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miércoles, 2 de enero de 2008

Examen de algunos marcos autonómicos de protección social y de la regulación de las rentas o ingresos mínimos de inserción (II) .

5. Cataluña.
A) Examinemos en primer lugar el nuevo marco competencial establecido por la reforma del Estatuto de Autonomía, en concreto por la Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio.
El artículo 24 regula los derechos en el ámbito de los servicios sociales, y dispone en su número 3 que las personas o las familias que se encuentran en situación de pobreza “tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen”. Hay que recordar que este derecho, al igual que los restantes reconocidos en los capítulos I, II y III del Título, vincula a los poderes públicos, de tal forma que las disposiciones que dicten estos “deben respetar estos derechos y deben interpretarse y aplicarse en el sentido más favorable para su plena efectividad.” (Artículo 37), si bien también el propio precepto en su apartado 4 deja claro que la regulación referenciada no supone alteración alguna del régimen ya establecido de distribución de competencias, y que tampoco implica “la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes”
A mi parecer, debemos relacionar este precepto con las competencias que asume la Generalitat en materia de Servicios Sociales en el artículo 166. El EAC atribuye competencia exclusiva a la Generalidad, con inclusión expresa de “la regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública” (letra a), y también “de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social” (letra c).
En el recurso interpuesto por el grupo popular ante el TC, se argumenta la inconstitucionalidad del artículo 166. 1 a) in fine que atribuye a su parecer “una competencia autonómica exclusiva para establecer libremente prestaciones complementaria de las de Seguridad Social”, vulnerando el artículo 149.1.17ª CE y yendo mucho más allá de lo permitido por la STC 239/2002 de 11 de diciembre. Se aduce que la norma va más allá de la materia de asistencia social o servicios sociales, y que entra dentro del ámbito de la Seguridad Social, y que de esta forma “se puede llegar a un sistema en el que, sobre la base de unas prestaciones mínimas y garantizadas en toda España por la Seguridad Social, cada Comunidad Autónoma las eleve a su antojo, lo que, huelga decirlo, no es lo previsto ni lo querido por la Constitución”. Por su parte, la defensa de la constitucionalidad del artículo 166.1 a) sobre la atribución de las competencias exclusivas a la autonomía para la regulación y ordenación de “las prestaciones económicas o complementarias de otros sistemas de previsión pública”, se basa según el Parlamento catalán, según se recoge en el escrito de alegaciones al recurso del grupo popular, en el rechazo de la tesis del recurso de la imposibilidad de entrar por la autonomía en el ámbito de la Seguridad Social, ya que al parecer del Parlamento de ningún precepto constitucional se deriva que las únicas prestaciones que las Comunidades Autónomas puedan establecer tengan que ser de carácter asistencial, “no pudiendo existir otras prestaciones complementarias, pues estas también se incluirían dentro del título competencial autonómico de servicios sociales”. Según el Parlamento, las prestaciones autonómicas deben responder a las finalidades propias de los servicios sociales, y se afirma enfáticamente que de haber sido de otra forma “la mención a estas prestaciones se hubiera realizado en el artículo 165, donde se reconocen a la Generalidad competencias compartidas en materia de Seguridad Social”. El Parlamento no acepta la crítica del recurso de los diputados del grupo popular sobre la hipótesis de una desigualdad entre autonomías cuando unas superen los mínimos estatales y otras no, considerando que se trata de una hipotética inconstitucionalidad potencial o futura y que ahora “es de imposible planteamiento”.
B) Una vez expuesto el nuevo marco autonómico, aún pendiente de desarrollo normativo, volvemos a centrar nuestra atención en la normativa vigente reguladora de la Renta Mínima de Inserción, y la referencia obligada de entrada es la Ley 10/1997 de 3 de julio (modificada en varias ocasiones desde su entrada en vigor) de la Renta Mínima de Inserción.
La norma tiene por objeto el establecimiento y regulación de un conjunto de actuaciones encaminadas a tratar las situaciones de pobreza, consistentes en varias medidas sectoriales, según los factores presentes en cada situación, que cubran los distintos ámbitos de la vida personal y social y que tengan efectos no sólo paliativos, sino también educativos, de inserción social y laboral y preventivos.
Las prestaciones de la renta mínima de inserción contempladas por la ley se configuran, por lo tanto, como un conjunto de instrumentos encaminados a la inserción social y, siempre que sea posible, mediante unas contraprestaciones que las personas beneficiarias se comprometen a llevar a cabo a cambio de recibir las diferentes actuaciones que fija aquella ley, procurando evitar que entren en el circuito del asistencialismo.
Para conseguir su finalidad, la renta mínima de inserción se desarrolla en prestaciones y actuaciones de servicios sociales, salud, enseñanza, formación de adultos, prestaciones económicas y acciones de apoyo para la integración social y laboral.
Los destinatarios de esta norma son aquellas personas a cuyo favor se ha aprobado un plan individual de inserción y reinserción social y laboral y las personas que están a cargo de éstas y que forman parte del plan como miembros de la unidad familiar.
Tienen derecho a las prestaciones que establece la RMI las personas que estén empadronadas o se empadronen en el momento de hacer la solicitud de prestación en cualquiera de los municipios de Cataluña; que acrediten una residencia continuada y efectiva en Cataluña, como mínimo, con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Las ausencias que no interrumpan el cómputo de la residencia continuada y efectiva deben fijarse por Reglamento. También pueden ser solicitantes las personas que acrediten que, de los últimos cinco años, han residido cuatro de ellos en Cataluña de forma continuada y efectiva. Las personas solicitantes extranjeras que vivan en Cataluña deben acreditar su residencia legal.
Están exentas del requisito de residencia anterior las mujeres que hayan debido dejar su lugar de residencia para evitar maltratos a ellas o a sus hijos y que hayan llegado a Cataluña y se encuentren en situación de pobreza severa.
El solicitante debe constituir un hogar independiente, como mínimo, un año antes de la fecha de presentación de la solicitud. Quedan exentas de tales requisitos (como regla general) las personas que tengan menores o personas con disminución a su cargo.
Debe tener una edad comprendida entre los veinticinco y los sesenta y cinco años, o bien que no alcancen los veinticinco años en los siguientes casos: que tengan menores o personas con disminución a su cargo, o bien que estén en situación de desamparo o riesgo social, de acuerdo con las condiciones que se determinen por Reglamento.
No debe disponer de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida: personas o unidades familiares que no obtengan durante los doce meses anteriores unos ingresos superiores a la prestación económica de la RMI que corresponda al mismo período
Además, ha de comprometerse a participar en las actividades que deben formar parte del Plan de Inserción, diseñadas, a ser posible, con su colaboración, y que deben articular fórmulas de inserción o reinserción social y laboral adaptadas hasta donde sea posible a la situación, capacidad y recursos de las personas o familias, a fin de restablecer su plena autonomía personal y familiar
El Capítulo III regula la gestión de la renta mínima de inserción. Asimismo, se regula el contenido y la tramitación del plan individual de inserción y reconversión social y laboral a través del cual se aplica la renta mínima de inserción, que tienen que preparar y elaborar los ayuntamientos y los consejos comarcales, a través de los equipos básicos de atención primaria o bien a través de las entidades de iniciativa social homologadas. El Capítulo IV establece las prestaciones y las acciones que puede comprender la renta mínima de inserción, que se concretan en las siguientes: prestaciones de urgencia y resarcimiento; apoyo a la integración social, acciones de formación de adultos; apoyo a la inserción laboral y la prestación económica. Finalmente, el Capítulo V regula el importe y el pago de la prestación económica, así como las causas que pueden motivar su modificación, suspensión y extinción.
C) La ley catalana ha sido modificada y desarrollada, como he indicado, en numerosas ocasiones desde su entrada en vigor, A los efectos que ahora me interesan voy a referirme a algunas modificaciones operadas durante 2006 y 2007 y que inciden en el apartado de las políticas de incentivación de la incorporación al mercado de trabajo de los sujetos perceptores de la RMI.

D) Pero antes de ir al examen de las medidas especificas de desarrollo de la ley de la RMI conviene examinar los rasgos más destacados de la Ley 27/2002 de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral

La finalidad de la norma es doble: de una parte, establecer un marco legal que promueva la inserción laboral de personas en situación de exclusión social o que se encuentren en grave riesgo de caer en dicha situación, al objeto de conseguir su integración social; de otra, establecer un marco legal que posibilite el registro, la regulación y el fomento de las EI, siendo precisamente causas de descalificación como EI el incumplimiento de su finalidad de integración social o el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para ser considerada como tal.

Los colectivos desfavorecidos a los que va dirigida la inserción prevista en la norma ahora objeto de comentario son los siguientes: disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, o con enfermedades mentales que tengan posibilidades de inserción laboral; perceptores de la RMI o quienes no la perciban por no cumplir requisitos de índole administrativa (Ej.: un año de residencia anterior en Cataluña) previstos en la Ley 10/1997 de 3 de julio, art. 6.1, y también quienes no puedan percibirla por no cumplir requisitos de fondo pero que a juicio de los servicios sociales competentes se encuentren en situación de riesgo de exclusión; jóvenes de 16 a 30 años que provengan de instituciones de protección de menores; internos de centros penitenciarios que puedan acceder a un empleo, personas en libertad condicional y exreclusos; desempleados de larga duración mayores de 45 años (siendo este último supuesto una de las dos enmiendas incorporadas durante el debate parlamentario). Pero además de cumplir uno de los requisitos que acabo de explicar, la norma también obliga a que el acceso de una persona de un colectivo desfavorecido a un EI vaya precedido de un informe sociolaboral que deberá estar homologado para todo el ámbito autonómico.

Se define como EI la que realice cualquier actividad económica de bienes o servicios y tenga como objeto social la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, además de cumplimentar la forma jurídica de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa. Para ser calificada de EI la empresa deberá estar inscrita tanto en su registro correspondiente como en el de EI; deberá estar promovida y participada por una o más entidades promotoras, teniendo la condición de tal las entidades o corporaciones de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social incluya la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, y la participación deberá ser como mínimo del 51 % del capital social si se trata de una sociedad mercantil o cooperativa, mientras que si se trata de una sociedad laboral deberá aplicarse su normativa propia.

Además, la EI deberá mantener entre un mínimo del 30 % y un máximo del 70 % de sus trabajadores en proceso de inserción respecto al total de la plantilla, sin que el número pueda ser inferior a dos, y también con respeto a la normativa específica de cooperativas y sociedades laborales en materia de contratación.

En fin, la normativa catalana dispone que la EI no puede tener vinculado su balance, la cuenta de resultado y el patrimonio a actividades económicas diferentes de las de su objeto social, y que deberá aplicar como mínimo el 80 % de los resultados o excedentes disponibles que se obtengan en cada ejercicio económico a la mejora o ampliación de las estructuras productivas y de inserción, y si ello no fuera necesario dicha cantidad deberá quedar imputada al fondo de reserva de la empresa, con la misma finalidad. Además, una empresa no puede, para obtener su condición de EI, amortizar puestos de trabajo por despido improcedente en el año anterior a la solicitud de calificación.

Dada la falta de competencias legislativas en materia laboral por parte de la Administración autonómica, pero sí en materia cooperativa, la ley distingue entre el acceso a la EI como socio trabajador cuando la EI sea una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad laboral, socio de trabajo cuando la cooperativa sea diferente de la de trabajo asociado, y trabajador por cuenta ajena cuando la EI adopte tanto una de las dos fórmulas jurídicas citadas como también la de sociedad mercantil. En cualquier caso, cuando se trate de un contrato laboral el art. 11.2 recuerda correctamente que se regirá por la legislación vigente en materia de contratación laboral, explicándose en el número anterior, básicamente con efectos pedagógicos, que este contrato tiene como finalidad principal “la integración laboral de la persona por medio de la prestación voluntaria de servicios retribuidos”, y cuando se trate de una relación societaria como socia trabajadora o socio de trabajo como integrante de una cooperativa se aplicará la normativa propia autonómica de cooperativas.

Entre las medidas de fomento de las EI se encuentran las de carácter laboral, las cláusulas sociales y las medidas fiscales. La ley es prudente en todos estos aspectos, con remisiones generales a otros preceptos. En el ámbito laboral, y sin perjuicio de las ayudas que se establecen en el ámbito estatal, la ley permite a las EI beneficiarse de las ayudas establecidas por la Ley 10/1997 y remite a una futura regulación reglamentaria, dentro del marco competencial autonómico, las ayudas para formación de cuadros directivos y de gestión, la difusión de las actividades relacionadas con el colectivo desfavorecido, el estudio de los puestos de trabajo a cubrir y la adecuación de los candidatos, las medidas de acompañamiento para la tutorización de las actividades de las personas en fase de inserción, y el fomento del proceso de creación de estas empresas. Respecto a las cláusulas sociales, hay una remisión a la posibilidad que tienen las EI de disfrutar de preferencia en la adjudicación de contratos administrativos a partir de lo dispuesto en el disposición adicional octava de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como también a la que pueden tener los contratistas que en fase de ejecución contraten a EI.
E) En primer lugar, nos encontramos con la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases que deben regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral
La norma, tiene por finalidad aprobar las bases que regulen el programa de subvenciones del (entonces) Departamento de Trabajo e Industria para conseguir la inserción laboral de personas con disminución y de las personas con dificultades de inserción laboral. Se trata, en definitiva, de posibilitar la inserción laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión social, tales como perceptores de la renta mínima de inserción o que no puedan acceder a la misma por no cumplir los requisitos previstos en la normativa de aplicación, las personas discapacitadas con posibilidades de inserción en el mundo laboral, los jóvenes entre 16 y 30 años que provengan de instituciones de protección de menores o que se encuentren en riesgo de exclusión, quienes padezcan problemas de drogadicción o alcoholismo y se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social, y los reclusos cuyo status jurídico les permita acceder a un empleo, las personas en libertad condicional y los exreclusos.
Las acciones que pueden subvencionarse podrán ser de tres tipos: las que promuevan y difundan el programa de inserción laboral regulado en la norma; las que posibiliten el acompañamiento laboral de las personas desfavorecidas mediante la contratación subvencionada de una persona denominada prospector laboral, definida en el artículo 2 como aquella persona que tiene entre sus funciones "la difusión, el asesoramiento, la búsqueda activa, selección, entrevista e información a los potenciales empleadores y la preparación de cara a su inserción y posterior acompañamiento a la empresa de las personas definidas en el artículo 1…", acompañamiento que deberá efectuar durante un período máximo de 6 meses y para un grupo entre 8 y 15 personas; las que tengan como objetivo la contratación efectiva de personas que tengan dificultades de inserción por razón de discapacidad o cualquier otro motivo.
La primera acción reseñada tendrá por finalidad la difusión de los programas de esta norma mediante la realización de seminarios, jornadas, publicaciones o campañas de difusión, y será llevada cabo por entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad principal la inserción laboral de las personas desfavorecidas y que desarrollen su actividad principalmente en territorio autonómico. Podrán subvencionarse los costes derivados de la promoción y difusión de todas estas acciones, en cuantía máxima del 75 % del coste total de la acción, siempre con el límite máximo de 9.000 euros.
La segunda acción tiene por finalidad subvencionar el coste de la contratación de un prospector laboral, con una cuantía máxima de 18.000 euros por un período de 12 mensualidades a tiempo completo y con la prestación del trabajo de forma continuada. El sujeto contratado deberá tener una titulación mínima de diplomatura y formalizar un contrato laboral con la empresa. Los colectivos en situación de riesgo o exclusión hacia los que el prospector deberá dirigir su actividad son las personas discapacitadas desempleadas, los trabajadores en procesos de inserción que prestan servicios en centros especiales de empleo, los colectivos en riesgo de exclusión y que se encuentren en situación de desempleo, y cualquier persona de esos colectivos que preste servicios en una empresa de inserción. Las acciones serán llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad principal la inserción laboral de las personas desfavorecidas y que desarrollen su actividad principalmente en territorio autonómico, así como también las sociedades cooperativas o laborales y mercantiles que sean calificadas como empresa de inserción.
La tercera acción consistirá en la subvención de la contratación de una persona perteneciente a un colectivo en situación o riesgo de exclusión social por parte de una empresa ordinaria, si bien la subvención sólo se otorgará a partir del cuarto contrato que se acredite suscrito entre la empresa ordinaria y la persona afectada. La subvención podrá ser de 800 o 400 euros, según que la duración mínima del contrato sea de seis o tres meses.
F) A continuación centramos nuestra atención en el Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio.
La norma refunde tres Decretos anteriores que desarrollaban la Ley 10/1997, e incorpora nuevos cambios en la regulación de la RMI que, por lo que respecta a la política de empleo, tienen por finalidad tomar en consideración la nueva realidad del mercado de trabajo y estimular la inserción de determinados colectivos que perciben la RMI.
Para conseguir esa inserción laboral de los colectivos vulnerables y que perciben la RMI se adoptan diferentes medidas en el articulado y que se explican de forma general en la introducción: "eliminando el carácter acumulativo de los contratos que puedan obtener aquellas personas con retribuciones inferiores a la RMI y a las que se les deducirá el 75% de la nómina durante seis meses; también mediante la no deducción de cualquier ingreso derivado de un contrato a tiempo parcial inferior al 25% de la jornada laboral y a través de la no deducción de los contratos de trabajo fragmentados que logren 30 días cotizados y hacerlo únicamente en el tramo entre 30 y 60 días cuando hayan acumulado los segundos treinta días. Asimismo, en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, hay que considerar, a efectos de cálculo de la RMI, como días trabajados aquéllos efectivamente cotizados, dado que de la observación del mercado de trabajo se comprueba que menudean los contratos de corta duración”.
Otra medida con la que se pretende incentivar la inserción laboral es la de mejorar el tratamiento de las familias monoparentales, realidad cada vez más patente en nuestra sociedad y más necesitada de protección, mejora que ya se inició con el Decreto 316/2001 y que continúa ahora con el nuevo Decreto, de forma que estas familias puedan continuar percibiendo las ayudas complementarias de hijos/as menores y de monoparentalidad durante un año después de que la prestación económica haya sido suspendida o extinguida por inserción laboral". La concreción de tales medidas se efectúa en los artículos 16 y 17.
Recuérdese, a los efectos oportunos, que son destinatarias de la RMI tanto las personas titulares a favor de las cuales se ha aprobado un plan individual de inserción y reinserción social y/o laboral, como las beneficiarias de ese plan por formar parte de la unidad familiar del titular, y que la finalidad de la RMI es tanto atender las necesidades básicas de las personas que la necesiten como favorecer la inserción o la reinserción social y/o laboral de las personas que puedan incorporarse al mercado de trabajo.
Por lo que respecta a los extranjeros, además de cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 4, deben también acreditar que se encuentran en situación de residencia legal.
G) En tercer lugar, reseñamos el Decreto 408/2006, de 24 de octubre, que modifica el Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio
La norma entró en vigor el 1 de diciembre, y tiene por finalidad regular la creación de nuevas ayudas complementarias a la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción si se produce la inserción laboral de una de las personas destinatarias; igualmente, se procede a modificar el importe de las ayudas complementarias hasta entonces vigentes, en un 50 %, por hijos menores de 16 años, hijos discapacitados y para familias monoparentales.
La norma encuentra su origen en las medidas de inclusión social pactadas en el Acuerdo estratégico de 16 de febrero de 2005, en concreto en aquella que insta al gobierno a rediseñar la RMI para adaptarla al nuevo mapa de la exclusión social de Cataluña, y en la perspectiva de ir hacia una renta "que garantice unos ingresos de supervivencia a aquellas personas en situación de exclusión", y pretende incentivar la incorporación de los colectivos desfavorecidos perceptores de la RMI al mercado laboral.
De tal forma, las personas insertadas en las condiciones previstas en la norma (un mínimo contractual de 3 meses y con una jornada que no sea inferior al 70 % de la habitual) percibirán una ayuda complementaria durante un período que oscila entre seis y doce meses, en una cuantía del 35 % de la prestación básica vigente en cada momento. Dicho con las palabras de la introducción del texto, "estas ayudas permitirán que estas personas destinatarias, en caso de que sean contratadas o inicien una actividad en régimen de autónomos, puedan percibir un complemento no superior a doce meses mientras tienen la prestación económica suspendida o extinguida por inserción laboral".
H) En cuarto lugar, la referencia es de la Orden TRE/120/2007, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Departamento de Trabajo para la inserción laboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión mediante empresas de inserción laboral
La norma tiene por finalidad, según puede leerse en su introducción, "establecer mecanismos que faciliten la contratación en la empresa de inserción, con la finalidad de que los trabajadores en proceso de inserción adquieran las competencias transversales necesarias para una mejora de las posibilidades reales de ocupación". Para facilitar el logro de este objeto se procede a la creación de un nuevo programa de fomento de empleo para posibilitar la contratación temporal de trabajadores desfavorecidos por las empresas de inserción que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de Cataluña y que se encuentren inscritas en el correspondiente registro administrativo.
Podrán ser contratados los trabajadores en proceso de inserción comprendidos entre los 16 y 65 años, siempre que pertenezcan a alguno de los colectivos especificados en la norma y que son los siguientes: "a) Personas en situación de paro que no tengan derecho a percibir el subsidio o este se haya agotado y no tengan derecho a percibir la prestación de la renta mínima de inserción por no cumplir los requisitos de edad o aquellos que constituyan un hogar independiente, como mínimo, un año antes y que no dispongan de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida de acuerdo con el que dispone el artículo 6.1 apartado c) y e) de la Ley 10/1997, del 3 de julio, de la renta mínima de inserción. b) Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, que provengan de instituciones de protección de menores, o en riesgo de exclusión. c) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que, a juicio del equipo terapéutico correspondiente, hayan superado las fases de desintoxicación y deshabituación, y no mediar más de doce meses entre la finalización del mencionado tratamiento y el inicio del proceso de inserción. d) Personas internas en centros penitenciarios, la situación de las cuales les permita acceder a una ocupación, así como personas en libertad condicional y personas ex reclusas, siempre que la contratación se lleve a cabo dentro de los 18 meses posteriores a su excarcelación".
La contratación deberá formalizarse por escrito, por una duración entre 3 y 24 meses, con la utilización de la modalidad contractual que se considere más adecuada para llevar a cabo la actividad prevista, y con jornada pactada a tiempo completo o parcial. Para dejar clara constancia de que la norma va dirigida a personas que se encuentran en situación regular, se indica de forma expresa que para poder contratar a un trabajador extracomunitario éste deberá disponer del permiso de residencia y de trabajo que corresponda.
La cuantía de la subvención es de un máximo de 4.200 euros anuales, siempre y cuando se trate de un contrato a tiempo completo; si se tratara de un contrato a tiempo parcial, que en ningún caso podrá ser inferior al 50 % de la jornada laboral legal o pactada, la cuantía máxima anual será de 2.940,00 euros. Dado que el contrato puede tener una duración máxima de 24 meses, la norma también prevé que pueda solicitarse la prórroga de la subvención. El impacto de la nueva normativa laboral, en concreto de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento del empleo y de las restricciones que establece para el uso encadenado de contratos de duración determinada, se deja sentir claramente en el texto ahora comentado, ya que la duración máxima de la prórroga podrá llegar a ser de 24 meses si se trata de contratos temporales, pero alcanzará hasta los 30 "en el supuesto de que los trabajadores pasen a formar parte de la estructura de la empresa como trabajadores fijos una vez finalizada la vigencia del contrato temporal".
Al objeto de facilitar que la mayor parte de empresas que contratan trabajadores en procesos de inserción puedan beneficiarse de las ayudas reguladas por la norma, se prevé su aplicación retroactiva a los contratos que se hubieran formalizados en los seis meses anteriores a su entrada en vigor, estableciéndose en la disposición adicional que las empresas "podrán solicitar, de forma excepcional, la ayuda a la contratación objeto de esta Orden, con efectos retroactivos, con un máximo de 24 meses acumulados".
La norma también regula el proceso de evaluaciones de las actuaciones llevadas a cabo por las empresas con los trabajadores, y se destaca que merecerá especial valoración positiva la contratación estable de éstos, siempre tomando en consideración sus capacidades y actitudes, así como también las circunstancias que concurran en cada supuesto.
En desarrollo de esta Orden se ha dictado la Resolución TRE/2133/2007, de 9 de mayo, de convocatoria para el año 2007 para la concesión de ayudas del Departamento de Trabajo para la inserción de las personas en situación o grave riesgo de exclusión mediante empresas de inserción sociolaboral.

La norma tiene por finalidad abrir la convocatoria del año en curso para la concesión de subvenciones que faciliten la inserción laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión social por medio de su actividad laboral en las empresas de inserción, siendo éstas las beneficiarias de dichas subvenciones. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 2.000.000 de euros, con cofinanciación del Fondo Social Europeo en un 45 %. La Resolución se remite, por lo que respecta a las bases reguladoras de la convocatoria, a lo establecido en la Orden TRE/120/2007 de 17 de abril

I) En quinto lugar, fijémonos en la Orden TRE/307/2007, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007 para la concesión de estas subvenciones

La norma tiene por finalidad abrir la convocatoria de subvenciones para el año en curso para la presentación de solicitud de subvenciones para poner en marcha los programas de inserción laboral de personas con discapacidad y de personas con dificultades de inserción laboral. Al mismo tiempo, la norma procede a la modificación de algunos artículos del texto que regula dichos programas, la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, al objeto, según se afirma en la introducción, de “ampliar el abanico de personas destinatarias y mejorar el funcionamiento del mismo”.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 689.485,22 euros, con una cofinanciación del 45 % a cargo del Fondo Social Europeo. Irá destinada al desarrollo de las acciones siguientes: de promoción y difusión del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral; aplicación de medidas de acompañamiento laboral, es decir la contratación de un prospector laboral; ayudas para la contratación de personas discapacitadas y personas con dificultades de inserción laboral que se encuentren en ese proceso.

Por lo que respecta a las modificaciones operadas en la normativa referenciada, cabe destacar, en primer lugar, que entre los sujetos pertenecientes a los colectivos afectados se incluyen las personas que no pueda acceder al disfrute de la renta mínima de inserción pero que, a juicio de los servicios sociales, se encuentren en riesgo de exclusión. Por otra parte, se amplía el ámbito de actuación de los prospectores y también el de los sujetos que pueden ser objeto de las medidas de acompañamiento, con más referencias a las personas con discapacidad. Además, se incrementa la cuantía de la ayuda para la contratación del prospector, que será de 1.750 euros mensuales por una duración máxima de doce meses continuados. Por último, las ayudas económicas a las empresas del mercado de trabajo ordinario que contraten a trabajadores en proceso de inserción, una vez finalizado, serán de 1.000 euros por contratos de una duración mínima de seis meses.

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