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sábado, 29 de diciembre de 2007

EL BOE no descansa en Navidad.

Después del breve período navideño, el Boletín Oficial del Estado recupera su actividad con "renovados ánimos" y publica numerosas disposiciones de indudable interés social y político que impactan, directa o indirectamente sobre el mundo laboral. En esta nueva entrada, y obviamente de forma sucinta, hago referencia a varias de ellas y a algunos de sus contenidos más relevantes.

1. Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La norma, publicada el 27 de diciembre, entrará en vigor a los tres meses de su publicación y se dicta en desarrollo de las previsiones de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre. En su exposición de motivos se expone que “El pleno ejercicio de los derechos ciudadanos por parte de las personas con discapacidad exige de los poderes públicos y de las diferentes Administraciones Públicas una permanente atención y la puesta en marcha de mecanismos específicos para que puedan disfrutarlos con garantía y en igualdad de condiciones con toda la ciudadanía. Los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal y diseño para todos, así como el de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad y el de participación a través del diálogo civil constituyen el fundamento para garantizar con efectividad el derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad”. Las infracciones se definen en el artículo 2 en los siguientes términos: “se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones que ocasionen vulneraciones del derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad, cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas, especialmente cuando se deriven beneficios económicos para la persona infractora”.


El ámbito laboral queda excluido de la norma ahora comentada, ya que la Disposición adicional segunda, que lleva por título "Orden Social", dispone que "Las infracciones y sanciones en el orden social en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad seguirán rigiéndose por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto".

2. Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
La norma entrará en vigor el próximo 1 de enero. Nuevamente varias disposiciones adicionales modifican la Ley General de Seguridad Social, por lo que se hace necesario su lectura atenta detallada.
A) De especial interés por su novedad, y por su impacto sobre las políticas de empleo y la seguridad y salud de los trabajadores, me parecen las disposiciones adicionales quinta y sexta, que reducen en un caso e incrementan en otro las cotizaciones a la Seguridad Social.
“En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
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Uno. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de la protección dispensada, a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Dos. De igual modo, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base única de cotización, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
La cotización adicional, en el caso de trabajadores a tiempo completo, será por cuenta exclusiva del empleador”.
B) La apuesta por el mantenimiento en el empleo de los trabajadores mayores de 59 años y con contrato indefinido se pone de manifiesto en la disposición adicional vigésimo segunda, que prevé que tales contratos, cuando la antigüedad del trabajador en la empresa, sea cómo mínimo de cuatro años, darán derecho “a la reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 40 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados”. La duración de esa reducción será de un año, salvo que en una fecha anterior “los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en cuyo caso se aplicarán desde dicha fecha estas últimas”.
C) De especial importancia es la fijación de la cuantía del Indicador público de rentas de efectos múltiples para el año 2008, recogido en la disposición adicional trigésimo cuarta, que se fija en la cuantía diaria de 16,98 euros, mensual de 509,40 euros, y anual de 6.112,80 euros. Además, se recuerda que “En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.131,80 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.112,80 euros”.
D) Por último, creo que no es menos importante, la modificación operada en el artículo 6.1 b) de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, al objeto de facilitar la contratación de hijos y otros familiares por parte de los trabajadores autónomos. La disposición final decimoquinta establece que la exclusión de la contratación de familiares no será de aplicación “cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo”.

3. Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. No hay duda, o así me lo parece, de que esta norma también tendrá una importancia real no sólo en el ámbito político sino también en el ámbito laboral. La Ley tiene por objeto “reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales”. Además, la nueva ley pretende, como política pública a llevar a cabo por todas las autoridades competentes, “el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra civil y la Dictadura, y asegurando la preservación de los documentos relacionados con ese período histórico y depositados en archivos públicos”. Desde el plano tanto de reparación moral y política como de reconocimiento del derecho a solicitar, cuando proceda, la reparación económica consiguiente, la norma reconoce y declara “el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura”. Dichas razones incluyen “la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual” (la negrita es mía). Igualmente, se declaran ilegítimas, “por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución". ¿Quien no puede recordar ahora las sentencias dictadas contra el sindicalismo democrático clandestino, y muy especialmente la declaración de ilegalidad de las Comisiones Obreras por el Tribunal Supremo en 1967?

Desde otra perspectiva, además de su valor político, la nueva ley puede tener una indudable importancia sobre el mercado de trabajo a medio plazo, por la posibilidad que abre de adquisición de la nacionalidad española de un muy numeroso grupo de personas. En efecto, la disposición adicional séptima (con entrada en vigor al año de su publicación) concede tal posibilidad a las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español, siempre y cuando formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional, previéndose que el plazo pueda ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año. Además, y este es el apartado de la norma que me parece especialmente relevante, el derecho a solicitar la nacionalidad española “también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.

4. Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2008.

Según se expone en la introducción de la norma, las nuevas cuantías representan un incremento del 5,15 por 100 respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, y con dicho incremento “se da un paso más en el desarrollo de la estrategia de dignificación del salario mínimo interprofesional que ha impulsado el Gobierno a lo largo de esta legislatura con el consenso de los interlocutores sociales, que comenzó con la aprobación del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía”. Además, el gobierno manifiesta su satisfacción por haber cumplido con el compromiso asumido al iniciarse la legislatura en el año 2004.
La cuantía del salario mínimo interprofesional “para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 20 euros/día o 600 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses”. Recuérdese que la revisión anual del SMI “no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo”, tomándose como término de comparación una cuantía anual no inferior a 8.400 euros. .
Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el SMI la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, “sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 28,42 euros por jornada legal en la actividad”.
Por fin, y por lo que respecta al personal al servicio del hogar familiar, su salario mínimo será de 4,70 euros por hora efectivamente trabajada.

5. No debe olvidarse, en fin, la importancia de la regulación anual de las cuantías de las pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas, que para el próximo año se recogen en el Real Decreto 1764/2007, de 28 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008 En su introducción encontramos las líneas básicas del texto articulado.
"Este real decreto establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, del 2 por ciento, si bien incorporando en la revalorización el diferencial de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) en el año 2007 (período noviembre de 2006-noviembre de 2007) respecto de la revalorización practicada en el último ejercicio indicado. Además, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, se prevé el abono a los pensionistas de la Seguridad Social y a otros perceptores de prestaciones sociales públicas, en un único pago y antes de abril de 2008, de la diferencia de pensión o prestación que hubiese correspondido de haberse revalorizado su pensión o prestación, en 2007, en el 4,1 por ciento y la cantidad realmente percibida en dicho ejercicio.
Asimismo, mediante este real decreto se hace uso de la autorización contenida en el apartado cuatro de la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, actualizando los valores consignados en el título IV y en las disposiciones adicionales primera y segunda de aquella, relativos a pensiones y a otras prestaciones sociales públicas, al adaptar su importe al incremento real experimentado por el IPC, en el período noviembre de 2006/noviembre de 2007.
La revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en los términos señalados supone el mantenimiento de su poder adquisitivo de conformidad con las previsiones del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.
Por otra parte, de conformidad con las previsiones legales y atendiendo el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas por encima de la revalorización general, se prevén incrementos que, en lo que a las prestaciones de carácter contributivo se refiere, oscilan entre el 5 y el 6,5 por ciento, según los casos, y que, por lo que respecta a las pensiones no contributivas, alcanza el 3 por ciento. Especial atención se presta a la pensión de viudedad para beneficiarios con cargas familiares, cuyo importe se equipara a la cuantía de las pensiones de jubilación para beneficiarios con edad menor a los 65 años con cónyuge a cargo. Asimismo, se actualiza el límite de ingresos compatibles con la condición de beneficiario de las asignaciones por hijo o menor acogido a cargo, así como las cuantías de tales asignaciones en favor de hijos discapacitados con 18 o más años".

6. Por último, cabe destacar que, de forma indirecta, afecta a la disciplina laboral la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, ya que, si bien no contiene ninguna referencia expresa a la normativa laboral, sí que tiene relación con las causas previstas de suspensión del contrato de trabajo en los artículos 45 y siguientes de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

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