domingo, 24 de enero de 2010

Algunas reflexiones sobre el caso Vic. ¿Todos los políticos leen las normas? (y II)

VIII. Las dudas sobre las restricciones que podría significar esta interpretación de la norma si nos ajustamos a lo dispuesto en la exposición de motivos y tomando en consideración el artículo 3.1 del Código Civil, fueron puestas de manifiesto con toda claridad por varias organizaciones sociales que trabajan con la población extranjera. En un comunicado de 16 de julio de 2009, CEAR, la red Acoge y Cáritas criticaban duramente las limitaciones al acceso al empadronamiento en los siguientes términos:

“Se restringe todavía más el acceso al Padrón ya que a tenor de lo dispuesto en la Exposición de Motivos, en el apartado siete, se establece que cuando en la Ley aparezca la palabra “residente” o “residencia” hemos de leer autorización de estancia o residencia legal.


Este mandato, aplicado al acceso al Padrón, recogido en el artículo 6.3 de la LOEX, implica directamente que los extranjeros que no estén en poder de una de estas autorizaciones, aunque esté documentado (tenga pasaporte), no va a poder empadronarse.


Por otro lado, la imposibilidad de empadronarse tiene otras consecuencias sobre el acceso, por ejemplo, a la tarjeta sanitaria o a la educación, con lo que –de hecho—se contradice el propio espíritu de la norma, que busca la extensión de los derechos fundamentales a todos los extranjeros.


Esta restricción no sólo supone una merma de derechos para el ciudadano extranjero, sino también para las entidades locales y autonómicas que verán como crece su población real (y por tanto sus necesidades de recursos) sin que puedan acreditarla. Se desvirtúa el objetivo del empadronamiento, que no es otro que dejar constancia de las personas que viven en un municipio, tal y como menciona la Ley de Bases de Régimen local”.


En parecidos términos se manifestaba Amnistía Internaciona en su análisis y recomendaciones al proyecto de ley (septiembre 2009), en el que hacía constar que un aspecto negativo era “que no corrige los problemas de acceso al padrón, e incluso los agrava, al distinguir entre residentes y no residentes, y permitiendo su acceso sólo a los primeros”.

IX. A los efectos de mi explicación interesa destacar que se presentaron varias enmiendas al texto ahora objeto de atención, es decir relativas a la delimitación de qué personas pueden empadronarse y las consecuencias que se derivan de dicha actuación, y que no presentaron enmiendas en este punto ni el grupo popular ni en nacionalista catalán de Convergència i Unió. Las enmiendas números 141 del grupo nacionalista vasco (PNV), 250 de Esquerra Republicana de Catalunya y 390 de ERC-IU-ICV, eran idénticas en la modificación propuesta (sustituir “que residan” por “que vivan) y en la justificación, salvo en este segundo caso en la última enmienda, en la que sólo se exponía que se había presentado por considerar la redacción del precepto propuesta “más conveniente”. En todas ellas se planteaba la modificación por la precisión que ha efectuado la exposición del motivo respecto a que el término residencia y residente debe entenderse referido a una situación de estancia o residencia legal. Para ERC y el PNV, si no se aceptaba su enmienda y se mantenía el texto del proyecto “podría entenderse que los ayuntamientos no estarían obligados a incorporar al padrón a los extranjeros que viven en su municipio y no se encuentran en una situación de estancia o residencia legal, dejando vacios de contenido derechos reconocidos a estas personas en la LOEX, como el derecho a asistencia sanitaria pública, educación y prestaciones sociales básicas, que no creemos sea en ningún caso la intención del gobierno”.

En una línea semejante, pero bastante más depurada técnicamente, encontramos la enmienda del grupo socialista, número 719, con propuesta de modificación del apartado 3 del artículo 6 y sustitución del término “que residan” por “que tengan su domicilio habitual”; dicha enmienda se justificaba también por los criterios recogidos en el apartado VII de la exposición de motivos sobre estancia y residencia legal, “y toda vez que del acceso al padrón dimanan toda una serie de derechos reconocidos en la LO 4/2000, es necesaria esta modificación con el fin de mantener esos derechos”.

En el texto de la Ponencia, de 21 de octubre de 2.009 se acogió la enmienda del grupo socialista, quedando el nuevo texto inalterado hasta su definitiva aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 26 de noviembre. Por consiguiente, el nuevo artículo 6.3 dispone que “Los ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos”. En el número 2 del citado artículo (que no ah experimentado ningún cambio desde la presentación del anteproyecto), se expone que “los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, tienen todos los derechos establecidos por tal concepto en la Ley de Bases de Régimen Local”. Apunto ya ahora que no hubo tampoco ninguna modificación del precepto en el Senado, ni tampoco debate alguno sobre esta cuestión (¿Cuál será la razón de que el debate parlamentario fuera tranquilo y que poco después de la entrada en vigor de la nueva ley se haya organizado un conflicto político, mediático y jurídico como el que hemos tenido en el Ayuntamiento de Vic?)

X. En el debate de las enmiendas a la totalidad del proyecto de ley orgánica que tuvo lugar en el Pleno del Congreso el 17 de septiembre sólo he encontrado una referencia expresa a la cuestión del empadronamiento en la intervención del Sr. Joan Herrera, de IU-ICV, con acogimiento por su parte de las peticiones de modificación del articulado formulado por diversas organizaciones no gubernamentales. El Sr. Herrera expuso que el proyecto dejaba bien claro en su Exposición de Motivos “que la persona legal, la persona residente será la que tenga los papeles legales, dejando precisamente en el limbo a aquellos que no los tienen y dificultando el empadronamiento, como han declarado todas las entidades que hoy nos acompañan. Eso significa un aumento, pero no un aumento de la cohesión…, sino de la precariedad, de la desprotección, de la vulnerabilidad. Se vacía de contenido el artículo 6.3 y eso tiene consecuencias sobre la sanidad, sobre la educación, etcétera. Está bien que reconozcamos esos derechos que ni la legislación del Partido Popular pudo quitar a los inmigrantes, no podíamos hacer otra cosa, pero lo cierto, precisamente, es que el redactado de la ley lo que hace es dificultar derechos elementos y básicos, lo que va a obstaculizar el trabajo de cohesión por parte de los ayuntamientos”.

XI. Y llegamos al final (al menos de momento). El pasado jueves se celebró un debate en la Diputación permanente del Congreso a raíz de la petición del grupo popular (no aceptada) de comparecencia del Ministro de Trabajo e Inmigración “para que explique las medidas que piensa adoptar el gobierno ante la situación generada por la decisión del ayuntamiento de Vic (Barcelona) de no inscribir en el padrón municipal a los inmigrantes que residen en ese municipio en situación irregular”. El debate giró tanto sobre la petición del grupo popular como sobre la necesaria financiación de las corporaciones locales para prestar correctamente sus servicios a todas las personas empadronadas, siendo el debate sobre la financiación el que sin duda seguirá con fuerza en los próximos meses.

1. En la presentación de la petición de comparecencia del Ministro Sr. Corbacho, el diputado del grupo popular Sr. Hernando Fraile afirmó con meridiana claridad la defensa por parte del grupo popular de la obligación que tienen los ayuntamientos de empadronar a todas las personas residentes en el municipio, para a continuación criticar de forma velada al gobierno de la nación por incumplir sus obligaciones en materia de control de la inmigración irregular, ya que “los ayuntamientos tienen que cumplir la legalidad empadronando, los inmigrantes tienen que cumplir la legalidad viniendo legalmente a nuestro país y el Gobierno tiene que cumplir la legalidad devolviendo a sus países y expulsado a aquellas personas que se encuentran de forma ilegal en nuestro país”. El día anterior, el Partido Popular ya había emitido un comunicado con la misma argumentación, y bajo el título de “Bases para una política de inmigración”, y con muy duras críticas al considerado claro fracaso de la política de extranjería del gobierno, sostenía que “Los ayuntamientos tienen que cumplir la Ley y están obligados por ello a empadronar a todas las personas que residan en su municipio estén o no en situación irregular, así como a cubrir sus necesidades sociales básicas, sanidad y educación”.

2. Mucho más claro y diáfano se mostró el diputado del grupo nacionalista vasco (PNV)Sr. Emilio Olavarría en su intervención, que calificó el conflicto suscitado de “manifiestamente absurdo” y se expresó en los siguientes términos:

“La legislación establece perfectamente cuáles son los derechos de los extranjeros en relación con la atención que una vez producido el empadronamiento en un municipio están expresados en el artículo 6 de la recientemente aprobada Ley de Extranjería. Habiendo aquí tantos ponentes de la Ley de Extranjería tampoco termino de comprender por qué hemos tenido que esperar a que el señor Roca emita un informe y el abogado del Estado un contrainforme y estemos aquí realizando una exégesis del contenido de ambos. Yo no necesito ni el informe ni la ilustración del señor Roca y sus letrados ni el informe del abogado del Estado, porque el artículo 6 de la Ley de Extranjería se debatió el mes pasado en esta Cámara y prevé que el acceso al padrón municipal —artículo 6.2, en concreto— se hace en virtud de los requerimientos de la Ley de Bases de Régimen Local y de ahí dimanan los derechos que el empadronamiento produce y que se consignan en forma taxativa por el propio precepto que estamos invocando, el artículo 6 de la Ley de Extranjería”.

3. ¿Cómo salvó la cara la fuerza política a la que pertenece el alcalde de Vic, Unió Democràtica de Catalunya? Pues refiriéndose a la necesidad de que los ayuntamientos dispongan de recursos suficientes para llevar a cabo sus obligaciones con la ciudadanía. El Sr. Sánchez Llibre reconoció (¡obviamente’) que su grupo político había votado a favor de la LO 2/2009, pero a continuación añadió que “no es menos cierto que existen problemas municipales importantes en ayuntamientos que no tienen los recursos suficientes para atender a inmigrantes ilegales que no van a disponer de papeles, y al no disponer de papeles no podrán trabajar, señorías, y al no poder trabajar tendrán que ir directamente a la economía sumergida porque no podrán vivir”. De forma mucho más matizada, el diputado nacionalista Sr. Campuzano afirma, en una entrevista publicada hoy domingo en El País y a la pregunta de si hay un vacío legal en cuanto al empadronamiento en la normativa de extranjería y de régimen local, que “El problema no está tanto en las leyes como en las políticas fallidas del Gobierno central, tanto del PP como del PSOE. Es necesario establecer criterios uniformes a la hora de empadronar, de forma que los ayuntamientos tengan capacidad para hacer frente a la sobreocupación de pisos y a las necesidades en materia de asistencia social. Eso quizás no exige reformas del marco legal, pero sí en el desarrollo reglamentario de la Ley de Extranjería. Sería un error atribuir a los ayuntamientos la capacidad de legalizar a los extranjeros”.

¿Seguiremos hablando de esta cuestión? Sin duda, pero esperemos que se haga desde posiciones racionales y tendentes a mejorar la cohesión social de nuestra sociedad, ya que en caso contrario saldremos perdiendo todos, autóctonos y extranjeros.

2 comentarios:

maria jose dijo...

En Logroño, que no es tan importante como Vic según veo, hemos tenido problemas con el acceso al empadronamiento durante cuatro años y todavía seguimos teniéndolos. A nuestros políticos municipales, dos años de PP y llevamos 2 de PSE, les hemos leído las normas como usted dice innumerables veces. Contábamos incluso con el informe favorable del Defensor del Pueblo. Pero, no, los políticos no leen las normas. Y si las leen lo hacen sesgadamente, a su beneficio. Le felicito por sus dos aportaciones en este blog tan esclarecedoras. Felicito también al Sr. Olabarría, sus intervenciones en el Congreso en cuanto a inmigración suelen ser bastante innovadoras. En cuanto al comentario del Sr. Campuzano una pequeña corrección, en economía sumergida SI trabajan, lo que no hacen es cotizar, ¿quién se beneficia de ello?

Eduardo Rojo dijo...

Hola María José, muchas gracias por tu aportación. Reitero que el debate de estos días es preocupante por el desconocimiento que muestran algunos dirigentes políticos de las normas que ellos mismos aprueban.

Por cierto, (aunque sólo sea poque mi madre era natural de Nájera): Logroño es una ciudad muy agradable, y toda la Comunidad Autónoma merece una elevada valoración.