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sábado, 31 de octubre de 2009

El nuevo Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local

1. El Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, procede a la creación del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (BOE, 27). La norma se publicó el pasado martes y entró en vigor el mismo día, y tiene por finalidad facilitar, a través de medidas de apoyo económico, que las Corporaciones Locales lleven a cabo inversiones generadoras de empleo y actuaciones de carácter social, obviamente de su competencia municipal, y que contribuyan “a la sostenibilidad económica, social y ambiental”. Una parte importante de la sostenibilidad social (20 %) se podrá concretar en el destino de los fondos al gasto corriente ocasionado por la prestación de servicios educativos, sociales, y de atención a las personas en situación de dependencia.

Los 5.000 millones previstos para el nuevo plan, si se aprueba el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para el próximo año, se distribuirán de forma proporcional a las cifras de población de cada municipio, con la lógica exclusión de aquellas cantidades que deban dedicarse a la gestión y la comunicación institucional, y podrán cubrir, hasta el límite de dada municipio, “el importe real del contrato de la obra, del contrato de suministro o del contrato de servicio”.

Es decir se trata de una nueva medida de apoyo a la creación de empleo, que sigue a las medidas ya adoptadas con anterioridad y englobadas en el denominado Plan E y que ha supuesto una inversión superior a 33.000 millones de euros, que por lo que respecta al Fondo Estatal de Inversión Local ha significado, según se expone en la introducción de la norma, más de 400.000 empleos. Más exactamente, según la información facilitada por el Ministerio de Administraciones Públicas, a 30 de octubre de este año se habían generado 421.925 puestos de trabajo.

2. Los proyectos de inversión y las actuaciones financiables con cargo al nuevo fondo, además de las medidas sociales antes enunciadas, se concretan en los artículos 2 y 9, debiéndose tratar básicamente de proyectos vinculados con las mejora y la promoción de la actividad económica, la iniciativa emprendedora, la innovación y el desarrollo tecnológico. La presentación de solicitudes, y debemos indicar que toda la tramitación se efectuará por vía telemática, deberá efectuarse en un plazo máximo de 3 meses a partir del día siguiente al de publicación en el BOE “de la resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial en la que se establezca el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para su tramitación”. Las obras deberán ser “de nueva planificación y ejecución inmediata”, entendiéndose que tales reglas requieren que no estuvieran previstos en los presupuestos locales de 2009 y de 2010.

3. Desde la perspectiva más concreta de las políticas de empleo me interesa ahora destacar algunos preceptos de la norma.

A) En la memoria explicativa de la inversión a realizar, a presentar junto con la solicitud por alcaldes, secretarios de la corporación o personas autorizadas a tal efecto, deberá incluirse una previsión de las personas a ocupar en la ejecución del proyecto. Cuando no se trate de ejecución directa, en la documentación que librará el secretario deberá constar el número de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias o los subcontratistas de aquellas, con especificación “de las que formen parte de la empresa y las de nueva creación”.

B) Se prevé la concesión de un trato preferente en el acceso a los puestos de trabajo que se deriven de la ejecución del plan para las personas desempleadas de larga duración y que se encuentren inscritas como demandante de empleo en los diferentes servicios públicos de empleo, entendiéndose que dicha condición se tiene cuando la persona lleve inscrita como demandante al menos desde 12 meses antes de la fecha de contratación.

Además, y como medida de responsabilidad social a mi parecer, a efectos de la adjudicación de las obras que no se lleven a cabo en régimen de ejecución directa, los ayuntamientos tomarán en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, “indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuirá al fomento del empleo”.

C) Por último, debe apuntarse que sólo computarán a los efectos de lo previsto en la norma los contratos, realizados o por realizar, que se suscriban con demandantes de empleo no ocupados, ya se tratara anteriormente de trabajadores asalariados o de trabajadores autónomos

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