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viernes, 8 de octubre de 2010

El diálogo social en la Unión Europea y en España.

Reproduzco en esta entrada del blog, con ligeras modificaciones, el texto de la presentación utilizada durante las dos sesiones del Máster de Derechos Sociales de la Universidad Autónoma de Barcelona que dedico al diálogo social en la Unión Europea y en España.

PRIMERA PARTE. DIÁLOGO SOCIAL EN LA UNIÓN EUROPEA.
I. Tratado de Roma (1957).

Objetivo: armonizar las legislaciones sociales para que las industrias de un país no se vieran discriminadas frente a las de otros por aplicación de normas laborales diferenciadas.

Artículos 3, 7, 8, 48 a 51, 52 a 58, 59 a 66, 100, 100A, 117 a 128, 130, 193 a 198, 235.

Evolución histórica.
1951-1957. Creación CECA.

1957-1968. Creación CEE.

1969-1972. Auge y expansión de la política social.

a) Inicio del sistema económico y monetario europeo (ECU).

b) Creación del Comité Permanente del Empleo.

c) Cumbre de París (1972).

Evolución histórica (II).

1973-1978. Influencia de la crisis económica. Plan de acción social (1974).

1978-1980. Interdependencia crisis económica-políticas de empleo-creación de puestos de trabajo.

1981-1986. En busca del espacio social europeo: políticas de empleo, políticas de protección social, participación de las fuerzas sociales.


Evolución histórica (III).

Espacio social europeo.

-Armonización de normas sobre “medio de trabajo” para proteger la seguridad y salud de los trabajadores (art. 118A).

-Desarrollo del diálogo entre las fuerzas sociales. Posibilidad de incorporar sus acuerdos a normas jurídicas vinculantes (art. 118B).

- Cohesión económica y social. Reducción de las diferencias regionales (art. 130A).

Evolución histórica (IV).

1986-1991. Acta Única Europea. Construcción de la Europa social. Carta social de 1989 y programa de acción.


1992-1997. Tratado de Maastricht. Nueva Unión Europea. Crecimiento, competitividad y empleo. El Libro blanco de política social.

II. Tratado de Maastricht.

Dos textos aplicables en política social.

- TUE. Artículos 117 a 128.

- Protocolo núm. 14 del TUE, suscrito por once Estados.

--Decisiones por mayoría cualificada (ej: igualdad salarial y de trato).

--Decisiones por unanimidad (ej: extinción de contratos).

--Materias excluidas del ámbito comunitario (ej: salarios).

Tratado de Maastricht (II).

Aprobación y aplicación de la política social.

-- Vía legislación comunitaria aplicable en cada Estado por normas legales o convencionales.

-- Vía acuerdos colectivos entre patronales y sindicatos europeos (que pueden recogerse, después, en normas legales vinculantes).

Tratado de Maastricht (III)

Avance en la dimensión social comunitaria:

--Acuerdos de los doce miembros.

-- Acuerdos de once miembros (queda fuera Gran Bretaña).

Respeto al principio de subsidiariedad.

-- Antes el ámbito nacional que el comunitario.

-- Antes el ámbito contractual que el legal.

Creación de Comités de diálogo sectorial para promover el diálogo entre los interlocutores sociales a escala europea (1998).

Se crean Comités de diálogo sectorial en aquellos sectores cuyos interlocutores sociales hagan una solicitud conjunta de participación en un diálogo social a escala europea, y en los que las organizaciones patronales y sindicales cumplan los siguientes criterios:

a) estar relacionadas con categorías o sectores específicos y organizadas a escala europea;

b) estar compuestas por organizaciones que, a su vez, formen parte integrante y reconocida de las estructuras de interlocutores sociales de los Estados miembros, tengan la capacidad de negociar acuerdos y sean representativas de varios Estados miembros;

c) disponer de unas estructuras adecuadas que garanticen su participación efectiva en las actividades de los Comités.

Artículo 2

En el sector de actividad para el que se hayan establecido, los Comités

a) serán consultados sobre los progresos a escala comunitaria que tengan implicaciones sociales, y

b) desarrollarán y promoverán el diálogo social a escala sectorial.

Evolución histórica (V).

1997- 2002. Tratado de Ámsterdam. Entrada en vigor el 1 de mayo de 1999. La desaparición del “factor británico”.

Entrada en vigor del Tratado de Niza. La ampliación de la UE. Sus repercusiones sobre la política social.


Creación de la Cumbre Social Tripartita para el crecimiento y el empleo (2003).


Funciones

La Cumbre tendrá el cometido de garantizar, respetando el Tratado y las competencias de las instituciones y órganos de la Comunidad, la concertación permanente entre el Consejo, la Comisión y los interlocutores sociales. Hará posible que los interlocutores sociales a escala europea puedan participar, en el marco del diálogo social, en los distintos componentes de la estrategia económica y social integrada, incluso en su dimensión del desarrollo sostenible, iniciada en el Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 y completada por el Consejo Europeo de Gotemburgo de junio de 2001. Para ello, se apoyará en los trabajos y debates celebrados entre el Consejo, la Comisión y los interlocutores sociales en fases anteriores dentro de los distintos ámbitos de concertación sobre las cuestiones económicas, sociales y de empleo.

III. Tratado de la Comunidad Europea (versión consolidada).

Objetivos:
- Promoción del progreso económico y social y un alto nivel de empleo.
- Consecución de un desarrollo equilibrado y sostenible.
--Creación de un espacio sin fronteras exteriores.
-- Fortalecimiento de la cohesión económica y social.
-- Establecimiento de una unión económica y monetaria. Moneda única.
--Creación de la ciudadanía de la Unión.
-- Medidas adecuadas respecto al asilo y la inmigración.

Respeto del principio de subsidiariedad.

TCE (II)

Arts. 136 a 150. Disposiciones sociales. Objetivos:
-Fomento del empleo.
-Mejora de las condiciones de vida y de trabajo.
-Protección social adecuada.
-Diálogo social.
-Desarrollo de los recursos humanos.
-Lucha contra las exclusiones.

TCE (III).

Incorporación al TCE del Protocolo núm. 14 de política social del Tratado de Maastricht. Búsqueda del acuerdo entre los agentes sociales antes de acudir a la regulación legal por parte de las autoridades de la UE.

Siguen quedando excluidas del ámbito comunitario legal la regulación de los derechos de asociación, sindicación, huelga y cierre patronal, así como de la remuneración.

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