miércoles, 30 de julio de 2008

Un apunte sobre la nueva estructura orgánica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

El Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) y modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

La norma, publicada en el BOE del día 9 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación y desarrolla la estructura básica, hasta el nivel de dirección general, del Ministerio, que asume con carácter general la propuesta y ejecución de la política gubernamental en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, y también asume el desarrollo de la política gubernamental en materia de extranjería, inmigración y emigración. Dado que hay otros Ministerios que asumen también competencias en el ámbito de las políticas sociales, la norma dispone que las competencias del MTIN “se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales”.

Bajo la dirección de la persona titular del Ministerio, este desarrolla sus funciones a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración, y la Secretaría General de Empleo con rango de Subsecretaría. Como órganos colegiados cuya presidencia ostenta el titular del Departamento se encuentran el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

La Secretaria de Estado de la Seguridad Social asume las funciones descritas en el art. 3, señaladamente la de impulso y dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social, y se estructura en la Dirección General de Ordenación de la SS, la Intervención General de la SS y el Servicio Jurídico de la Administración de la SS. El titular de la Secretaría asume la presidencia del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Consejo General del Instituto Social de la Marina, y se adscriben a esta Secretaría el Instituto Nacional de la SS, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la SS y la Gerencia de Informática de la SS.

La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración asume las funciones descritas en el art. 5, correspondiéndole el desarrollo de la política de extranjería, inmigración y emigración. Se estructura en tres Direcciones Generales: de inmigración, de integración de los inmigrantes, y de ciudadanía española en el exterior. Se adscribe a esta Secretaría general, y con la presidencia de su titular, el Consejo Superior de Política de Inmigración, el Observatorio Permanente de la Inmigración, la Comisión Interministerial de Extranjería y la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. En el ámbito de las políticas de empleo me interesa destacar que esta Secretaría asume, por medio de la Dirección General de Inmigración, las funciones de “coordinación, canalización y gestión de las ofertas de empleo y autorizaciones de trabajo para la contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen” y “coordinación, participación y gestión de los procesos de selección y contratación de los trabajadores en los países de origen”.

La Subsecretaría de Trabajo e Inmigración asume las funciones descritas en el art. 9, quedando adscritas a la misma la Secretaria General Técnica, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y la Dirección General de Servicios. Al titular de la Subsecretaría le corresponde la presidencia de diversos órganos colegiados, entre los que me parece útil destacar la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio. Por lo que respecta a la Dirección General de la ITSS es importante hacer referencia a las funciones, entre las muchas que tiene asignadas, de “la realización de actuaciones inspectoras de ámbito supraautonómico en materias de competencia estatal, organismos de la Administración general del Estado y entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social. El impulso y la coordinación con las comunidades autónomas de la actuación inspectora sobre las materias que hayan sido objeto de transferencia o que hayan podido encomendarse a la Inspección mediante convenios de colaboración. La elaboración, en colaboración con las comunidades autónomas, de planes, programas y protocolos para la actuación inspectora en relación con el control del cumplimiento de la normativa de relaciones laborales y de seguridad y salud laborales así como el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados”.

La Secretaría general de Empleo asume las funciones descritas en el art. 13, con especial atención a toda la política de impulso, dirección y coordinación de la ordenación y regulación del empleo, y dado que el Ministerio de Igualdad tiene atribuidas competencias en materia de empleo de las mujeres y de fomento de políticas de igualdad en el mercado de trabajo la norma ahora comentada dispone que las funciones de la Secretaría en estos ámbitos “se desarrollarán en coordinación con el Ministerio de Igualdad”.

Con rango de Dirección general se encuentran la DG de Trabajo y la DG de economía social, trabajo autónomo y responsabilidad social de las empresas, y cabe aquí hacer mención del hecho de que una de las nuevas funciones de esta Secretaría general es “la promoción de la responsabilidad social de las empresas, así como la coordinación en esta materia con el resto de ministerios y con otras Administraciones Públicas y el diálogo permanente con las organizaciones e instituciones implicadas en relación con la responsabilidad social de las empresas”. Con rango de Subdirección General encontramos el gabinete técnico, la SG de estrategias del empleo, y la unidad administradora del Fondo Social Europeo. A la persona titular de la Secretaría se le atribuye la presidencia de diferentes órganos colegiados (Consejo rector del Fondo de Garantía Salarial, Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Consejo de Fomento de la Economía Social, y Consejo del Trabajo Autónomo). También es importante reseñar que se adscriben al MTIN, a través de esta Secretaría, los organismos autónomos del Servicio Público de Empleo Estatal, el Fondo de Garantía Salarial y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. También quedan adscritos el Consejo General de Formación Profesional y el Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas.

lunes, 28 de julio de 2008

La Agenda Social comunitaria renovada de 2008.

1. El pasado 30 de junio la actual presidencia francesa de la Unión Europea y las futuras presidencias checa y sueca durante el año 2009 presentaron su programa de trabajo para los próximos 18 meses. En dicho texto se menciona la nueva Comunicación sobre la agenda social renovada, objeto de atención más adelante, y se expone que el citado documento, y todas las propuestas e iniciativas que de ella deriven, serán estudiadas “con celeridad y detenimiento”. En el apartado dedicado al empleo y política social se destaca la importancia de seguir aplicando de forma efectiva y coherente la Estrategia de Lisboa, en concreto las Directrices integradas y la Estrategia Europea de Empleo. Para seguir avanzando en el ámbito de la creación de empleo los tres Estados comunitarios proponen incidir en el desarrollo de medidas que guardan relación con la educación permanente, la formación profesional, el envejecimiento activo, la conciliación de la vida familiar y la actividad profesional, los incentivos de los sistemas fiscales y de las prestaciones sociales, y la lucha contra el trabajo no declarado y los fraudes en los sistemas de Seguridad Social.

2. Con respecto a la política de la presidencia francesa durante su semestre de mandato, encontramos los ejes centrales de su actuación en la intervención de Xavier Bertrand, Ministro de trabajo, de relaciones sociales, de la familia y de la solidaridad, ante la Comisión de Empleo del Parlamento Europeo el 25 de junio, intervención en la que manifestó que la dimensión social será un eje esencial de la presidencia francesa, y que la nueva agenda social será una importante guía de trabajo para los próximos años que estará centrada alrededor de cuatro ámbitos o desafío a los que, según el Ministro francés, Europa se enfrenta en estos momentos y que son la mundialización, el cambio climático, el cambio demográfico y la diversidad creciente de las sociedades europeas. Para enfrentarse adecuadamente a estos retos se proponen actuaciones también en cuatro ámbitos como son el retorno al empleo, la flexiguridad, la solidaridad en el mercado interior y la lucha contra la discriminación y la pobreza.

3. Los desafíos referenciados por el Ministro francés fueron objeto de análisis y debate en la reunión informal de Ministros de la UE de Trabajo y Asuntos Sociales que tuvo lugar en Chantilly los días 10 y 11 de julio, en donde se volvió a insistir por la presidencia francesa en la importancia de la agenda social renovada, considerada como un documento que debe servir para definir cómo debe ser la Europa social a 10, 15 o 20 años vista.

Además de la Comunicación de la Comisión, los Ministros tuvieron encima de la mesa para el debate otro documento de trabajo elaborado bajo la dirección de Bernard Bruhnes con el expresivo título de “Una agenda social para una Europa competitiva y solidaria”. Y me imagino que también disponían ya, otra cosa es el interés que le prestaran, de la declaración de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) en la que manifiesta su preocupación por la deriva de la política social europea hacia objetivos genéricos, vagos e imprecisos, afirmando de forma clara y contundente que “se pasa de un programa social europeo claramente definido y dotado a una agenda social incoherente y sin hilo conductor, manifestación de una ausencia de voluntad política clara al respecto”.

Ciertamente, no me sorprende el enfado de la CES si nos fijamos en algunas de las propuestas avanzadas en el documento de reflexión, de las que destaco una en especial: se expone que el gobierno francés y los agentes sociales han llegado a principios de año a un acuerdo sobre las reglas del contrato de trabajo, y se argumenta que en los demás países de la UE, y de distinta manera según cada Estado, “podrían ser necesarias modificaciones del derecho, cuyo objetivo consistiría en facilitar, aunque sujeta a nuevas condiciones, la ruptura del contrato de trabajo”

4. ¿Cuáles son los contenidos más importantes del documento presentado el día 2 de julio por la Comisión con el título de “Agenda social renovada: oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI”? Los expongo detalladamente a continuación a continuación, y destaco ya de entrada que el texto comunitario tiene una amplia sintonía con el documento elaborado para la presidencia francesa y al que me he referido con anterioridad.

En la introducción del documento comunitario se refuerzan algunas ideas sobre las que, a juicio de la Comisión, deben pivotar los futuros cambios o adaptaciones del modelo social europeo. En primer lugar, hay que partir del impacto que están teniendo en los últimos años sobre las sociedades europeas los avances tecnológicos, la globalización y el envejecimiento demográfico, y también tener presente que sigue siendo preocupante el dato de numerosas personas en situación de desempleo o inactivas, y que un número no menospreciable de jóvenes abandonan prematuramente el sistema educativo, por lo que el riesgo de que haya y se mantenga un número importante de personas en situación de riesgo o exclusión social no debe nunca dejarse de lado.

Cambios más o menos recientes por una parte, y mantenimiento de situaciones socialmente preocupantes por otra, deben llevar según los redactores del texto a que la política social europea sea flexible y se adapte a los cambios, articulando de forma estrecha las actuaciones comunitarias y las de los Estados miembros en sus respectivos ámbitos competenciales. De ahí que se proponga un cambio de enfoque con respecto a las Agendas sociales de 2000 y 2005, cambio que ha recibido una dura crítica de la CES, como he indicado con anterioridad, y que se observa con claridad en el siguiente texto: “La presente agenda no puede limitarse a los ámbitos sociales tradicionales; debe ser transversal y multidimensional y abarcar una amplia gama de ámbitos, desde políticas de mercado de trabajo hasta la educación, la sanidad, la inmigración y el diálogo intercultural. La realidad es que las medidas económicas y sociales a escala de la UE y nacional se refuerzan y complementan mutuamente. Por ello, la presente Agenda Social Renovada es plenamente coherente con la Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo, y la refuerza”. Y también en las palabras con las que casi se cierra el documento ahora analizado: “las nuevas realidades sociales requieren nuevas respuestas. Los cambios se producen con rapidez y las políticas deben adaptarse a ese ritmo, respondiendo innovadora y flexiblemente a los retos de la globalización, los avances tecnológicos y la evolución demográfica”.

Que el mundo del trabajo está cambiando a pasos agigantados también se constata en un reciente documento de la OIT al que más adelante me referiré más detalladamente, y en el que se expone que “el contexto actual de la globalización, caracterizado por la difusión de nuevas tecnologías, los flujos de ideas, el intercambio de bienes y servicios, el incremento de los flujos de capital y financieros, la internacionalización del mundo de los negocios y de sus procesos y del diálogo, así como de la circulación de personas, especialmente de trabajadoras y trabajadores, está modificando profundamente el mundo del trabajo”

5. La nueva Agenda Social se articula alrededor de los tres subtítulos: oportunidades para poder crear más y mejores puestos de trabajo y facilitar la movilidad; acceso de todas las personas a la educación (con una mención especial al desarrollo de capacidades durante toda la vida), la asistencia sanitaria y los servicios sociales de carácter general; solidaridad de los poderes públicos con las personas que se ven afectadas por los cambios y que no pueden adaptarse con la rapidez requerida, o dicho con el frío y tecnócrata lenguaje del texto, la obligación de los poderes públicos de “ayudar a quienes están expuestos a los problemas temporales y transitorios de la globalización y el cambio tecnológico”.

Y todo el documento gira, o al menos así me lo parece, alrededor de un cambio conceptual con respecto a las agendas anteriores que respondían a una diferente situación económica y social tanto a escala europea como internacional, y de ahí que la Comisión propugne esfuerzos suplementarios para que la globalización, el cambio tecnológico y el cambio demográfico permitan conseguir una sociedad europea más solidaria y con una mejor utilización de los recursos disponibles. Tampoco se olvida el documento, aunque sea de forma colateral, de la inmigración de la que destaca su importancia para el crecimiento del empleo en los últimos años en la UE, y también para el próximo futuro, ya que expone que “es probable que la demanda de inmigrantes, en particular de los que tengan capacidades específicas, aumente durante los próximos años debido al cambio demográfico y la escasez en el mercado laboral en determinados sectores y regiones”.

6. Vayamos a algunas de las propuestas más o menos concretas del nuevo texto, y digo más o menos concretas porque están redactadas con la suficiente ambigüedad para que en la mayor parte de las ocasiones no exista una obligación de hacer por parte de los poderes comunitarios. En primer lugar, se hace referencia la problemática de los menores y los jóvenes, con la referencia consabida, pero no por ello menos necesaria de recordar, a que 19 millones de niños y jóvenes corren riesgo de pobreza y que cada año 6 millones abandonan la enseñanza secundaria. Desde la perspectiva más social, la nueva agenda social incluye dos documentos recientemente publicados: una comunicación sobre la educación escolar y con propuestas para mejorar la calidad de los sistemas educativos de los Estados miembros, y un libro verde sobre inmigración y movilidad que aborda los retos de los sistemas educativos de la UE ante el número cada vez mayor de niños y jóvenes que provienen de otras latitudes geográficas y de otras culturas. Una de las propuestas para el próximo futuro es la elaboración de un enfoque integrado de la pobreza infantil, con indicadores cuantitativos.

7. Para la Comisión hay que invertir en recursos humanos, más y mejores puestos de trabajo y nuevas capacidades. Se valora positivamente la creación de siete millones de puestos de trabajo en los años 2006 y 2007, así como la previsión de creación de tres millones en los dos próximos años, y se destaca que para encarar los cambios en el mercado de trabajo es necesario un papel más activo de los agentes sociales y una mejor utilización de los fondos comunitarios, señaladamente del nuevo fondo europeo de ajuste a la globalización, del que se afirma que “ha tenido un impacto positivo en varios Estados miembros, pero aún tiene margen para aprovechar más su potencial”, con especial atención al desarrollo de actuaciones formativas para las personas afectadas por los procesos de cambio y reestructuración, aunque no sólo para ellos, que potencie el aprendizaje permanente y una renovación continua de las capacidades “en consonancia con las necesidades presentes y futuras del mercado laboral”.

Entre las medidas concretas cabe destacar la propuesta de directiva, ya presentada, para mejorar el funcionamiento de los Comités de Empresa Europeos y que les permita intervenir de forma previa y eficaz en los procesos de reestructuración empresarial. Para el próximo futuro, se anuncia un documento sobre nuevas cualificaciones para nuevos empleos, en el que se hará una radiografía de las necesidades del mercado de trabajo europeo hasta el año 2020, y de qué medidas deberían adoptarse para garantizar un ajuste eficaz de la oferta y demanda de la mano de obra “mediante sinergias entre las políticas de empleo, formación y educación”.

8. Al abordar la temática de la movilidad, el documento destaca la importancia de la aplicación real y efectiva de la libre circulación de personas, y valora positivamente la Directiva de 1996 sobre el libre desplazamiento de trabajadores para prestación de servicios en el marco de otros Estados por parte de sus empresas, si bien constata que se han planteado algunos problemas en su aplicación y que es necesario mejorar la coordinación entre las autoridades administrativas laborales de los Estados miembros.

Mucho más importante, y a ello le he dedicado algunos comentarios en el blog, es cómo se esta aplicando esa directiva por el Tribunal de Justicia y cómo se ha colocado el derecho a la libre prestación de servicios por encima de los derechos sociales (condiciones de trabajo) de los trabajadores desplazados. La Comisión convoca un foro para el próximo otoño en el que se analizará esta temática con los agentes sociales, si bien avanza ya (sorprendentemente a mi parecer, ante el carácter poco concreto del documento en casi todos sus apartados) que se compromete a garantizar “que no existe ninguna contradicción entre las libertades fundamentales del Tratado y la protección de los derechos fundamentales”, y que también en ese foro se evaluarán los motivos de preocupación, se debatirá sobre ellos y se darán respuestas por la Comisión, “incluso proporcionando directrices interpretativas en caso necesario”.

Parece que hay gran coincidencia con las propuestas contenidas en el documento de Bernard Bruhnes, que entiende la crítica formulada por las organizaciones sindicales en varias sentencias que han hecho prevalecer la libertad de competencia en el mercado interior con relación a los derechos de los trabajadores tal como se definen en los convenios colectivos, y que expone que aquello que reclaman las organizaciones sindicales europeas con razón “es una reflexión más amplia sobre la conciliación entre los derechos colectivos de los trabajadores y la libre prestación de servicios”.

Al mismo tiempo, la Comisión seguirá trabajando para mejorar la libre circulación de jóvenes e investigadores, con la plena aplicación de la Directiva de 2005 sobre el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales.

9. El cambio demográfico lleva en la Europa comunitaria a un incremento de la expectativa de vida, situada en el año 2007 en 77 años para los varones y en 83 para las mujeres. Esa mejora requiere ir acompañada de la adopción de medidas que posibiliten una adecuada política de envejecimiento activo en el trabajo, de una asistencia sanitaria de calidad y de unas políticas económicas que garanticen la viabilidad financiera de los sistemas de protección social. Entre las propuestas concretas se encuentra una propuesta de Directiva, ya aprobada, sobre el derecho a la asistencia sanitaria transfronteriza, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Más adelante, se prevé la publicación de diversos documentos de trabajo sobre cómo conseguir que el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación repercuta en beneficio de la población de mayor edad, o el impacto del envejecimiento de la población en el gasto público.

10. No se olvidan en el documento comunitario las referencias obligadas a la lucha contra la pobreza y exclusión social, y a la necesaria adopción de las medidas adecuadas para enfrentarse a un problema que no sólo afecta a personas desempleadas o a colectivos desfavorecidos como las personas con discapacidad, las personas de edad o las mujeres, sino también a quienes disponen de un empleo, ya que se constata el incremento de la pobreza de personas que trabajan, “ya que un 8 % de los trabajadores corren riesgo de caer en la pobreza”. Entre las propuestas de especial interés sociolaboral se anuncia la presentación de una propuesta de Recomendación sobre la inclusión activa, en la que deberán tratarse cuestiones tales como el derecho a unos ingresos mínimos para las personas sin recursos, la articulación entre las políticas de protección social y las políticas de inserción o reinserción en el mercado de trabajo, y el acceso a unos servicios de calidad (en los ámbitos de salud, enseñanza, empleo, vivienda, etc.) por parte de las personas desfavorecidas.

11. La lucha contra la discriminación se configura como una pieza fundamental de la renovada agenda social, pero ahora básicamente para evitar que se produzca fuera del ámbito del empleo, ya que la Comisión considera que es justamente fuera de ese ámbito donde se están produciendo en la actualidad las mayores diferencias de trato no justificadas, y de ahí que se haya ya presentado una propuesta de Directiva al respecto, cuyo artículo 1 dispone que “la presente Directiva tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato en ámbitos distintos del empleo y la ocupación”. El nuevo texto comunitario, una vez aprobado, complementará el marco jurídico comunitario actual, en el que la prohibición de discriminación por los motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual se circunscribe al parecer de la Comisión, al empleo, la ocupación y la formación profesional.

No obstante, las propuestas comunitarias no olvidan tampoco las referencias, inevitablemente obligadas por su existencia, a las diferencias laborales entre hombres y mujeres, señaladamente en materia salarial y de tasas de empleo, por lo que se propone reforzar la integración de la perspectiva de género en todas las políticas comunitarias, integración que ha de concretarse en propuestas de acceso de los menores de tres años a servicios de cuidado, y también en mejoras de la normativa vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral. En este línea, el documento de trabajo presentado en la reunión de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales apunta acertadamente a mi entender que medidas en esta dirección permitirían dar respuesta positiva al necesario incremento de las tasas de actividad femenina y al acercamiento profesional entre hombres y mujeres, “así como a la cuestión de la natalidad en los países donde la tasa de fecundidad ha descendido de manera importante y a la necesidad de aumentar la igualdad de oportunidades para los niños”.

12. En relación con la coordinación de las políticas comunitarias con otras de carácter social que se desarrollen en el ámbito internacional, el documento apuesta por reforzar la dimensión social en los acuerdos y tratados internacionales que suscriba la Unión Europea, la aplicación de la estrategia de la OIT sobre un trabajo digno, y la promoción de la responsabilidad social empresarial en cooperación con las partes interesadas pertinentes.

Quiero destacar aquí la importante Declaración sobre la justicia social por una globalización equitativa, aprobada en la recientemente finalizada Conferencia anual de la OIT, en el que los Estados se comprometen, de acuerdo con sus propias líneas de actuación a situar el empleo pleno y productivo y el trabajo decente como elemento central de sus políticas económicas y sociales, basándose en los cuatro objetivos estratégicos de la OIT que son los siguientes: la promoción del empleo y la creación de un entorno institucional y económico sostenible; la adopción y ampliación de medidas de protección social que sean sostenibles y que estén adaptadas a las circunstancias nacionales; la promoción del diálogo social y del tripartismo; en fin, el respeto, promoción y aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, debiendo destacarse especialmente a mi parecer la tajante afirmación de que “la violación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo no puede invocarse ni utilizarse de modo alguno como ventaja comparativa legítima y que las normas del trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales proteccionistas”.

13. Por último, el documento aborda cuáles son los instrumentos jurídicos y técnicos más adecuados para llevar a cabo la aplicación de los objetivos programáticos de la nueva agenda social. Se apuesta por una aplicación real y efectiva de la normativa vigente, y seguir legislando cuando haya pruebas convincentes sobre el valor añadido que aporte al desarrollo comunitario (Ej.: nuevas competencias de los comités de empresa europeos, o nuevas regulaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo). Con respecto al diálogo social entre los agentes sociales se considera que ha sido y debe seguir una piedra angular del modelo social europeo, y se anima a las organizaciones empresariales y sindicales a que, con sus conocimientos y experiencias, detecten los cambios en la realidad social y ayuden a dar respuestas a los problemas que se plantean, comprometiéndose la UE a seguir facilitando dicho diálogo, “incluso a nivel sectorial/industrial, así como la aplicación de acuerdos marcos europeos por los interlocutores sociales nacionales”. Sobre el método abierto de coordinación, se destaca su carácter de ayuda de primer orden para compartir experiencias y aprender de otras realidades, con la elaboración de políticas nacionales, señaladamente en materia de empleo, “más basadas en el conocimiento, orientadas a la apertura, la transparencia y la participación”, y se propone seguir avanzando en este línea y con la fijación de nuevos objetivos cuantitativos, así como de valorar si se deben fijar objetivos más ambiciosos que los actualmente existentes sobre las tasas de empleo de los jóvenes, de las personas de edad madura y de las mujeres.

Para lograr todos estos objetivos deberán utilizarse de la manera más eficaz posible los recursos económicos puestos a disposición por los fondos estructurales comunitarios. Además de la implicación de todos los agentes políticos, económicos y sociales en la aplicación de la nueva agenda social, la Comisión también destaca la importancia de poner en marcha medidas de impacto adecuadas para valorar qué consecuencias tiene de carácter social, medioambiental y de empleo cualquier propuesta que se elabore.

sábado, 26 de julio de 2008

La Estrategia Europea de Empleo y las Directrices para el Empleo. Análisis de las Directrices aprobadas para el período 2008-2010.

1. En otras entradas de este blog he analizado la política de empleo comunitaria desde la aprobación a finales de 1997 de la Estrategia Europea de Empleo. Sigo con el estudio de dicha política, y lo hago ahora con el examen de las nuevas directrices para el período 2008-2010, aprobadas por Decisión del Consejo del 15 de julio y publicadas hoy sábado en el Diario Oficial. No obstante, ya puedo afirmar de entrada que no hay cambios de importancia con respecto a la etapa precedente, ya que se apuesta por reforzar los mecanismos ya existentes y por profundizar en el desarrollo de las políticas puestas en marcha desde la aprobación de la Estrategia de Lisboa en el año 2000, con su importante renovación en 2005.

2. En la introducción de la Decisión del Consejo “relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros”, adoptada en virtud del artículo 128.2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se hace referencia al proceso de evaluación de las directrices del período 2005-2007 y su aplicación en los diferentes Estados miembros, y se concluye que estas siguen siendo válidas y que hay que seguir ejecutándolas y desarrollándolas, es decir que las directrices integradas están cumpliendo su papel y no requieren una revisión a fondo. Más concretamente, se afirma en el Anexo que “los objetivos y referencias que se establecieron en el ámbito de la UE en el marco de la Estrategia Europea de Empleo en el contexto de las Orientaciones de 2003 deben seguir siendo observados con indicadores y marcadores. Asimismo, se anima a los Estados miembros a definir sus propios compromisos y objetivos, que deben ser tenidos en cuenta, junto con las recomendaciones específicas para cada país aprobadas en el plano de la UE”.

De esta manera, la Comisión y los Estados miembros deberán proseguir el seguimiento de las políticas ya puestas en marcha en años anteriores, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo que desempeña “el papel principal en la realización de los objetivos de la Estrategia de Lisboa en cuanto al empleo y el mercado laboral”. Por ello, los tres ámbitos prioritarios de los Estados miembros en materia de política de empleo deberán seguir siendo, según el Consejo, los mismos que en los años anteriores: posibilitar el acceso, y posterior mantenimiento, de cada vez un mayor número de personas en el mercado de trabajo, combinando el incremento de la oferta de mano de obra con la modernización de los regímenes de protección social; mejorar la adaptabilidad tanto de los trabajadores como de las empresas; en fin, mejorar la enseñanza y las capacidades de las personas, mediante una importante inversión en el capital humano.

Las nuevas orientaciones para las políticas de empleo tendrán también una aplicación trienal, durante el período 2008-2010, si bien se autoriza a los Estados miembros a que en los dos próximos años las actualicen cuando ello sea “estrictamente necesario”. Serán obligatoriamente tomadas en consideración por los Estados en el momento de elaborar sus políticas de empleo, y también para ejecutar la financiación comunitaria programada, en especial la del Fondo Social Europeo.

3. Un amplio desarrollo de las tres ideas-eje se encuentra en el anexo del documento, en el que se incluyen las directrices a poner en marcha, o más exactamente a seguir desarrollando en el próximo futuro, para promover el modelo social europeo. Este desarrollo debe llevar, en primer lugar, a que los Estados miembros fomenten el pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad en el trabajo, y la cohesión económica, social y territorial.

Por lo que respecta a la búsqueda del pleno empleo, la referencia a una adecuada política de flexiguridad es la diferencia más relevante con respecto a las directrices anteriores, política que debe abordar de forma simultánea la flexibilidad de las condiciones laborales y la seguridad del empleo y la seguridad social. Más exactamente, y con palabras del propio texto, las políticas de flexiguridad abordan simultáneamente “la flexibilidad de los mercados laborales, la organización del trabajo y las relaciones laborales, la conciliación de la vida profesional y privada, y la seguridad del empleo y la protección social”.

En cuanto a la mejora de la calidad y la productividad, pasa por un incremento de puestos de trabajo más estables y más atractivos, así como por la reducción de la segmentación laboral y la reducción del número de trabajadores pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con el máximo aprovechamiento de las sinergias “entre la calidad del trabajo, la productividad y el empleo”.

Por fin, la necesaria cohesión pasa por adoptar medidas que fortalezcan tanto la integración social como la reducción de las disparidades regionales en materia de empleo y protección social. Dicha integración deberá también tomar como punto de referencia esencial una política global de igualdad de oportunidades y de lucha contra la discriminación, con especial atención a la integración de la política de género en todas las medidas que se adopten. Y al mismo tiempo habrá que garantizar que todas las instancias públicas y agentes sociales participen en este proceso y en todos los ámbitos, es decir que se debe crear una amplia asociación a favor del cambio, “a la que se sumen plenamente las instancias parlamentarias y las partes interesadas, incluidas las de los niveles local y regional, y las organizaciones de la sociedad civil”.

4. En segundo término, se debe propiciar un enfoque basado en el ciclo de vida con respecto al trabajo, con especial atención a la creación de empleo para jóvenes, medidas para facilitar la presencia femenina en el mercado laboral, apoyo al envejecimiento activo y desincentivo de las jubilaciones anticipadas, y mantenimiento de un sistema moderno y sostenible financieramente de protección social.

En este punto el Consejo mantiene los objetivos del 70 % de tasa de empleo global, 60 % para el empleo femenino y 50 % para los trabajadores de edad madura (55 a 64 años) para el año 2010, y vuelve a plantear que los Estados miembros “deben estudiar la fijación de objetivos nacionales relativos a la tasa de empleo”. Recuérdese que en la Directriz número 16 del período 2005-2007 el texto original disponía que los Estados miembros “deben establecer objetivos nacionales relativos a la tasa de empleo para 2008 y 2010”, mientras que el texto finalmente aprobado devaluó considerablemente en mi opinión la propuesta inicial al establecer la obligación de los Estados en los mismos términos que lo hace ahora.

Entre las medidas concretas, se mantiene la propuesta de escolarización de un mínimo del 33 % de los menores de tres años, y de un 90 % de los niños entre tres años y la edad de escolarización obligatoria, antes de 2010, y se propone que se prolongue la vida laboral de forma que la edad medida efectiva de salida del mercado laboral (59,9 años en 2001) deberá aumentarse en cinco años en el ámbito de la UE para 2010.

5. También se apuesta por crear mercados laborales que propicien la inserción, potencien el atractivo del trabajo, y hagan económicamente atractivo el trabajo para los solicitantes de empleo, incluidas las personas desfavorecidas y los parados. Se propone que los desempleados tengan acceso a una medida de política activa de empleo en un período que no supere los cuatro meses cuando se trate de menores de 25 años, y que no llegue a los doce meses cuando el desempleado sea mayor de dicha edad, con el objetivo cifrado de alcanzar en el año 2010 una tasa de participación de cómo mínimo el 25 % de los desempleados de larga duración en las políticas activas de empleo. Para facilitar la inserción se apuesta por la potenciación de la economía social y de los servicios sociales, en especial en el ámbito local.

6. Hay que mejorar la respuesta a las necesidades del mercado laboral. Ello pasa por fortalecer y mejorar, cuando fuere necesario, la capacidad de intermediación de los servicios de empleo, eliminar los obstáculos a la movilidad de los trabajadores en el ámbito comunitario, tener un mejor conocimiento de cuáles son las necesidades reales de los mercados de trabajo, y llevar a cabo una adecuada gestión de la migración económica, es decir que deberá tenerse en consideración en los mercados de trabajo nacionales “la oferta de mano de obra adicional derivada de la inmigración de los nacionales de terceros países”. El Consejo propone que “todas las vacantes de empleo divulgadas a través de los servicios de empleo de los Estados miembros deberán poder ser consultadas por las personas residentes en toda la UE que buscan un empleo”

7. Se apuesta por propiciar la flexibilidad, conciliándola con la seguridad del empleo, y reducir la segmentación del mercado laboral, teniendo debidamente en cuenta el papel de los interlocutores sociales. En este apartado cabe destacar que se sigue insistiendo en la adaptación de la legislación de empleo, y se pide la revisión cuando fuere necesario “de las diversas modalidades contractuales y las disposiciones relativas al horario de trabajo”.

Es probablemente en esta directriz donde encontramos más novedades, al menos teóricas, con respecto a la anterior etapa, ya que el documento comunitario enfatiza la necesidad de apostar por políticas de flexiguridad que se apoyen en estas cuatro ideas centrales: disposiciones contractuales flexibles y fiables, estrategias globales de aprendizaje permanente, políticas activas y eficaces del mercado laboral, y sistemas modernos de Seguridad Social. Ahora bien, se deja plena libertad a cada Estado para que siga su propio modelo, a partir de los principios comunes adoptados por el Consejo en diciembre de 2007, ya que “no hay un solo camino y ninguno de los principios es más importante que otros”.

8. Conviene garantizar una evolución de los costes laborales y de los mecanismos de fijación salarial que sea favorable al empleo. Se insiste en que la negociación colectiva debe tomar en consideración los niveles de productividad en cada ámbito. Al mismo tiempo, se recuerda la conveniencia de reducir costes no salariales que dificulten la contratación de personal, y la necesidad de prestar especial atención a las políticas de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, corrigiendo las diferencias reales existentes. También se sigue apostando por revisar los mecanismos fiscales al objeto de estimular la creación de empleo, “en especial puestos de trabajo de baja remuneración”.

9. Es necesario ampliar y mejorar la inversión en capital humano. La UE sigue fijándose como objetivo la mejora de las perspectivas laborales de los jóvenes y el incremento del número de personas que llevan a cabo actividades de formación permanente a lo largo de toda su vida laboral. Los objetivos cifrados siguen siendo que el índice medio máximo de alumnos que dejan la escuela de forma prematura sea del 10 %, que cómo mínimo el 85 % de los menores de 22 años deben concluir la enseñanza secundaria superior, y que no menos del 12’5 % de la población entre 25 y 64 años participe en actividades de formación continua.

10. Por último, deben adaptarse los sistemas de educación y formación a las nuevas necesidades en materia de competencias. Se pone un acento especial en la adopción de medidas que supriman los obstáculos a la movilidad laboral por motivos de cualificación profesional, y en la potenciación de sistemas de enseñanza flexibles y adaptados a las nuevas realidades del mundo educativo y laboral. Ello implicaría facilitar y diversificar para todos tanto el acceso a la enseñanza y la formación, por una parte, como potenciar la oferta de la enseñanza y la formación en cuanto a las necesidades en conocimientos. Se persigue facilitar el reconocimiento efectivo de las cualificaciones obtenidas en cualquier Estado de la UE.

En conclusión, las nuevas directrices comunitarias nos indican que hay que seguir trabajando con los objetivos marcados en el año 2003, reforzados en el 2005 y mantenidos con ligeros retoques en el 2008.

11. Adjunto a mi comentario el “Compendio de los objetivos y puntos de referencia establecidos en el marco de la Estrategia Europea de Empleo”, que se recoge al final de la Decisión.


“— en 2010, a cada desempleado deberá ofrecérsele un empleo, un aprendizaje profesional, formación adicional u otra medida destinada a favorecer su capacidad de inserción profesional; en el caso de los jóvenes deberá hacerse antes de que transcurran cuatro meses desde que terminaron sus estudios y en el caso de los adultos, en el plazo de 12 meses,

— en 2010, el 25 % de los desempleados de larga duración deberá participar en una medida activa, ya sea de formación, reconversión, prácticas u otra medida que favorezca su capacidad de inserción profesional, con el objetivo de alcanzar la media de los tres Estados miembros más avanzados,

— todas las vacantes de empleo divulgadas a través de los servicios de empleo de los Estados miembros deberán poder ser consultadas por las personas que buscan un empleo en toda la UE,

— en 2010 deberá haber aumentado, en comparación con 2001, en cinco años la edad media efectiva de salida del mercado laboral en la UE,

— en 2010, en lo que concierne al cuidado de niños, deberá haberse alcanzado una cobertura del 90 %, como mínimo, de los niños de entre tres años y la edad de escolarización obligatoria y del 33 %, como mínimo, de los niños menores de tres años,

— la tasa media de abandono escolar prematuro en la UE no deberá superar el 10 %,

— en 2010, al menos un 85 % de los jóvenes de 22 años deberán ser titulados en educación secundaria superior,

— en 2010, el nivel medio de participación en la formación continua en la UE deberá alcanzar por lo menos el 12,5 % de la población adulta en edad de trabajar (grupo de edad entre 25-64 años)”.

jueves, 24 de julio de 2008

La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del segon trimestre de 2008.

Segons les dades de l’Enquesta de Població Activa del segon trimestre del 2008, fetes públiques aquest matí, la població activa estrangera estava integrada per 3.523.100 persones, amb 2.943.100 ocupades i 580.000 aturades, mentre que 1.069.400 persones estaven conceptuades com inactives.

En sèrie interanual s’incrementà la població activa en 394.800 persones, la població ocupada en 189.300, la població aturada en 205.500 i la inactiva en 79.500. Per a la C.S. de CC.OO, el fet que l’atur afecti més a la població estrangera es deu no únicament a la pèrdua d’ocupació, sinó també al creixement de la seva població activa a un ritme molt superior al de la població autòctona (11,5 i 1,5 %, respectivament).

La taxa d’activitat era del 76,71 %, més de 19 punts superior a la de la taxa de la població activa espanyola (57,44 %). En aquest trimestre, la taxa d’activitat dels estrangers va créixer un 0,12 %, mentre que la de la població espanyola s’incrementà en un 0,44 %.

La taxa d’atur era del 16,46 %, es a dir més de 7 punts per sobre de l’espanyola (9,34 %). Durant el segon trimestre la desocupació autòctona va créixer en 132.000 persones, i l’estrangera en 75.300.

Segons aquestes dades, el 14,41 % del total de persones ocupades era de nacionalitat estrangera. Durant el segons trimestre, el nombre de treballadors autòctons ocupat ha crescut en 20.900 persones, i el d’estrangers s’ha mantingut pràcticament estable.

Els baròmetres del Centre d’Investigacions Sociològiques i del Centre d’Estudis d’Opinió. Les preocupacions dels espanyols i dels catalans.

1. El darrer baròmetre d’opinió política del Centre d’Estudis d’Opinió de la Generalitat (CEO), publicat avui dijous, i el baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS) del mes de juny d’enguany, també fet públic avui, constaten el creixement de la preocupació dels ciutadans per la situació econòmica, i també que la immigració segueix sent un important problema per a Catalunya i per a Espanya.

En el baròmetre del CEO es pregunta als enquestats quins són el principals problemes que té actualment Catalunya (possibilitat de més d’una resposta). La immigració es situa en tercer lloc (29,0) per darrera del funcionament de l’economia (34,8), i de l’atur i la precarietat laboral (30,8). El segueixen l’accés a l’habitatge (19,3) i la insatisfacció amb la política (13,5).

Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema ara a Catalunya, la immigració es manté en el tercer lloc (9,6), per darrera del funcionament de l’economia (20,9) i de l’atur i la precarietat laboral (14,4), i per davant de l’accés a l’habitatge (8,6) i la insatisfacció amb la política (6,2).

Els enquestats manifesten un elevat grau d’escepticisme sobre la possible solució al problema principal, ja que un 44,4 % creuen que cap partit pot donar resposta, i un 14,7 % responen que no ho saben. El PSC i CiU són els grups polítics millor valorats pels enquestats en aquest apartat (13,5 i 12,4 %, respectivament).

2. Pel que fa al baròmetre del CIS, la immigració es considera el tercer problema que existeix actualment a Espanya (26.9) (possibilitat de tres respostes), es a dir 1.6 punts menys que en el baròmetre del mes de maig, per darrera dels problemes d’índole econòmica (58.3), i de l’atur (53.8), i immediatament per davant del terrorisme i de l’habitatge (21.5). A una certa distància el segueixen la inseguretat ciutadana (10.7), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (8.6), i “la classe política, els partits polítics” (6.9). Cal fer especial esment del creixement de les preocupacions dels enquestats per la situació econòmica (amb un increment de 6.4 punts sobre el mes de maig).

Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema, ara a Espanya, la immigració segueix ocupant el tercer lloc (8.2), per darrera dels problemes d’índole econòmica (32.6) i de l’atur (27.7); el segueixen l’habitatge (6.3), el terrorisme (5.7), “no sap” (3.2), la classe política i els partits polítics (2.7), la inseguretat ciutadana (2.2) i els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (2.0).

Si es pregunta quins són els problemes que afecten personalment més els enquestats (possibilitat de tres respostes), la immigració baixa fins al sisè lloc (8.5), per darrera dels problemes d’índole econòmica (52.7), amb un creixement de 2.5 punts sobre el mes de maig, l’atur (24.7), l’habitatge (19.1), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (10.0), i la inseguretat ciutadana (8.6), El segueixen les pensions (7.8), “no sap” (7.5) i l’educació (5.1).

Quan es pregunta quin és el problema que afecta personalment més a l’enquestat, la immigració encara baixa més, fins al vuitè lloc (3.0), per darrera dels problemes d’índole econòmica (35.5), l’atur (13.8), l’habitatge (8.8), “no sap” (7.5), les pensions (5.1), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (4.2), i “cap” (4.1).

La immigració preocupa més als homes que a les dones (29.3 i 24.6) quan es pregunta quins són els principals problemes a Espanya), així com a les persones de edat compreses entre els 45 i 54 anys (32.1); quan es pregunta quin es el principal problema personal, la franja més important és la de les persones compreses entre els 55 i 64 anys (4.0). Pel nivell d’estudis, i a diferència del que succeïa el mes anterior, les persones amb estudis de FP i de grau mitjà universitaris són les que se senten més preocupades personalment per la immigració (4.5 i 3.2, respectivament).

Segons la condició socioeconòmica dels enquestats, són els agricultors i els capatassos i obrers qualificats no agraris els que manifesten més preocupació general per la immigració (38.7 i 37.0, respectivament). Els que estan personalment més preocupats són també els capatassos i obrers qualificats no agraris (5.4) i el personal administratiu, comercial i de serveis (4.1).

Els obrers qualificats són els que manifesten més la seva preocupació general per la immigració segons el baròmetre, ja que el 29.3 considera que és un dels tres problemes més important a Espanya. Les velles classes mitges (ocupadors, autònoms i agricultors) són les que consideren que és el problema principal (10.4), i les noves classes mitges (assalariats no manuals) que és el seu problema principal (3.9).

D’especial interès em semblen les dades aportades pel Baròmetre sobre les preocupacions del enquestats segons la seva opció política electoral, es a dir segons el record de vot en les eleccions generals de 2008. Si en la primera resposta eren un 26.9 dels enquestats els que consideraven la immigració com un dels tres principals problemes a Espanya, el percentatge puja fins el 38.2 en el cas dels votants de CiU, i cal destacar també que aquesta preocupació la tenen el 32.3 de les persones que van votar al Partit Popular. Tanmateix s’ha de fer esment del fet que són els votants de CiU els qui creuen que la immigració es el problema que els afecta més (8.8), per davant dels votants d’IU-ICV (6.1) i del PP (4.6), mentre que en el conjunt de la població enquestada és únicament del 3.0.

miércoles, 23 de julio de 2008

Criterios sociales en la contratación de la Administración del País Vasco.

Por Resolución 6/2008, de 2 de junio se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno “sobre incorporación de criterios sociales ambientales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público”. El texto ha sido publicado en el Boletín Oficial autonómico del día 19 del mismo mes.

El Acuerdo se adoptó por el Consejo de Gobierno el 29 de abril, y encuentra su origen en la proposición no de ley aprobada por el Parlamento vasco el 8 de junio de 2007 en la que se instaba al gobierno autonómico a que utilizara la contratación pública, en el marco jurídico vigente y dentro de sus límites, “como un eficaz instrumento de lucha contra la exclusión social, en sus diversas manifestaciones, y de incorporación laboral de personas con discapacidad, o especiales dificultades de acceso al empleo, de forma que contribuya a reducir el riesgo de exclusión”.

La Instrucción publicada en el anexo del acuerdo, y que es el texto aprobado, será susceptible de ser aplicada a cualquier objeto contractual según la tipología del contrato, y se incorporará a los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2007. En cuanto a sus criterios de aplicación, el apartado quinto de la Instrucción dispone que deberá aplicarse “sin menoscabo de los principios de eficacia y eficiencia que rigen la ejecución del gasto público; asimismo, la incorporación de criterios sociales, medioambientales o relativos a otras políticas públicas no podrá suponer en ningún caso la atribución a los órganos de contratación de una libertad incondicionada para la selección de la oferta ni la infracción de los principios generales aplicables a la actividad contractual de la Administración, en especial los de concurrencia, igualdad y no discriminación y las libertades de prestación de servicios y circulación de bienes”.

De especial interés para la política de empleo y de fomento de acceso al mercado de trabajo de los colectivos desfavorecidos me parece el apartado IV que regula la reserva anual (cuya cuantía global y sectorial se fijará anualmente por el Departamento de Hacienda y Administración Pública) de determinados contratos a empresas de inserción sociolaboral, a centros especiales de empleo, o a la ejecución de dichos contratos en el marco de programas de empleo protegido. Con carácter general, y a salvo de las matizaciones del apartado 6, la reserva a empresas de inserción se aplicará a través de contratos menores o procedimientos negociados por razón de la cuantía, y para los CEE o la ejecución en el marco de programas de empleo podrá aplicarse a contratos de cualquier cuantía.

De especial interés me parece también el bloque IX, que contempla las previsiones a incorporar en los pliegos particulares de los contratos sobre previsión de condiciones especiales de ejecución de carácter social, medioambiental y otras políticas públicas, en las que se pueden incluir referencias medidas que se consideren adecuadas al cumplimiento de la normativa comunitaria y de la Estrategia Europea para el Empleo, así como también para “garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.

También cabe destacar que en el pliego de cláusulas administrativas pueden incorporarse cláusulas tendentes a facilitar la inserción laboral de personas que se encuentren con especial dificultad de acceso al empleo, en un porcentaje de un mínimo del 20 %, y en ese colectivo la Instrucción incluye a las personas inmigrantes extracomunitarias desempleadas con un período mínimo de 6 meses continuados. La previsión de una plantilla equilibrada por razón de sexo también puede contemplarse en los pliegos, entendiéndose por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 % del total de la misma.

martes, 22 de julio de 2008

Dades detallades d’afiliació de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de juny de 2008.

Les dades més destacades, fetes públiques pel Ministeri de Treball i Immigració avui dimarts 22 de juliol, són les següents:

1. A tota Espanya, a 30 de juny hi ha un total de 2.128.384 estrangers afiliats, dels quals 725.948 són comunitaris i 1.402.436 són extracomunitaris. És a dir, s’ha produït un increment anual del 4,6 %. Cal recordar que a 31 de desembre de 2007 hi havia un total de 1.981.106. Es a dir, en els últims sis mesos s’ha produït un increment de 147.278 afiliats,

Per règims, el 72,42 % pertany al general, el 7,69 % al règim de la llar familiar, el 8,51 % a l’agrari, l’11,11 % al d’autònoms, el 0,23% al del mar i el 0,03% al del carbó.

Per comunitats autònomes, i amb dades de la mitja del mes de juny, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (485.784, 22,62 %), seguida de Madrid (454.980, 21,19 %), Comunitat Valenciana (240-029, 11,18 %) i Andalusia (226.723, 10,56 %).

Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors marroquins són els primers en nombre (277.798), i els equatorians recuperen la segona posició amb 259.424 treballadors. Els romanesos ocupen la tercera posició (257.377), seguits dels colombians amb 154.524, dels peruans amb 83.742, dels portuguesos amb 79.370, dels italians amb 73.635, i del xinesos amb 66.769.

En el règim general de la Seguretat Social destaca el nombre d’afiliats en el sector de la construcció, que tot i que perd 16.451 sobre el mes anterior, ocupa a 343.061, un 22,21 %, dels quals 238.719 són no comunitaris; d’hostaleria (299.770, 19,41 %, amb un important increment de 12.665 afiliats en sèrie mensual), dels quals 209.693 són no comunitaris; i d’activitats immobiliàries i de lloguer i serveis a empreses (237.391, 15,37 %), dels quals 165.457 són no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, és també molt important la presència del sector de la construcció (68.981, 28,97 % del total), amb una participació majoritària dels comunitaris (52.721), i també destaca la de comerç i reparació de vehicles de motor (52.645, 22,11 %).


2. El nombre total d’afiliats estrangers a Catalunya a 30 de juny és de 485.628, dels quals 127.371 són comunitaris i 358.2577 són extracomunitaris.

Per règims, el 68,79 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 9,99 % en el de la llar familiar, el 12,89 % en l’agrari, el 7,64% en el d’autònoms i el 0,70 % en el del carbó.

En el règim general de SS. destaca el nombre d’afiliats en el sector de la construcció, 74.022 (18,72 %), dels quals 60.296 són no comunitaris; activitat immobiliària i de lloguer i serveis a les empreses, 69.138, (17,49 %), dels quals 50.244 són no comunitaris; de l’hostaleria, 69.138 (17,26 %, amb un increment en sèrie mensual de 3.451), dels quals 52.863 són no comunitaris; del comerç i de reparació de vehicles de motor, 62.917, (15,91 %), dels quals 47.004 són no comunitaris; i de la indústria manufacturera, 52.418 (13,26 %), dels quals 38.808 són no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància del sector de la construcció (10.658, 24,22 % del total,) i del comerç i reparació de vehicles a motor (9.511, 21,61 %).

A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (77.783), seguits dels equatorians (50.576), dels romanesos (35.202), dels colombians (27.300), dels italians (22.816), dels peruans (20.758), dels xinesos (19.812), dels bolivians (16.755), dels argentins (15.610), dels francesos (15.313), dels pakistanesos (13.184), i dels portuguesos (10.533).

lunes, 21 de julio de 2008

La participación laboral de jóvenes cualificados en el medio rural de Castilla-La Mancha.

La Orden de 20 de junio de 2008 establece las bases reguladoras y convoca subvenciones para la permanencia o retorno de jóvenes cualificados en el medio rural, en colaboración con los municipios de dicha Comunidad Autónoma para este año.

La norma, que fue publicada en el Diario Oficial autonómico del día 30 del mismo mes, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para el año en curso para posibilitar la contratación temporal de personas cualificadas que se encuentren en situación de desempleo y que ejecuten proyectos de interés general y social que, según dispone la base 1ª, “mantengan a jóvenes cualificados en el territorio y favorezcan el desarrollo local, industrial, comercial, medioambiental y de bienestar social del municipio”.

Se trata de una apuesta importante de los poderes autonómicos por fijar o facilitar el retorno de personal cualificado al medio rural, y se conceptúa en la introducción como un programa “pionero para los Servicios Públicos de Empleo de España”, que se pondrá en marcha de forma coordinada entre las autoridades autonómicas y las locales.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.215.000 euros para el año 2008, y con una asignación prevista de 135.000 euros para el próximo año, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo.

La norma va dirigida a facilitar la actividad laboral de una persona contratada en los pequeños municipios, en concreto los que cuenten con un máximo de 1.000 habitantes, y no podrán acogerse ni aquellos que hayan recibido subvención para la contratación de un agentes de empleo o desarrollo local, ni tampoco los que hayan sido beneficiarios del mismo durante un período de dos años.

Los proyectos que pueden ser objeto de subvención serán todos aquellos que guarden relación con la promoción económica e industrial, la promoción del turismo, el desarrollo cultural local, el apoyo educativo, la promoción del deporte, la atención a la infancia, las nuevas tecnologías de la información y comunicación, los jóvenes en dificultad y la inserción, la gestión de la energía, los servicios del medio ambiente y , con una cláusula abierta recogida al final de la base 6ª, “cualquier otro proyecto que posibilite el diseño y la ejecución de estrategias que generen empleo y/o mejoren las condiciones de vida en el medio rural”

Dado que se busca la implicación de personal desempleado cualificado, se aplican criterios muy parecidos a los del contrato en prácticas para la selección de personal, ya que el sujeto contratado debe estar en posesión de una diplomatura o licenciatura, y además no deben haber transcurrido más de cuatro años desde su obtención (seis en el caso de una persona con discapacidad), además de estar inscrito como demandante de empleo. La norma atribuye prioridad en la contratación a las personas que acrediten debidamente ser víctimas de violencia de género o estar afectadas por una discapacidad igual o superior al 33 %.

La modalidad contractual a utilizar será, “preferentemente”, el contrato de trabajo en prácticas, con una duración mínima de seis meses y máxima de un año, no prorrogable, con prestación de servicios obligatoriamente a tiempo completo. El montante salarial que debe percibir el trabajador contratado será de un salario bruto mensual de 1.300 euros por catorce pagas, y la subvención podrá alcanzar hasta el 90 % del coste salarial bruto y con un máximo de 21.555 euros/año.

domingo, 20 de julio de 2008

Importante sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Discriminación directa por discapacidad de un hijo de la afectada

EL TJCE ha dictado una importante sentencia a mi parecer, de la que transcribo en esta entrada del blog sus fragmentos más relevantes. El litigio versa sobre la consideración de discriminación directa de las actuaciones empresariales sobre una trabajadora que tiene un hijo con discapacidad y cuya prestación laboral se ve limitada por dicha circunstancia. El Tribunal concluye que hay discriminación directa en este caso aunque la persona discriminada no sea discapacitada, porque la Directiva 2000/78 no se aplica a una categoría determinada de personas sino en función de los motivos contemplados en el artículo 1 de la misma Directiva.



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 17 de julio de 2008 . Asunto C-303/06
27 Al estimar que el litigio del que conoce suscitaba cuestiones de interpretación del Derecho comunitario, el Employment Tribunal, London South, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

«1) En el contexto de la prohibición de discriminación por motivo de discapacidad, ¿protege la Directiva [2000/78/CE] sólo a las propias personas discapacitadas frente a la discriminación directa y el acoso?

2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿protege la Directiva [2000/78] a los trabajadores que, aun sin estar ellos mismos discapacitados, reciben un trato menos favorable o sufren acoso por su vinculación a una persona discapacitada?

3) Cuando un empresario trata a un trabajador de forma menos favorable en comparación con la forma en la que trata o trataría a otros trabajadores y consta que el motivo del trato del referido trabajador es el hecho de que tiene un hijo discapacitado a su cuidado, ¿constituye dicho trato una discriminación directa que vulnera el principio de igualdad de trato establecido por la Directiva [2000/78]?

4) Cuando un empresario acosa a un trabajador y consta que el motivo del trato de dicho trabajador es el hecho de que tiene un hijo discapacitado a su cuidado, ¿vulnera ese acoso el principio de igualdad de trato establecido por la Directiva [2000/78]?»

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38 Por consiguiente, de las citadas disposiciones de la Directiva 2000/78 no se desprende que el principio de igualdad de trato que ésta pretende garantizar se circunscriba a las personas que padezcan ellas mismas una discapacidad en el sentido de dicha Directiva. Antes al contrario, la Directiva tiene por objeto, en lo que atañe al empleo y al trabajo, combatir todas las formas de discriminación basadas en la discapacidad. En efecto, el principio de igualdad de trato que en esta materia consagra la citada Directiva no se aplica a una categoría determinada de personas, sino en función de los motivos contemplados en el artículo 1 de la misma. Corrobora esta interpretación el tenor literal del artículo 13 CE, disposición que constituye la base jurídica de la Directiva 2000/78 y que atribuye a la Comunidad competencia para adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivo, entre otros, de discapacidad.

……………………………………………………………………………………..

46 En efecto, aunque en el apartado 56 de la sentencia Chacón Navas, antes citada, el Tribunal de Justicia precisó que, a la vista del tenor literal del artículo 13 CE, el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/78 no puede ampliarse a otros tipos de discriminación además de las basadas en los motivos enumerados con carácter exhaustivo en el artículo 1 de la propia Directiva –de manera que un trabajador que haya sido despedido por su empresario a causa exclusivamente de enfermedad no está comprendido en el marco general establecido por la Directiva 2000/78–, este Tribunal, sin embargo, no declaró que el principio de igualdad de trato y el alcance ratione personae de dicha Directiva deban interpretarse de manera restrictiva en lo que atañe a los motivos de que se trata.

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48 Tal como alegan la Sra. Coleman, los Gobiernos lituano y sueco y la Comisión, tanto los mencionados objetivos como el efecto útil de la Directiva 2000/78 se verían comprometidos si un trabajador que se encuentre en una situación como la de la demandante en el litigio principal no pudiera invocar la prohibición de discriminación directa establecida en el artículo 2, apartado 2, letra a), de la misma Directiva cuando se haya probado que ha recibido un trato menos favorable que el que recibe, ha recibido o podría recibir otro trabajador en situación análoga, a causa de la discapacidad de un hijo suyo, y ello aunque el propio trabajador no sea discapacitado.

……………………………………………………………………………

50 Con todo, si bien es verdad que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, la persona objeto de discriminación directa por motivo de discapacidad no es ella misma una persona discapacitada, no es menos cierto que el motivo del trato menos favorable del que la Sra. Coleman alega haber sido víctima lo constituye precisamente la discapacidad. Según consta en el apartado 38 de la presente sentencia, la Directiva 2000/78, que tiene por objeto, en lo que atañe al empleo y al trabajo, combatir todas las formas de discriminación basadas en la discapacidad, no se aplica a una categoría determinada de personas, sino en función de los motivos contemplados en el artículo 1 de la misma Directiva.

51 Una vez demostrado que un trabajador que se encuentra en una situación análoga a la controvertida en el litigio principal es víctima de discriminación directa por motivo de discapacidad, toda interpretación de la Directiva 2000/78 que circunscriba la aplicación de ésta exclusivamente a aquellas personas que sean ellas mismas personas discapacitadas podría privar a dicha Directiva de una parte considerable de su efecto útil y reducir la protección que pretende garantizar.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

1) La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y, en particular, sus artículos 1 y 2, apartados 1 y 2, letra a), deben interpretarse en el sentido de que la prohibición de discriminación directa que establecen no se circunscribe exclusivamente a aquellas personas que sean ellas mismas discapacitadas. Cuando un empresario trate a un trabajador que no sea él mismo una persona con discapacidad de manera menos favorable a como trata, ha tratado o podría tratar a otro trabajador en una situación análoga y se acredite que el trato desfavorable del que es víctima dicho trabajador está motivado por la discapacidad que padece un hijo suyo, a quien el trabajador prodiga la mayor parte de los cuidados que su estado requiere, tal trato resulta contrario a la prohibición de discriminación directa enunciada en el citado artículo 2, apartado 2, letra a).

2) La Directiva 2000/78 y, en particular, sus artículos 1 y 2, apartados 1 y 3, deben interpretarse en el sentido de que la prohibición de acoso que establecen no se circunscribe exclusivamente a aquellas personas que sean ellas mismas discapacitadas. Cuando se demuestre que el comportamiento no deseado constitutivo del acoso del que es víctima un trabajador que no sea él mismo una persona con discapacidad está relacionado con la discapacidad de un hijo suyo, al que el trabajador prodiga la mayor parte de los cuidados que su estado requiere, tal comportamiento resulta contrario a la prohibición del acoso establecida en el citado artículo 2, apartado 3.

El nuevo Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

La Ley 5/2008, de 23 de mayo regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales. La norma se publicó en el Diario Oficial autonómico el día 11 de junio y entró en vigor a los veinte días de su publicación, y deroga la Ley 7/1988 de 12 julio, si bien su entrada en vigor efectiva deberá esperar a que se dicte el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo, que deberá elaborarse en un plazo máximo de tres meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la ley.

La norma se dicta al amparo de las competencias estatutarias en materia de organización de instituciones de autogobierno y de ejecución de la legislación estatal en materia laboral, y se configura como un ente de diálogo institucional entre los agentes sociales y como un órgano consultivo y asesor de la comunidad autónoma en política laboral. Su adscripción orgánica se produce al departamento competente en materia de trabajo.

Las funciones atribuidas al Consejo por la ley son semejantes a las de otros Consejos autonómicos, y se integran en el amplio espectro de elaboración de informes y propuestas, emisión de dictámenes sobre materias objeto de su competencia, elaboración de propuestas para su sometimiento a los agentes sociales, y promoción de la negociación colectiva y de los mecanismos de solución extrajudicial de conflictos. Destaca la referencia expresa a que una de sus funcione será “gestionar los acuerdos que les sean encomendados por las entidades reconocidas como interlocutoras sociales”. Cabe destacar que para promocionar la negociación colectiva, la ley procede a la creación del observatorio gallego para la negociación colectiva, si bien remite al desarrollo reglamentario para la concreción de sus funciones.

El Consejo está integrado por el presidente (a propuesta de la autoridad laboral autonómica y previa aprobación de más del 50 % de cada una de las representaciones sindicales y empresariales) el secretario (funcionario del grupo A, previa consulta con los agentes sociales), y 7 representantes tanto para los sindicatos como para las organizaciones empresariales. Para determinar la presencia sindical, se hará en proporción al número de representantes obtenidos en los procesos electorales por los sindicatos que hayan superado el 10 % de los mismos, y para el ámbito empresarial se considerarán representativas, en la proporción correspondiente, las organizaciones que agrupen como mínimo al 10 % del personal trabajador en el ámbito autonómico. En su propuesta, ambas partes deberán respetar el principio de equilibrio entre ambos sexos, de acuerdo con la normativa autonómica sobre igualdad entre mujeres y hombres. El mandato de los vocales será de cuatro años, con posibilidad de reelección.

El Consejo actuará a través de órganos colegiados como son el pleno, la comisión permanente y las comisiones de trabajo que el pleno acuerde crear, y por medio de órganos unipersonales como el presidente y el secretario. Además, podrá contratar el asesoramiento técnico que precise de personas o entidades especializadas.

El diálogo social de 2008 ante la nueva realidad económica y social.

1. ¿Qué cuestiones deben abordarse en el diálogo social? Parece que el nuevo marco debe llevar a que se planteen cuestiones de carácter global económico y social, y que las vinculadas más directamente al mercado de trabajo tengan una importancia menor (aunque no menospreciable) que en acuerdos anteriores.

A mi parecer, las nuevas políticas que proponga el gobierno español deben tener una visión estratégica de futuro, sin olvidar ciertamente la respuesta a los problemas inmediatos (Ej.: medidas de choque en sectores más intensamente afectados por la crisis, en estrecha colaboración entre las políticas estatales, autonómicas y de las administraciones locales – Planes territoriales de empleo --), y asumir que buena parte de las que se propongan en el diálogo social deben estar, de una parte organizadas en ámbitos interdepartamentales (Ej.: la política de fomento de empleo de la mujer necesita el trabajo conjunto del Ministerio de Trabajo e Inmigración y del nuevo Ministerio de Igualdad), y de otra bien estructuradas con las Comunidades Autónomas (Ej.: la reforma de la formación profesional como un objetivo central de la política educativa y de empleo debe partir de las competencias generales del Estado y de las que han asumido, y son muchas, las Comunidades Autónomas al amparo de los previsto en sus Estatutos de Autonomía). Igualmente, ha de tomar en consideración su relación con las políticas que pueden adaptarse a escala comunitaria y el impacto que tengan sobre diferentes sectores productivos. Y no olvidar que en algunos ámbitos, señaladamente el de las políticas de empleo, habrá que tomar en consideración la normativa de la Organización Internacional del Trabajo (por ejemplo, la Recomendación sobre política de empleo – en que la OIT relaciona muy estrechamente esta política con una adecuada en el campo económico para facilitar el desarrollo regional, la mejora del sector no estructurado y la creación de empleo-, y el Convenio sobre las agencias privadas de empleo).

2. El gobierno debe estar atento a las propuestas de los agentes sociales, tanto en el ámbito estatal como comunitario, para saber cuál es su parecer, de forma que, sin perder un ápice de su capacidad de propuesta y decisión, pueda encarar correctamente esta nueva fase del diálogo social.

Se debe prestar especial atención por su indudable interés, a las propuestas conjuntas de las organizaciones empresariales y sindicales europeas, dirigidas a los poderes comunitarios y a los gobiernos de los Estados miembros para que las tengan en consideración y las apliquen en el período 2008-2010, a fin de responder adecuadamente a los grandes desafíos con los que se encuentran los mercados laborales europeos, y con la finalidad de que Europa “ocupe el lugar que le corresponde en los mercados mundiales, mejorando la innovación, la tecnología y la competitividad”. Destaco sólo algunas de las más significativas.
A) Bloque de políticas activas de mercado de trabajo y políticas económicas.
a) Incorporar rápidamente al desempleado a la actividad laboral, reforzando sus capacidades y disminuyendo los períodos de paro.
b) Prestar especial atención a las necesidades de los grupos desfavorecidos a fin de promover su integración en el mercado laboral.
c) Mejorar la calidad de las medidas de activación, con el objetivo de maximizar su eficacia y efectividad.
d) Fijarse objetivos cuantitativos a alcanzar en un determinado período. Los ámbitos serían los de la activación, la educación, el aprendizaje permanente y la igualdad de género. Ahora bien, creo que tampoco conviene olvidar que debería haber otros indicadores a alcanzar, tales como de los eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad.
e) Adecuar los sistemas de educación y formación a las necesidades de las personas y del mercado laboral. Reforzar la participación activa de los adultos en todos los procesos educativos y formativos, justamente para mejorar y ampliar su educación y formación, e independientemente de los niveles alcanzados con anterioridad (educación y formación – es decir, aprendizaje permanente – a lo largo de toda la vida). El desarrollo continuo de capacidades y la adquisición de cualificaciones debe ser un asunto que interese tanto a las empresas como a los trabajadores.
f) Política de fomento de la investigación e innovación, hasta alcanzar el objetivo marcado a escala comunitaria de dedicar el 3 % del Producto Interior Bruto (PIB).
g) Aprovechar al máximo los fondos comunitarios existentes para ayudar a la reconversión de los sectores productivos y las áreas territoriales afectadas por importantes procesos de reestructuraciones empresariales. A tal efecto hay que intensificar la utilización de los recursos del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el más recientemente creado Fondo de ajuste a la globalización.
B) Bloque de protección social, cohesión social e inclusión.
a) Hay que garantizar una extensa cobertura contra los riesgos en el trabajo y fuera de él, incluyendo la protección contra y durante el desempleo en un mercado laboral en constante evolución. Hay que alentar a las personas, y para ello puede ser necesario revisar las relaciones entre los sistemas de imposición y las prestaciones sociales, “a entrar, permanecer y progresar en el mercado laboral”.
b) Hay que garantizar la eficacia de los servicios públicos, favorecer el acceso universal a los mismos y en pie de igualdad, y conseguir que se adapten de forma eficaz y rápida a las necesidades cambiantes de la sociedad y de los usuarios. Hay que posibilitar, e incentivar adecuadamente, la integración de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral y garantizar, como ya se ha indicado, un acceso en pie de igualdad a la salud, la educación, la vivienda y los servicios de Seguridad Social, así como un acceso a los servicios básicos.
C) Bloque de normativa laboral y relaciones laborales.
a) Mejorar la libre circulación de trabajadores, así como también la transparencia y el reconocimiento de los títulos y la experiencia profesional en el ámbito de la UE.
b) Lucha intensa contra el trabajo no declarado (economía irregular y/o sumergida), con actuaciones piloto en los sectores donde los abusos son más frecuentes, con el objetivo de velar porque todos los poderes públicos garanticen el respeto y cumplimiento de la normativa vigente.
c) Justa combinación de flexibilidad y seguridad, que facilite la transición, si fuere necesario, a nuevos empleos productivos y gratificantes. Medidas adecuadas que mejoren y potencien el equilibrio entre la vida profesional y la vida familiar.
d) Recomendación de que las políticas de flexiguridad deben ir estrechamente unidas con “políticas macroeconómicas sólidas, de un entorno empresarial favorable, de recursos financieros adecuados y de buenas condiciones de trabajo”.

3. He aquí algunas propuestas generales de actuación en la nueva fase del diálogo social que creo que deberían merecer la atención de los poderes públicos y de los agentes sociales.
A) Reforma y modernización de los Servicios Públicos de Empleo. Incremento de la dotación de sus recursos humanos. Revisión de las políticas activas de empleo. Revisión de cuáles son y puede ser los agentes (públicos y privados) responsables de la intermediación laboral.
Una vez culminado el proceso de traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas (sólo pendiente aún la del País Vasco) cabe pensar en un nuevo mapa competencial y organizativo. Competencial, porque la regulación de las medidas de política activa de empleo debería ser suficientemente amplia y flexible para que las CC AA puedan tener amplios espacios de actuación para desarrollar las suyas de acuerdo con las realidades territoriales y sectoriales en las que operan; organizativo, porque cada vez es más necesaria una buena y eficaz coordinación de los diferentes servicios de empleo que garantice la unidad de mercado en todo el territorio español y la igualdad de todos los ciudadanos a los servicios públicos de empleo de todos los Estados de la UE.
A partir de todas estas premisas, cabe pensar en la elaboración de una nueva ley general de empleo que adecue el marco normativo a la nueva realidad competencial, organizativa y sectorial del mercado de trabajo, en estrecha coordinación con la política comunitaria y con la Estrategia Europea para el Empleo.

Es hora de plantearse que una vez que se haya reestructurado el servicio público de empleo, reestructuración que debe incluir una adecuada coordinación de la gestión de las políticas activas de empleo y las políticas pasivas de desempleo, hay que abordar la adecuada regulación de la intermediación privada con o sin ánimo de lucro, permitida por el Convenio núm.181 de la OIT y que en España funciona de forma poco organizada.

B) Mejora del marco de acceso de buena parte de los jóvenes al mercado laboral. Potenciación de los aspectos formativos en el contrato para la formación. Regulación de un Estatuto del becario que garantice adecuadamente que su actividad es formativa y que no sustituye a la mano de obra laboral, y que incentive la permanencia laboral en la empresa una vez finalizada la fase formativa.

C) Cobran especial importancia en la nueva fase las políticas de apoyo a las familias, y una medida de capital importancia es conseguir la universalización de los servicios de escolarización de los niños de 0 a 3 años. Igualmente, el avance en la aplicación de las medidas contenidas en la ley orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres sigue siendo hoy necesario, así como también apostar por combatir la discriminación (no sólo por razón de sexo) tanto dentro como fuera del trabajo, y a tal efecto deberían trasladarse al ámbito estatal las propuestas contenidas en la agenda social comunitaria renovada una vez aprobada.

D) En el ámbito de la política normativa laboral cabe seguir avanzando en la concreción de qué debe entenderse por contrato para la realización de una obra o servicio determinado, para posibilitar que la flexibilidad demandada por las empresas no se produzca en demérito del cumplimiento de las reglas legales y de la garantía de estabilidad del trabajador.

E) La reforma de la formación profesional, y la efectiva aplicación y desarrollo de la puesta en marcha del sistema integrado (formación reglada, ocupacional y continua) ha de constituir uno de los ejes centrales del diálogo, que debería ir en paralelo con los acuerdos de cooperación en esta materia que deben establecerse entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Dicha política ha de tener como ejes centrales, por una parte facilitar las transiciones del sistema educativo al empleo y a lo largo de las carreras profesionales, y en segundo término garantizar la formación a lo largo de la vida laboral.

F) Una posible reforma de la negociación colectiva debería más margen de amplitud a los agentes sociales para organizar todo lo relativo a las unidades de negociación (sería conveniente una racionalización de dichas unidades), abrir la negociación a nuevos sectores productivos resultantes de los cambios en el mercado de trabajo, evaluar las reglas vigentes de concurrencia entre convenios para valorar la conveniencia de su modificación y para desarrollar – aunque ello ya es posible en estos momentos, pero no se ha desarrollado con la intensidad previsible – la adecuación de la contratación colectiva a los amplios espacios de intervención que les posibilita la normativa laboral, señalada pero no únicamente la Ley del Estatuto de los trabajadores. Un objetivo central de esta fase del diálogo social debe ser posibilitar que todos los trabajadores estén protegidos por la negociación colectiva
G) Conviene poner en prácticas políticas de inmigración que vinculen estrechamente este fenómeno al mercado de trabajo, y que permitan que los mecanismos ordinarios de contratación en origen sean los suficientemente rápidos y flexibles para evitar el crecimiento de las bolsas de población en situación irregular. Al mismo tiempo, y dada la actual situación del mercado de trabajo, poner en marcha planes específicos de formación y recualificación para las personas extranjeras que hayan perdido su empleo anterior y que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo, para facilitar su incorporación a nuevos sectores productivos. La política laboral de inmigración ha de ir de la mano con otra más general que ofrezca la posibilidad de ofrecer voluntariamente, a quienes lo deseen y cumplan unos determinados requisitos, el retorno a sus países de origen, sin cerrar la posibilidad de regreso. En el ámbito laboral, y una vez garantizado el acceso regular y ordenado al empleo, no puede ni debe haber ninguna discriminación de trato por razón de nacionalidad

H) La culminación de la nueva Estrategia para el empleo de las personas con discapacidad debe ser el camino adecuado para la mejora de la situación del empleo de dichas personas, con medidas más intensivas de apoyo para facilitar el cumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo o las medidas de sustitución.

I) De poco servirá una reforma o puesta al día de las políticas laborales que no cuenten con la implicación de los agentes sociales y muy señaladamente de los trabajadores en las empresas. De ahí que sea necesario, por una parte, avanzar en el fortalecimiento de los derechos de información y consulta de los trabajadores y de sus representantes, tomando en consideración los cambios que se anuncian en el ámbito comunitario para proteger mejor esos derechos ante los procesos empresariales de reestructuraciones a escala supracomunitaria; y por otra, fomentar la responsabilidad social empresarial mediante la adopción de códigos de conducta en sede empresarial en los que se pacte en qué debe consistir dicha RSE, ya que la mera voluntariedad, aún y siendo un valor destacado, deja en mano de una sola de las partes su aplicación real y efectiva. Cobra especial en la nueva fase del dialogo social una implicación mucho más estrecha de los trabajadores y sus representantes en todas las políticas medioambientales de la empresa.

J) La aplicación y desarrollo de la estrategia española para la seguridad y salud en el trabajo (obviamente en estrecha relación con la estrategia comunitaria) ha de cumplir numerosas funciones, pero quiero destacar dos de ellas: en primer lugar, que en todas las empresas, con independencia de su tamaño y del sector de actividad, se garanticen esas adecuadas condiciones; en segundo término, una adecuada política en la materia, combinada con una reorganización de los tiempos de trabajo y de las políticas formativas, puede facilitar la prolongación de la vida activa de los trabajadores y contribuir a la valoración de su trabajo. Igualmente, esa política debe ser integral, y para ello ha de preverse la elaboración de la normativa adecuada que modifique la existente en orden a la implantación de un único orden jurisdiccional, el social, para dar respuesta a los derechos quebrantados de las personas afectadas.

K) El desarrollo de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo debe contribuir al fortalecimiento económico y social de dicho colectivo y de la importante actividad que desarrolla. De esta manera, ha de crearse el Consejo del trabajo autónomo, mejorarse las políticas de fomento de autoempleo mediante el incremento de las cantidades a capitalizar de la prestación reconocida por desempleo para quienes deseen constituirse como autónomos, estudiar las medidas adecuadas para permitir, en el marco de las reformas en materia de protección social que desarrollen el Pacto de Toledo, la jubilación anticipada cuando concurran causas justificadas para ello, y presentar a las Cortes un proyecto de ley que reconozca el derecho de los trabajadores autónomos a percibir una prestación económica en caso de cese de actividad, una vez que el grupo de trabajo constituido al efecto haya finalizado su informe.
Igualmente, cabe pensar en la presentación en el Parlamento de un proyecto de ley general de economía social que refuerce el sector y que permita y posibilite un desarrollo ordenado del mismo, para extraer la máxima rentabilidad económica y social de todas las empresas, instituciones y entidades que pertenecen a dicho sector.

L) Por último, en materia de protección social deben seguir desarrollándose las medidas aprobadas en el Acuerdo de 2006 y seguir trabajando en el marco del grupo de trabajo de desarrollo del Pacto de Toledo para avanzar en la mejora de la cobertura de las situaciones de necesidad como por ejemplo las pensiones de viudedad para quienes sólo dispongan de las mismas como fuente de ingresos, y también en las pensiones de orfandad. También, hay que seguir desarrollando y aplicando la ley de promoción de la autonomía y de atención a la dependencia, en estrecha coordinación con las Comunidades Autónomas.

domingo, 13 de julio de 2008

La formación profesional en Navarra.

El Decreto foral 54/2008, de 26 de mayo, regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del 20 de junio y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene por finalidad establecer la estructura y organización de la formación profesional en el sistema educativo en el ámbito autonómico.

La norma toma en consideración, adapta y desarrolla lo dispuesto en la normativa estatal, en concreto la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio,de las cualificaciones y la formación profesional, la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo,de Educación, y el Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre (que establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo). Además, la nueva ley es la culminación del desarrollo de una serie de acuerdos de ámbito autonómico adoptados desde 2001, y se sitúa en la perspectiva de que una FP de calidad “es de vital importancia para las políticas autonómicas de desarrollo económico, de avance social y de equilibrio territorial”.

El capítulo I regula la FP en el sistema educativo, definida como “el conjunto de enseñanzas que capacitan al alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones y el acceso al empleo, para la autonomía y evolución personal y profesional y para la adaptación a los cambios de una sociedad basada en el conocimiento y en la necesidad de un aprendizaje permanente que permita la participación activa en la vida social, cultural y económica”. Además, se fijan los objetivos, entre los que me parece importante destacar la adecuación de la FP desarrollada en el ámbito foral al marco europeo, y se concreta el modelo de desarrollo de la FP en el territorio navarro, que tendrá como características básicas “además de la calidad y la adecuación a las demandas de las empresas, la respuesta a un modelo de aprendizaje a lo largo de la vida abierto a su entorno social y laboral”.

El capítulo II regula la ordenación académica de la FP, distinguiendo entre las modalidades general (dirigida preferentemente a jóvenes en edad escolar), singular (para personas adultas y organizada en función de horarios laborales y otros aspectos afines), a distancia, y trabajo-formación (para trabajadores en activo, combinando la formación teórica con la práctica laboral).

El capítulo III contempla el diseño, organización, desarrollo y secuenciación del currículum de los títulos, fijando las directrices curriculares generales y disponiendo que la orientación del desarrollo curricular de un título, además de responder al perfil profesional del mismo, “tendrá en cuenta las características socioeconómicas de la Comunidad Foral y responderá estratégicamente a las políticas establecidas por el gobierno de Navarra en el ámbito de sus competencias”.

El capítulo IV regula los centros de formación profesional, y el capítulo V contempla la formación profesional y la empresa, poniéndose especial énfasis en que las enseñanzas de formación profesional, además de responder y organizarse en función de las personas que las cursan, “fomentarán la conexión con su entorno productivo, tanto sectorial como territorial”, y por ello se fomentará la iniciativa emprendedora, las actitudes y las capacidades empresariales. Me parece de especial interés destacar que los centros de FP podrán realizar actividades de formación continua dirigida tanto a trabajadores en activo como en situación de desempleo, y también desarrollar programas de formación postgrado para personas tituladas, permitiendo la ley que el profesorado de tales centros pueda completar su horario lectivo impartiendo formación continua. La importancia que se concede a la formación profesional de trabajadores se constata con claridad en el artículo 25.6, en el que se indica, refiriéndose a profesionales que prestan servicios en las Administraciones Públicas, que “el desempeño de las funciones en el ámbito de la formación continua tendrá consideración de interés público a efectos de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades”.

Por último, el capítulo VI incluye las líneas estratégicas de la FP, consistentes en la innovación tecnológica y didáctica, la internacionalización y la promoción de la movilidad europea del profesorado y del alumnado, la información y orientación profesional, que debe permitir que los ciudadanos cuenten con este servicio en los propios centros de FP, y la evaluación de las competencias, con la posibilidad de ser reconocidas aquellas que se han adquirido fuera de los sistemas organizados y reglados de competencia.

sábado, 12 de julio de 2008

El desarrollo normativo del Plan de fomento y calidad del empleo en Extremadura 2008-2011.

1. En la entrada de este blog del pasado 30 de mayo analicé con detalle el Decreto 109/2008 de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida en el ámbito autonómico, y expliqué que la norma encuentra su origen inmediato en el Plan de fomento y calidad del empleo en Extremadura 2008-2011. Me propongo ahora, en esta nueva entrada, explicar las restantes, e importantes, medidas adoptadas por el gobierno autonómico extremeño para desarrollar el Plan hasta finales del mes de junio. Como podrá comprobarse, se ha actuado de forma muy rápida, para tratar de conseguir que el Plan surta efectos, en término de creación de empleo, de reducción del desempleo, y de mejora de la calidad de vida de la población extremeña, lo antes posible.

2. Me refiero en primer lugar al Decreto 114/2008, de 6 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo. La norma, publicada en el Diario Oficial de Extremadura el día 12 de junio y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, regula la concesión de incentivos para fomentar la creación de empleo estable y el establecimiento como trabajadores autónomos, con la cofinanciación de las partidas presupuestarias asignadas al efecto por el Fondo Social Europeo. Desarrolla algunas grandes líneas de actuación fijadas en el Plan de fomento y calidad del empleo de Extremadura 2008-2011, en concreto las dedicadas a fomento del autoempleo y al “autoempleo en el contrato familiar y apoyo al familiar colaborador”, plan que se inserta dentro de los compromisos principales asumidos por la Comunidad Autónoma en su política social, que son “la creación de empleo estable y el fortalecimiento de una cultura empresarial que ayude a vertebrar la consecución de la estabilidad laboral”. Se valora muy positivamente la aplicación efectiva de la normativa anterior en la materia, en concreto el Decreto 87/2004 de 15 de junio, y se incorporan sólo las modificaciones que se han considerado necesarias para dar cumplimiento al nuevo Plan.

Serán beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos por cuenta propia, se integren o no en forma de comunidades de bienes o sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica, siendo en cualquier caso responsables de los derechos y obligaciones derivadas de la subvención. El artículo 5 regula las exclusiones de la aplicación de la norma, entre las que sorprende a mi parecer, por su falta de precisión, la referencia a que quedará excluido aquel que lo solicite y del que “se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo”.

En el primer programa, que regula el establecimiento de un desempleado como trabajador autónomo, se reconoce el derecho a una subvención siempre que el proyecto que se presente sea “técnica, económica y financieramente viable”, debiendo realizar la persona interesada una inversión mínima de 2.000 euros en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Las subvenciones irán desde un mínimo de 5.000 euros hasta los 11.000 para mujeres desempleadas víctimas de violencia de género. La cuantía de 10.000 euros se reserva para los siguientes colectivos: “mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, desempleados provenientes de expediente de regulación de empleo, desempleados residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, desempleados extremeños que retornen a la Comunidad Autónoma de Extremadura y desempleados que provengan de Programas de Empleo de Experiencia de Entidades Locales de Extremadura” (art. 13.2). Por su parte, la de 7.500 euros va dirigida a “desempleados que realicen actividades innovadoras vinculadas a nuevas tecnologías y actividades de interés público, económico o social en los siguientes ámbitos sectoriales: actividades en I+D (investigación y desarrollo), turismo, y trabajos y servicios relacionados con la asistencia a menores” (art. 13.3).

En el segundo programa, de ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador, serán requisitos a cumplir la incorporación de dicho familiar al RETA en tal condición, no percibir la renta de inserción o subsistencia, y no haber mantenido relación laboral con el trabajador autónomo en los seis meses anteriores al alta en el RETA. Se entiende por familiar colaborador quien conviva con el autónomo y tenga la condición jurídica de cónyuge, descendiente, ascendiente, o sea pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción. La cuantía de la ayuda será de 10.000 euros para las mujeres y de 7.500 para los hombres.

El beneficiario de la ayuda queda obligado a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda desde la fecha de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social durante un período mínimo de tres años.

3. En segundo lugar, centro mi atención en el Decreto 126/2008 de 20 de junio, por el que se regula el programa de ayuda para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social. La norma, publicada en el DOE del día 27 de mismo mes y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para fomentar el empleo en el ámbito de la economía social, más concretamente la creación de empleo estable por una parte, y el apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas por otra.

La norma desarrolla diversas medidas recogidas en el Plan de fomento y calidad del empleo de Extremadura 2008-2011, y mejora tanto algunos aspectos procedimentales como las cuantías de las ayudas ofrecidas con respecto a la norma que regulaba con anterioridad este programa, el Decreto 59/2007 de 10 de abril.

La partida presupuestaria asignada al efecto se contempla en el art. 4, y los plazos para la presentación de solicitud de las subvenciones en el art. 9, que prevé con carácter general que dicho solicitud deberá presentarse “en el mes en que se produce el alta o la variación en Seguridad Social de los socios o trabajadores cuyo puesto se subvenciona y los tres meses naturales siguientes”.

El programa I regula las ayudas a la creación de empleo estable, siendo beneficiarias las sociedades cooperativas y laborales que incorporen con carácter indefinido a socios trabajadores o de trabajo. La subvención será de 12.500 euros para mujeres afectadas por violencia de género, 10.000 euros para la mayor parte de incorporaciones (reguladas en el art. 14), y sólo cuando la persona incorporada no se incluya en ningún supuesto de los que da derecho a percibir la cuantía anterior se subvencionará a la entidad solicitante con 7.500 euros. En el segundo y tercer supuesto, la cuantía se incrementará en 1.000 euros cuando se trate de empresas socialmente responsables, entendiendo por tales las que no hayan sido sancionadas en el año anterior por infracciones medioambientales y de la normativa de prevención de riesgos laborales, y que la tasa de estabilidad en las empresas que tengan más de cinco puestos de trabajo sea superior al 60 % (con exclusión expresa de los fijos discontinuos). Además, se prevé una ayuda de 600 euros por los gastos que deban asumir las sociedades de nueva creación. Las cuantías reseñadas se concederán cuando la prestación de la actividad sea a tiempo completo, y se modularán en proporción a la jornada de las personas que presten servicios a tiempo parcial.

El programa II regulas las ayudas a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas, entendiendo por estas últimas las que cuenten con un mínimo de diez sociedades o cooperativas extremeñas asociadas. Las subvenciones se concederán para la contratación indefinida de trabajadores que realice funciones gerenciales o directivas (26.000 o 19.000 euros según que la persona contratada acredite titulación académica de diplomado o licenciado que guarde relación con las funciones a desarrollar y, además, acredite experiencia profesional de un mínimo de doce meses en esas funciones, o bien que sólo acredite uno de esos dos requisitos, respectivamente), o bien para las funciones de técnico de grado medio o superior (13.000 euros). En ambos supuestos, la cuantía se incrementará en 1.000 euros cuando se trate de empresas socialmente responsables, entendiendo por tales las que no hayan sido sancionadas en el año anterior por infracciones medioambientales y de la normativa de prevención de riesgos laborales, y que la tasa de estabilidad en las empresas que tengan más de cinco puestos de trabajo sea superior al 60 % (con exclusión expresa de los fijos discontinuos). La contratación debe ser indefinida “ab initio”, ya que el art. 20 dispone de forma expresa que “no se subvencionará la transformación de contratos temporales en indefinidos”.

Los puestos de trabajo creados deberán mantenerse durante un mínimo de tres años, y también durante ese mismo período la entidad subvencionada deberá mantener la condición de sociedad cooperativa, laboral o entidad asociativa.

Por último, deseo destacar de forma concreta una de las causas que pueden dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora, cual es trasladar el domicilio social a un municipio con más de 5.000 habitantes o cesar en la realización de actividades que hayan sido consideradas de especial interés, siempre y cuando dichas circunstancias” se hayan tenido en cuenta para determinar la cuantía de la subvención que se haya concedido por algún puesto de trabajo”.

4. Por fin, cabe referirse al Decreto 127/2008 de 20 de junio, por el que se regula el programa de empleo experiencia en colaboración con entidades locales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2008 La norma, publicada en el DOE del día 27 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, tiene por finalidad regular un conjunto de ayudas dirigidas al fomento de empleo de las personas desempleadas en el ámbito local con el objetivo de facilitar su inserción laboral, con preferencia para las mujeres y las personas con discapacidad. La norma, que continúa y perfecciona la normativa existente con anterioridad, encuentra su nuevo punto de referencia en el Plan de fomento y calidad del empleo de Extremadura 2008-2011.

La importancia que se concede a esta norma también se pone de manifiesto en el propio texto al prever que las acciones de orientación profesional y promoción de empleo del Servicio Extremeño de Empleo “contemplarán la atención preferente a los trabajadores que cesen en las contrataciones del presente Decreto, con el fin de facilitar su inserción en el mercado de trabajo ordinario”.

La norma regula dos programas. El primero contempla el empleo de experiencia en entidades locales, y el segundo aborda actuaciones combinadas de formación y empleo. Pueden beneficiarse del primero los municipios y entidades locales menores del ámbito autonómico, y del segundo las mancomunidades integrales de municipios del ámbito autonómico.

El primer programa prevé la contratación subvencionada de personas que realicen actividades de ayuda a domicilio, y también en el ámbito de servicios de interés colectivo, infraestructuras municipales, conservación del medio ambiente, promoción deportiva, dinamización sociocultural y otras de similar naturaleza, mientras que el segundo sólo está previsto para la contratación de personas que realicen las actividades enunciadas anteriormente en segundo lugar. La cuantía máxima de la subvención será de un máximo de 11.000 euros por un período de 12 meses, si se trata de contrato a tiempo completo, y de la cuantía proporcionalmente reducida si se trata de un contrato a tiempo parcial. Se permite que por cada cinco contrataciones que efectúe la entidad beneficiaria pueda dedicar uno de ellos a la tarea de coordinación de todas las personas contratadas, pudiendo llegar a dedicarse hasta un máximo de tres coordinadores.

Tendrán preferencia en la contratación los demandantes de primer empleo, y dentro de este grupo, y por el orden indicado, las personas con discapacidad, las mujeres, los jóvenes menores de 30 años, los mayores de 45 y el resto de desempleados. A continuación, vendrán el resto de demandantes de empleo, por el mismo orden anterior.

Las partidas presupuestarias asignadas al efecto son de 42 millones de euros para el primer programa (9.660.000 el año en curso y 28.980 el próximo año), y de 3.360.000 euros para el segundo programa (840.000 para este año y 2.520.000 para el próximo año). Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden anual de convocatoria, y para este año el plazo se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de la norma ahora comentada.