viernes, 31 de julio de 2009

Medidas de apoyo a la inserción sociolaboral en Navarra.

El Decreto foral 60/2009, de 2 de julio, modifica el Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación sociolaboral destinados a personas en situación de exclusión social.

La norma, publicada hoy en el boletín oficial autonómico, entra en vigor mañana sábado, 1 de agosto, y modifica la normativa vigente en materia de medidas económicas de apoyo a la puesta en marcha y desarrollo de programas de incorporación sociolaboral destinados a personas en situación de exclusión social, que data inicialmente de 1999, si bien ya había incorporado modificaciones en los años 2000 y 2002. Con los nuevos cambios se pretende adecuar la regulación de las ayudas a la nueva realidad social y actualizar sus cuantías, para de esta forma “mejorar la calidad de dichos centros”.

El artículo 41, en la redacción ahora cambiada, disponía en sus números 1 y 2 de la letra A lo siguiente:

“A) Subvención por inversiones. Las inversiones de capital fijo necesarias para la creación o mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social podrán ser subvencionadas de la siguiente forma:

1.-Las inversiones por creación de puestos de trabajo, teniendo en cuenta el máximo de veinticinco, establecido en el artículo 34, podrán ser subvencionadas hasta el 85% de su costo total, con el tope máximo de 12.020 euros, por puesto de trabajo creado”. La modificación operada incrementa el tope hasta 15.000 euros.

“2.-Por mantenimiento de los puestos de trabajo, se podrán subvencionar dos tipos de inversiones:
-Nuevas inversiones, cuya necesidad o idoneidad se acredite por cambio de actividad empresarial u otros motivos.
-Inversiones de reposición de otras anteriormente subvencionadas, siempre que haya transcurrido, como mínimo, un plazo de 5 años”. La modificación normativa reduce el plazo a 3 años.
“En ambos casos, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 85% de su costo total, con el tope total de 12.020 euros, por puesto de trabajo que se mantenga”. La modificación operada incrementa el tope hasta 15.000 euros.

En cuanto a la letra B, apartado 2, la anterior redacción era la siguiente:

“B) Subvención por contrataciones. Cada contrato de trabajo para la inserción socio laboral será incentivado con las siguientes ayudas:

2.-Una subvención equivalente al 80% del Salario Mínimo Interprofesional, en proporción al tiempo realmente trabajado, con independencia del salario real percibido por el trabajador”. La norma ahora objeto de comentario incorpora una nueva subvención, que será del 60 % del SMI, en proporción a la jornada de trabajo, durante el período comprendido entre el 4º y 15º día, ambos inclusive, “a partir de la baja en el trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral”.

Igualmente, en la letra B del artículo 41 se incorpora un nuevo apartado, número 4, en el que se prevé la cofinanciación de las medidas referenciadas en un 50 % a cargo del Fondo Social Europeo.

La letra C) de la normativa anterior regulaba las subvenciones en concepto de asistencia técnica, previendo la posible subvención a los centros de inserción de la contratación de un técnico de producción, con un tope máximo de 18.030 euros, por año; estudios de mercado o planes de viabilidad, con subvención de hasta el 50% del coste de los mismos y con el tope máximo de 6.010 euros, en este apartado; la contratación de hasta dos técnicos especializados en orientación y medidas de acompañamiento a la inserción, con el tope máximo de 18.030 euros por año y técnico. En el texto que entró en vigor el 1 de agosto, se permite la contratación subvencionada de hasta 3 técnicos, y además no se limita su especialización sólo a la producción, sino que también podrán serlo en orientación o en medidas de acompañamiento a la inserción, con el incremento del límite de la subvención a 24.000 euros por año y técnico, y además con previsión de actualización anual según el IPC autonómico. En cuanto a los estudios de mercado o planes de viabilidad, la cuantía máxima de la subvención a percibir se incrementa hasta 9.000 euros.

Por último, cabe destacar que las subvenciones a percibir en concepto de asistencia técnica podrán solicitarse para todas las acciones que se estén llevando a cabo desde el 1 de enero de este año

miércoles, 29 de julio de 2009

Un apunte sobre el Reglamento que desarrolla la ley valenciana de integración de los inmigrantes.

1. Por Decreto 93/2009, de 10 de julio, se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana. La norma entrará en vigor el 14 de agosto, 30 días después de su publicación el 14 de julio, y procede a desarrollar (de “complemento necesario” se habla en la introducción) la ley autonómica de integración de las personas inmigrantes en la Comunidad Valenciana.

Recuérdese con brevedad que la ley tiene por finalidad, según dispone el art.1, establecer las medidas que faciliten la integración de las personas inmigrantes en la Comunidad Valenciana”, de tal forma que recoge medidas que ya existen y regula otras nuevas con rango de ley. Se toma como punto de referencia normativo el Estatuto de Autonomía, y más concretamente los preceptos en los que se hace referencia a la inmigración: el art. 10.3, que obliga a la Generalidad a centrar su atención, entre otros, en el ámbito de los derechos y atención social de las personas inmigrantes con residencia en la Comunidad Valenciana, y el art. 59.5 que dispone que el gobierno autonómico colaborará con el del Estado en lo referente a políticas de inmigración. De ambos preceptos se infiere, según el preámbulo del texto que la autonomía tiene un papel importante a jugar en política de inmigración, “en especial en el campo de la integración y la atención de las personas inmigrantes en la sociedad de acogida”. De hecho, el ámbito laboral tiene muy poca cabida en la nueva ley, que dedica gran parte de su contenido a ámbitos relacionados con servicios sociales, educación y sanidad, dado que estas materias sí han sido transferidas a la Generalidad.

En el preámbulo se expone, de acuerdo con los criterios básicos comunitarios sobre integración de inmigrantes en las sociedades de acogida, que dicha integración tiene un carácter bidireccional y que implica el reconocimiento tanto de derechos como el cumplimiento de unos deberes, en el marco político regulado por nuestro marco constitucional y autonómico, y dentro de ese marco con el respeto a la identidad cultural y religiosa de los recién llegados. También se destaca el carácter transversal de las políticas de integración, que han de tomar en consideración los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales.

2. Con respecto al desarrollo que efectúa de la Ley 15/2008, el Decreto tiene especial interés por su regulación detallada del compromiso de integración (“programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana, Escuela de Acogida”) que se pone de forma voluntaria y gratuita a disposición de las personas con nacionalidad no comunitaria residentes en el territorio autonómico, cuya superación implicará la concesión de un certificado acreditativo por las autoridades autonómicas, “que podrá hacer valer en sus relaciones sociales y jurídicas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana”. En cuanto a su eficacia en el ámbito supraautonómico, la norma remite a “los acuerdos que se alcancen con la administración general del Estado en cuanto a su reconocimiento oficial”.

El contenido del programa, que tendrá una duración mínima de 40 horas lectivas, es el regulado en el artículo 6, si bien la propia norma indica más adelante, en el artículo 8, que se adaptará a las circunstancias personales de la persona inmigrante y que deberá seguir aquellos que sean más adecuados y eficaces, “sin que sea necesarios que se sigan todos ellos”, y será impartido por profesores diplomados o licenciados en las especialidades que guarden relación con la materia a impartir. El programa incluye estos contenidos: “1. Valores y reglas de convivencia democrática. 2. Derechos y deberes establecidos en la Constitución y en las Leyes. 3. Organización política del Estado y de la Comunitat Valenciana. 4. Conocimientos de la lengua valenciana. 5. Conocimientos del castellano. 6. Conocimiento suficiente del sistema de relaciones laborales, servicios de empleo y formación profesional. 7. Conocimiento de los datos geográficos, históricos, económicos, sociales y culturales básicos de la Comunitat Valenciana”.

3. La norma también desarrolla la ley en materia de planes de integración y en la fijación de sus contenidos, entre los que debe encontrarse garantizar el principio de igualdad de oportunidades en los ámbitos de la vida social valenciana, así como también, y lo destaco por su importancia para las políticas de empleo, la puesta en marcha de actuaciones “que favorezcan la formación y el empleo de las personas inmigrantes para su plena integración social”.

El Reglamento regula de forma detallada la mediación intercultural y las agencias de mediación para la inmigración y convivencia social (AMIC), definidas como “oficinas locales de información, mediación, asesoramiento y orientación para el colectivo inmigrante, con el fin de facilitar el conocimiento y puesta a disposición de los recursos que la administración y otras entidades disponen en la materia”, que dirigirán su actuación de manera preferente a las personas empadronadas en el municipio en el que desarrollen su actividad. Desde la perspectiva de las políticas de empleo, me interesa destacar que entre las funciones de las AMICS se encuentran las de informar y orientar sobre el acceso a la formación ocupacional y al sistema laboral; para desarrollar mejor la segunda función citada, las AMICS pueden coordinarse con las agencias de empleo y desarrollo local cuando estas, tal como se afirma en la propia norma, “vienen desarrollando dicha función en aquellas entidades locales que existan”.

4. Por fin, la norma dedica un título breve (cuatro artículos) a los espacios interculturales, a los que define como “espacios físicos o virtuales que tienen como base propiciar el diálogo, la tolerancia, la solidaridad y la interculturalidad entre personas y colectivos de diferentes culturas”. La regulación detallada del foro valenciano de la inmigración y del observatorio valenciano de la inmigración también es objeto de atención en el Reglamento.

Apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social en Andalucía.

La Orden de 29 de junio de 2009 establece las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013

La norma se publicó en el boletín oficial autonómico el día 10 de julio y entró en vigor el 15 de julio, y tiene por finalidad regular las bases para la concesión de subvenciones que potencien el desarrollo de la economía social en territorio andaluz, así como abrir la convocatoria para el período plurianual que se abre el año en curso y que abarca hasta 2013. Más exactamente, según dispone el artículo 1, la norma objeto de comentario articula un conjunto de medidas dirigidas a “fomentar el desarrollo de una economía social innovadora, competitiva y emprendedora en el marco del tejido productivo andaluz, y en el de sus propios valores y principios económicos y sociales”.

Las medidas de apoyo se estructuran en varias líneas de actuación, y para cada una de ellas se prevén diferentes medidas y objetivos.

La primera línea es la de difusión, promoción e innovación de la economía social, y se articulan medidas y objetivos para difundir y promoverla, por una parte, y para fomentar la innovación y la competitividad empresarial por otra. La segunda trata sobre el desarrollo profesional y prevé actuaciones en el ámbito de la formación profesional y en el de apoyo a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales. La tercera línea pretende impulsar el desarrollo asociativo y se articula a través de medidas de asociacionismo y de actuaciones en esa línea del Consejo Andaluz de la Cooperación.

La tramitación de solicitudes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva en todo lo relativo a las medidas de impulso a la formación profesional, mientras que las ayudas económicas que se regulan para incentivar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a las empresas de economía social se tramitarán por vía de concesión directa. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 15 de octubre del año anterior para el que se solicitan los incentivos cuando se trate de medidas de formación profesional, y de forma ininterrumpida durante todo el ejercicio económico para las subvenciones por incorporación de socios trabajadores o de trabajo. La autoridad administrativa laboral dictará resolución en un período máximo de 3 meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes o desde el día en que entró la solicitud en el registro, según que la tramitación se efectúe o no en régimen de concurrencia competitiva.

El anexo II de la norma regula la medida de formación profesional para la economía social, mientras que el III trata de las medidas de apoyo a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.

Los programas de formación profesional podrán ir dirigidos a personas ocupadas, a personas en situación de desempleo (con reserva de un mínimo del 60 %), y a titulados universitarios y personal técnico en el ámbito de la economía social (con reserva de un mínimo del 80 %), pudiendo ser su ámbito de afectación intersectorial o sectorial. En cualquier caso, el plan de formación profesional que se oferte en cada ejercicio “se basará en una estructura en la que, al menos el 30 % de los participantes sean trabajadores activos”.

La incorporación a empresas de la economía social de socios trabajadores o de trabajo se incentivará económicamente con cuantías que variarán en razón del grado de dificultad de la persona desempleada para acceder al mundo del trabajo y con incremento por la condición de mujer. Las ayudas van desde 5.500 euros para hombres (y 7.000 para mujeres) si se trata, por poner un ejemplo, de personas desempleadas mayores de 45 años, hasta 10.000 euros si la incorporación que se produce es la de una persona con discapacidad. Dado que es muy posible que una persona pueda encontrarse en más de una de las situaciones tipificadas en el apartado 2 del anexo III, se dispone que sólo podrá solicitarse un incentivo por cada persona incorporada, “aunque esta se encuadre en más de un grupo poblacional”.

Para poder percibir la subvención, la incorporación deberá implicar un incremento del empleo con respecto a la media de los 12 meses anteriores a la fecha de dicha incorporación, computándose tanto los socios como los trabajadores con contrato indefinido.

Lucha contra la inmigración irregular en la Unión Europea y sanciones a los empleadores.

1. La Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, establece normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular

La nueva Directiva comunitaria recibió el visto bueno del Parlamento europeo el pasado mes de febrero, se publicó en el diario oficial del día 30 de junio y entró en vigor a los 20 días de su publicación, con obligada transposición en los Estados miembros antes del 20 de julio de 2011. Es un nuevo intento de avanzar en el establecimiento de una política europea de inmigración, en el bien entendido que hay ámbitos de actuación que siguen (y parece que seguirán) siendo competencia exclusiva de cada Estado, señaladamente la fijación del número de personas extracomunitarias que pueden acceder a su territorio por motivos laborales (aún cuando las limitaciones a los procesos de reagrupación familiar no dejan de ser otra vía de restricción de entrada).

La norma parte de la constatación de la importancia del acceso al mundo de trabajo como un potente mecanismo de atracción para personas extranjera, y pretende establecer unos mecanismos legales que limiten al máximo la prestación laboral en condiciones de irregularidad por entender que la misma supone, dado el importante número de personas que pueden practicarla, un riesgo importante para la cohesión social y para el mantenimiento de los estándares normativos fijados en el todavía existente (y esperemos que por mucho tiempo) modelo social europeo.

Paso a explicar a continuación los ejes centrales y más relevantes sobre los que se asienta la norma a mi parecer.

2. La prestación laboral de cualquier persona, y más concretamente de las de nacionalidad extracomunitaria, ha de desarrollarse en plenas condiciones de regularidad, y por consiguiente, hay que adoptar las medidas que sean más adecuadas para evitar el fenómeno de la actividad irregular, con independencia de que se vulneren o no otros derechos del trabajador (piénsese, por ejemplo, que el salario puede ser parecido al que perciba un trabajador regular, pero por el contrario la irregularidad condena al trabajador a la invisibilidad ante la Seguridad Social).

Dicho sea incidentalmente, la situación de crisis económica y de empleo que está viviendo la Unión Europea, y con impacto especialmente virulento para España, puede ser el mejor antídoto para el crecimiento del número de inmigrantes que pretenden acceder a territorio comunitario para trabajar y aunque sea de forma irregular, si bien el elevado número de personas extranjeras en situación de desempleo y con agotamiento de las prestaciones a que tuvieren derecho puede llevar a que, a salvo de su salida del territorio del Estado de acogida, se incremente el volumen de actividad irregular (que puede tener la condición añadida de actividad ilegal si está prohibida y penada por el Código Penal).

3. La norma tiene por finalidad combatir la inmigración clandestina, y a tal efecto se prohíbe emplear por parte empresarial a nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular, en el bien entendido, y la referencia es especialmente interesante para la realidad de la inmigración en España, que las personas que se encuentren con una orden de expulsión que haya sido aplazada y que gocen de permiso de trabajo quedaran excluidos de la aplicación de la norma (obviamente por lo que respecta al ámbito laboral, ya que en el momento en que las autoridades gubernativas puedan ejecutar la orden de expulsión el extranjero deberá abonador el país, y caso de no hacerlo sí pasará a una situación de irregularidad).

La situación de irregularidad se concreta en la presencia en un Estado miembro de un nacional de un tercer país que no cumpla, o haya dejado de cumplir, “las condiciones necesarias para poder permanecer o residir en dicho Estado miembro”, condiciones que serán fijadas por la normativa propia de cada Estado.

4. La parte empresarial deberá jugar un papel activo en la comprobación de la situación de regularidad administrativa del trabajador al que contrate, ya que en caso contrario podrían imputársele responsabilidades de índole económica, con diferente graduación si se trata de personas que prestan sus servicios en el domicilio del empleador para fines privados y siempre que las condiciones en que presten su actividad no sean abusivas. La actuación diligente del empresario le permitirá quedar exonerado de responsabilidad si con posterioridad se constata que la documentación presentada por la persona extranjera para acceder al trabajo es falsa o se ha empleado de forma ilícita.

La responsabilidad económica se predica no sólo del empleador sino también de los posibles contratistas o subcontratistas que pueda haber en la cadena de actividad productiva, y a tal efecto la norma dispone que los Estados miembros deberán velar por la asunción de dichas responsabilidades y sin perjuicio de que puedan establecer normas de responsabilidad más estricta en virtud del derecho nacional, referencia que me lleva a plantear la articulación de la normativa comunitaria con la responsabilidad regulada por el artículo 42 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y también, más importante a mi parecer, con la establecida en la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

La responsabilidad se predica tanto de las personas físicas como de las jurídicas, en el bien entendido de que la responsabilidad de las segundas no excluirá “el enjuiciamiento criminal de las personas físicas que sean autoras, instigadoras o cómplices” de las actuaciones tipificadas como delictivas por la norma ahora objeto de comentario.

5. La situación de irregularidad “consolidada”, es decir la prestación de servicios al margen de la legalidad, no implicará reconocimiento alguno para el inmigrante de poder permanecer, tanto a efectos de residencia como de trabajo, en el país de acogida. Está por ver hasta qué punto la normativa comunitaria influirá sobre la española, y en concreto sobre la regulación vigente (que no parece que vaya a cambiar en la nueva reforma de la normativa de extranjería que ha iniciado su andadura parlamentaria el mes de julio de 2009) del arraigo por motivos laborales y por motivos sociales, ya que en ambos casos, y después de un período de irregularidad, se permite en determinadas condiciones el poder acceder a una autorización excepcional de residencia y de trabajo.

6. La actuación empresarial manifiestamente vulneradora de los derechos de los trabajadores inmigrantes (piénsese en condiciones abusivas, en el trabajo de los menores, o en el empleo ilegal simultáneo de un “número importante” de trabajadores) dará lugar a la tipificación penal de la misma, ya que la norma obliga a los Estados a prever sanciones penales en su legislación nacional.

Está por ver cómo deberá adaptarse la normativa española en materia de protección de los derechos de los trabajadores en sede penal (arts. 311 a 318, y en especial el art. 312 por lo que respecta a los extranjeros) para su perfecta adecuación a la normativa comunitaria, que con un cierto grado de imprecisión, que puede dar a arduos debates jurídicos, considera abusivas aquellas condiciones de trabajo en las que se aprecie “una desproporción flagrante” con respecto a las de los trabajadores que presten sus servicios de forma regular, “y, por ejemplo, afectan a la salud y la seguridad de los trabajadores y atenten contra la dignidad humana”.

Las sanciones que pueden imponérseles a los empleadores que contraten irregularmente, ya sea de forma voluntaria o por no haber adoptado las medidas previas de control de la regularidad de la documentación del trabajador extranjero, pueden ser de carácter económico “directo” o “indirecto”.

En el primer grupo encontramos el pago de los salarios debidos al trabajador y las correspondientes cuotas empresariales a la Seguridad Social que no hayan sido abonadas durante todo el período de prestación irregular, así como en su caso el pago de los gastos de retorno de quienes trabajen irregularmente y a los que se aplique un procedimiento de retorno a sus países de origen que implica expulsión del territorio del país donde prestaban su actividad. La norma presume, salvo prueba en contrario, que la duración de la relación laboral irregular ha sido como mínimo de 3 meses, y no obliga al Estado a cumplir subsidiariamente con el abono de los salarios o indemnizaciones impagadas por el empleador.

También en este último punto será interesante examinar la articulación de la normativa comunitaria con la regulación protectora de los derechos económicos de los trabajadores recogida en la Ley del estatuto de los trabajadores y en la Ley concursal, mediante la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

En el grupo de sanciones económicas indirectas se encuentran la exclusión del derecho a percibir ayudas públicas durante un período máximo de 5 años, la no participación durante el mismo período de tiempo en licitaciones públicas, el cierre provisional o definitivo de los establecimientos en donde se haya cometido la infracción, y la devolución de las cantidades que hubiera podido percibir en concepto de ayudas o subvenciones, nacionales y comunitarias, “hasta en los doce meses anteriores a la comprobación del empleo ilegal”.

7. Para conseguir la plena aplicación de la norma, y por consiguiente para lograr el objetivo perseguido de suprimir o reducir la prestación laboral de trabajadores extranjeros en condiciones de irregularidad, es necesaria una tarea de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa laboral por parte de las autoridades gubernativas competentes en cada Estado, y señaladamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de cada Estado. A tal efecto, se prevén actuaciones periódicas sobre sectores de actividad en donde se concentre buena parte de la irregularidad, así como acciones preventivas de evaluación de riesgos.

A diferencia de las propuestas iniciales, no se fija un número mínimo de actuaciones a llevar cabo en la actuación inspectora sobre el volumen total de su actividad, si bien se obliga a cada Estado, pero sin mayor coerción jurídica, a comunicar a la Comisión las inspecciones que haya realizado en los sectores de referencia en el año anterior y sus resultados, comunicación que debe incluir “las inspecciones tanto en números absolutos como en porcentaje de los empleadores para cada sector”.

8. Por último, cabe referirse a una cuestión que ha cobrado un cierto interés en España con ocasión de la reforma de la normativa aún vigente en materia de extranjería, y que es en concreto la consideración como infracción o no de la acción de sujetos que protegen por razones humanitarias a las personas que se encuentran en situación irregular, y que por consiguiente no tienen ningún afán de lucro en su actuación. Si bien el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 suscitaba algún interrogante preocupante al respecto, parece que los mismos deberían desaparecer con la redacción del proyecto de ley en el sentido de exonerar de dicha responsabilidad penal.

En esta línea, cabe hacer expresa mención al artículo 13 de la norma, que regula la posibilidad de que las personas extranjeras puedan denunciar ante las autoridades competentes la vulneración de sus derechos laborales, con independencia de su situación administrativa irregular, denuncias que en muchas ocasiones, lo vemos en España permanentemente, se efectúa no directamente por la persona afectada sino por organizaciones sociales, y en el que se dispone de forma clara y contundente que la prestación de asistencia a nacionales de terceros países para la presentación de denuncias “no se considerará facilitación de la estancia irregular en el sentido de la Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares”.

En cualquier caso, y en relación tanto con este precepto como con el artículo 6 que trata del pago de los atrasos económicos por parte de los empleadores, la Directiva permite a los Estados mantener o adoptar disposiciones más favorables para los extranjeros afectados, si bien establece la condición “de que tales disposiciones sean compatibles con la presente Directiva”.

martes, 28 de julio de 2009

Protección de la maternidad y política de empleo en la Comunidad Valenciana.

1. La Ley 6/2009, de 30 de junio regula la protección a la maternidad. La norma se publicó en el boletín oficial autonómico del 3 de julio y entró en vigor al día siguiente, y contiene algunas referencias a líneas de actuación y medidas de política de empleo que me parece interesante reseñar, en el bien entendido, como es obvio, que la norma se refiere a un ámbito social que poco tiene ver que directamente con el de las políticas de empleo. Y digo que sólo directamente, ya que la norma establece el carácter transversal de la protección de la maternidad en todas las políticas de los poderes públicos autonómicos, remitiendo a su desarrollo reglamentario los ámbitos en los que deberá considerarse y darse prioridad a la condición de madre gestante, indicándose en la disposición adicional única que entre esos ámbitos deberán estar “con carácter preferente, los servicios sociales, la educación, la sanidad, la vivienda, los transportes y el empleo”.

Entre las directrices de actuación que deben guiar según la nueva ley las políticas de atención social a la maternidad se incluyen de forma expresa “el fomento de las medidas y programas de inclusión social y de inserción sociolaboral de las mujeres gestantes tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social”. Por otra parte, la coordinación administrativa necesaria que se predica para las actuaciones de todos los poderes públicos implicados será objeto de especial atención en los programas de protección e integración social y “en el perfeccionamiento de los servicios de formación y empleo”.

2. La norma regula la creación de los centros de atención a la maternidad, a los que conceptúa como “centros de asistencia, apoyo e información a las mujeres gestantes, a las madres y a los padres”. Sobre la información que dichos centros deben facilitar, hay una mención expresa a los recursos de protección social de que pueda disponer, debiendo facilitarse información en especial sobre “los apoyos a la inserción laboral”. Esa información puede darse a través de una guía que deberá elaborar la autoridad autonómica, y en la que, entre otras cuestiones, se contendrán “las medidas de disposición de las mujeres gestantes o de las madres para el acceso al empleo, la formación, las rentas mínimas de inserción u otras prestaciones sociales”.

3. A los efectos de las ayudas de protección social para unidades familiares que otorgue la autonomía, se entenderá como regla general que la unidad de la que forme parte la mujer embarazada “está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos que espere”, con la obligada cautela de la norma de prever su aplicación siempre que se obtenga un beneficio por la aplicación de la fórmula.

Por lo que respecta a otras medidas de protección social autonómicas, se reconoce el derecho a las madres gestantes menores de 18 años a la concesión de la renta garantizada de ciudadanía regulada en la Ley autonómica 9/2007 de 12 de marzo si cumple los demás requisitos previstos en la misma.

4. Procede hacer por último una mención específica a las mujeres inmigrantes que se encuentren en la situación social regulada por la ley, y no precisamente por su condición de inmigrantes sino porque la norma, sin hacer referencia en ningún momento a la condición administrativa de las personas afectadas, dispone que será de aplicación a todas las madres gestantes, “sin que queda ninguna discriminación por su condición de inmigrante”. Además, la Generalidad se compromete a otorgarles prioridad en los programas de integración social y laboral dirigidos a las personas inmigrantes.

Apoyo a las empresas de economía social en el País Vasco (y III).

3. Por último, me refiero a la Orden de 8 de julio de 2009, por la que se articulan las ayudas para emprender en economía social.

La norma se publicó en el diario oficial autonómico el 9 de de julio y entró en vigor al día siguiente de su publicación. Tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para promover la creación de empresas de economía social. La importancia de las novedades incorporadas en el texto objeto de comentario con respecto a las anteriores regulaciones radica en la atención, y ayuda, prestada a los trabajadores de empresas en difícil situación económica que quieran hacerse cargo de la misma, previéndose a tal efecto ayudas para un estudio previo de viabilidad, y posteriormente la constitución en empresa de economía social si así se decide por un tercio de los trabajadores como mínimo.

Las cuantías de las subvenciones se detallan en el artículo 4. Cuando se trate de acciones de promoción, acompañadas de posterior seguimiento y asesoramiento en caso de creación de la empresa, será del 50 % del coste del proceso para la empresa promotora, con el límite de 125.000 euros por entidad beneficiaria. Si se trata de nueva constitución de empresas de economía social, se subvenciona con 3.000 o 4.000 euros por cada hombre o mujer socio trabajador o de trabajo, con el límite de 30.000 euros, que ascenderá a 45.000 euros si se trata de personas con discapacidad, cuando se trate de mujeres que sumen la mayoría de socios de la entidad, o cuando la persona de referencia forme parte de un colectivos desfavorecido. Cuando se trate de transformación de empresas ya existentes en otras de economía social, la subvención puede llegar a 100.000 euros, con cuantías entre 3.000 y 1.800 euros por cada persona socia trabajadora según su número, con posibilidad de incrementarse hasta 6.000 euros en los supuestos mencionados en el párrafo anterior. En fin, para actividades de difusión se prevé una cuantía del 75 % del coste de la actividad y con el límite de 30.000 euros.

Me interesa destacar de forma específica las ayudas reguladas en la norma para realizar estudios de viabilidad de sociedades en situación de grave dificultad económica, y las previstas para constituir sociedades cooperativas o laborales por parte de los trabajadores de las empresas en que se ha realizado ese estudio previo. Para el primer caso, la cuantía es del 100 % del coste de la actividad, con el límite de 3.500 euros, mientras que para el segundo el límite se sitúa en 6.500 euros.

Es importante destacar que la norma permite compatibilizar la percepción de las ayudas por constitución de una empresa de economías social con la capitalización de la prestación por desempleo.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 2.380.281 euros para los años 2009 y 2010, distribuidas en 1.581.340 para el primero y 798.941 para el segundo. La presentación de solicitudes podrá efectuarse hasta el 15 de septiembre, con un plazo de 6 meses para que la autoridad administrativa laboral, a partir de la entrada en vigor de la norma, dicte y notifique la correspondiente resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Apoyo a las empresas de economía social en el País Vasco (II).

2. La Orden de 17 de junio de 2009 establece las ayudas para la participación de personas trabajadoras en empresas. La norma se publicó en el diario oficial autonómico el 9 de julio y entró vigor al día siguiente, y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso parea facilitar y fomentar la participación de los trabajadores en las empresas con domicilio social y centros de trabajo ubicados en territorio autonómico. Se considera que esta participación es un avance hacia un mayor grado de implicación en la toma de decisiones, “mediante su presencia significativas en las instituciones empresariales que tienen a su cargo la gestión y administración de la sociedad”.

El capítulo II regula la participación en empresas que no se integran en las tipificadas de economía social. Se trata de apoyar económicamente las actividades de sensibilización sobre la importancia de la participación institucional, la elaboración de un plan que posibilite dicha participación, la suscripción de acciones o participaciones por los trabajadores y los gastos que ello pueda generarle a la empresa.

Con respecto a las entidades de economía social, a las que se refiere el capítulo III, me interesa destacar en especial la subvención por incorporarse una persona trabajadora no socia con contrato indefinido como nueva socia trabajadora o de trabajo (se exceptúa la aplicación de la norma al personal de alta dirección). El trabajador debe tener una antigüedad mínima en la empresa de un año (no aceptándose que se alcance por la suma de uno o más contratos temporales), y ese mismo período es el que debe tener de antigüedad la empresa. También merece destacarse la concesión de una subvención para quienes se incorporen como socios como consecuencia de que se produzca una subrogación legal por contrata de servicios o concesión administrativa, y cuando la entidad de economía social a la que se incorporará como socio sea la que resulte adjudicataria.

La cuantía de la subvención será en ambos casos de 1.500 euros por persona, con el límite del capital suscrito en el momento de incorporación a la entidad de la persona beneficiaria. Para la elaboración e implantación de planes de potenciación de la participación, se prevé una subvención que puede alcanzar hasta el 75 % de los costes, con el límite de 6.000 euros.

La persona que percibió la subvención tendrá la obligación de justificar su permanencia en la entidad durante un período mínimo de 3 años, salvo causas ajenas a su voluntad o aun cuando habiéndola abandonado su aportación al capital continúa en la empresa.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 657.569 euros para los años 2009 y 2010, distribuidas en 263.028 para el primero y 394.541 para el segundo. La presentación de solicitudes podrá efectuarse hasta el 15 de septiembre, con un plazo de 6 meses para que la autoridad administrativa laboral, a partir de la entrada en vigor de la norma, dicte y notifique la correspondiente resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Apoyo a las empresas de economía social en el País Vasco (I).

1. La Orden de 5 de junio de 2009 regula las ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social. La norma se publicó en el boletín oficial autonómico del 8 de julio y entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso al objeto de facilitar la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo con carácter indefinido en empresas cooperativas o sociedades laborales, así como también la incorporación como personas socias a cooperativas agrarias, ganaderas, forestales y mixtas. La razón de ser del programa es, tal como se afirma en la introducción, “incrementar la base societaria de las empresas de economía social, facilitando el desembolso de la aportación al capital social de la entidad que debe hacer la persona socia trabajadora o de trabajo al incorporarse a una empresa de economía social, para adquirir la condición de societaria, inescindible de la de trabajador/a”.

Con respecto a la incorporación de las personas desempleadas, la norma prevé que debe haber un período previo de inscripción como demandante de empleo de un mínimo de 3 meses, con dos matizaciones importantes ya que afectan a colectivos desfavorecidos: en primer lugar, si se trata de un trabajador que proviene de una empresa de inserción, los 3 meses se computarán en el momento anterior al inicio de la prestación de los servicios en la EI; en segundo término, no se requerirá la condición de demandante de empleo, y por consiguiente tampoco un período previo de antigüedad, cuando se trate de una persona con discapacidad que provenga de un centro especial de empleo y se incorpore de forma permanente a una empresa de economía social, en el bien entendido que la norma permite que esa entidad pueda ser “el mismo centro especial de trabajo donde venía prestando sus servicios”.

La incorporación debe producirse entre el 1 de octubre de 2008 y el 15 de septiembre de 2009. En la introducción se resalta que quiere potenciarse la incorporación en empresas de dimensión reducida y de reciente creación, concretándose esas manifestaciones en el artículo 2, que fija en un máximo de 5 años de antigüedad el momento de constitución de la entidad (o su conversión a empresa de economía social) y con un número de socios trabajadores o de trabajo no superior a 100. Estas reglas no serán de aplicación cuando se trate de una persona con discapacidad que se incorpore a la empresa como socia.

La cuantía de la subvención oscila entre 2.000 y 3.000 euros, según la fecha de constitución de la empresa y el número de socios trabajadores o de trabajo que prestan sus servicios en la misma, siendo la cuantía máxima de aplicación a las que tengan menos de 1 año de antigüedad y menos de 11 socios. A esta cantidad podrán sumarse 300 euros, con carácter acumulativo, cuando la persona afectada tenga unas determinadas características, todas ellas relacionadas con su mayor dificultad para acceder al mercado de trabajo o con dificultades sociales que le impiden desarrollar una vida ordinaria: ser mujer, persona con discapacidad, interno en tercer grado o en situación de libertad condicional, titular de familia monoparental, afectada por violencia de género, quienes se incorporen después de haber finalizado en los 12 meses anteriores su proceso de inserción en una EI, los afectados por actos de terrorismo así como también sus hijos y el cónyuge si el afectado hubiera fallecido o quedar en situación de invalidez absoluta para el trabajo, o quienes se encuentren en fase de desintoxicación o deshabituación desde hace 6 meses como mínimo.

En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá sobrepasar el capital suscrito, más la cuota de ingreso o la prima de emisión, por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como socia.

La persona que percibió la subvención tendrá la obligación de justificar su permanencia en la entidad durante un período mínimo de 3 años, salvo causas ajenas a su voluntad o aun cuando habiéndola abandonado su aportación al capital continúa en la empresa.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 223.789 euros. La presentación de solicitudes podrá efectuarse hasta el 15 de septiembre, con un plazo de 6 meses para que la autoridad administrativa laboral, a partir de la entrada en vigor de la norma, dicte y notifique la correspondiente resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Conciliación de la vida laboral y familiar en La Rioja.

1. La Orden nº 27/2009 de 26 de junio de 2009 establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y sustitución de trabajadores en excedencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma

La norma se publicó en el boletín oficial autonómico el 3 de julio y entró en vigor al día siguiente y tiene por finalidad regular las bases de concesión de subvenciones para fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral, mediante la concesión de ayudas económicas poder ejercer el derecho a la excedencia por cuidado de hijos hasta que cumplan 3 años de edad, y también para que las empresas puedan contratar trabajadores que sustituyan a quienes disfrutan del período de excedencia.

2. Serán sujetos beneficiarios de las ayudas por excedencia los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido por la normativa vigente, por un período mínimo de 1 año y siempre que tengan contrato indefinido y su antigüedad en la empresa sea como mínimo de 6 meses. Además, el nivel de rentas de la unidad familiar a la que pertenezcan no deberá ser superior a 40.000 euros en el último período impositivo presentado a liquidación, cantidad que subirá a 50.000 euros en caso de tratarse de familia numerosa, y bajará a 25.000 euros en caso de familia monoparental, o 32.000 euros si es familia numerosa. A estos efectos, es importante destacar que la unidad familiar incluirá al cónyuge y a la pareja de hecho, aunque esta última no se encuentre inscrita en el registro público correspondiente.

Por otra parte, el trabajador deberá tener domicilio fiscal en territorio autonómico y estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma, como mínimo 6 meses antes de la petición de la ayuda económica, siendo importante reseñar que en la normativa vigente ha desaparecido el requisito anteriormente existente de que la prestación de servicios se llevara a cabo en un centro de trabajo ubicado en la autonomía.

La cuantía de la ayuda oscilará entre 3.000 y 9.000 euros, según que la excedencia dure hasta 12 o 24 meses, o hasta que el hijo cumpla los 3 años. Si se trata de familia numerosa, la cuantía se incrementará en un 25 %, y si se produjera un parto múltiple, la ayuda se percibirá por cada uno de los hijos.

3. Por otra parte, las empresas que contraten, en centros de trabajo ubicados en la autonomía, a trabajadores en situación de desempleo para sustituir a los excedentes, tendrán derecho a percibir una ayuda económica de 1.500 euros, ampliable hasta 2.000 cuando la persona contratada sea mujer, desempleado de larga duración, o pertenezca a un colectivo en riesgo de exclusión. Deberá formalizarse un contrato de interinidad, en el plazo máximo de 1 mes a partir del momento del inicio de la excedencia, y las condiciones contractuales deberán ser idénticas a las del excedente.

4. La tramitación de las peticiones de ayuda se efectuará en régimen de concesión directa, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 1 meses a partir de la formalización de la excedencia y del mismo período a partir del día de la formalización del contrato de interinidad. La autoridad administrativa laboral deberá dictar y notificar la resolución e el plazo de 6 meses desde la recepción de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

lunes, 27 de julio de 2009

El baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.

El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS) del mes de juliol, fet públic avui dilluns,, segueix constatant la preocupació dels ciutadans per l’atur i la situació econòmica, i també que la immigració segueix sent un important problema per a Espanya però molt menys a títol personal pels enquestats.

La immigració es considera el tercer problema que existeix actualment a Espanya (18.4, es a dir 1.8 punts més que el mes de juny) (possibilitat de tres respostes), per darrera de l’atur (74.4, es a dir 0.6 punts més que el mes de juny), i dels problemes d’índole econòmica (48.7, 0.3 punts més que en el baròmetre anterior). El segueixen el terrorisme (19.1), “la classe política, els partits polítics” (10.8), l’habitatge (10.6), i la inseguretat ciutadana (12.6).

Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema ara a Espanya, la immigració ocupa el quart lloc (3.6, amb un increment de 0.9 punts sobre el baròmetre del mes de juny), per darrera de l’atur (53.3, 0.2 punts menys que en el baròmetre anterior), dels problemes d’índole econòmica (23.5, 0.2 punts més), i de “la classe política, els partits polítics” (4.7). Li segueixen "el govern, els polítics i els partits" (2.4), el terrorisme (2.1), i “no sap” (1.7).

Si es pregunta quins són els problemes que afecten personalment més els enquestats (possibilitat de tres respostes), la immigració baixa fins al setè lloc (6.4, 1.6 punts més que en el baròmetre de juny), per darrera dels problemes d’índole econòmica (39.9), l’atur (39.0), “no contesta” (10.6), l’habitatge (9.8), “no sap” (8.5), i la inseguretat ciutadana (7.5). Li segueixen les pensions (5.6), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (4.6), i l’educació (4.6).

Quan es pregunta quin és el problema que afecta personalment més a l’enquestat, la immigració s’allunya fins el catorzè lloc (1.5, 0.2 punts menys que en el baròmetre anterior), per darrera de l’atur (29.1), els problemes d’índole econòmica (25.4), “no contesta” (10.6), "no sap" (8.5), l’habitatge (3.7), les pensions (3.6), l’habitatge (3.7), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (2.1), la sanitat (1.9), l’educació (1.9), les preocupacions i situacions personals (1.8), “la classe política, els partits polítics” (1.8), i la inseguretat ciutadana (1.8).

Hi ha avantatge sobre la preocupació per la immigració entre els homes en relació amb les dones (18.6 i 18.2) quan es pregunta quins són els principals problemes a Espanya, i són les persones de edat compreses entre els 35 i 44 anys les més preocupades (20.9); quan es pregunta quin es el principal problema personal, la franja més important és la compresa entre 25 i 34 anys (2.2). Pel nivell d’estudis, les persones amb estudis universitaris de grau superior són les que se senten més preocupades personalment per la immigració (1.9), per davant de les persones amb estudis universitari de grau mitjà o de formació professional (1.6).

Segons la condició socioeconòmica dels enquestats, són el personal administratiu, comercial i de serveis, i els capatassos i obrers no qualificats els que manifesten més preocupació general per la immigració (28.0 i 25.1, respectivament), Els primers també es situen en la part més alta del pòdium pel que fa a la preocupació personal (4.8), per davant de les persones que duen a terme treball domèstic no remunerat (2.2).

Per status socioeconòmic, són les noves classes mitges (assalariats no manuals) les que manifesten més la seva preocupació general per la immigració segons el baròmetre, ja que el 22.3 considera que és un dels tres problemes més important a Espanya, però son els obrers no qualificats els que consideren que és el problema principal (4.3), així com també les que consideren que és el problema que els afecta més directament (2.2).

D’especial interès em semblen les dades aportades pel Baròmetre sobre les preocupacions del enquestats segons la seva opció política electoral, es a dir segons el record de vot en les eleccions generals de 2008. Si en la primera resposta eren un 18.4 dels enquestats els que consideraven la immigració com un dels tres principals problemes a Espanya, el percentatge puja fins el 39.5 en el cas dels votants de CiU. Tanmateix s’ha de fer esment del fet que són els votants de CiU els qui creuen que la immigració es el problema que els afecta més (4.7), mentre que en el conjunt de la població enquestada és únicament del 1.5.

viernes, 24 de julio de 2009

La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del segon trimestre de 2009.

Segons les dades de l’Enquesta de Població Activa del segon trimestre del 2009, fetes públiques aquest matí, la població activa estrangera estava integrada per 3.710.600 persones, amb 2.671.800 ocupades i 1.038.900 aturades, mentre que 1.076.500 persones estaven conceptuades com inactives.

Si comparem amb el primer trimestre d’aquest any, la població activa estrangera ha disminuït en 13.900 persones i en sèrie interanual ha crescut en 187.500. Si ens fixem en les dades de la població autòctona, la disminució de la població activa ha estat de 5.200 persones sobre el trimestre anterior, i ha crescut en 289.000 en sèrie interanual.

La taxa d’activitat és del 77,51 %, 19 punts superior a la de la taxa de la població activa espanyola (57,58 %). En aquest trimestre, la taxa d’activitat dels estrangers ha baixat un 0,47 %, mentre que el descens de la població espanyola va ser del 0,04 %. En sèrie interanual la taxa d’activitat de la població autòctona creix en un 0’80 %, i la de la població estrangera en un 0,13 %.

En sèrie interanual la població ocupada estrangera disminueix en 271.300 persones, la població aturada s’apuja en 458.800 i la inactiva en 7.200. Per la seva part, la població ocupada espanyola disminueix en 1.208.900 persones, la població aturada s’incrementa en 1.297.100, i la inactiva baixa en 12.400.

Segons aquestes dades, el 14,10 % del total de persones ocupades era de nacionalitat estrangera. Durant el quart trimestre, el nombre de treballadors autòctons ocupats ha experimentat un descens de 150.600 persones, i el d’estrangers ha experimentat un ascens de 4.800.

La taxa d’atur era del 28,00 %, es a dir 12 punts per sobre de l’espanyola (16 %). Durant el segon trimestre la desocupació autòctona va créixer en 145.400 persones, i l’estrangera baixà en 18.700. En sèrie interanual, l’atur dels autòctons s’incrementà en 1.297.100 persones, i el dels estrangers en 458.800.

Modificaciones normativas importantes, y algunas muy poco explicadas, en materia de inmigración (y II).

5. Ahora bien, más allá de las modificaciones incorporadas por la norma reglamentaria para adecuar la normativa estatal a los nuevos títulos competenciales autonómicos, se han producido otras modificaciones importantes que afectan en gran medida a los requisitos requeridos para la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo, a partir de los acuerdos alcanzados previamente en la mesa del diálogo social sobre inmigración el 19 de mayo. En concreto, los acuerdos que proponían reforma de la normativa reglamentaria de extranjería fueron los siguientes:

-- Inclusión “ de la posibilidad de, en caso de necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia del extranjero, permitir la modificación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para acceder a otra de trabajo por cuenta propia, o viceversa, sin necesidad de que haya transcurrido un año desde la concesión de la autorización inicial”.

-- Inclusión de un nuevo supuesto de renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del extranjero “cuyo cónyuge sea residente en España y cuente con recursos”.

-- Inclusión de otro supuesto de la citada renovación “del extranjero que acredite la realización de una actividad laboral durante al menos 9 meses por año (18 meses en un período de 24), siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo”.

6. Dichas modificaciones sí aparecen explicadas en la nota oficial del Consejo de Ministros del día 10 de julio y reproducida con anterioridad, pero es sorprendente que no aparezca ninguna explicación de tales cambios en la introducción del Real Decreto 1162/12009, algo que me lleva a pensar que se han incorporado en la última fase de elaboración de una norma que estaba pensada inicialmente, y me parece claro después de la lectura de sus borradores, sólo para cuestiones de adecuación organizativa. Avala esta tesis el hecho de que el preceptivo Dictamen del Consejo de Estado, de 26 de marzo de 2009 exponga que el texto del que tuvo que conocer “responde a la necesidad de adaptar las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 a los traspasos de competencias que se han efectuado en materia de autorización inicial de residencia y trabajo, pudiendo incardinarse en la potestad general de desarrollo reglamentario de la citadas normas legales que corresponden al Poder Ejecutivo (artículo 97 de la Constitución)”.

Cuestión diferente, y de la que sólo cabe hacer suposiciones pero nunca manifestaciones jurídicamente fundadas, es que el ejecutivo no tuviera especial interés en efectuar demasiada publicidad de las modificaciones a las que me voy a referir a continuación, aun cuando la publicidad ya se ha efectuado por medio de la nota oficial del Consejo de Ministros. En suma, me quedo con la hipótesis de que el legislador ha olvidado incorporar algunas referencias a la introducción por razón de que algunos cambios se han producido muy a última hora antes de su definitiva aprobación.

Subrayo de entrada que las modificaciones son de bastante importancia a mi parecer, y mucho más por su aplicación no sólo a las solicitudes que se formulen a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1162/2009, ya que la disposición transitoria única dispone en su segundo párrafo que los preceptos que introducen nuevos criterios para la renovación de autorizaciones de residencia y trabajo, o la modificación de las mismas, en concreto los arts. 54, 62 y 99, serán de aplicación a los extranjeros que cumplan los requisitos allí establecidos y que “hubieran iniciado el procedimiento para la autorización de residencia y trabajo con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, siempre y cuando su solicitud esté pendiente de resolución o ésta no fuera firme”.

7. Con respecto al ámbito geográfico de la autorización inicial de residencia y trabajo, el nuevo párrafo segundo del art. 49 permite a la CC AA que tenga reconocida competencias en materia de autorización inicial de trabajo “fijar el ámbito geográfico de la autorización inicial dentro de su territorio”; o dicho de otra forma, que la Comunidad Autónoma de Cataluña podría permitir que el trabajo se desarrollara en un ámbito supraprovincial.

Al respecto, esta posibilidad ha sido incluso valorada de forma positiva por el Dictamen citado del Consejo de Estado, en el que se afirma que “aún cuando el ámbito territorial de referencia pueda ser la provincia, ningún reparo puede realizarse a la posibilidad de que la Comunidad Autónoma titular de la competencia sobre autorización inicial de trabajo decida fijar el ámbito geográfico correspondiente al que aquella extenderá su eficacia, dentro de su respectivo territorio. Este mecanismo, incluso, puede producir criterios más afinados a la hora de proceder a la correcta selección de los trabajadores”.

El mismo criterio de posible ampliación del ámbito geográfico de actividad se aplica a las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta propia, según dispone el nuevo número 2 del art. 60.

8. Los dos nuevos apartados incorporados al artículo 54, con numeración 5 bis) y 5 ter), incorporan casi en su literalidad los acuerdos alcanzados en la mesa del diálogo social sobre inmigración, para poder facilitar la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena. Se trata, o al menos así me lo parece, de evitar que se produzca un incremento del número de personas trabajadoras extranjeras que pasen a la situación de irregularidad administrativa, y a la economía irregular, ante la imposibilidad de renovar la autorización por encontrarse en situación de desempleo. Repárese, además, que esta situación afecta a un número importante de trabajadores extranjeros, ya que su tasa de desempleo durante el segundo trimestre de este año ha sido del 28 % según los datos de la Encuesta de Población Activa que se han hecho públicos en el día de hoy.

El texto de los nuevos apartados es el siguiente:

«5 bis) La autorización de residencia y trabajo se renovará, asimismo, a su expiración cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.

5 ter) También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.»

Por lo que respecta a la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, se introduce un nuevo párrafo en el número 1 del artículo 62, de forma que también podrá procederse a la citada renovación “cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador”.

9. Se incorpora un nuevo párrafo tras el art. 99. 2 b), que recoge sustancialmente el acuerdo alcanzado en la mesa del diálogo social de inmigración, al objeto de facilitar que el trabajador pueda modificar la autorización inicial de que disponga cuando se hubiera extinguido su actividad por causas no imputables a su voluntad. Más exactamente, la redacción del texto es la siguiente: “Excepcionalmente, podrá acceder a la modificación de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo, sin necesidad de que haya llegado el momento de renovación de la misma, el extranjero que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, hubiera cesado la actividad por cuenta propia o se hubiera interrumpido la relación laboral por cuenta ajena”.

10. Por último, deseo destacar que algunas “aclaraciones” de la normativa vigente, y también de acuerdo con los resultados obtenidos en la mesa del diálogo social, se han producido recientemente por la vía de dos Instrucciones de la Dirección General de Inmigración.

La primera, de fecha 17 de junio, versa sobre “el concepto de prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr la inserción social o laboral”, y enumera de forma muy detallada todas las prestaciones que pueden permitir solicitar y obtener la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo; es decir, los subsidios por desempleo, la renta activa de inserción, el subsidio para trabajadores eventuales del régimen especial agrario de la Seguridad Social, la renta agraria, y “otra prestación económica destinada a lograr la inserción social o laboral del extranjero, entre otros supuestos, las rentas mínimas concedidas por las Administraciones territoriales”.

La segunda instrucción, de mayor relevancia jurídica a mi parecer, se dicta el día 18 de junio y trata sobre “el concepto de búsqueda activa de empleo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000”. Cabe indicar aquí que en la mesa del diálogo social se acordó que se dictaría una instrucción respecto a esta cuestión y que por búsqueda activa de empleo, a efectos de renovación de autorización de trabajo, debería entenderse la inscripción del extranjero como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo. Supongo que el deseo de los agentes sociales, básicamente del mundo sindical, y que fue aceptado por el gobierno, era flexibilizar la interpretación del citado artículo 54, ya que su apartado 4 b) se refiere a dicha búsqueda activa y la vincula a la participación en acciones determinadas por los servicios públicos de empleo o en programas de inserción sociolaboral puestos en marcha por entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas, y ante la preocupación situación de desempleo de un elevado número de trabajadores extranjeros (además, obviamente, del desempleo de los autóctonos) hace muy difícil que todas las personas que lo necesiten puedan participar en tales acciones.

Por consiguiente, se acuerda modular ese concepto y darle una menor rigurosidad de la que el precepto citado parece que ha de tener, afirmándose en la Instrucción que “la acreditación del cumplimiento del requisito de búsqueda activa de empleo se producirá mediante la inscripción del extranjero como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes”.

Modificaciones normativas importantes, y algunas muy poco explicadas, en materia de inmigración (I).

1. Hoy entra en vigor el “Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre”, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado.

Recordemos que el texto fue aprobado por el Consejo de Ministros del día 10, y la referencia de dicha aprobación fue la siguiente:

“El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para adaptar la regulación de los procedimientos de autorización inicial de residencia y trabajo al traspaso a las Comunidades Autónomas de las competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo de los extranjeros.

Esta reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería tiene lugar tras la consecución del primer acuerdo de traspaso de la gestión de las autorizaciones iniciales de trabajo a la Comunidad Autónoma de Cataluña, y coincide con un ajuste puntual en materia de modificación y renovación de autorizaciones consecuencia de un acuerdo de diálogo social.

Los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas de Cataluña y Andalucía han recogido entre sus competencias ejecutivas laborales la autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en su territorio.

Confluencia de administraciones
Esta asunción de competencias por parte de las autonomías tiene como consecuencia que en el procedimiento de solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo confluyan dos Administraciones públicas: la estatal, competente sobre autorización de residencia, lo que hace imprescindible la coordinación en el procedimiento de ambas Administraciones; y la autonómica, competente sobre la concesión de la autorización de trabajo, procedimiento en el que también es imprescindible la coordinación de ambas administraciones.

A juicio del Ejecutivo, el procedimiento de autorización aprobado por este Real Decreto supone un beneficio para el usuario y un ejemplo de coordinación interadministrativa: por un lado, los ciudadanos de las Comunidades Autónomas que tramiten estas autorizaciones se relacionarán con la Administración que es la más próxima al ciudadano, con una única presentación y notificación. Por otro, la Administración autonómica y la estatal ejercerán sus competencias a través de un procedimiento único que, soportado internamente por un sistema informático innovador, permitirá compartir información y ahorrar trámites, así como que ambas Administraciones conozcan el estado de tramitación en todo momento.

La Comunidad Autónoma de Cataluña ha sido la primera autonomía con la que el Gobierno ha llegado a un acuerdo sobre este procedimiento de extranjería en sus términos fundamentales. Sin embargo, la seguridad jurídica y la posibilidad de que las demás Comunidades Autónomas que tienen reconocida esta competencia en sus estatutos puedan desarrollarla requerían una regulación en la legislación estatal.

Renovación y modificación de autorizaciones de residencia y trabajo de extranjeros
El Real Decreto contempla también algunos cambios significativos que ajustan determinados supuestos de renovación y modificación de autorizaciones de residencia y trabajo de extranjeros.

En el ámbito del diálogo social y en línea con las prioridades del Ejecutivo marcadas en la pasada Legislatura, el Gobierno ha alcanzado varios acuerdos en materia de extranjería que han hecho posible la introducción en esta nueva legislación de criterios para facilitar la recolocación de los extranjeros que hayan quedado en desempleo. De este modo, se modifican sus autorizaciones para eliminar las restricciones geográficas o de sector de actividad, así como se cambian la autorización de cuenta ajena a cuenta propia o viceversa.

Además, este Real Decreto facilitará la renovación de las autorizaciones de aquellos trabajadores que tienen una trayectoria laboral que acredita su vinculación reforzada con el empleo, al igual que las de otros extranjeros que cuentan con una red familiar que sustenta su mantenimiento en España cuando no pueden acreditar un contrato de trabajo en vigor en el momento de la renovación”.

2. Examino a continuación, de forma más concreta algunas de las novedades más significativas del Real Decreto 1162/2009, si bien ya apunto que la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, en trámite parlamentario, requerirá sin duda de una nueva modificación del RD 2393/2004.

3. La norma, en plena consonancia con el acuerdo alcanzado con la Comunidad Autónoma de Cataluña que abre el camino a los que puedan producirse con otras autonomías que tengan atribuido el mismo título competencial en sus Estatutos, dispone que el traspaso de competencias determinará la intervención de dos autoridades administrativas en la resolución del expediente administrativo cuando se pida autorización de trabajo, y modifica varios artículos del RD 2393/2004 para establecer una adecuada coordinación de las dos administraciones públicas. Es decir, la autonómica, que resolverá sobre la concesión de la posibilidad de trabajar, y la estatal, que resolverá sobre la posibilidad de que el extranjero resida en España. O lo que es lo mismo, tiene que haber un único procedimiento administrativo, y el sujeto interesado deberá tramitar toda la documentación ante una sola administración, que será la más próxima a la ciudadanía, con un documento de respuesta en el que se contendrá el pronunciamiento concreto de cada una de las administraciones competentes.

Se iniciará el procedimiento por el órgano correspondiente de la CCAA, coordinado con el de la Administración General del Estado (AGE). Se dictará una resolución conjunta de autorización o denegación, expedida por el órgano competente de la CCAA “y firmada por los titulares de cada uno de los órganos competentes de cada una de las Administraciones”, notificada a la parte interesada por la CCAA, y con posible impugnación ante los órganos que la firmen (en razón de cuál sea el competente para resolver) si bien la resolución se volverá a firmar por ambas administraciones y se comunicará por la CCAA.

Para que el nuevo sistema derivado de la asunción de competencias por las CCAA funcione de manera efectiva y eficaz, es necesario que haya coordinación e información mutua entre ambas administraciones, ya que la AGE necesita disponer de información sobre los flujos migratorios en todo el Estado, y las CCAA deben disponer “de la información relativa a las renovaciones de las autorizaciones que se concedan a partir de las autorizaciones iniciales de trabajo que hubieran concedido”. Además, se hace especial hincapié en la efectiva y rápida utilización de las aplicaciones informáticas para que la tramitación sea lo más ágil posible.

4. Para concretar en el texto articulado la nueva articulación competencial, se recogen numerosas modificaciones en los artículos referidos a la tramitación inicial de autorizaciones de trabajo y en los que se hacía referencia a la AGE, ya que a partir de ahora habrá que incorporar referencias a las CCAA cuando se trate de autorizaciones iniciales de trabajo.

Se modifican los arts. 49.2; 50; 51.1 (presentación de la solicitud ante la CCAA, cuando se vaya a desarrollar en este territorio la relación laboral y dicha CCAA “hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena”; 51.3 (el informe de la AGE será vinculante cuando la causa de inadmisión afecte al ámbito de la residencia); 51.4 (será la CCAA con competencias la que recabará los informes de la Administración tributaria y el de la Seguridad Social); 51.5 (resolución conjunta, coordinada y concordante, de ambas administraciones sobre la petición formulada); hay un nueva redacción de la mayor parte del art. 53, con la adición de dos importantes nuevos apartados; se da nueva redacción al art. 58; al art. 59.4; al art. 59.5 (importante: será la CCAA la que verificará el cumplimiento de los requisitos correspondientes al ámbito laboral y simultáneamente, a la competencia de la AGE para lo relativos al ámbito de residencia.); números 6 y 7 del art. 59; art. 60.2; art. 61, art. 62.1, con un añadido importante sobre la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Por una vía indirecta, la modificación del art. 79, al que se adiciona un nuevo número 5, se reconocen competencias autonómicas en materia de contingente, ya que el acuerdo que se apruebe por el gobierno deberá establecer la intervención autonómica competente “en los trámites de carácter laboral, así como en la recepción de solicitudes, admisión a trámite, comprobación de los requisitos laborales, emisión de informe sobre los mismos y su remisión a la Dirección General de Inmigración para continuación de los trámites”. En la misma línea se sitúan el nuevo párrafo 3 del art. 81 y el apartado 2 modificado del art. 84.

Los art. 90 y siguientes regulan las competencias autonómicas en el caso de estudiantes que prestan una actividad laboral a tiempo parcial. Se produce una importante modificación en la nueva redacción del art. 99, en concreto el segundo párrafo de la letra b), relativo a las modificaciones de la autorización inicial de residencia temporal y de trabajo. También tendrá competencias la CCAA sobre la autorización para trabajar por cuenta ajena de los familiares previamente reagrupados. Por último, queda la duda de qué hay detrás de la disposición adicional segunda, 1, cuando se afirma que las autorizaciones iniciales de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena “no podrán exceder, salvo en los casos legalmente previstos, de su ámbito geográfico”.

martes, 21 de julio de 2009

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de juny de 2009.

1. El Ministeri de Treball i Immigració ha publicat avui dimarts, 21 de juliol, les dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes de juny.

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Les dades detallades d’afiliació de la població estrangera dels mesos restants del segon semestre de l’any 2008 i dels sis primers mesos de 2009 segueixen el mateix criteri que les del mes de juliol; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.
Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes de juny, hi ha un total de 1.929.937 estrangers afiliats, dels quals 683.654 són comunitaris (401.155 homes i 282.499 dones), i 1.246.283 són extracomunitaris (699.569 homes i 546.713 dones). És a dir, s’ha produït un descens anual del 10,12 %. Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes de juny de 2008 era de 2.147.191. Es a dir, en els darrers dotze mesos s’ha produït un disminució de 217.254 persones Cal destacar també com a dada significativa l’augment d’afiliació en el regim general (16.905), que continua la tendència dels tres mesos anteriors. Pel que fa al regim de treballadors autònoms, segueix la disminució de l’afiliació, que ha passat dels 224.156 del mes de desembre de 2008 als actuals 206.691.

Per règims, el 67,51 % pertany al general, el 9,06 % al règim de la llar familiar, el 12,40 % a l’agrari, el 10,71 % al d’autònoms, el 0,28% al del mar i el 0,04% al del carbó.

Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes de juny, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (433.220, 22,45 % %), seguida de Madrid (409.599, 21,22 %), Andalusia (224.460, 11,63 %) i la Comunitat Valenciana (203.817, 10,56 %). A Catalunya el descens en sèrie interanual ha estat de 52.644 persones, un 10,82 %.

Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors romanesos ocupen la primera posició (267.216), i els marroquins es situen en la segona posició amb 247.077 treballadors. Els equatorians es troben en la tercera posició (202.587), seguits dels colombians amb 126.863, dels peruans amb 77.451, dels xinesos amb 73.407, dels bolivians amb 67.796, dels italians amb 66.464, i dels portuguesos amb 63.038.

Cal destacar, pel que fa a la distribució de la població estrangera afiliada a la Seguretat Social en els diferents sectors d’activitat, que la nova classificació nacional d’activitats econòmiques (CNAE), aprovada pel reial Decret 475/2007 de 13 d’abril, entrà en vigor el mes de gener, i això introdueix algunes modificacions d’importància en relació amb la distribució feta d’acord amb el CNAE anteriorment vigent. Destaca al meu parer la divisió de l’anterior “activitat immobiliària i de lloguer, i serveis empresarials”, en “activitats immobiliàries”, “activitats professionals científiques i tècniques”, i “activitats administratives i serveis auxiliars”.

En el règim general de la Seguretat Social destaca encara el nombre d’afiliats en el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupa a 222.386, un 17,07 %, dels quals 146.414 són no comunitaris, i en el de l’hostaleria (279.394, 21,44 %), dels quals 191.112 són no comunitaris i que ocupa la primera posició. D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupen a 144.103 treballadors, un 11,06 % del total, dels quals 105.074 són extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, és també molt important la presència del sector de la construcció (44.335, 21,45 % del total), amb una participació majoritària dels comunitaris (32.799), i també destaca la de comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (51.442, 24,89 %).

3. La mitja del mes de juny d’afiliats estrangers a Catalunya és de 433.220, dels quals 117.141 són comunitaris i 316.079 són extracomunitaris.

Per règims, el 68,79 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 9,99 % en el de la llar familiar, el 12,89 % en l’agrari, el 7,64% en el d’autònoms i el 0,70 % en el del carbó.

En el règim general de SS, els afiliats en el sector de la construcció són 51.787 (15,26 %), dels quals 41.402 són no comunitaris, i ocupen el tercer lloc; el segon lloc és per al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 57.087 afiliats (16,82 %), dels quals 42.123 són no comunitaris; el primer lloc correspon a l’hostaleria, amb 63.414 (18,69 %), dels quals 48.875 són no comunitaris; en quart lloc es troba la indústria manufacturera, amb 40.172 (11,84 %), dels quals 28.711 són no comunitaris. Ocupen el cinquè lloc, d’acord amb la nova CNAE, les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 39.906 afiliats (11,76 %), dels quals 31.535 són extracomunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància del sector de la construcció (6.971, 17,44 % del total,) i del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (9.354, 23,41 %).

A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (62.799), seguits dels equatorians (39.804), dels romanesos (34.040), dels colombians (23.319), dels italians (20.999), dels xinesos (20.593), dels bolivians (19.310), dels peruans (19.190), dels francesos (14.247), dels argentins (13.761), dels pakistanesos (11.261), i del alemanys (8.277).

lunes, 20 de julio de 2009

La reforma del Fondo Europeo de adaptación a la globalización.

El Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.


La norma se publicó en el Diario Oficial comunitario del día 29 y entró en vigor tres días después. Tiene por finalidad modificar la normativa de creación del Fondo para que pueda intervenir de forma más eficaz ante la situación actual de crisis económica, con su indudable impacto sobre el empleo, que vivimos en el ámbito comunitario. A tal efecto, se amplían los supuestos en los que podrá solicitarse su ayuda, se reduce el número de trabajadores afectados por las extinciones de contratos, se amplía temporalmente la tasa de cofinanciación a cargo del Fondo (como regla general pasa a ser del 50 %, con posibilidad de llegar al 65 %) y también el período durante el cual pueden llevase a cabo las acciones para las que se haya pedido, y obtenido, la ayuda (que pasa de 2 a 24 meses).

La creación del Fondo, recordémoslo, tiene por finalidad contribuir a cubrir los costes sociales derivados del proceso de globalización económica cuando este impacte sobre las empresas radicadas en la UE e implique la pérdida de puestos de trabajo. Con el objetivo de minimizar ese impacto, la norma posibilita prestar ayuda “a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local”, y tiene por finalidad facilitar la reinserción en el mercado de trabajo de los trabajadores que pierdan sus empleos. Es decir, el Fondo financiará medidas de política activa de empleo, básicamente de formación, orientación y reintegración laboral, con una atención especial a las personas discapacitadas o de más edad para que no abandonen el mercado laboral, de tal forma que queda claro que el objetivo del Fondo es mantener el empleo “en el marco de un conjunto coordinado de servicios personalizados destinados a la reinserción laboral de los trabajadores que hayan perdido sus puestos de trabajo”. De forma taxativa la norma dispone en su artículo 3 que el Fondo “no financiará las medidas pasivas de protección social”.

Los criterios de intervención del Fondo se definen en el artículo 2, y se delimitan por el número de trabajadores afectados en un determinado período de tiempo, con un margen económico limitado de actuación para dar cobertura a otras situaciones que no se ajusten a las reglas anteriores, con especial atención a que el Fondo puede intervenir cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y la economía local. La intervención comunitaria podrá producirse cuando del expediente presentado por la autoridad correspondiente se deduzca con claridad que los despidos encuentran su razón de ser en “grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, que produzcan una grave perturbación económica como un incremento importante de las importaciones de la UE, una disminución acelerada de la cuota de mercado comunitaria en un determinado sector, o deslocalizaciones hacia terceros países”.

La modificación incorporada por el nuevo Reglamento incluye un nuevo supuesto que permitirá la utilización del Fondo para las solicitudes que se presenten desde el 1 de mayo de este año hasta el 31 de diciembre de 2011. Se trata de despidos que encuentren su razón de ser directa de la actual situación de crisis financiera y económica mundial, debiendo los Estados miembros que soliciten la ayuda establecer “un vínculo directo y demostrable entre los despidos y la crisis financiera y económica”.

En el Reglamento del año 2006 el número necesario de trabajadores afectados era de 1.000, mientras que la reforma lo reduce a 500. De tal manera, los dos supuestos básicos en los que intervendrá el Fondo serán los siguientes: cuando se produzca un despido de cómo mínimo 500 trabajadores de una empresa en un Estado miembro durante un período de cuatro meses, disponiendo la norma que en ese número se incluirán también los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa; cuando el número de afectados sea también como mínimo de 500, en un período de nueve meses, en particular en pymes en sectores determinado por la normativa comunitaria, o en una región o dos regiones continuas. También podrá intervenir el Fondo en pequeños mercados laborales o “en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el Estado miembro”, o cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y la economía local, aún cuando no se alcance dicho número de afectados. El artículo 2 regula de forma detallada la forma de cómputo del número de trabajadores afectados, con especial atención a la aplicación del a Directiva comunitaria de 1998 sobre despidos colectivos.

El Fondo complementará las acciones llevadas a cabo por los Estados y no financiará en ningún caso la reestructuración de empresas o sectores. Además, en todas las actuaciones deberá velarse, tanto por la Comisión como por los Estados miembros, por el respeto del principio de igualdad de hombres y mujeres, y por la evitación de cualquier discriminación con ocasión de acceso a las ayudas económicas del Fondo.

Apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad en Cataluña.

La Orden TRE/290/2009, de 28 de mayo aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los servicios de apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad, y abre la convocatoria para el año 2009. La norma se publicó en el boletín oficial autonómico del día 9 de junio y entró en vigor al siguiente.

La norma tiene por finalidad regular las bases por las que se tramitarán la petición de subvenciones destinadas a los servicios de apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad. Se dicta por el Departamento de Trabajo, que ha asumido las competencias en la materia en virtud del Decreto 30/2009 de 24 de febrero y que ha asignado a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo las funciones de integración en el mercado laboral de las personas con discapacidad. Además, se regula la convocatoria para el año en curso.

La norma mantiene los ejes básicos de la normativa anteriormente vigente, pero ya anuncia que se trata de un “período transitorio” hasta la plena asunción de competencias por el Departamento de Trabajo y que pretende en períodos posteriores ir mejorándola desde la perspectiva de facilitar dicha integración laboral a las personas con discapacidad.

Se conceptúan como servicios de apoyo a la integración laboral “las actuaciones dirigidas a las personas con discapacidad que tiene como objetivo primordial su inserción en el sistema ordinario de trabajo, así como su adaptación al entorno laboral en particular y al entorno cívico en general”, siendo sus destinarios “las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y/o personas con enfermedades mentales, que estén inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña como demandantes de empleo, ya sea en situación de no ocupados o como demandantes de mejora de empleo, que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral y que no participen de otra medida de fomento de la ocupación excepto formación ocupacional o continua”. Las entidades que soliciten las subvenciones pueden ser públicas o privadas de iniciativa social, y deben desarrollar servicios de apoyo a la inserción laboral de personas con discapacidad en los términos recogidos en esta norma. Para cada persona que acceda a estos servicios se deberá elaborar un plan individual de inserción.

Serán objeto de subvención la inserción en el mercado de trabajo de personas con discapacidad, en cuantías que oscilarán entre 1.847, 52 y 3.696,31 euros anuales según la duración del contrato en la empresa del mercado de trabajo ordinario.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria anual. La autoridad administrativa laboral deberá resolver en un plazo de 2 meses a partir del siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Para el año 2009 se destinarán 1.707.480,00 euros, debiendo desarrollarse las acciones entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, con un plazo de 10 días hábiles para la presentación de la solicitud, a contar a partir del siguiente al de la publicación.

sábado, 18 de julio de 2009

Desarrollo de la legislación autonómica sobre empresas de inserción de la Comunidad Valenciana.

1.El Decreto 81/2009, de 12 de junio dicta normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las EI en la Comunidad Valenciana La norma se publicó en el boletín oficial autonómico del día 16 y entró en vigor al día siguiente. Ha sido necesario esperar más de dos años desde que se aprobó la Ley autonómica 1/2007 de 5 de febrero, por la que se regulan las EI, para proceder a su desarrollo, en el bien entendido que no conviene olvidar que el Decreto también toma en consideración el marco estatal regulado por la Ley 44/2007 de 13 de diciembre.

2. Recordemos que la ley autonómica regula las EI, que tienen por finalidad la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social, “mediante el desarrollo de un proyecto personal de integración que les permita acceder al mercado ordinario de trabajo”, mediante su promoción por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que persigan esos mismos objetivos, y que tengan un 51 % del capital social como mínimo en sociedades mercantiles y la que permita la norma de aplicación cuando se trate de empresas de economía social (sociedades cooperativas, sociedades laborales y sociedades limitadas laborales). Las EI podrán formalizar contratos de trabajo con cualquier persona que forme parte de alguno de los colectivos listados en el artículo 4, con una duración mínima de seis meses, con una jornada de trabajo que podrá incluir hasta un máximo del 20 % del tiempo dedicado a medidas personalizadas de formación y acompañamiento. A los efectos de tratar de ajustarse plenamente al marco jurídico laboral vigente, el artículo 13 d) dispone que si el contrato utilizado es el de obra o servicio determinado, “el objeto del mismo podrá ser el desarrollo de todas las fases del itinerario de inserción pactado con la empresa de inserción”. La norma prevé también que la Generalitat regulará ayudas y subvenciones destinadas a apoyar la creación y el mantenimiento de las EI, distinguiendo entre: subvenciones para gastos corrientes; subvenciones para el mantenimiento de los puestos de trabajo; subvenciones destinadas al acompañamiento del trabajador desfavorecido en su proceso de inserción hacia la empresa ordinaria, para lo que se establecerán ayudas a la contratación del personal de apoyo sociolaboral.

3. El Decreto se aplica a las EI con actividad y sede social en la Comunidad Valenciana, así como también a todas las empresas que tengan su actividad en territorio autonómico y contraten a trabajadores que hayan realizado su itinerario de inserción en las EI referenciadas. La norma recuerda que las EI deben tener un porcentaje mínimo del 30 % de sus trabajadores en proceso de inserción durante los tres primeros años de actividad, porcentaje que subirá hasta el 50 % a partir del cuarto año, dejando bien claro además que el número de trabajadores insertables nunca será inferior a tres, que los porcentajes indicado se aplicarán para cada centro de trabajo, y que no se tomarán en consideración a estos efectos el personal especializado de apoyo a los itinerarios de inserción que preste sus servicios de apoyo.

Sobre la modalidad contractual para los trabajadores en proceso de inserción la norma deja plena libertad a la utilización de aquella que se considere más oportuna para lograr los objetivos propuestos. Con respecto a quienes son los sujetos que se encuentran en situación de riesgo o exclusión social, y su forma de acreditación, la norma remite tanto a la legislación estatal como autonómica vigente, como a otros supuestos que pudieran darse de futuro, y dispone que serán los servicios sociales generales o especializados los que acreditarán dicha situación. Sobre los itinerarios de inserción, la norma remite a la ley autonómica de las EI y recuerda que deberán definirse en función de los criterios que establezcan, de acuerdo con las propias EI, los servicios sociales públicos y el servicio autonómico de empleo.

4. El capítulo II regula de forma muy detallada la calificación de las EI, con indicación de toda la abundante documentación que deberá aportarse, en primer lugar para obtener la calificación provisional y más adelante la definitiva. Por lo que respecta a la primera, me interesa destacar desde la perspectiva de las políticas de empleo la obligación de incorporar una memoria de las medidas personalizadas a los trabajadores que ocupen una plaza de inserción, que deberá especificar “las dotaciones humanas, materiales y técnicas necesarias para desarrollar las acciones de inserción laboral y social, metodología de trabajo y objetivo a alcanzar”. Una vez calificada provisionalmente, la futura EI dispone de 12 meses para presentar nueva documentación, entre la que creo importante destacar el balance social de la actividad de la empresa. Dicho balance, un ejercicio de responsabilidad social empresarial a mi parecer aun cuando se utilice otra denominación, deberá incluir “memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario, composición de la plantilla, información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el próximo ejercicio”. La autoridad administrativa laboral deberá resolver en un plazo máximo de 6 meses desde que se presentó la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

5. El capítulo III regula el registro de las EI, en el que se procederá a la inscripción, de oficio o a petición de los interesados, de las empresas que hayan obtenido la calificación definitiva de EI, a las que se asignará un número de inscripción. El registro queda adscrito al área de fomento de empleo de la dirección general de empleo e inserción laboral del servicio autonómico de empleo.

6. Con respecto a la regulación de las relaciones laborales de los trabajadores en situación de exclusión social, la norma ahora comentada se remite, como no podría ser de otra forma, a lo dispuesto en la normativa estatal, la Ley 44/2007. Sobre el acuerdo de incorporación sociolaboral, que se regula en la ley autonómica, se vuelve nuevamente a hacer una remisión a la normativa estatal (en concreto, al anexo al contrato de trabajo, en el que se efectuarán todas las especificaciones necesarias).

Para las medidas de política de empleo, reguladas en el capítulo IV, de apoyo a los colectivos que presten sus servicios en las EI, la norma desarrolla el marco general previsto en la ley autonómica. A tal efecto, prevé que puedan aprobarse ayudas para empresas que contraten (a tiempo completo o parcial, siempre que la jornada sea superior al 50 % de la de un trabajador comparable) a un trabajador en inserción durante un período mínimo de 6 meses y máximo de 3 años, con independencia de que la inserción se desarrolle de forma continuada o a través de períodos separados en el tiempo y con utilización de dos o más contrato, añadiendo la norma que se podrá dar excepcionalmente una ampliación de ese plazo cuando fuere necesario en los términos previstos en la normativa estatal. Supongo que a efectos de intentar evitar situaciones que puedan provocar la aplicación de la normativa vigente, y muy especialmente del art. 15.5 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, que llevan a la conversión de contratos temporales en indefinidos, la norma dispone que la duración máxima del contrato “se adecuará a lo previsto en la normativa vigente para su modalidad contractual en el momento de la celebración”.

La concreción de la cuantía de las ayudas se deja para las correspondientes órdenes anuales de convocatoria, aun cuando el decreto ya aporta algunas normas concretas y apunta alguna posible. En el primer caso, nos encontramos con que las ayudas económicas deberán dedicarse a financiar los costes salariales derivados del proceso de inserción, por un período sin concretar para las EI y con un máximo de 6 meses para las empresas ordinarias, así como también que la cuantía de dichas ayudas se fijará de forma proporcional “al número de trabajadores en inserción atendidos por cada trabajador de apoyo”. En el segundo supuesto, se deja la puerta abierta a que las ayudas económicas que puedan concederse a partir del segundo año puedan condicionarse a la consecución de determinados objetivos de inserción para el personal contratado por una EI.