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miércoles, 10 de octubre de 2007

Diez años de la puesta en marcha de la Estrategia Europea para el Empleo.

El próximo mes de noviembre se cumplen diez años de la puesta en marcha de la Estrategia Europea para el Empleo. Las decisiones que se adoptaron en la cumbre extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada los días 20 y 21 de noviembre de 1997 marcaron la línea de trabajo comunitaria y de todos los Estados miembros de la Unión Europea para los años venideros, por lo que debe destacarse su indudable importancia. A diez años vista, el mercado de trabajo comunitario ha cambiado sensiblemente, pero no es menos cierto que los objetivos que se marcaron en dicha reunión, y que se plasmaron después en términos tanto cuantitativos como cualitativos en las Directrices comunitarias anuales para el empleo, han sido el punto de referencia ineludible para intentar mejorar el funcionamiento de dicho mercado.

La cumbre extraordinaria del Luxemburgo marcó a mi parecer un renacimiento de lo social y un cuestionamiento de la primacía de lo económico en el ámbito comunitario; probablemente, el riesgo de fractura social que implicaba dar prioridad absoluta a las cuestiones económicas y monetarias en perjuicio de las cuestiones sociales llevó a los gobiernos progresistas a poner el acento nuevamente en las cuestiones que interesaban, y que estoy seguro que siguen interesando hoy en día, mayoritariamente a la ciudadanía, entre ellas las del empleo y la mejora de la calidad de vida. Esta realidad se produjo no sólo en Europa sino también en otros ámbitos geográficos, al hilo de las convulsiones económicas ocurridas en el período inmediatamente anterior (en especial en el sureste asiático) y debido al incremento de las desigualdades sociales, paradójicamente acompañadas de un destacado crecimiento económico. En aquel momento se constataba que la creación de empleo debía convertirse en la cuestión prioritaria en las políticas de la UE, porque el crecimiento económico no servía, no ya para reducir el desempleo, sino fundamentalmente para posibilitar la incorporación al mundo laboral de la “reserva potencial de empleo” que se cifraba en 1997 en algo más de 20 millones de personas.

Los resultados de la reunión de Luxemburgo se plasmaron en el Programa de Acción Social de la Comisión 1998-2000, texto en el que se fijaron las grandes líneas maestras a desarrollar por la Comisión, tanto en su ámbito competencial como en el de las relaciones con los Estados miembros y con las organizaciones sociales, y que perseguía la concreción y desarrollo de los pilares sobre los que se asentaría la EEE a partir de 1997 y que eran básicamente tres: creación de empleo y prevención del desempleo; adaptación del mundo empresarial y laboral a un entorno productivo cambiante; fijación de reglas que permitieran considerar la sociedad europea como no excluyente para colectivos necesitados de protección.

En el primer pilar, la Comisión se marcó el objetivo de asegurar la puesta en práctica de la EEE aprobada en Luxemburgo en 1997, fomentar el intercambio de las prácticas de los Estados y apoyar el desarrollo de una base de datos comparable en todos los Estados para facilitar el seguimiento de la puesta en práctica de las Directrices anuales para el empleo. Entre las medidas más concretas, y algunas de ellas fueron poniéndose en práctica de forma gradual y paulatina en los años posteriores, se propuso el desarrollo de formas innovadoras de creación de empleo por medio de medidas de desarrollo local, incluidos los Pactos Territoriales para el Empleo, en el marco de los Fondos Estructurales; también se apostó por mejorar la libre circulación de trabajadores con el desarrollo y fortalecimiento de la red EURES de servicios europeos de empleo.

A pesar de la limitada competencia comunitaria en materia de empleo, desde 1997 se puso en funcionamiento un importantísimo proceso de gran visibilidad, basado en un firme y serio compromiso político que fue aceptado y apoyado por todos los agentes implicados para alcanzar el objetivo común, reconocido como prioritario, de combatir el desempleo y elevar los niveles de empleo de forma duradera. Muestra de ello es que el Consejo Europeo de Luxemburgo de noviembre de 1997, al que me he referido con anterioridad, decidió aplicar el nuevo artículo 128 del Tratado de la Unión Europea antes de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, con el fin de poder coordinar las políticas de empleo de los Estados miembros a partir de 1998. Según las conclusiones de la Presidencia de la cumbre extraordinaria, la aplicación se decidió con el objetivo de “crear, tanto para el empleo como para la política económica, la misma voluntad de convergencia hacia objetivos, verificables y actualizados periódicamente. Frente al problema del empleo, para el que no existe una respuesta simple, el Consejo decidió “señalar un nuevo punto de partida para la reflexión y la acción de los Estados miembros y de la Unión, iniciadas desde el Consejo Europeo de Essen”, concretado en las directrices para el empleo.

De tal forma, la Resolución del Consejo de 15 de diciembre de 1997 sobre las directrices para el empleo en 1998 tenía por objeto fijar unas directrices generales para todo el ámbito comunitario en materia de empleo que deberían ser tenidas en cuenta por todos los Estados miembros en la elaboración de sus planes nacionales de empleo, además de que estos se obligaban a cuantificar los objetivos a alcanzar. Como aspecto más relevante a destacar, a mi parecer, se encontraba la apuesta por potenciar la cultura de la empleabilidad; los poderes públicos debían ofrecer, en un período de cinco años, un puesto de trabajo o una formación adecuada a todo desempleado que llevara en esa situación al menos doce meses, y a los jóvenes que se encontraran en dicha situación como mínimo desde hace seis meses, pudiendo ampliarse ese plazo de cinco años en los Estados miembros que tuvieran una tasa de desempleo particularmente elevada. Los Estados miembros quedaban obligados a elaborar planes preventivos centrados en la capacidad de inserción profesional y a adoptar medidas activas que fueran sustituyendo de forma gradual y paulatina a las políticas pasivas.

En octubre de 2007, y como se ha constatado en la Conferencia de la presidencia europea sobre la EEE, celebrada en Lisboa esta semana, el mercado de trabajo europeo acoge a más trabajadores, tiene mucha presencia femenina que hace diez años, y ha permitido un crecimiento del número de personas de edad avanzada que se han incorporado o mantenido en el ámbito laboral. Y al mismo tiempo, tiene que encarar nuevos retos que no eran contemplados, o al menos con la intensidad que aparecen en la actualidad, en el año 1997, tales como la integración económica europea e internacional, el rápido desarrollo de las nuevas tecnologías o el envejecimiento demográfico, sin olvidar, como ha destacado el comisario europeo V. Spidla, que debe incrementarse la tasa media europea de empleo y que subsiste un problema importante por lo que se refiere al número de personas desempleadas de larga duración, y yo añadiría la problemática de las personas trabajadoras con bajos salarios y que corren el riesgo de caer en situaciones de exclusión social. Y desde luego, tampoco en 1997 nos acercábamos a la temática de la inmigración de la misma forma que lo hacemos ahora en la Europa comunitaria, donde es una de las cuestiones de mayor importancia en el mercado de trabajo y en donde las políticas laborales deben ir de la mano con otras políticas sociales que posibiliten lograr la integración y la cohesión social en el marco de la gestión de una diversidad cada más presente en las empresas y centros de trabajo.

En el marco de las reflexiones sobre las nuevas políticas de empleo comunitarias cobra especial relevancia el debate sobre la flexeguridad, al que me he referido en un comentario anterior en este blog, y a que buen seguro seguirá mereciendo especial atención porque nos jugamos un equilibrio adecuado entre la flexibilidad demandada por las empresas y la seguridad deseada por los trabajadores, un equilibrio que permita dotar de una clara dimensión social a la política comunitaria y que tal como ha afirmado el comisario europeo en la reunión de Lisboa, no nos obligue a elegir “entre la dimensión económica y la dimensión social, entre la eficacia y la equidad, o entre la productividad y el empleo”.

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