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miércoles, 2 de enero de 2008

Examen de algunos marcos autonómicos de protección social y de la regulación de las rentas o ingresos mínimos de inserción (I).

1. Andalucía.

A) Mi atención se se centra de forma breve en el nuevo marco autonómico y su posible desarrollo normativo.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regula en su artículo 23 las prestaciones sociales y dispone en su número 2 que “todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley”. La dicción del texto es algo diferente a la del Estatuto de Autonomía de Cataluña, ya que este la vincula de forma directa a las situaciones de pobreza, mientras que el Estatuto andaluz reconoce en primer lugar ese derecho a todos los ciudadanos, si bien matiza a continuación que deberá darse una situación de necesidad.
El desarrollo de este precepto, así como de otros recogidos en el Estatuto andaluz sobre derechos de los ciudadanos, ha sido ya aprobado por el Consejo de Gobierno, que en su reunión de 30 de octubre de 2007 acordó iniciar los trabajos para la tramitación de un proyecto de ley de inclusión social que ordene, sistematice y actualice las diferentes vías de cobertura de las necesidades económicas y sociales de los colectivos más desfavorecidos. Según la información oficial facilitada por el Consejo, “La Ley de Inclusión Social establecerá como derecho la denominada Renta Básica, una prestación económica que la Administración autonómica viene concediendo bajo distintas fórmulas desde 1991 para garantizar unas condiciones de vida digna a las familias beneficiarias, en el marco de un proceso de integración social. En este sentido, su percepción está condicionada al cumplimiento de un convenio de inserción con medidas educativas, formativas, sanitarias, laborales, sociales y de vivienda.

De acuerdo con el anteproyecto, la Renta Básica podrá concederse a las personas titulares de familias con ingresos mensuales inferiores al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y que, asimismo, sean mayores de 18 años y estén empadronadas en Andalucía al menos con 24 meses de antelación a la solicitud. La prestación, revisada periódicamente, se incrementa un 8% por cada miembro de la unidad familiar distinto de la persona solicitante hasta una cuantía máxima equivalente al 100 % del IPREM”.

B) No conviene olvidar una somera referencia al Decreto 85/2003 de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía, que tiene por finalidad facilitar la inserción profesional y el acceso al mercado de trabajo de los colectivos que tienen especiales dificultades para acceder al mismo, mediante la elaboración de itinerarios personalizados de inserción adecuados justamente a las necesidades de cada persona.

Al igual que se ha hecho en otras CC AA, la andaluza aprovecha una norma sobre programas de inserción para regular de forma indirecta las empresas de inserción y establecer medidas específicas de fomento del empleo para los colectivos desfavorecidos que prestan sus servicios en ellas. De tal forma, serán consideradas como tales las que ocupen a un número no inferior al 30 % de su plantilla que pertenezcan a los colectivos en riesgo de exclusión social y que tengan entre sus fines estatutarios el de posibilitar el acceso al mercado laboral ordinario de las personas que ocupe. Dentro del colectivo de personas demandantes de empleo en riesgo de exclusión, la norma incluye a los perceptores del programa de solidaridad, menores de 30 años que provienen de instituciones de protección de menores, mujeres víctimas de violencia doméstica, personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o inserción social, y personas internas en centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo, y también a exreclusos o personas que se encuentren en situación de libertad condicional.
2. Aragón.

Nuestra atención se centra en la Orden de 26 de febrero de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2007, las subvenciones del Programa Arinser, establecidas en el Decreto 37/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Empresas de Inserción Laboral y se aprueba el Programa Arinser de ayudas económicas para la integración socio-laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión

La norma tiene por finalidad regular la concesión de ayudas económicas para la integración socio-laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión, de acuerdo con las previsiones generales establecidas en el Decreto 37/2006 de 17 de febrero.

Recordemos ahora el contenido de la norma marco, es decir del Decreto 37/2006. La norma tiene por finalizar continuar con la actuación llevada a cabo por el gobierno autonómico desde hace varios años de adopción de medidas que posibiliten la incorporación de colectivos desfavorecidos al mundo del trabajo; más concretamente, la norma persigue potenciar la inserción socio-laboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, y la forma para conseguirlo es su contratación por empresas de inserción laboral que operen en el territorio autonómico, en el bien entendido que el objetivo final es conseguir que estas personas se incorporen al mercado de trabajo ordinario.

El gobierno autonómico es consciente, y así lo manifiesta de forma expresa en la introducción, de que el trabajo “constituye un medio fundamental para adquirir derechos respecto de la sociedad, y de que la participación activa en el sistema productivo es el punto de partida para favorecer la inclusión social”.

Las EIL son empresas que actúan en el mercado ordinario, si bien pretenden conjugar la rentabilidad económica con la social, pues su objetivo primordial es facilitar la integración de los colectivos en riesgo de exclusión, facilitando una formación teórica y práctica adecuada durante el desarrollo de una relación contractual, a cuya finalización o incluso con anterioridad deberán poder incorporarse al mercado laboral ordinario.

La norma regula en el capítulo II del título I las EIL, calificación a la que podrán acceder las sociedades mercantiles y las cooperativas de trabajo asociado de iniciativa social que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4, entre los que destacan la promoción y participación mayoritaria por una o varias entidades sin ánimo de lucro (salvo que se trate de cooperativas de trabajo asociado de iniciativa social o de sociedades laborales), y el mantenimiento como mínimo de un 30 % de trabajadores en proceso de inserción respecto a total de la plantilla.

Los colectivos que pueden acceder a las EIL son definidos de forma exhaustiva en una muy larga lista recogida en el artículo 5 con referencia a sus estados físicos o psíquicos, edad, condición étnica o social, etc., si bien al final de dicho precepto hay una cláusula en blanco que permitirá ampliar la lista de beneficiarios, pues no de otra forma puede entenderse la referencia a “cualquier persona que a criterio de los servicios sociales de la Administración autonómica o local y del Instituto Aragonés de Empleo requiera su inclusión en un proceso de inserción a través de una empresa de inserción laboral”. De esa amplia lista me interesa destacar que hay una referencia expresa a los inmigrantes, siempre y cuando se encuentren en situación legal en España y en posesión de permiso o autorización de trabajo, y “cuyas características condicionen su integración laboral”.

El capítulo IV regula el proceso de incorporación a una EIL y el percibo de subvenciones por parte de ésta, subvenciones a las que no tendrá derecho una EIL que contrate a un trabajador desfavorecido que en los tres años anteriores haya completado el proceso máximo de inserción subvencionado (tres años) en esta empresa o en cualquier otra EIL. La contratación laboral, al amparo de cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, tendrá una duración de entre uno y tres años, y la actividad que lleve a cabo se integrará dentro de un proceso de inserción personalizado que tiene por objetivo facilitar la adaptación social del trabajador y el tránsito al empleo en empresas ordinarias.

El título II regula el programa ARINSER (Aragón inserta), al que podrán acogerse las empresas calificadas como EIL, y en el que se establecen cinco grandes líneas de subvención: por creación de empleo para trabajadores desfavorecidos; por consolidación de procesos de inversión; por inversiones; para asistencia técnica; por inserción en el mercado de trabajo normalizado.

En el primer supuesto, la subvención será del 50 % del coste salarial total, con el límite de 4.800 euros correspondiente al primer año de contratación o la incorporación como socio trabajador.

Las subvenciones por consolidación de procesos de inserción laboral podrán alcanzar los 3.600 euros anuales, entendiéndose que hay inserción cuando el trabajador sigue prestando sus servicios en la EIL después del primer año de relación laboral o societaria.

En el supuesto que el trabajador desfavorecido siga prestando sus servicios en la EIL al finalizar el período máximo de tres años, podrá subvencionarse el empleo con el 60 % del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. La EIL deberá acreditar la dificultad de acceso del trabajador al empleo normalizado.

Las subvenciones por inversiones podrán alcanzar hasta cuatro puntos del tipo de interés del préstamo solicitado, y con el límite de 3500 euros por cada trabajador desfavorecido contratado. Si se trata de subvenciones para sufragar inversiones en activos fijos necesarios para la puesta en funcionamiento o ampliación de empresas de inserción laboral, la cuantía podrá alcanzar hasta 7.000 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable (mínimo de tres años) y ocupado por un trabajador desfavorecido.

Las subvenciones por asistencia técnica comprenderán la contratación laboral de directores o gerentes, estudios de mercado, y auditorias contables y de gestión. Las cuantías económicas serán del 80 % del coste salarial total (con un máximo de 15.000 euros), del 50 % del coste (con un máximo de 6.000 euros) y hasta 1.500 euros, respectivamente.

Por último, la subvención por la inserción en el mercado de trabajo normalizado será de 2.500 euros para la EIL, siempre que el contrato tenga una duración no inferior a seis meses y se formalice a tiempo completo o parcial no inferior al 50 % de la jornada ordinaria. También se prevén subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la contratación de técnicos de inserción, en cuantía del 75 % de los costes salariales totales y el límite de 15.000 euros anuales, pudiéndose solicitar la renovación en años posteriores si siguen concurriendo las causas que justificaron la contratación.

Las ayudas del programa serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas con la misma finalidad, salvo el programa estatal de fomento de empleo regulado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La Orden de 26 de febrero incluye, a los efectos de solicitud de las subvenciones, todas las contrataciones laborales, los contratos de préstamo, y los estudios de mercado y auditorias, que se formalicen entre la fecha de entrada en vigor y el 30 de septiembre del año en curso. Las diferentes partidas presupuestarias asignadas son 123.930,00 euros, 151.470,00 euros, 278.824,71 euros, 90.000,00 euros y 270.504,00 euros.

La norma, fiel desarrollo de las previsiones del decreto, prevé el régimen de concesión directa de las ayudas establecidas para las empresas afectadas. Se justifica esta actuación, a efectos jurídicos, porque los ciudadanos afectados tienen más dificultades que el resto para acceder a un empleo, y también porque “las posibilidades y la oportunidad de crear una empresa de inserción laboral dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tenga unos plazos excesivamente limitados. Por tanto, cabe afirmar que concurren circunstancias singulares y razones de interés público, económico y social que justifican el otorgamiento de las subvenciones contempladas en el Decreto 37/2006 en régimen de concesión directa y sin el sometimiento a los procedimientos comparativos que, para la concesión de subvenciones prevé el sistema ordinario de concurrencia competitiva”.

3. Canarias.

Me refiero a la Ley 1/2007 de 17 de enero, por la que se regula prestación canaria de inserción. La norma entró en vigor el 23 de abril, tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial autonómico.

Según dispone el artículo 1, la ley regula la Prestación Canaria de Inserción para conseguir la inserción social, económica y laboral de aquel sector de la población con especiales dificultades de integración, “que proporcionará:
a) Una ayuda económica, que recibirá el nombre de ayuda económica básica, cuya finalidad es ofrecer cobertura a las necesidades básicas de la vida a quienes, por carecer de recursos materiales, se encuentren en situación de mayor desigualdad social respecto al promedio de la población canaria.
b) Apoyos a la integración social mediante la realización de actividades de inserción, dirigidas a transformar o prevenir situaciones de necesidad relacionadas con dificultades de inserción social, laboral y escolar, o ligadas a razones de desestructuración familiar, educativa, o desajustes personales”.
Desde la perspectiva de las políticas de empleo y de protección social, conviene recordar el carácter subsidiario de esta ayuda en relación con cualesquiera otras prestaciones de los regímenes públicos de protección social a las que se pudiera tener derecho, y que uno de los requisitos obligatorios que deben cumplir el solicitante de la prestación y las personas que integren la unidad de convivencia es el de estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, si bien como es obvio se exceptúa de este requisito a quienes estén imposibilitados por razones laborales o por estar escolarizados en estudios reglados. La norma plantea el carácter integrador de la prestación, y pone el acento en la búsqueda y obtención de un empleo adecuado para los solicitantes de la prestación, si bien se es consciente de que el empleo “no es la única vía para prevenir y eliminar las situaciones de exclusión social, sino que existen otras relacionadas con la educación, la formación, la salud y la vivienda”.
El artículo 9 regula de forma minuciosa el importe de la ayuda económica, integrada por una cuantía básica mensual y unos complementos mensuales variables en función del número de miembros de la unidad de convivencia. En cualquier caso, el importe total “no podrá superar el 106 % del importe total del prorrateo mensual del IPREM anual vigente en cada momento con inclusión de dos pagas extraordinarias”.
El título III regula las actividades de inserción a que quedan obligados los beneficiarios, siempre que ello fuere posible, tendentes a evitar procesos de exclusión y favorecer la inserción laboral, profesional, ocupacional y educativa de los beneficiarios, programas en cuya elaboración intervendrán de forma coordinada las áreas locales de sanidad, educación, vivienda, empleo y desarrollo local. Como concreción de lo explicado con anterioridad, y en cuanto que se trata de una obligación asumida por los beneficiarios de la PCI, el artículo 30 dispone que los mismos deberán inscribirse como “demandantes de empleo o como demandantes de mejora del que tuvieran, si tienen edad legal para trabajar, y no rechazar oferta de empleo que garantice la consecución de los objetivos del programa de inserción, salvo en el supuesto de que estén imposibilitados para hacerlo”.

4. Castilla y León.

A) La Orden ADM/1380/2007, de 22 de agosto establece las bases reguladoras para la contratación por las entidades locales de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social

La norma va acompañada de la Resolución de 29 de agosto del Servicio Público de Empleo y la Gerencia de Servicios Sociales (publicada en la misma fecha) por la que se convocan las correspondientes subvenciones. Tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para la contratación de colectivos especialmente desfavorecidos en sus posibilidades de acceso al mercado de trabajo, favoreciendo de esta manera su integración social y también la implicación activa de las administraciones locales en la lucha contra la exclusión social por la vía económica. En la introducción de la norma se afirma que “el empleo, la realización de trabajos de interés público o de utilidad social, y la integración de personas con discapacidad y personas en situación o riesgo de exclusión social, se funden en este proyecto intentando un efecto multiplicador que redunde en beneficio de la toda la Comunidad”.

La contratación se llevará a cabo por entidades locales, al objeto de que las personas contratadas realicen sus actividades en el ámbito, básicamente, de los nuevos yacimientos de empleo, mediante la modalidad contractual del contrato para obra o servicio determinado, a tiempo completo o parcial, siempre y cuando la duración sea igual o superior al 50 % de la jornada ordinaria. Se subvencionará el coste total laboral (salario y cotización empresarial a la Seguridad Social), con el límite de 15.120 euros anuales por cada trabajador contratado a jornada completa y con la reducción proporcional cuando se trate de un contrato a tiempo parcial.

Los sujetos especialmente desfavorecidos y para los que se prevé su posibilidad de contratación son las personas discapacitadas con minusvalía igual o superior al 33 %; los perceptores del ingreso de mínimo de inserción o miembros de la unidad de convivencia; los jóvenes de 16 a 25 años con expediente protector o medida judicial penal en el ámbito autonómico. También podrá contratarse a inmigrantes, siempre y cuando se encuentren en situación regular en España y cumplan las reglas estipuladas en el Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre y en la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre por la que se regula la inscripción de extranjeros no comunitarios en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación.

Con respecto a los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones, cabe decir que la norma dispone de forma expresa que el principal criterio de selección será la repercusión de la subvención en el mayor ámbito territorial posible autonómico. Hay reglas específicas de selección entre las personas con discapacidad, y en relación con el resto de colectivos susceptibles de poder ser contratados se concede prioridad a los jóvenes de 16 a 25 años que cumplan los requisitos anteriormente expuestos.

B) También debemos referirnos al Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de empresas de inserción y se crea su registro administrativo.

La norma tiene por finalidad regular el procedimiento de calificación de las empresas de inserción, y su importancia radica en el hecho de que toda empresa calificada como tal tendrá derecho a percibir las ayudas o subvenciones autonómicas como medidas de apoyo para potenciar la incorporación de colectivos en situación o riesgo de exclusión social al mercado de trabajo ordinario.

La plantilla tendrá que estar integrada como mínimo en un 30 % por trabajadores que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social (definidos en el artículo 3), adoptar la forma jurídica de sociedad mercantil o cooperativa, y promovidas o participadas (con excepción de las cooperativas) por entidades sin ánimo de lucro que deberán disponer de más del 50 % del capital social total de la empresa. Si cumplen estos requisitos, las empresas serán calificadas de inserción social, si además tienen recogido dentro de su objeto social como fin primordial, “la realización de actividades tendentes a conseguir la integración laboral y el acceso al mercado ordinario de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social”.

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