten necesarios para la viabilidad de la empresa, hasta el 75 % del coste y siempre con un máximo de 20.000 euros. Para formación empresarial se financiará el 75 % del coste de los servicios prestados, con el mismo límite que en los supuestos anteriores. En todo caso, la cuantía máxima de todas las ayudas que puedan concederse de acuerdo a lo previsto en este programa no podrá superar los 20.000 euros. Para asistencia técnica se prevé
una subvención hasta el 75% de los gastos ocasionados con motivo de la puesta en marcha de los proyectos contemplados en la norma, hasta un máximo de 10.000 euros.

También se prevé una ayuda excepcional para el lanzamiento de actividad, que consistirá en una subvención de hasta el 50% de los gastos necesarios para el inicio de la actividad, con un máximo de hasta 20.000 euros. Serán subvencionables, a través de esta ayuda, los gastos para la compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, alquiler del local y maquinaria, publicidad, suministros, siempre que se realicen en el primero año desde lo inicio de la actividad.

El Programa IV contempla el fomento del acceso a la condición de socio/a trabajador/a de personas desempleadas o de quienes ya prestan sus servicios como trabajadoras, con una subvención de hasta 4.500 euros para la incorporación a una cooperativa y hasta 2.000 euros para la incorporación a una sociedad laboral, “sin que en ningún caso pueda ser superior a la cuantía que corresponda suscribir en concepto de aportación de capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales, de ser el caso, por la incorporación como socio o socia”.

Por último, el programa V regula las subvenciones para fomentar las actividades de promoción del cooperativismo. La cuantía de las ayudas previstas en esta modalidad no podrá superar el 75% de los gastos necesarios para su realización, hasta un máximo de 30.000 euros por beneficiaria.

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